28/11/08

Leonel Fazzio y Ruben Pagola (II)

SEÑOR PEREYRA. - Señor Presidente: la posición de nuestro sector en torno al tema en discusión fue citada en el día de ayer, en términos muy exactos por el señor senador Singlet. De manera que queda muy claro que vamos a acompañar el informe de la Comisión y la moción propuesta. Ello reivindica la función política, en lo que tiene que ver con la honestidad, claridad y transparencia que se debe poner en su ejercicio.

En ello, como lo señaló el señor senador Singlet, está en juego nada menos que el prestigio de la democracia.

Me quiero referir a otros aspectos laterales que fueron surgiendo en la tarde de ayer y -como se ha dicho, éste será un debate que seguramente va a ser leído en el futuro porque es la primera vez que culmina un juicio político- no desearía dejar pasar en silencio algunas palabras que ayer se dijeron con respecto a las Juntas Departamentales y a los ediles. A mi entender, estas expresiones fueron dichas con buena intención, sin el deseo de molestar a nadie pero, si no entendí mal, pueden haber quedado en la versión taquigráfica algunos conceptos que deben ser aclarados, por lo menos desde mi punto de vista.

Aquí se dijo que era muy frecuente que las Juntas Departamentales violaran la Constitución de la República y las leyes, estableciendo autorizaciones para determinadas medidas de carácter edilicio. Sin perjuicio de que quien lo dijo debe conocer algunos hechos de esta naturaleza que han pasado inadvertidos en el fárrago de asuntos que resuelven las 19 Juntas Departamentales del país, quiero señalar que quienes hemos actuado en ellas, sabemos la necesidad que existe, en ciertos casos, de tomar medidas no de carácter inconstitucional o ilegal -porque ello no se justifica- sino disposiciones de excepción contempladas y dispuestas por la Ley de Centros Poblados. Esta señala que en determinadas situaciones la Junta Departamental puede autorizar, por ejemplo, la división de un predio más allá de los límite fijados por la ley, es decir que puede reducir el tamaño mínimo fijado por ley si existe inconveniencia para ello. De manera que, cuando éstas actúan autorizando divisiones de terrenos, fraccionamientos, modificando, de algún modo el límite legal establecido por dicha ley para las edificaciones o los predios donde se pueda construir, lo hacen dentro del marco que les señaló la Ley de Centros Poblados. No sé si eran estos los casos a que se referían algunos señores senadores pero, me parece que debe quedar muy en claro que cuando se toma una decisión particular que afecta a un individuo determinado, se hace en cumplimiento de lo dispuesto por la mencionada ley.

Por otro lado, se dijo también en la sesión anterior -quizás en el apasionamiento del debate y sin la intención de lesionar a nadie- que había que tener mucho cuidado, porque las Juntas Departamentales de Maldonado y Rocha, se sentían enfrentadas a cuantiosos intereses. Pienso, señor Presiente, que quienes ejercemos una función de Gobierno, ya sea en una Junta Departamental, en una Intendencia, en la Cámara de Representantes, en la de Senadores u, obviamente, en el Poder Ejecutivo, muchas veces nos vemos enfrentados a resolver asuntos que involucran intereses cuantiosos. Cuando votamos una ley de alquileres, ¿acaso no estamos afectando intereses en forma positiva para algunos y negativa para otros? Al aprobar una ley de prórroga de desalojo, ¿no estamos enfrentando intereses privados, lesionando o premiando, según los casos? Si sancionamos leyes de refinanciación -como lo hemos hecho muchos de los integrantes de este Parlamento y de los anteriores- ¿no estamos interfiriendo en intereses cuantiosos? Evidentemente, sí, pero ello no quiere decir que se actúe en forma deshonesta o de dudosa honestidad.

Pienso que debíamos decir estas palabras para que no quedaran como una expresión que pudiera ser compartida con el silencio, más allá de que no ha habido intención lesiva en los señores senadores que formularon estas manifestaciones.

No tenemos dudas de que el Senado va a proceder muy bien -creo que la votación será unánime- separando de sus cargos a estos dos ediles. Considero que es una medida de salvaguarda de los intereses públicos, de ejemplarización de la delicadeza y la transparencia con que deben tratarse los asuntos públicos. A mi juicio, ello le hace bien al país, a la democracia y, por el contrario, sancione a los ediles que han actuado con falta de ética, a quienes el Senado va a condenar, y que han ocasionado un gravísimo mal a la institución a la que pertenecen.

SEÑOR BOUZA. - ¿Me permite una interrupción, señor senador?

SEÑOR PEREYRA. - Con mucho gusto.

SEÑOR PRESIDENTE. - Puede interrumpir el señor senador.

SEÑOR BOUZA. - Señor Presidente: no sé si el señor senador Pereyra se está refiriendo a algunas manifestaciones que hice en la sesión de ayer, pero lo asumo como tal.

Recuerdo haber interrumpido al señor senador Zumarán cuando expresó que las excepciones que la Junta Departamental de Maldonado había otorgado a normas generales, eran un elemento que objetivamente contribuía a que se dieran condiciones de conductas sospechosas. Le señalé a dicho señor senador mi coincidencia con sus conceptos y agregué que ello no se refería solamente a episodios que sucedieran en dicha Junta, sino que también ocurrían en las del resto del país. Es más; hice referencia a episodios que conocí cuando fui miembro de la Junta Departamental de Montevideo. Sobre este tema, repito, no recuerdo haber dicho que existieran actitudes violatorias de la Constitución y de las leyes. Mencioné que son prácticas que se vienen arrastrando desde tiempo atrás y que generan por la vía de la no aplicabilidad de una norma general a un caso concreto, situaciones de riesgo en cuanto a que se pueda estar legislando para satisfacer un determinado interés individual. Hice este comentario en ocasión de participar en un reportaje junto con los señores senadores Korzeniak y Santoro, oportunidad en la que éste último hizo mención a la Ley de Centros Poblados. Pienso que esta práctica no tiene origen en dicha ley.

Además, quiero aclarar que los episodios que conozco de la Junta Departamental de Montevideo nada tienen que ver con ella.

Voy a mencionar un caso que se reiteraba en el Legislativo Comunal de esta ciudad. No sé si todavía existe esa disposición -hablo de fines de la década del sesenta- por la cual en toda la superficie del departamento de Montevideo que quedaba encerrada dentro del ángulo recto que forma Bulevar Artigas hacia el sur, las propiedades horizontales tenían la obligación de construir garajes subterráneos, y ello se hacía como una medida de política de urbanización a los efectos de resolver los problemas de establecimiento en un lugar tan densamente poblado. En muchos casos, lo que sucedía era que se construían propiedades horizontales en pleno centro de Montevideo -es decir, en la Avenida 18 de Julio- y se terminaba la edificación sin los garajes correspondientes. Entonces, cuando los propietarios querían realizar la escrituración de los bienes que se venían en régimen de propiedad horizontal, se encontraban con que no tenían la inspección final de la Intendencia porque no se había cumplido con aquel extremo de construir garajes. Por esta razón, la Intendencia remitía el problema a la Junta Departamental y solicitaba que esa propiedad fuera autorizada por la vía de una decisión excepcional de dicho órgano a fin de que quedara sin efecto la obligación de construir garajes. De esa manera, sin tener la inspección final igualmente se podían vender los bienes en régimen de propiedad horizontal.

Sin embargo, todo eso nada tiene que ver con la Ley de Centros Poblados. En esas oportunidades, sentía que estábamos legislando para fulano de tal, con nombres y apellido, quien conscientemente había violado una norma general que establecía determinadas condiciones para construir. ¿Y cuánto beneficio había en concederle esa excepción? ¿Y cuánto beneficio obtenía quien construía sabiendo que estaba violando una norma y, por lo tanto, eludiendo costos que sí tenía que sufragar aquél que actuaba de acuerdo con las disposiciones establecidas?

Que yo sepa, el tema que estamos discutiendo ahora, relativo a la acusación de estos dos ediles, no constituye una violación de la Ley de Centros Poblados. Es, sí, una excepción para que en determinado predio se pueda construir sobre la franja costera. Entonces, lo que quise señalar en el día de ayer -y en ese sentido creo que la intervención que efectuó el señor Presidente del Senado fue absolutamente atinada desde el punto de vista jurídico- fue que las Juntas no se han dado cuenta de que no pueden estar dictando normas para casos particulares porque tiene mucho más fuerza, si se comparan, la norma general. De todas maneras, tanto en Montevideo como en otros departamentos se ha seguido resolviendo los problemas con un criterio estrictamente particular.

Eso fue lo que expresé en la sesión de ayer.

SEÑOR PRESIDENTE. - Puede continuar el señor senador Pereyra.

SEÑOR PEREYRA. - Señor Presidente: no he pretendido repetir textualmente las expresiones del señor senador Bouza, sencillamente porque no las tengo presentes en estos momentos. Sin embargo, creí entender -y por eso no está de más esta intervención ya que, por lo menos, sirve para aclararme sus conceptos- que hubo una generalización de acusaciones de procedimientos irregulares, no normales, no comunes o inconvenientes por parte de más de una Junta Departamental. Es más; creo que el señor senador se refirió a todas o a casi todas ellas.

Sin perjuicio de condenar con la mayor energía la actitud de estos dos ediles, me interesa reivindicar la sacrificada función que cumplen los ediles departamentales. Por disposición constitucional, deben ocupar estos cargos en forma honoraria, abandonando sus actividades particulares y sus quehaceres para ir a cumplir una función pública que, reitero, no es rentada. Se hacen cargo así de su vocación, del mandato de ese partido o de la decisión de su grupo de amigos políticos. Lo cierto es que, pasando por el matiz de la elección llegan a una función pública y deben enfrentarse -como aquí se dijo, con razón- a las presiones de cuantiosos intereses. En general -porque esta es una excepción- cumplen con rectitud y con honor sus funciones. Es verdad que algunas veces tienen que resolver sobre casos particulares. En ese sentido cité el ejemplo de la Ley de Centros Poblados porque recuerdo que cuando actué como edil muchas veces debí intervenir, por disposición de esta norma, para autorizar excepciones en materia de superficies, de áreas para edificaciones o de fraccionamientos.

Tal como lo señalara en el día de ayer el señor senador Santoro, creo que es conveniente tener en cuenta la noble función que cumplen los ediles. En esta sesión, en la que acertadamente los señores senadores han dicho que se va a proceder con tristeza frente a un caso que realmente afecta el prestigio, no sólo de esos dos ciudadanos sino también, de alguna manera, de la Institución a que pertenecen, me parece necesario destacar primero que la propia Junta de Maldonado tomó las medidas iniciales, investigó, elevó los antecedentes a la Justicia, se procesó a los ediles y luego comenzó las actuaciones para el juicio político. Es decir que los ediles que así procedieron lo hicieron con delicadeza, honrando a su función.

Quienes conocemos el país sabemos cómo deben actuar los ediles, no sólo en Montevideo, donde en general las distancias son más cortas, sino en el interior, donde para cumplir con sus funciones deben muchas veces viajar 100 quilómetros para asistir a una sesión. Es decir que en esos casos deben incurrir en gastos para cumplir una función honoraria.

Entonces, al hacer la reivindicación o, mejor dicho, la defensa de la función del edil, quiero realizar un elogio a lo sacrificado de su tarea y deseo dejar constancia, también -tal como lo hicieron en el día de ayer el señor senador Santoro- de que en el caso de procederse a la reforma de la Constitución, habré de acompañar la propuesta de que estos cargos sean rentados para asegurar así no solamente una actuación más permanente, decidida, entusiasta y responsable de los ediles, sino también para premiar lo que, reitero, es una labor sacrificada que el constituyente, quizás por la época en que sentó esta disposición, no tuvo presente.

Aunque estas cuestiones puedan parecer un poco fuera del tema, en una sesión donde tanto se ha hablado de las Juntas Departamentales y de los ediles, consideré que debía decir algo en favor de la función que cumplen los integrantes de las Juntas Departamentales, de la trascendencia que tienen y del desinterés que hay que poner en juego para cumplirla, así como del sacrificio que todo ello implica, en definitiva, para el fortalecimiento de la democracia.

Por último, pido que esto no se tome como una forma de atenuar lo que no tiene atenuantes, que es la actitud de estos dos ediles. Adelanto que decididamente voy a votar que estas dos personas sean separadas de sus cargos por faltas éticas absolutamente inconciliables con la función que el pueblo les confió.

SEÑOR PRESIDENTE. - Si no se hace uso de la palabra, se va a votar la parte final del informe de la Comisión de Constitución y Legislación, que expresa: «ATENTO, a lo dispuesto en los artículos 296, 93, 102 y 103 de la Constitución, y en mérito a las conclusiones y fundamentos precedentes, el Senado RESUELVE: Sentenciar separando de sus cargos de miembros de la Junta Departamental de Maldonado a los señores Leonel Fazzio y Ruben Pagola».

(Se vota:)

-29 en 29. Afirmativa. UNANIMIDAD.

La resolución será comunicada a los señores que han sido juzgados, así como a la Junta Departamental de Maldonado, a los efectos pertinentes


...


SEÑOR BATALLA. - Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE. - Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR BATALLA. - Creo que se trata de un antecedente histórico y me parece muy importante que la ciudadanía lo conozca. Estimo, sí, que habría que adoptar las precauciones mínimas para que los nombres no aparezcan en la publicación. A mi entender, la sanción ya ha sido aplicada y considero que no corresponde que nosotros sometamos a dos ciudadanos al aprobio público. A mi juicio, es conveniente que la publicación se realice; es la primera oportunidad en que se llega a esta instancia en un juicio político, pero también creo que en cierto sentido, debemos ser cautos y prudentes con respecto a lo que puede ser el juicio definitivo de la opinión pública.

SEÑOR PRESIDENTE. - La Presidencia no tiene inconveniente alguno en que se haga omisión de la cita de los nombres de los ediles juzgados.

SEÑOR RICALDONI. - Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE. - Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR RICALDONI. - Señor Presidente: lamento -lo digo a título personal, porque entiendo que este no es un problema de sectores, ni mucho menos- no poder acompañar esa propuesta y voy a decir por qué. En primer lugar, no por este caso en sí sino por el precedente que constituye esta publicación que se propone, por lo que acaba de mencionar el señor senador Batalla. Lo normal, lo habitual, diría lo inevitable es que cuando se procesa un juicio de desinvestidura de uno o más ediles al mismo tiempo, como ocurre en este caso, haya un auto de procesamiento, pero el juicio penal continúe. No hay condena, por lo tanto no hay ni inocentes ni culpables o, mejor dicho, no hay culpables y mientras no los haya, hay inocentes. Y bien pudiera ser que un precedente de este tipo tuviera un cierto efecto que no tiene por qué tener sobre las decisiones judiciales, dicho esto con todos los respetos debidos por la intención de la propuesta y por la independencia de criterio de los jueces. Sin embargo, muchas veces hay reacciones o motivaciones que escapan a lo estrictamente racional y de eso no están exentos tampoco los Magistrados.

De modo que el hecho de poner o no los nombres -que me perdone el señor senador Batalla- no cambia mucho, en mi opinión, el fondo del asunto en cuando a la preocupación que él plantea y yo comparto. ¿Quién va a ignorar de qué ediles se trata?

Por otra parte, señor Presidente, siento algo así como que terminada nuestra tarea de jueces de dos ediles -esto es algo un poco personal- nosotros o cierto sector de la opinión pública pueda ver esto -y me importa en estos temas tanto la cuestión de fondo como la parte formal de la actitud de un hombre público, de un legislador, de un senador, en este caso- como un gesto de vanagloria, de satisfacción por la tarea cumplida, que nos obliga a dejar para la historia parlamentaria del país poco menos que una obra inmortal. Esta tarea la hemos hecho -y este es un elogio que vale para todo el Cuerpo y no solamente para una Comisión de la que formé parte- con toda sobriedad, eliminando adjetivaciones y protagonismos y jamás dando pie -y esto vale para la Comisión, que fue la que trabajó previamente- pretexto o elementos a la especularidad frente a la opinión pública. Esta tarea, repito, la cumplimos con la austeridad que corresponde a la responsabilidad que teníamos entre manos.

Creo que estas publicaciones deben ser decididas por quienes nos sucedan. Personalmente, no me gusta votar «en caliente» -perdóneseme la expresión- esta publicación -por eso no lo voy a hacer- porque siento como que con mi mano levantada, de alguna manera, estaría contribuyendo a que se me condecorara, por lo menos en una treintaiunava parte del mérito supuesto que esto tiene -que no creo sea tal- porque entiendo que es nuestra obligación. Se dirá -y es cierto- que el informe de la Comisión y las exposiciones que se han vertido en Sala son de mucha importancia y de alto contenido jurídico. En este aspecto quiero ser muy franco. Creo que debemos un reconocimiento tanto al señor senador Santoro como al señor senador Korzeniak, porque han elaborado un informe que es muy importante y que no conoce precedentes, por lo menos con el enfoque que tiene, pero que lo juzgue otro Cuerpo legislativo, otro Senado. Repito, a minutos de haber emitido nuestro veredicto, puede tener involuntariamente algo casi hasta de grotesco -así lo siento yo- el hecho de que nos estemos votando la publicación de lo que es el testimonio de la labor que hemos cumplido. Insisto en este punto, cuando se cumple con la conciencia y con el mandato constitucional, si un mérito tiene ello -lo cual es opinable, porque se trata de una obligación- que lo juzguen quienes vengan después.

SEÑOR SINGLET. - Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE. - Antes de dar la palabra al señor senador Singlet, la Presidencia, en su calidad de mocionante, se ve obviamente aludida. Y quiere señalar que las publicaciones que hace el Senado de la República, al igual que la Cámara de Representantes, no tienen, obviamente, propósito comercial, de lucro o de difusión pública excesiva. Son documentos que quedan a disposición de los especialistas, de los estudiosos, de las entidades interesadas y tienen una circulación relativamente limitada. Principalmente, quedan en poder de los legisladores, de las personas que en el estudio de estos temas jurídico-institucionales poseen versación o interés especial. No niego que quizá sería menos delicado que esto lo dispusiera una Legislatura futura, pero lo más probable es que, como todas las Legislaturas, la próxima esté absorbida por las preocupaciones del momento, que este asunto se olvide y luego, cuando haya un nuevo juicio político, sea necesario resolver entre antecedentes polvorientos, como a veces ocurre, para encontrar los fundamentos que permitan adoptar decisiones. Ahora, que podemos hacer una publicación unitaria, sin insistir en los nombres para no creer que hay un afán persecutorio, que por supuesto no está en nuestro ánimo, nos parece que no tiene nada de excepcional que el Cuerpo disponga la publicación de los antecedentes en un único volumen que quedará aquí, en el Parlamento, a disposición de quienes estén interesados y para el trabajo de las futuras Legislaturas. Sólo esa era la intención de la moción.

Tiene la palabra el señor senador Singlet.

SEÑOR SINGLET. - Señor Presidente: realmente, comparto los argumentos que se han formulado por parte de los señores senadores Batalla y Ricaldoni, que creo no son incompatibles y, por el contrario, se complementan. Pero además no sería sincero si no dijera que me queda la sensación de que con esta resolución que votamos con tranquilidad no empiezan ni terminan los actos que desprestigian a la función pública y que en alguna medida estamos personalizando en estos dos ediles la defensa de esos valores. Por otra parte, creo que la publicación queda de hecho en la versión taquigráfica y que ese antecedente podrá ser invocado por quienes en el futuro, lamentablemente, tengan que enfrentar una situación similar.

SEÑOR PRESIDENTE. - Dos manifestaciones de voluntad no son representativas de todo el Cuerpo, pero si hay inconveniente en votar la moción propuesta por la Mesa, ésta no tiene reparo alguno en retirarla, a los efectos de no alargar innecesariamente el debate.

SEÑOR RAFFO. - Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE. - Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR RAFFO. - Simplemente, señor Presidente, quiero expresar que coincido desde la A hasta la Z con lo que ha dicho el señor senador Ricaldoni.

SEÑOR MILLOR. - Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE. - Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR MILLOR. - Señor Presidente: con total humildad, quiero decir que cuando hoy nos enteramos de la moción presentada por el señor Presidente, en una reacción espontánea, la compartimos pero, francamente, luego de haber escuchado a los señores senadores Batalla, Ricaldoni y Singlet creo que sería conveniente -el mismo señor Presidente lo ha manifestado- retirarla o, por lo menos, meditarla un poco. No quiero reiterar argumentos, pero los que he escuchado me han sensibilizado verdaderamente y sobre la marcha, el señor senador Irurtia y quien habla variamos nuestra posición.

SEÑOR KORZENIAK. - Pido la palabra.

SEÑOR PRESIDENTE. - Tiene la palabra el señor senador.

SEÑOR KORZENIAK. - Señor Presidente: quiero manifestar que no me conmueve la publicación ni la no publicación. No obstante, desearía señalar que uno de los temas que han sido planteados aquí y que tocó -no ahora, sino desde el primer momento- la sensibilidad de la Comisión, está específicamente explicitado en el final del Informe. Si lo recordamos, en la página 20 -que es donde culmina el documento- en su parte expositiva, expresa que el Senado, en Uruguay, sólo tiene facultades para separar del cargo en un juicio político y no inhabilita a que los separados puedan someterse nuevamente al juicio de la ciudadanía si quieren continuar su actividad política. Más adelante, termina afirmando: «En última instancia, como corresponde a la euritmia de nuestro sistema democrático, el Cuerpo Electoral siempre quedará habilitado para confirmar o corregir las decisiones de los órganos políticos, incluyendo la que se pronunciará en este acto». Creo que esto cubre la sensibilidad que todos tendríamos en el momento en que una publicación de esta naturaleza pudiera trascender o leerse.

SEÑOR PRESIDENTE. - En atención a las manifestaciones vertidas, sin ninguna violencia, la Presidencia retira la moción que había presentado en el día de ayer.

Poder Legislativo
Cámara de Senadores

08/07/92
23º Sesión Ordinaria




Memoria Viva: Leonel Fazzio y Ruben Pagola fueron procesados en el 2002. Misma suerte corrió el escribano Heber Belino por sobornar a los ediles en el caso "Juanita". Sin embargo el brazo de la corrupción volvió a actuar durante 1994, año electoral, desde el gobierno departamental de Domingo Burgueño se adjudicaron miles de dólares en publicidad al Diario Península, cuyo propietario era el escribano Heber Belino

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