Capítulo VII
Derecho a la libertad de opinión, expresión e información 1
A. Consideraciones Generales
1. La Constitución Argentina de 1853 es categórica al declarar que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho "de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa", y que "el Congreso Federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal".2 Pero estos preceptos han sido frecuentemente irrespetados, y perdido prácticamente su vigencia con la proclamación del Estado de Sitio en 1974, y en especial desde que se produjo el pronunciamiento militar del 24 de marzo de 1976. En esta fecha, en efecto, la Junta de Comandantes Generales en su Comunicado N° 19, hizo saber que sería "reprimido con la pena de reclusión por tiempo indeterminado al que por cualquier medio difundiere, divulgara o propagara comunicados o imágenes provenientes o atribuidos a asociaciones ilícitas o a personas o grupos notoriamente dedicados a actividades subversivas o de terrorismo"; "reprimido con reclusión de hasta 10 años al que por cualquier medio difundiere, divulgara o propagara noticias, comunicados o imágenes con el propósito de perturbar, perjudicar o desprestigiar la actividad de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales".
2. Más grave que esas restricciones, quizás aceptables como medidas temporales durante el estado de emergencia que vivía el país, fue la acción represiva de diversos cuerpos militares o policiales, que allanaron diversas empresas periodísticas en distintas localidades del país, deteniendo y encarcelando a directores, redactores y reporteros de distintos medios de comunicación social; interviniendo militarmente a la Federación Argentina de Trabajadores de la Prensa y a los sindicatos de periodistas de distintas ciudades del país; clausurando o prohibiendo la circulación de determinadas revistas y periódicos; expulsando a corresponsales de agencias extranjeras de prensa y radio; y haciendo incinerar numerosos libros y revistas. Las medidas que afectaron a organizaciones políticas o gremiales repercutieron, además, en el libre ejercicio del derecho a la libertad el pensamiento, por cuanto las leyes específicas adoptadas por el Gobierno, establecieron penas de prisión que oscilan entre tres y ocho años para aquellas personas que llevaran a cabo la difusión ideológica, la exhibición, impresión, edición, reproducción, distribución o propagación de material relativo a las entidades mencionadas, lo que puede decirse también de las disposiciones específicas dictadas como medidas de seguridad nacional, puesto que ellas castigan toda actividad tendiente a alterar o suprimir el orden institucional y la paz social y como tal entienden las autoridades que será comprendida toda publicación que ellas consideren peligrosa.3 Buen ejemplo de esto lo ofrece el caso sucedido al Director del diario Buenos Aires Herald, señor Robert Cox, quien fue detenido por haberse reproducido en aquel una información publicada en Roma sobre una conferencia dictada allí por un opositor del Gobierno.
B. Situación de la libertad de prensa
1. En la República Argentina ha existido de hecho, en los últimos años y aun antes del pronunciamiento militar de 1976, un régimen peculiar de censura configurado por las limitaciones y condicionamientos que entraña el Estado de Sitio decretado durante el Gobierno derrocado el 24 de marzo de aquel año y las disposiciones emitidas por la Junta Militar a partir de esa fecha, especialmente la que preconiza el "control de los órganos de difusión por medio de la aplicación taxativa de las leyes correspondientes modificadas convenientemente, a fin de que sirvan a la obtención de los objetivos básicos establecidos".4
2. A más de ello, los medios sociales de comunicación, en general, adoptaron al parecer una política explicable por razón de las circunstancias expuestas, absteniéndose de conceder importancia a los "operativos" de apresamientos de ciudadanos considerados por las autoridades como elementos terroristas o subversivos, a las diligencias de habeas corpus, y a otros hechos similares, y negándose con frecuencia a publicar, en inserciones pagadas, listas de personas desaparecidas, evidentemente para evitar problemas con las autoridades.
3. La Comisión sostuvo, el 19 de septiembre de 1979, un prolongado cambio de impresiones sobre estos temas con representantes especiales que acreditaron algunos medios de comunicación social de distinta índole, atendiendo la invitación que la Comisión les hizo para ese efecto. En esa oportunidad, no obstante, la Comisión pudo escuchar juicios y pareceres según los cuales no existe actualmente censura de prensa.
La visita de la Comisión fue cubierta en forma amplia y continua, sin ningún tipo de censura, tanto por los órganos locales de difusión como por las agencias internacionales de noticias y por los reporteros de la prensa extranjera que llegaron especialmente al país para ese fin, lo cual parece confirmar la opinión anterior.
La Federación Argentina de Colegios de Abogados, sin embargo, en forma clara ha manifestado en una declaración de fecha 4 de agosto de 1979, que "la vigencia de la Ley 20.840, atentatoria de la libertad de prensa, no puede ser mantenida sin agravio para la República, por cuya razón se impone su inmediata modificación".
C. El caso del Diario "La Opinión"
1. Como consecuencia de la conducta referida, los medios de comunicación social adoptaron una actitud de extremada prudencia en el juzgamiento de la política y los actos de gobierno, que por lo general se abstuvieron de comentar, siendo muy pocos aquellos órganos de difusión que hicieron labor de crítica de la política y los actos gubernamentales.
2. Destaca entre estos últimos el Diario "La Opinión", de reconocida influencia en el campo del periodismo argentino, cuya actitud vigilante motivó una clara violación a la libertad de prensa con características que adquirieron resonancia internacional, por la detención de que fue objeto, el 15 de abril de 1977, su director y fundador Jacobo Timerman, a quien luego se encarceló y posteriormente se condenó a un régimen de arresto domiciliario que no ha cesado sino recientemente.5 Desde el primer momento, el periódico fue intervenido militarmente, nombrando el Gobierno un administrador oficial de la sociedad editora y un director del diario, el cual, desde luego sigue ahora la línea editorial que le señala el interventor.6
D. Periodistas víctimas de violaciones a los derechos humanos
1. Durante la observación in loco, la Comisión pudo informarse y recoger suficiente documentación sobre tales violaciones, habiendo podido verificar que además de las restricciones impuestas al ejercicio de su profesión, un gran número de periodistas fue víctima de violaciones a sus derechos individuales como persona por el hecho de ejercer actividades periodísticas; y que un elevado porcentaje de las personas sindicadas o acusadas por las autoridades de distintos tipos de actos subversivos sancionados por el ordenamiento normativo de seguridad resultan ser periodistas, algunos de los cuales ya habían sido detenidos con anterioridad al pronunciamiento militar de 1976.7
2. Una sub-comisión de Familiares de Periodistas, que forma parte de la Asociación de Familiares de Desaparecidos y Detenidos por Razones Políticas, recibida por la Comisión durante su visita al país, informó que, por otra parte, aproximadamente 500 periodistas se vieron obligados a abandonar el país por razones políticas,8 y que muchos otros han desaparecido o se encuentran privados de su libertad, y le entregó listas con los nombres de 68 periodistas desaparecidos y 80 periodistas detenidos en diversos centros carcelarios del país, así como determinados testimonios relativos a los hechos denunciados.
Notas:
1 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, proclama –Artículo IV—"que toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y de difusión del pensamiento por cualquier medio".
2 Artículos 14 y 32 de la Constitución Argentina.
3 Ver Artículo 212 del Código Penal y Leyes Nos. 21.322 y 21.325 de 2 de junio de 1976; así como la Ley N° 21.459 de 18 de noviembre de 1976 que modifica la Ley N° 20.840 de 30 de septiembre de 1974.
4 Medidas Inmediatas de Gobierno de índole política interna, 1.8, del Documento Bases para la intervención de las Fuerzas Armadas en el Proceso Nacional, Anexo 1.
5 El arresto domiciliario del señor Timerman cesó al ser expulsado del país y cancelársele la nacionalidad argentina. Ver Capítulo IV sobre DERECHO A LA LIBERTAD.
6 Por Decreto N° 210, en 1977 había sido prohibida la circulación del N° 31 del Diario "La Opinión" a la vez que se prohibió, asimismo, el N° 259 de la Revista del CIAS, Compañía de Jesús, por publicar un artículo relativo a los derechos humanos, que el Gobierno consideró tendía a desprestigiar la imagen de las Fuerzas Armadas de la Nación.
7 En la visita que la Comisión hizo a la Cárcel de Rawson, constató la detención bajo acusación de delitos subversivos, de personas que ejercieron el periodismo: Mario Eduardo Quintana, alojado en el Pabellón 8. Cuando fue detenido trabajaba para la Agencia Informativa INTERPRESS, y su caso ha sido denunciado ante la Sociedad Interamericana de Prensa. Se encuentra procesado y detenido bajo el PEN por Decreto 791/98. Eduardo Jozami, alojado en el Pabellón 6, detenido desde 1975, es abogado y periodista, y al ser detenido se desempeñaba como Secretario General de la Federación de Periodistas de Buenos Aires. Está condenado a 8 años de reclusión por un Consejo de Guerra. José Estigarribia, alojado en el Pabellón 1, detenido desde 1975, cuando se dedicada al ejercicio del periodismo. Se encuentra procesado y detenido bajo el PEN por Decreto 3168. Es de nacionalidad paraguaya y llegó a Argentina como refugiado político, siendo su esposa e hijos argentinos. Ha sido declarado refugiado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas. En el Hospital Penitenciario de Villa Devoto, la Comisión pudo constatar la detención del Sr. Felleri Vogelius, de 61 años de edad, habiendo informado que era director y dueño de la revista "Crisis" de Buenos Aires. En el establecimiento carcelario Unidad 9 de La Plata, la Comisión constató la detención de Plutarco Antonio Schallar, bajo el Poder Ejecutivo Nacional y con proceso, quien fue privado de su libertad el 24 de marzo de 1976. Como periodista trabajaba en el diario "El Independiente".
8 Recientemente, en el mes de diciembre de 1979, los diarios informaron que el Director del periódico "Buenos Aires" Herald anunció su intención de abandonar la República Argentina obligado por las recientes amenazas a su vida que recibió de grupos que él tiene la convicción de que son protegidos por el Gobierno.
Leer: Informe de la CIDH: 14 de Diciembre de 1979 (XI)
Suscribirse a:
Comentarios de la entrada (Atom)
No hay comentarios.:
Publicar un comentario