19/6/07

Gravedad de denuncia periodística impone exhaustiva investigación"

Adriana Cabrera, María Ester Gatti y Luz Ibarburu, familiares de las víctimas del "segundo vuelo", llegan al juzgado junto al abogado Oscar López Goldaracena.






Familiares de las víctimas incorporaron el material de prensa ante la jueza Gabriela Merialdo. Piden la citación del ex policía Ricardo "Conejo" Medina, de las esposas de los desaparecidos Adalberto Soba y Alberto Mechoso, del edil Ruben "Pepe" Prieto y de dos periodistas.

Los familiares de cuatro uruguayos que en 1976 fueron secuestrados en Argentina, torturados en Automotores Orletti y traídos en el llamado "segundo vuelo" a Uruguay, donde quedaron como desaparecidos, ampliaron ayer su denuncia judicial ante el juzgado penal a cargo de la jueza Gabriela Merialdo.

María Ester Gatti de Islas, Luz Ibarburu Elizalde, Adriana Cabrera Esteve e Ignacio Errandonea, ampliaron la denuncia que realizaron a fines de mayo al adjuntar, entre otras pruebas, la investigación de LA REPUBLICA, que revela la existencia de móviles económicos en la represión contra esos desaparecidos.

La denuncia es patrocinada por un grupo de abogados vinculados a los derechos humanos compuesto por Hebe Martínez Burlé, José Luis González, Oscar López Goldaracena, Ruben Waisrub, Juan Errandonea, Guillermo Payssé, Graciela Romero, Javier Miranda, Jorge Pan y María del Pilar Elhordoy.

Entre las nuevas medidas solicitadas se pide la citación del ex policía Ricardo "Conejo" Medina detenido en Cárcel Central para su extradición a Argentina, como la del edil Ruben Prieto, las esposas de los desaparecidos Adalberto Soba y Alberto Mechoso y de los periodistas Roger Rodríguez y Gabriel Pereyra.

La ampliación, que se adjunta, destaca que las investigaciones de prensa aportan nuevos elementos sobre el "segundo vuelo" realizado el 5 de octubre de 1976 y en él habrían sido traídos a Montevideo los desaparecidos Ary Cabrera, Juan Pablo Errandonea, María Emilia Islas de Zaffaroni y Juan Pablo Recagno.



El escrito de ampliación

SRA. JUEZ LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE 9º TURNO:

María Ester GATTI de ISLAS, Luz María IBARBURU ELIZALDE, Adriana CABRERA ESTEVE e Ignacio ERRANDONEA, todos denunciantes en el presente expediente caratulado: "GATTI, María Ester y otros ­ DENUNCIA ­ Ficha 2-21980/2006" a la Sr. Juez DICEN:

Que venimos a poner en conocimiento de la Sede publicaciones periodísticas de la semana pasada (aparecidas con posterioridad a la denuncia que formuláramos el 29.05.06), que aportarían más elementos en relación con el "segundo vuelo", las circunstancias de la desaparición forzada de quienes habrían sido trasladados en el mismo, la responsabilidad de los mandos y, especialmente, la posible existencia de móviles económicos (apropiación de bienes y dinero) en lo vinculado a la actuación de las fuerzas represivas en la especie.

1.- A los efectos señalados adjuntamos al presente:

(a) Informe de Roger Rodríguez: "La Patota de la OCOA robó y trajo al Uruguay 7 millones de dólares en 1976, en beneficio propio o de un tercero". "Todos los Crímenes de Automotora Orletti no están amparados en la Ley de Caducidad". Diario La República, jueves 1 de junio de 2006, páginas 4, 5 y 6 (se adjunta numerado 1).

(b) Entrevista de Roger Rodríguez a Ruben Prieto: "Los ocho millones los robaron los Militares". Diario La República, viernes 2 de junio de 2006, páginas 6 y 7 (se adjunta numerado 2).

(c) Informe de Roger Rodríguez: "Parte del Dinero de Orletti se destinó a crear nuevos centros de represión". "En 1976 confesaron capturas del segundo vuelo y los U$S 8 millones que se robaron". Diario La República, domingo 4 de junio de 2006, páginas 10 y 11 (se adjunta numerado 3).

(d) Entrevista de Gabriel Pereira a Ricardo Medina Blanco: "Yo cumplía órdenes". Diario el Observador, sábado 3 de junio de 2006, páginas 2 y 3 (se adjunta numerado 4).


2.- Al respecto se tendrá especialmente presente:

(a) Los informes periodísticos del Sr. Roger Rodríguez dan cuenta, por ejemplo, de que el 29 de octubre de 1976 ­recordemos que el segundo vuelo ocurrió el 5 de octubre de ese mes­, la DINARP informó que se habrían detenido 22 militantes del PVP, precisamente la cantidad de desaparecidos del "segundo vuelo". Por su parte, señala que en octubre de 1976 "las fuerzas conjuntas no llegaron a detener en Uruguay a otras 22 personas que pudieran relacionarse con el PVP. La mención a ese grupo de detenidos en setiembre solo puede implicar que, al salir el comunicado de Dinarp, los del "segundo vuelo" aún estaban vivos" (cita extraída del Diario La República, domingo 4 de junio de 2006 ­documento Nº 3­).

(b) Los informes mencionados afirman que el grupo de desaparecidos habría tenido en su poder 10 millones de dólares, de los cuales 8 millones habrían sido apropiados y repartidos entre las fuerzas represivas. Los informes aportan, además, detalles de la coordinación represiva extraterritorial, la existencia de móviles económicos, sustracción de bienes y dinero así como el posible destino de los mismos en Uruguay como en Argentina.

(c) El Informe de Roger Rodríguez en Diario La República del 1 de junio (documento 1) hace referencia a la desaparición de Juan Errandonea (hermano del denunciante Ignacio Errandonea) en el marco de operativos de búsqueda de dinero, señalándose que: "Gavazzo y Arab regresaron de inmediato a Buenos Aires para continuar los operativos y no levantar sospechas de sus socios argentinos. Entre el 23 de setiembre y el 4 de octubre llegaron a completar 22 detenciones que serían los pasajeros del segundo vuelo de Orletti, aún desaparecidos".

(d) El reportaje del Diario La República a Ruben Prieto (documento 2) menciona la desaparición de Ary Cabrera (padre de la denunciante Adriana Cabrera); asimismo y en relación con los ocho millones de dólares que se encontrarían en poder de los desaparecidos, el Sr. Prieto responde: "Los robaron los militares".

(e) El reportaje del Diario El Observador a Ricardo Medina Blanco (documento 4) reconoce la existencia de los vuelos clandestinos:"Eso se sabía. (...) Se sabía que venía gente detenida que no había caído en Montevideo (...)" ­luego agrega­ "Yo cumplía órdenes". (...) "Para el superior, la responsabilidad sobre lo que hagan los subalternos es regla de oro y por otro lado el subalterno no discute la orden del superior, la cumple como una regla de oro". Por otra parte aporta elementos de la coordinación represiva: "El Servicio de Información de Defensa de Uruguay, el SID, y la Secretaría de Inteligencia argentina, la SIDE, tenían nexos permanentes, oficiales que estaban todo el tiempo en Buenos Aires (...). "Había varios, un coronel, un par de mayores". Preguntado sobre el periodista sobre nombres dice: "Por ahora, no".

3. Se tendrán por reproducidos en el presente los contundentes argumentos jurídicos formulados en el escrito de denuncia sobre el carácter de crimen contra la humanidad de los hechos denunciados, la ilegitimidad de la Ley 15.848 y su inaplicabilidad para los mandos. Sin perjuicio, de comprobarse que, además, existió el móvil económico, se refuerza la exclusión del supuesto del amparo de la Ley 15.848, estando al tenor del inc. 2 del art. 2º de la norma citada, al preceptuar que lo dispuesto en el art. 1º no comprende "...b) los delitos que se hubieren cometido con el propósito de lograr, para su autor o para un tercero, un provecho económico".

4.- La gravedad de los hechos denunciados en la prensa que se agrega, su relación directa con la existencia del segundo vuelo, la desaparición forzada de personas y la responsabilidad de los mandos, amerita ponerlos en conocimiento inmediato de la Sede a los efectos de su indagatoria y la determinación de las responsabilidades penales correspondientes. La importancia y gravedad de los hechos denunciados periodísticamente, impone una exhaustiva investigación en el marco de este presumario.



POR TODO LO EXPUESTO A LA SRA. JUEZ SOLICITAN:

1.- Teniéndolos por presentados, se agregue al presumario la documentación de prensa adjunta según se relaciona en el cuerpo de este escrito, realizándose las indagatorias del caso a efectos de determinar las responsabilidades penales que correspondan.

2.- Sin perjuicio de las probanzas ya agregadas y ofrecidas en la denuncia de autos, corresponde se disponga, a la luz de la nueva información periodística, todas las diligencias probatorias que se entiendan pertinentes. Especialmente:

(a) la citación en carácter de indagados de Ricardo Medina Blanco (actualmente detenido en Cárcel Central) y del resto de las personas mencionadas en los informes periodísticos como participantes de los operativos que se denuncian.

(b) la citación en carácter de testigo del periodista Roger Rodríguez (se tendrá presente que Roger Rodríguez ya fue ofrecido como testigo en la denuncia presentada).

(c) la citación en carácter de testigo del periodista Gabriel Pereyra, domiciliado en Cuareim 2052.

(d) la citación en carácter de testigo del Edil Ruben Prieto, domiciliado en Junta Departamental de Montevideo, Despacho 16.

(e) la citación en carácter de testigo de Beatriz Castellonese, domiciliada en (se incluye dirección).

(f) la citación en carácter de testigo de Elena Lagunas, cuyo domicilio, por el momento, no podemos aportar.

La República
07/06/07

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