19/9/08

Informe de la CIDH: 14 de Diciembre de 1979 (XIII)

Capítulo X
Derecho de libertad religiosa y de cultos
1

A. Consideraciones Generales

1. La Constitución argentina consagra en el Artículo 14, el derecho que tienen todos los habitantes de la Nación "de profesar libremente su culto"; y lo reitera en el Artículo 20, al consignar que los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano, entre ellos el de "ejercer libremente su culto". Por otra parte, y sin perjuicio de la libertad de cultos, la Constitución declara que "el Gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano".

2. Durante la visita de observación in loco la Comisión pudo verificar que en Argentina, en términos generales, existe libertad religiosa y de cultos, pero que, no obstante, el Gobierno ha adoptado determinadas medidas que si bien van más directamente dirigidas a las actividades de determinada confesión religiosa, y a otros hechos relacionados con la materia, puede decirse que constituyen limitaciones al ejercicio pleno de este derecho.

Particularmente, tales limitaciones se refieren a la secta religiosa "Testigos de Jehová". Asimismo, se han aducido como restricciones a estas libertades, ciertas acciones emprendidas contra los judíos, a las que se referirá la Comisión en este capítulo.





B. El Caso de los Testigos de Jehová

1. La Comisión recibió el 9 de noviembre de 1976 la denuncia de los Testigos de Jehová, que se registró como caso N° 2137, y que concierne específicamente al Decreto N° 1867 adoptado por el Gobierno argentino el 31 de agosto de aquel año, mediante el cual "prohíbese en todo el territorio de la Nación la actividad de la Asociación religiosa "Testigos de Jehová" o "La Torre del Vigía y Asociación de Tratados Bíblicos", y la de los grupos, entidades o asociaciones directa o indirectamente vinculados a dicha Asociación".2 La Comisión conoció del caso en su 46° período de sesiones, y aprobó la Resolución N° 02/79 el 5 de marzo de 1979.

2. Durante la visita de observación in loco, la Comisión recibió sobre el caso información y testimonios adicionales de representantes de dicha asociación, quienes indicaron lo siguiente:

El 7 de septiembre de 1979 hizo exactamente tres años que el Poder Ejecutivo prohibió el ejercicio público de nuestra religión. Lo hizo por intermedio del Decreto N° 1867/76, que entre otras cosas nos acusó de "sostener principios contrarios a la nacionalidad, a instituciones básicas del Estado y a preceptos fundamentales de su legislación". Además, en los considerandos del citado Decreto se dijo que nosotros "atentamos contra el orden público, la seguridad nacional, la moral o buenas costumbres". El día de la promulgación del Decreto –en algunos casos, varias semanas antes—la policía y el ejército con gran despliegue de armas y efectivos clausuró las dependencias oficiales e imprentas de la sede central de los Testigos de Jehová en la Argentina y alrededor de 600 salones de reunión de los Testigos en todo el territorio nacional, dejando así a más de 60.000 personas sin posibilidad de congregarse libremente en sus lugares de culto. De ahí en adelante se sucedieron cientos de arrestos, detenciones, encarcelamientos (que fueron desde un día hasta varios meses), a veces acompañados de malos tratos y golpes, allanamientos de hogares privados, expulsiones de niños de las escuelas primarias y secundarias, cesantías de maestros y empleados públicos (casos ENTEL) y la confiscación y destrucción de grandes cantidades de material de lectura bíblica privada y personal. Durante estos tres años, en que se arrestaron a centenares de hombres, mujeres y niños mientras leían pacíficamente en sus hogares, no se pudo probar una sola vez que atentaran contra el orden público, la seguridad nacional, o contra la moral y las buenas costumbres. Lo mismo fue el caso con los niños expulsados de las escuelas, 5 niños de 5 años, 20 niños de 6 años, 60 niños de 7 años, 51 niños de 8 años y 61 niños de 9 años, (siento ésta sólo una lista parcial sin querer detallar a los niños de hasta 14 años). En el caso de los cerca del millar de niños expulsados –de los cuales varios cientos o han podido volver a la escuela—lo único de lo que se les acusa es que se negaron a reverenciar los emblemas patrios y a entonar el Himno Nacional, pero en ningún caso se probó que hubiera falta de respeto según lo confirmó el fallo de la Corte Suprema de fecha 6 de marzo de 1979. También tenemos a más de 250 jóvenes purgando condenas que van desde dos años y medio hasta cinco años, en distintas prisiones militares, por ser objetores de conciencia al servicio militar. Por no estar nosotros reconocidos como una religión estos jóvenes, que no son desertores pues se presentan a la llamada de su clase, no se pueden beneficiar de la excepción que la ley acuerda a los religiosos y/o seminaristas. Por más de treinta años hemos querido explicar nuestra posición cristiana a las autoridades supremas de la Nación, pero siempre hemos chocado contra una barrera infranqueable. La imagen que el Ejecutivo tiene de nosotros está formada en base a los informes suministrados por los organismos castrenses y educacionales, pero nunca escuchó una exposición nuestra. En estos más de treinta años siempre se nos acusó y atacó, pero nunca, repetimos, nunca se nos dio la oportunidad de defendernos o hablar. Siempre fuimos condenados antes de ser juzgados. Una medida tan arbitraria como la del Decreto 1867/76 que se dictó sin celebrar un solo juicio previo, es la que ha privado a más de 60.000 habitantes de la República (entre hombres, mujeres y niños) de su libertad de culto, de conciencia, de reunión, de expresión y de prensa. Se nos han confiscado más de 300.000 LIBROS, (solo en una ocasión confiscaron 225.709 libros según inventario) que incluyen a centenares de biblias y manuales para enseñar a leer y escribir. En la actualidad nuestra sede central sigue clausurada al igual que muchos salones de reunión, nuestra literatura sigue confiscada y prohibida y a pesar del fallo favorable de la Corte Suprema, se continúa expulsando de las escuelas a los niños y también se intenta expulsar del país a extranjeros por el solo hecho de ser Testigo de Jehová.

3. La Resolución N° 02/79 aprobada por la Comisión, establece en su parte resolutiva, lo siguiente:

1. Declarar que el Gobierno de Argentina violó el derecho a la seguridad e integridad de la persona (Art. I), el derecho de libertad religiosa y de culto (Art. V), el derecho a la educación, (Art. XII), el derecho de asociación (Art. XXI) y el derecho de protección contra la detención arbitraria (Art. XXV), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

2. Recomendar al Gobierno de Argentina: a) que restablezca la vigencia de la libertad religiosa y de cultos; b) que derogue el Decreto N° 1867 de 31 de agosto de 1976 por atentar contra los derechos fundamentales arriba consignados; c) que adopte las providencias necesarias a efecto de que cese la persecución en perjuicio de la congregación Testigos de Jehová; d) que informe a la Comisión, dentro de un plazo de 60 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas en la presente Resolución.

3. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y al denunciante.

4. Incluir esta Resolución en el Informe Anual de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Art. 9 (bis), inciso c, iii del Estatuto de la Comisión, sin perjuicio de que la Comisión, en su próximo período de sesiones, pueda reconsiderar el caso a la luz de las medidas que el Gobierno haya adoptado.

Con fecha 26 de octubre de 1979, el Gobierno argentino remitió su contestación a la Resolución mencionada, explicando cuáles fueron las razones por las cuales nunca reconoció el carácter de religión de la secta, ajustándose a su juicio a normas emanadas de la Constitución y de la legislación vigente. Asimismo, expresó a la Comisión, que el derecho a ejercer un culto no puede ocasionar la comisión de actos que la ley reprime como delictivos y especialmente que socaven los principios mismos de la nacionalidad.

4. La Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, reunida en su noveno período ordinario de sesiones en La Paz, Bolivia, del 22 al 31 de octubre de 1979, considerando el Informe Anual presentado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en lo que se refiere a la situación del grupo religioso conocido como los Testigos de Jehová, aprobó una Resolución sobre libertad de cultos.3





C. El caso de los judíos

1. Con anterioridad a la observación in loco, la Comisión había recibido y tramitado denuncias individuales y de entidades sobre supuestos actos que implicaban violaciones a los derechos humanos de miembros de la comunidad hebrea de Argentina.

En el transcurso de la observación in loco, la Comisión recibió informaciones sobre los hechos mencionados, pudiendo comprobar que en Argentina no existe, por parte del Gobierno, una política global, sistemática, de antisemitismo, pero que, no obstante ello, se han producido hechos que ponen en evidencia cierta tendencia que podría entenderse como destinada a afectar a los judíos.

La Comisión se entrevistó con dirigentes de la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas, y de las apreciaciones que le fueron expuestas resultó claro lo siguiente: a) que no existe una persecución definida en contra de los judíos; b) que en los últimos años no se registran atentados contra la comunidad judía; c) que no obstante lo anterior, los judíos que son detenidos por autoridades reciben un tratamiento más severo que los demás; d) que la DAIA ha denunciado este hecho a las autoridades; e) que dicha Delegación tiene registrados como desaparecidos a 204 miembros de la comunidad referida y a 16 como detenidos, pero que no existe un elemento coincidente que permita inferir que sea por su origen judío que se han producido tales actos; y f) que los judíos tienen completa libertad para el ejercicio de su culto.

2. Como se ha expresado, se han producido algunos hechos especiales en perjuicio de los judíos en Argentina, tales como el funcionamiento de editoriales y la publicación de libros de carácter nazista, que propugnan por la eliminación y la lucha contra el sionismo. En junio de 1976 se estableció la editorial "Milicia" la que tiempo después fue clausurada por el Gobierno, pero en su reemplazo se estableció la editorial "Odal" que anunció su intención de continuar el trabajo de la editorial clausurada. Asimismo, se proliferó la edición y venta de obras de jerarcas del régimen nazista de Adolfo Hitler y de otros escritores propugnadores de esta tendencia totalitaria. Se publica en Buenos Aires la revista "Cabildo" que se pronuncia abiertamente en contra de los judíos, en la que han colaborado personas vinculadas al régimen militar.

Cabe destacar que de acuerdo con documentos y testimonios que obran en poder de la Comisión, en la etapa de los interrogatorios de personas que han sido detenidas, sindicadas por las autoridades de diversos delitos vinculados con la subversión, se les hace ver su condición de judíos. El señor Jacobo Timerman expresó a la Comisión que cuando era interrogado y torturado se le preguntaba insistentemente que revelara el complot sionista que trataba de apoderarse de Argentina, y que incluso le mostraron un organigrama de dicha conspiración.

3. Por otra parte, a raíz del pronunciamiento militar del 24 de marzo de 1976 se han producido hechos de notoria injusticia encubiertos por la acción represiva indiscriminada de los primeros meses. En tal sentido, cabe señalar el caso registrado en la Comisión bajo el N° 3682 del señor Jaime Lokman, comerciante judío de Córdoba que fue hecho prisionero en la ciudad mencionada el día del pronunciamiento militar y que desde entonces permaneció detenido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional sin ningún proceso, y con quien la Comisión conversó durante su visita a la cárcel de Rawson. El señor Lokman estuvo encarcelado continuamente en diferentes centros carcelarios, dos veces en Córdoba incomunicado durante varios meses, en Sierra Chica y en Villa Devoto y luego en Rawson, encontrándose con un delicado estado de salud por deficiencias cardio-vasculares, hecho reconocido por la Cruz Roja Internacional. El señor Lokman no había sido detenido anteriormente ni participado en actividades políticas o gremiales. Informaciones que obran en poder de la Comisión indican que el día del pronunciamiento militar de 1976, el señor Lokman fue incluido en la lista para su detención por determinación personal del General Luciano Benjamín Meléndez, Jefe del Tercer Cuerpo del Ejército con asiento en Córdoba.

Según informaciones proporcionadas por el Gobierno argentino en nota de 4 de diciembre de 1979, por Decreto 2846 de 9 de noviembre de 1979, se le concedió el derecho de opción. A fines del mes de noviembre abandonó Argentina.

4. La Comisión estima que si bien el antisemitismo que en algunas ocasiones se ha desatado en Argentina proviene de grupos fanáticos que se encuentran fuera de la responsabilidad gubernamental, al Gobierno le corresponde hacer efectiva una política de control de la actividad de dichos grupos y promover el respeto a las minorías, de acuerdo con los instrumentos jurídicos internacionales sobre la materia.4


Notas:
1 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en su Artículo III, establece: "Toa persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado".

2 El Decreto referido establece que se prohiben, asimismo: a) los diarios, revistas y toda publicación que ostensible u ocultamente contribuyan a la difusión de la doctrina de que se trata; b) los actos de proselitismo y adoctrinamiento. Se agrega, que todas las sedes en que se efectúen reuniones de la precitada Asociación como los locales en que se imprima, distribuya o venda el material a que se hace referencia serán clausurados.

3 La parte dispositiva de esta Resolución, expresa lo siguiente: "Hacer un llamamiento a los Estados miembros para que no impidan el ejercicio del derecho a la libertad de credo y de culto de conformidad con sus respectivas disposiciones jurídicas, y de acuerdo con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. En lo concerniente a los Testigos de Jehová y sus filiales instar al restablecimiento de su derecho a la libertad de credo y de culto, de conformidad con la precitada Declaración".

4 El Estado argentino ratificó el 2 de octubre de 1968 la Convención Internacional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.


Leer: Informe de la CIDH: 14 de Diciembre de 1979 (XIV)

No hay comentarios.: