Capítulo IX
Derechos Políticos 1
A. Consideraciones Generales
1. La existencia, y desde luego la supervivencia de un régimen democrático representativo de gobierno no es posible sin el reconocimiento efectivo e irrestricto del derecho de los ciudadanos a constituir agrupaciones políticas y a afiliarse a aquellas cuyos idearios y programas políticos correspondan mejor a sus ideales, conscientes o subconscientes, de gobierno; y del derecho de tales agrupaciones a existir y realizar, sin indebidas restricciones, actos de propaganda y proselitismo; a participar en la vida política de la nación haciendo públicas sus opiniones sobre asuntos de Estado cuando estimen conveniente hacerlo; y a presentar candidaturas propias, o en fusión con otras agrupaciones, para las elecciones por sufragio de funcionarios públicos.
2. La Constitución Nacional de la República Argentina reconoce el derecho al sufragio y a la participación en el juego electoral y en el gobierno de la Nación, y consagra su adhesión al régimen democrático al adoptar la forma de gobierno representativo republicano, tanto en el orden federal como provincial, y al establecer que el pueblo sólo delibera y gobierna por medio de sus representantes y las autoridades señaladas por la Constitución; y que las declaraciones, derechos y garantías que enumera ésta no serán entendidos como negación de otros aspectos y garantías no enumerados, pero que emanan del principio de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno. Al tenor de la Constitución, el derecho al sufragio se hace efectivo en la estructuración de los poderes del Estado, al disponer que el Presidente y el Vicepresidente de la Nación, el Senado y la Cámara de Diputados, así como determinados funcionarios y órganos provinciales, son elegidos por los ciudadanos de la correspondiente circunscripción electoral.2
B. La Junta Militar y los derechos políticos
1. Al asumir el Gobierno de la Nación las Fuerzas Armadas, y en nombre de ellas la Junta Militar que constituyeron los Comandantes Generales del Ejército, la Marina y la Aviación, perdió toda vigencia el ordenamiento jurídico que estructuraba el régimen democrático de gobierno de la República, lesionado en 1974 al imponerse el Estado de Sitio y las limitaciones que conlleva el ejercicio de ciertos derechos, pero vigente todavía en 1976 al mantenerse hasta entonces en pleno ejercicio en sus dos grandes vertientes, la clásica conformación del sistema democrático, republicano, presidencialista: Poderes Legislativo y Ejecutivo elegidos por el pueblo; y partidos políticos, permanentes o circunstanciales, libremente organizados y facultados para dar a conocer sus opiniones favorables o desfavorables a la acción e inacción de los órganos del Estado o de los funcionarios públicos.
En esa oportunidad, en efecto, la Junta Militar disolvió el Congreso Nacional y las legislaturas provinciales; despojó de sus cargos a la Presidenta de la República y los Gobernadores de Provincia, y asumió "el poder político de la República", y por derivación, "el ejercicio del Poder Constituyente", y de los Poderes Legislativo y Ejecutivo; decretó la disolución de los partidos políticos de marcada tendencia marxista y de otras organizaciones afines, clausurando sus locales, bloqueando sus cuentas bancarias, e incorporando al patrimonio del Estado sus bienes y valores; ordenó la suspensión de toda actividad política y obligó a las agrupaciones de esa índole a retirar todo símbolo, enseña, imagen o distintivo de cualquiera otra naturaleza que identificara sus oficinas o centros de reunión.3
El 24 de marzo de 1976 cesó toda actividad política en la República Argentina, y quedó sustituido el sistema jurídico democrático de formación de las leyes mediante la intervención de representantes elegidos por el voto ciudadano, con libre participación de la prensa y los ciudadanos en apoyo o en oposición al proyecto en trámite, por un sistema en el que sólo cuenta en definitiva la voluntad de los tres Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, auxiliados, en ocasiones, por la Comisión de Asesoramiento Legislativo integrada por nueve oficiales de las tres armas, que prepara proyectos o dictamina sobre ellos.
2. En ejercicio del Poder Electoral que compete directamente al pueblo en un régimen democrático, la Junta Militar se declaró "órgano supremo de la Nación" y se arrogó las funciones –entre otras—de "velar por el normal funcionamiento de los poderes del Estado y por los objetivos básicos a alcanzar", y de nombrar y remover al ciudadano que desempeñe el Poder Ejecutivo con el título de Presidente de la Nación. En ejercicio del Poder Constituyente, la Junta referida modificó, en ocasiones en forma explícita y en otras implícitamente, numerosísimas normas de la Constitución Nacional de 1853, entre ellas, al sumir para sí en ciertos casos y asignar al Presidente de la Nación en otros, las facultades de aprobar, reformar y derogar leyes intrínsecas del Poder Legislativo; y en ejercicio de este Poder Legislativo que se atribuyó, la Junta Militar ha decretado un gran número de normas con valor de leyes o decretos legislativos.
El Presidente designado por la Junta Militar, a su vez, además de sus funciones propias como encargado del Poder Ejecutivo, ejerce las que reserva la Constitución Nacional al Congreso de la Nación, al Senado y a la Cámara de Diputados, y entre las cuales, la de nombrar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de la Nación, y a los Jueves de los Tribunales Superiores Provinciales.
Los derechos políticos fundamentales de los ciudadanos de participar en el gobierno del país eligiendo representantes encargados de dictar las leyes que han de regirlos, y de ejercer el control político de los actos del Poder Ejecutivo que también se ha elegido por sufragio popular, han sido desconocidos del todo por el actual Gobierno de facto de la República Argentina.
3. No obstante las disposiciones referidas, la vida política no ha desaparecido del todo en la República, manteniendo las diferentes agrupaciones sus cuadros directos centrales por lo menos, con la tolerancia de las autoridades. La Comisión pudo comprobar en efecto un comportamiento gubernamental flexible, de aparente inobservancia de las rígidas normas legales que restringen el ejercicio de los derechos políticos, lo que le permitió recibir en audiencias separadas a representantes y directivos de las principales organizaciones políticas, y sostener entrevistas sin obstáculos de ningún orden con dirigentes políticos de diez diferentes tendencias.4
Las organizaciones políticas del país expusieron a la Comisión por medio de sus representantes, el juicio que cada una se ha formado sobre la problemática política en sí, y la situación de los derechos humanos en particular; y algunas de ellas, además emitieron pronunciamientos públicos contentivos de severas críticas al Gobierno militar.
C. El futuro de la democracia en Argentina
1. Desde el momento en que la Junta Militar asumió la plenitud del poder, anunció su propósito de "asegurar la posterior instauración de una democracia republicana, representativa y federal, adecuada a la realidad y exigencias de solución y progreso del pueblo argentino".5
2. El Presidente de la Nación, Teniente General (Retirado) Jorge Rafael Videla, a su vez, durante la audiencia que concedió a la Comisión en la oportunidad en que se realizaba la observación in loco, hizo declaraciones en el sentido de que "habrá que desembocarse en una auténtica democracia, cuando las circunstancias lo permitan"; y el miembro de la Junta Militar, Teniente General Roberto Eduardo Viola, en ocasión de la audiencia que la Junta concedió a la CIDH, expuso a grandes rasgos el programa político de restablecimiento democrático que habrá de conducirse –dijo—en tres fases. La primera consistirá en un diálogo con todos los sectores representativos y en la estructuración de leyes fundamentales para que fijan a las organizaciones políticas. La segunda consistirá en un diálogo oficial con los partidos políticos y en la reorganización de éstos para que estén aptos para asumir el Gobierno. Y la tercera consistirá en la entrega gradual, progresiva, no simultánea, del Gobierno a las autoridades electas por el pueblo.
3. Posteriormente, la Comisión recibió un documento de fecha 20 de septiembre de 1979, de la Junta Militar, firmado por el Secretario de ella, General de Brigada Reynaldo B.A. Bignone, referente al proceso de Reorganización Nacional, en el cual se declara:
La Junta Militar ha expresado oficialmente que a fin de año, dará a publicidad un documento político que contiene la filosofía y plexo de ideas que en la materia sostienen las Fuerzas Armadas.
Este documento pretende abarcar toda la problemática argentina y definir al país que desean los argentinos, buscando una coincidencia de toda la ciudadanía en estos aspectos fundamentales, para que, a partir de ese consenso fundamental, se exprese la diversidad de opiniones canalizadas por los distintos partidos que conforman el espectro político argentino.
Los miembros de la Junta Militar y el Presidente de la Nación, han insistido en declaraciones oficiales que este documento político asigna total validez y respeta los principios, derechos y garantías expresados en nuestra Constitución Nacional por creer firmemente que ellos interpretan el sentir de la nacionalidad y por pensar que son de rigurosa actualidad.
En síntesis, el Proceso tiene en su futuro dos tareas:
- Continuar con el ordenamiento del país en todos sus aspectos,
- Iniciar un proceso político que permita establecer un estilo democrático, republicano, representativo y federal, en suma un sistema estable que ponga fin al péndulo de gobiernos civiles y militares. Cabe señalar, porque hoy las palabras pierden en ocasiones significado, que cuando se emplea la palabra democracia se quiere expresar una democracia constitucional, donde impere la ley, la libertad, la justicia, la pluralidad, la responsabilidad del gobierno y de los ciudadanos, los derechos y también las obligaciones, la división de los poderes, la rotación en el poder, el respeto por la oposición, en suma una democracia cuyo fundamento sea el ejercicio responsable de la libertad por parte de sus ciudadanos.
El proceso político argentino de los últimos 50 años es ampliamente conocido. Las FFAA están firmemente decididas a alcanzar una situación que impida que en el futuro haya más gobiernos militares y se vuelvan a repetir, alternativamente, esos ciclos pendulares a que se ha hecho referencia precedentemente y, por esa razón, actúan con mesura, prudencia y objetividad.
El Ejército, la Armada, y la Fuerza Aérea desean real y fervientemente una democracia que, además de republicana, representativa y federal, sea –por siempre—verdaderamente estable.
4. El 19 de diciembre de 1979, la Junta Militar de Gobierno aprobó las "Bases Políticas de las Fuerzas Armadas para el Proceso de Reorganización Nacional", y asignó al Poder Ejecutivo Nacional la responsabilidad de la ejecución de las acciones a que diere lugar su puesta en vigencia, reservándose la Junta Militar su dirección y supervisión. Las bases políticas referidas comprenden la formación de bases doctrinarias sobre las que se completará la normalización político-institucional; de bases programáticas que servirán para asegurar la adecuada coherencia y eficacia en el logro de los objetivos nacionales; y de bases instrumentales sobre las que se establecerá una convivencia en la diversidad de ideas y se favorecerá la formación y consolidación de amplias e importantes corrientes organizadas de opinión.6
Notas:
1 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su Artículo XX, establece lo siguiente: "Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres". En su Artículo XXI, establece lo siguiente: "Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación con sus intereses comunes de cualquier índole". Y en su Artículo XXII, establece lo siguiente: "Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político, económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier otro orden".
2 Artículos 1, 5, 6, 14, 22, 33, 37, 46 y 81 de la Constitución Argentina.
3 Actas para el Proceso de Reorganización Nacional de 24 de marzo de 1976; Acta fijando los propósitos y objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional de igual fecha; Estatuto para dicho Proceso de 26 de marzo de 1976; Decreto N° 6 de 24 de marzo de 1976, que suspendió la actividad política y de los partidos políticos a nivel nacional, provincial y municipal; Ley N° 21.269 de 24 de marzo de 1976 que prohibe las actividades de partidos políticos; Ley N° 21.325 de 2 de junio de 1978 que declara disueltas a las siguientes entidades: 1) Partido Comunista Revolucionario; 2) Partido Socialista de los Trabajadores; 3) Partido Política Obrera; 4) Partido Obrero Trotskista; 5) Partido Comunista Marxista-Leninista; 6) Movimiento de Defensa del Patrimonio Nacional (MODEPANA); 7) Movimiento Argentino Antiimperialista de Solidaridad Latinoamericana (MAASLA); 8) Coordinadora del Movimiento de Ayuda a Chile (COMACHI); 9) Unión de Productores Agropecuarios (UPARA); 10) Encuentro Nacional de los Argentinos (ENA); 11) Juventudes Políticas Argentinas (JPA); 12) Movimiento de Orientación Reformista (MOR); 13) Tendencia Universitaria Popular Antiimperialista Combatiente (TUPAC); 14) Frente de Agrupaciones Universitarias de Izquierda (FAUDI); 15) Juventud Universitaria Socialista de Avanzada (JUSA); 16) Movimiento Nacional Reformista (MNR); 17) Agrupación Universitaria Nacional (AUN); 18) Frente Estudiantil Nacional (FEN); 19) Concentración Nacional Universitaria (CNU); 20) Movimiento Argentino de Solidaridad Argentina con Vietnam; 21) Movimiento de Unidad y Coordinación Sindical (MUCS); 22) Comisión de Familiares de Presos Políticos, Estudiantiles y Gremiales (COFAPPEC); 23) Foro de Buenos Aires por la Vigencia de los Derechos Humanos; 24) Frente Patriótico Democrático y Antiimperialista; 25) Vanguardia Comunista (VC); 26) Frente Unido de la Juventud (FUJ); Ley N° 21.322 de 2 de junio de 1976, que declara disueltas las 22 entidades siguientes: 1) Movimiento Sindical de Base (MBS); 2) Frente Antiimperialista por el Socialismo (FAS); 3) Movimiento Inquilinos Peronistas (MIP); 4) Junta de Coordinación Revolucionaria Internacional (JCR); 5) Tendencia Argentina Revolucionaria (TAR); 6) Movimiento Villero Peronista (MVP); 7) Movimiento Antiimperialista por el Socialismo en la Argentina (MASA); 8) Frente Nacional de Liberación (FNL); 9) Bloque Sindical del Peronismo Auténtico; 10) Juventud Trabajadora Peronista (JTP); 11) Unión de Estudiantes Secundarios (UES); 12) Corriente Universitaria por la Revolución Socialista (CURS); 13) Juventud Peronista (JP); 14) Movimiento Socialista Revolucionario (MSR); 15) Tendencia Estudiantil Revolucionaria por el Socialismo (TERS); 16) Tendencia Revolucionaria Peronista (TRP); 17) Juventud Guevarista (JG); 18) Agrupación y/o Movimiento Peronista Auténtico (MPA); 19) Comisión Peronista de Solidaridad (COPESOL); 20) Agrupación Evita (AE); 21) Corriente Obrera Socialista (COS); 22) Juventud Universitaria Peronista (JUP).
4 Unión Cívica Radical del Pueblo, Partido Justicialista, Federación Demócrata Cristiana, Partido Federalista Argentino, Partido Intransigente, Partido Socialista de los Trabajadores, Partido Socialista Popular, Partido Socialista Unificado, Confederación Socialista, Partido Comunista.
5 Acta de 24 de marzo de 1976 que fija el propósito y los objetivos básicos del Proceso de Reorganización Nacional.
6 "Bases Políticas de las Fuerzas Armadas para el Proceso de Reorganización Nacional", Buenos Aires, 1979. De acuerdo con este documento, las bases doctrinarias incluyen los valores y principios; y los conceptos rectores. Las bases programáticas desarrollan el área institucional; el área cultural y educativa; el área económica; el área social; el área científico-tecnológica; el área de organización territorial; el área internacional; y el área de seguridad. En el área institucional se señala la forma en que quedarán organizados el Poder Ejecutivo Nacional, el Poder Legislativo Nacional, el Poder Judicial, los Poderes Provinciales, y el Gobierno Municipal; estableciéndose que las Fuerzas Armadas "en su intervención institucionalizada en el Gobierno, tendrán competencia en la toma de decisiones para la conducción estratégica nacional, la seguridad nacional y la defensa de la Constitución Nacional". Las bases instrumentales para la acción política comprenden los propósitos y conceptos básicos; el desarrollo de la acción política y régimen de los partidos políticos; inhabilitaciones políticas; Constitución Nacional; y Comisión Política, precisándose, entre otros conceptos, los siguientes: "El sistema político que deberá instrumentarse responderá a los principios fundamentales establecidos en la Constitución Nacional y en este documento y posibilitará el acceso al poder a dirigentes idóneos y responsables, que ejerzan el gobierno con autoridad y adecuada libertad de acción, para alcanzar así el alto grado de eficiencia que requiere la conducción del Estado. Esto implicará crear las condiciones necesarias para generar actitudes positivas frente a la actividad política y a las normas jurídicas que la rijan. Las Fuerzas Armadas, responsables del compromiso asumido, se mostrarán en todo momento receptivas frente a las inquietudes que se les formulen, en la convicción de que ellas habrán de enriquecer el proceso iniciado. El diálogo se orientará a lograr una participación responsable, amplia y continua, para que partiendo de la coincidencia en las ideas básicas se afiancen las condiciones cívicas y el acceso creciente de la ciudadanía a la actividad partidaria y a la dirección política. Los partidos políticos como institución esencial del sistema político, serán la escuela formativa principal de la actividad política y el instrumento idóneo para canalizar la que desplieguen los ciudadanos".
Leer: Informe de la CIDH: 14 de Diciembre de 1979 (XIII)
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