Capítulo XI
Situación de las Entidades de Derechos Humanos
A. Consideraciones Generales
1. El funcionamiento y las actividades de las entidades de derechos humanos en Argentina, se han visto obstaculizados y amenazados por el Gobierno a través de diferentes medidas tendientes a impedir el cumplimiento pleno de sus finalidades.
Esta actitud del Gobierno argentino se ha traducido en violaciones de distintos derechos humanos consagrados constitucionalmente y revelan un comportamiento contrario a la obligación de tutelar el cumplimiento de aquellas actividades tendientes a promover la observancia y el respeto de los derechos inherentes a la dignidad humana, consignadas en diversos instrumentos internacionales, entre ellos, los que rigen el Sistema Interamericano.
2. Las dificultades a que se ha hecho referencia, tuvieron una manifestación más evidente con las incautaciones y allanamientos de las entidades mencionadas, y que se ejecutaron poco antes de la observación in loco que la Comisión llevó a cabo en territorio argentino. Dichas entidades son las siguientes: La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos que fue creada en 1976, antes del pronunciamiento militar, con una participación pluralista que ha producido una acción coordinada y solidaria en favor de la justicia, la paz y los derechos humanos. El Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos que está integrado por representaciones debidamente acreditadas de distintas congregaciones religiosas en el denominador común de la defensa de los derechos humanos. La Liga Argentina por los Derechos del Hombre que tiene más de 40 años de existencia en Argentina y está dedicada a la defensa e imperio de los derechos del hombre. Y la Comisión de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas.
B. Incautaciones y allanamientos a entidades de derechos humanos
1. En los meses de julio y agosto de 1979 se produjeron en Argentina incautaciones de material y allanamientos de los locales de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos. Se trata de actuaciones que violan garantías constitucionales referentes a la propiedad, a la libertad de expresión, y a la inviolabilidad de domicilio y documentos privados y que son tanto más sensibles por cuanto afectan el funcionamiento de entidades dedicadas a promover la observancia y el respeto de los derechos humanos en Argentina.
La Comisión con anterioridad y durante el desarrollo de la observación in loco, recibió informaciones exhaustivas y testimonios amplios sobre este caso y recabó opiniones de los dirigentes de las propias entidades perjudicadas, de otros sectores de la sociedad argentina y de diversas autoridades del Gobierno.
2. El día sábado 28 de julio de 1979 efectivos policiales y autoridades civiles en un operativo que duró cerca de tres horas, se presentaron en los talleres gráficos Alemann y Cía. Procediendo a incautar cerca de 4.000 ejemplares del folleto "Dónde están? 5.581 desaparecidos", que tenía en proceso de edición la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y que había sido confeccionado por esta entidad con la cooperación de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos y de la Comisión de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas. La incautación comprendió, además, las matrices y los originales del referido folleto.
La publicación de dicho documento, contentivo de la lista del mencionado número de personas desaparecidas en Argentina, había sido determinada después de no lograr su publicación en los diarios de la Capital Federal bajo la modalidad de solicitada, mediante el pago correspondiente. Ejemplares de esa nómina habían sido remitidos al Presidente de la Nación, a los Miembros de la Junta Militar, al Ministro del Interior, a la Conferencia Episcopal Argentina y a otras organizaciones de representación colectiva.
Las entidades de derechos humanos mencionadas convinieron en contratar, por la cantidad de seis millones de pesos nuevos, pagados por adelantado, los servicios de la compañía impresora ubicada en la calle Tucumán de la Capital Federal que edita el diario en lengua alemana "Argentinisches Tageblatt", y uno de cuyos co-propietarios, el señor Juan Alemann, desempeña en el Gobierno las funciones de Secretario de Estado de Hacienda de la Nación.
El procedimiento de incautación se realizó en virtud del Decreto N° 1829/79, firmado el día anterior, 27 de julio, por el Presidente de la Nación y por el Ministro del Interior, el cual en su Artículo 1° establece que se prohibe la distribución, venta, circulación y reproducción, parcial o total, por cualquier medio, en todo el territorio nacional, de la publicación aludida y se ordena el secuestro de los ejemplares correspondientes, instruyéndose a la Policía Federal para el cumplimiento inmediato de la disposición precitada.1
La Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, a la luz de la consumación del atentado, inició diversas acciones judiciales, entre ellas, la interposición de un Recurso de Amparo ante el Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo N° 2, impugnando el Decreto 1829 por violar distintas normas constitucionales, y solicitando el reintegro de los efectos secuestrados, la declaración de la legitimidad y amparo constitucional de la publicación incautada, y la imposición de las costas por la acción al Gobierno de la Nación argentina.2
3. El día viernes 10 de agosto de 1979 se produjo el allanamiento de los locales de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre; y el día martes 14 del mismo mes se produjo un nuevo allanamiento en perjuicio de ambas entidades y además del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos, a pocas semanas de que se iniciara la observación in loco de la Comisión al territorio argentino.
El allanamiento fue ordenado por el Juez de Primera Instancia en lo Criminal Nacional y Correccional Federal, doctor Martín Anzoátegui, dentro de las diligencias y Correccional Federal, doctor Martín Anzoátegui, dentro de las diligencias ordenadas en la causa N° 12.102 referente a ""Instigación al Falso Testimonio".
Fue detenida por varias horas para interrogatorios la señorita Mónica Córdoba, colaboradora voluntaria de la Comisión de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas y novia de uno de los desaparecidos, y puesta en libertad por carecer de mérito.
Dicha Comisión venía funcionando temporalmente en la sede de una de las entidades allanadas. El allanamiento produjo el secuestro de documentos y distinta clase de material relativo a los derechos humanos en Argentina, y se llevó a cabo con base en una orden para tal acción emanada del Juez Anzoátegui, con despliegue de personal policial y con la presencia del Secretario del Juzgado, derivándose en el desmantelamiento de oficinas y en la clausura temporal de los locales.3
Esta investigación tuvo su origen en el recurso de Habeas Corpus presentado ante el Juez Anzoátegui por la señora Dorila Marzán de Galizzi, empleada doméstica, de escasos recursos, que tiene una hija desaparecida desde 1976. Para la presentación del recurso de Habeas Corpus la señora de Galizzi fue asesorada por la señorita Mónica Córdoba, en las oficinas de una de las entidades de derechos humanos allanada, quien tomó el texto del recurso de un modelo redactado por los abogados de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y que es utilizado para tales fines de cooperación.
Este hecho dio lugar a que el Juez Anzoátegui pretendiera advertir que la recurrente había sido inducida a proporcionar informaciones falsas y, en razón de ello, inició la causa. Las entidades perjudicadas presentaron recursos ante el Juez competente solicitando el reintegro de bienes y documentación incautada.4
C. Tratamiento del caso durante la observación in loco
1. Durante la observación in loco, en las audiencias de la Comisión con las entidades vinculadas con la promoción de los derechos humanos en Argentina, se trató con todo detenimiento y amplitud el problema planteado, por cuanto el mismo viene a constituir, además de un atropello a derechos y garantías consagrados constitucionalmente, un serio obstáculo para la labor que en favor de los derechos humanos desarrollan tales entidades.
En las audiencias referidas, dichas entidades hicieron ver a la Comisión que las incautaciones de documentaciones y listas de denuncias y los allanamientos, en vísperas de la visita de la Comisión, alteraban toda tendencia de mejoramiento, y que la publicación del folleto conteniendo la lista fue determinada por la negativa de los medios impresos de comunicación de publicarla en forma de solicitada. Expusieron, además, que en las diligencias realizadas dentro de la acción judicial, se incluyó un trámite de citación que identificaba el domicilio de la Avenida de Mayo 760, sin haber advertido que es la dirección de las oficinas de la OEA en la Capital Federal donde funcionaría la Comisión durante su permanencia en territorio argentino; y que si el Juez actuante o cualquier otro juez del país manifestara ese mismo celo judicial en investigar todas las desapariciones, las torturas, los secuestros, las privaciones ilegales de libertad que continuamente se denuncian, tendría el apoyo de las entidades promotoras de los derechos humanos.
2. Con el interés requerido, la Comisión expuso sus preocupaciones al Presidente de la Nación y a otras altas autoridades del Gobierno militar, por los hechos producidos en contra de las referidas entidades de derechos humanos.
En la entrevista sostenida por la Comisión con el Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, éste le mostró la documentación secuestrada a las entidades de derechos humanos, que le había sido remitida por el Juez responsable de la acción judicial.
D. Entrevista con el Juez Anzoátegui y observaciones de la Comisión
1. Con el objeto de tratar especialmente la situación creada por las incautaciones y allanamientos y de tener un conocimiento objetivo al respecto, la Comisión se entrevistó con el juez federal doctor Martín Anzoátegui, que fue quien ordenó los procedimientos. El Juez Anzoátegui, respondiendo a preguntas de la Comisión, expuso, entre otras consideraciones, las siguientes:
a) La Justicia Federal recibe los recursos de Habeas Corpus que se interponen, los cuales se tramitan con normalidad y dentro del sistema se agota el tema. Al ratificarse el Habeas Corpus, que dio lugar a las actuaciones judiciales indicadas, se empezó a averiguar que en los recursos presentados las denuncias tenían similares características. Una señora, cuya hija figura como desaparecida en la lista, expresó al Juzgado que había sido asesorada en una de las entidades de derechos humanos, lo cual obstaculiza la justicia y provoca un desgaste judicial;
b) Ante ello, ordenó la investigación porque él era el Juez de Turno. El proceso de investigación se refirió al delito de instigación al falso testimonio, porque la señora mencionada –Marzán de Galizzi—entregó documentos impresos, lo cual obstaculiza la justicia y dio las direcciones de quienes le prestaban asesoramiento para presionar a las autoridades nacionales e impresionar a los organismos internacionales;
c) Como consecuencia de lo anterior se ordenó el allanamiento y secuestro en las entidades, y los elementos secuestrados demuestran la existencia de una organización sistemática sobre hechos que no son ciertos, o que no están reconocidos como reales. La documentación secuestrada es objeto de análisis, de clasificación;
d) En lo concerniente a la observación que hiciera la Comisión de que tales documentos le habían sido enseñados por el Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el Juez Anzoátegui expuso que para efectuar el análisis y la clasificación de los mismos, habían sido enviados a organismos técnicos especializados, entre ellos la Policía Federal, porque el Poder Judicial puede encomendar estudios de esa naturaleza a entidades técnicas de inteligencia, administrativas, etc., que ayudan a establecer la verdad de la investigación;
e) El Juzgado a su cargo va a investigar todo lo que "huela a hecho delictuoso". Se ha detectado cierto número de personas que figuran en las listas como desaparecidas y están en el exterior o detenidas. Se está investigando posible fraude judicial, engaño a la justicia. Si se analiza el escrito de Habeas Corpus, todos dicen lo mismo, pero no todos son ratificados al tratar de establecerse los requisitos exigidos;
f) No existe de parte de él interés de incautar el material por tiempo indeterminado. Además se están investigando las denuncias sobre desaparecidos que figuran en los Habeas Corpus;
g) La señora recurrente, antes mencionada, es derivada a una oficina, donde se le dice el trámite a seguir y se le asesora en la preparación del Habeas Corpus en formulario previamente impreso. Para aclarar esos hechos, fue detenida una empleada de una de las entidades de derechos humanos –la señorita Mónica Córdoba—y puesta en libertad cuatro horas después;
h) Lo que interesa es la presentación de Habeas Corpus reales. En los últimos meses ha cesado la presentación simultánea de recursos iguales en un día determinado de cada mes. Cuando el juez tenga un informe completo, tiene previsto dar a conocer la lista depurada de personas desaparecidas. Esto es importante y de interés.
i) En lo referente a la actuación que involucraba la dirección de las oficinas de la OEA en Buenos Aires, el Juez manifiesta que cuando, además de la denuncia original, se juntaron varios informes, la recurrente mencionó: Avenida de Mayo 760; y que al determinarse que se trataba de la sede de un organismo internacional, de inmediato se suspendió toda diligencia, y que igual cosa sucedió al referirse a la citación para declarar, en relación a la dirección de la OEA, al señor Edmundo Vargas Carreño, al advertirse que se trataba del Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
j) Se hizo inventario del material incautado en los allanamientos y no hubo demostración de fuerza. Para no romper cerraduras de los locales se dejó un vigilante. No tiene informes de que las entidades tengan personería jurídica pero se han presentado reclamando el material incautado. Se está haciendo un cotejo de las listas de las diferentes entidades y se les ha dicho que se está investigando el asunto.
2. La Comisión se permite hacer las siguientes observaciones en cuanto al procedimiento utilizado por el Juez Anzoátegui:
a) Es extraño que toda la documentación incautada en los allanamientos a las entidades de derechos humanos haya sido enviada a la Jefatura de Policía de Buenos Aires, por cuanto tales elementos debían estar a disposición del Juez que investiga la causa;
b) Si la denuncia se refería a una instigación al falso testimonio en cuanto a una de las entidades de derechos humanos, no se entiende la causa por la cual la orden de allanamiento se extendió a los locales ocupados por las entidades dedicadas a los derechos humanos;
c) El allanamiento se verificó no sólo respecto a los formularios impresos para los recursos de habeas corpus, sino también comprendió la incautación de todos los objetos y documentos que tenían tales entidades, lo que obstaculizó y sigue impidiendo el normal desarrollo de las actividades de tales organizaciones;
d) La Comisión espera que con toda la documentación disponible, el citado Juez tramite los recursos de Habeas Corpus por su propia iniciativa y solicite de las autoridades competentes la información indispensable para averiguar la desaparición de todas las personas cuyos nombres figuran en las listas a disposición de dicho Juez; y
e) Igualmente, la Comisión espera que habiendo transcurrido varios meses, se ordene la devolución de los objetos incautados y las autoridades del Gobierno argentino garanticen el normal desarrollo de las actividades de las entidades que se dedican a la defensa y promoción de los derechos humanos y no se ejerzan represalias contra los dirigentes e integrantes de las mismas.
Notas:
1 En el Artículo 3° el Decreto 1829/79 dispone que la Secretaría de Estado de Comunicaciones y la Dirección Nacional de Aduana adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al Artículo 1°, en sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, en la parte introductoria del Decreto se citan las facultades que le corresponden al Poder Ejecutivo Nacional durante la vigencia del estado de sitio; y en su fundamentación se indica que es un deber ineludible del Poder Ejecutivo preservar el orden y la seguridad públicos, impidiendo aquellas actividades que puedan alterarlos; y que el análisis del folleto editado por las entidades señaladas, revela contenidos destinados a crear en la opinión pública un estado de inseguridad, valiéndose de presunciones que pretenden imputar procedimientos inaceptables a la fuerza pública.
2 Con posterioridad, representantes debidamente acreditados de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, presentaron al Juzgado Federal respectivo, un escrito derivado del recurso de Amparo interpuesto, por el que contestan e impugnan el informe del Ministerio del Interior así como las alegaciones de falta de personería jurídica y de legitimación activa.
3 Las órdenes de allanamiento fueron dirigidas al Jefe del Departamento de Delitos Federales de la Superintendencia de Seguridad Federal y/o personal que el mismo designe, y en su texto se lee como objeto del mismo, proceder al secuestro de todos aquellos elementos que resulten de interés a la investigación que se practica –impresos, manuscritos, ficheros, instrumentos, etc.—conforme a las indicaciones del Secretario de Actuación en cada caso, pudiendo hacer uso de la fuerza pública y habilitar horas en caso que fuera necesario. Al efectuarse los allanamientos los Comisarios responsables, dependientes del Departamento de Delitos Federales, extendieron constancias de los materiales y elementos secuestrados, que incluyen comunicados de prensa, impresos, nóminas de personas desaparecidas, ficheros, muebles metálicos de compartimientos, cuadernos de distintos tamaños, carpetas, sobres con fichas de detenidos, impresos referentes a modelos de presentación de recursos de Habeas Corpus por personas desaparecidas, formularios en cartulina, biblioratos y sus contenidos, documentos elaborados en base a fallos judiciales, talonarios relativos a bonos contributivos, folletos con pie de imprenta, testimonios individuales sobre personas detenidas y desaparecidas, etc. En la constancia correspondiente al 14 de agosto de 1979, se lee además lo siguiente: "Se procede a identificar asimismo una máquina Rod Print, Modelo RA45, no procediéndose a su secuestro debido a la imposibilidad física para su traslado".
4 En presentaciones judiciales de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, se solicita la inmediata devolución de los bienes físicos y la documentación secuestrada en los procedimientos de allanamiento y que se proceda a formular la denuncia de los delitos de acción pública, de los cuales el Juez ha tomado conocimiento por resultar de la documentación incautada, en la que constan los secuestros y desapariciones de millares de personas, muchos acaecidos a partir de 1975. En los días subsiguientes a los procedimientos de allanamiento y secuestro, los abogados y representantes de las entidades de derechos humanos iniciaron gestiones para conocer el expediente y hablar directamente con el Juez Anzoátegui, quien se negó a recibirlos y se dijo que las actuaciones eran caratuladas "secretas".
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