10/12/08

Argentina: Texto de la Sentencia a los Generales Bussi y Menéndez

Causa: "Vargas Aignasse Guillermo S/Secuestro y Desaparición".- Expte. V - 03/08.-

En la ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, República Argentina, a los cuatro días del mes de Septiembre del año dos mil ocho, siendo horas 10:30, tiene lugar la audiencia para efectuar la lectura íntegra de los fundamentos de la sentencia dictada el día veintiocho de Agosto del corriente año, por los Sres. Jueces de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, integrado por los doctores CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA - Presidente -, GABRIEL EDUARDO CASAS y JOSEFINA CURI, en la que actuara como Fiscal General, el Dr. ALFREDO FRANCISCO MIGUEL TERRAF, siendo imputados ANTONIO DOMINGO BUSSI, argentino, casado, nacido el 17 de Enero de 1926 en Victoria, Provincia de Entre Ríos, hijo de Lorenzo Bussi y de Luisa Gómez, L.E. 5.889.828, Oficial retirado del Ejército Argentino, con domicilio en Golf Country Club de Yerba Buena, calle 8 "Los Aromos", Lote 150, Yerba Buena, Provincia de Tucumán; y LUCIANO BENJAMIN MENENDEZ, argentino, casado, nacido el 19 de Junio de 1927, en San Martín, Provincia de Buenos Aires, hijo de José María Menéndez y de Carolina Sánchez Mendoza, M.I. 4.777.189, Oficial retirado del Ejército Argentino, con domicilio en calle Ilolay N° 3.269, Barrio Bajo Palermo de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba.- Ejercieron la defensa del imputado Menéndez, los Dres. HORACIO LAURINDO GUERINEAU y RICARDO E. J. FANLO y la defensa del imputado Bussi, la Sra. Defensora Pública Oficial Subrogante, Dra. SILVIA AMALINA ASSAF y el co Defensor Público Oficial ad hoc, Dr. EDGARDO RODOLFO BERTINI.- Presidió la audiencia el Dr. GABRIEL EDUARDO CASAS.-

El requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 1604/1640, le imputa a Antonio Domingo Bussi y a Luciano Benjamín Menéndez, haber participado en calidad de coautores mediatos penalmente responsables de los delitos de violación de domicilio (art. 151 C.P.), privación ilegítima de la libertad agravada (art. 144 bis del C.P.), aplicación de tormentos reiterados (art. 144 ter C.P.), homicidio calificado (art. 80 incs. 2, 6 y 7 C.P.), asociación ilícita (art. 210 y 210 bis C.P.) en concurso real (art 55 C. P.), constituyendo todos ellos delitos cometidos en el marco de los delitos de lesa humanidad y de genocidio del derecho penal internacional.-

Para arribar a tal conclusión, el Ministerio Público Fiscal considera que "de acuerdo al acervo probatorio ha quedado demostrado que en la madrugada del 24 de marzo de 1976, aproximadamente a las 3, 3.30 hs. se presentaron en el domicilio sito en calle Salas y Valdez 1079 del Barrio Obispo Piedrabuena, de la ciudad de San Miguel de Tucumán, domicilio de Guillermo Claudio Vargas Aignasse, quien vivía con su familia (esposa, cuatro hijos menores y una chica más), un grupo de personas, al mando del Comisario Inspector Mayor Sirnio de la Policía de la Provincia de Tucumán, quienes golpean brutalmente la puerta de ingreso de la vivienda, bajo amenaza de derribarla, preguntando si ahí vivía el Senador Vargas Aignasse.-

La esposa de la víctima abre la puerta e ingresan personas de civil encapuchadas y fuertemente armadas, quienes se identifican como pertenecientes a la Policía Federal.- Inmediatamente se presenta Vargas Aignasse, se identifica, le ordenan que se vista porque quedaba detenido. Durante todo el tiempo que duró el operativo los agresores se expresaron siempre bajo amenazas de armas de fuego y actos de extrema violencia.- La chica que vivía en la casa, que presenció el procedimiento y la detención, fue golpeada; el cable de teléfono arrancado y amenazaron con llevarse a uno de los niños si no se apuraba a vestirse.- Vargas Aignasse fue encapuchado con la funda de una almohada y retirado del lugar, ello en presencia de su esposa y la mujer mencionada.-

En el procedimiento participaron numerosas personas, todas armadas y varios vehículos.- En la madrugada del día siguiente (25-03-76) Vargas Aignasse es llevado nuevamente a su casa, en busca de documentación, estaba fuertemente custodiado por personal policial -personalmente por el Comisario Sirnio-, oportunidad en que comunica a su esposa que estaba detenido en la policía y que "la cosa venía mal".-

Después de su detención ilegal Vargas Aignasse fue alojado clandestinamente en dependencias de la Brigada de Investigaciones de la Policía de la Provincia de Tucumán, sita en Avda. Sarmiento y Muñecas.- En ese lugar fue sometido a tratos crueles e inhumanos, e interrogatorios bajo torturas a fin de obtener información sobre su supuesta relación con grupos denominados subversivos.-

El 31 de marzo de 1976 la víctima fue trasladada al penal de Villa Urquiza, el traspaso se dio en calidad de detenido por orden militar en estado de incomunicado.- En ese lugar fue alojado con el grupo de personas identificadas por sus captores como "presos políticos" y sometido nuevamente a interrogatorios por personal militar y de la Jefatura.- A partir del mismo día de la detención de su esposo, la Sra. Marta Cárdenas de Vargas Aignasse comienza un sinnúmero de averiguaciones tendientes a obtener información sobre su paradero.- En una de ellas se entrevista personalmente con el ahora procesado Bussi, quien le dice que nada sabía de la detención de su esposo y le promete averiguar.- Días después la Sra. Cárdenas recibió por intermedio del hijo del Senador Garretón, un mensaje de Antonio Domingo Bussi, diciendo que su esposo estaba bien, detenido bajo jurisdicción militar.- Cárdenas le pide a Bussi en una entrevista personal ver a su esposo, a lo que éste responde que hará lo posible.- De hecho así lo hizo porque el 01 de abril de 1976 desde el Comando de la V Brigada del Ejército se comunican telefónicamente con la Sra. Cárdenas y le dicen que vería a su esposo.-

A las seis de la tarde del mismo día una camioneta perteneciente al Ejército la recoge de su casa y la lleva al penal de Villa Urquiza.- Desde el primer piso de la cárcel, a través de una ventana, pudo ver a su esposo en el patio de la cárcel, quien caminaba solo y evidenciaba en su rostro marcas de haber estado vendado y atadas sus muñecas.- Esa fue la última vez que una persona ajena al círculo de militares y policías vio con vida al Sr. Guillermo Claudio Vargas Aignasse.- El 06 de abril de ese año las mismas autoridades del Ejército le comunicaron que su esposo había sido secuestrado supuestamente por un grupo de desconocidos, mientras era trasladado en un vehículo policial junto a otro preso desde la cárcel al domicilio de cada uno, por haber sido liberados.-

Durante los días que permaneció en el penal, Vargas Aignasse fue alojado con el conjunto de presos políticos y sometido a idénticos tratos crueles, tortuosos e indignos que todos los presos, en especial el dispensado a este colectivo de detenidos agrupados e identificados por sus ideologías políticas.- Además de sufrir las condiciones tortuosas de encierro fue sometido en varias oportunidades a interrogatorios, llevados a cabo por personal expresamente autorizado, perteneciente al Comando de la V Brigada del Ejército y a la Jefatura de Policía.-

Obra en la causa que el día 05 de abril de 1976 el Comando de la V Brigada de Infantería del Ejército emite formalmente una supuesta orden de libertad en beneficio de la víctima, firmada por Alberto Luis Cattáneo en su carácter de Sub Comandante de la Fuerza.- En la causa constan agregadas un conjunto de actuaciones policiales y judiciales caratuladas "Sumario Organizado contra: Autores Desconocidos. Secuestro-Víctimas: Guillermo Claudio Vargas Aignasse y Guillermo Pedro Rubio", Expte. 262/76, las que refieren y pretenden documentar un supuesto secuestro que habría sufrido la víctima producido por un grupo comando desconocido, en oportunidad que estaba siendo trasladada junto a otro detenido, Guillermo Pedro Rubio, en un móvil policial desde la cárcel a su domicilio en cumplimiento de la orden de liberación".-

El Tribunal emitirá el pronunciamiento en forma conjunta (Art. 398 del C.P.P.N.).-

Previo al análisis sobre el pronunciamiento de fondo, este Tribunal fundamentará sobre las cuestiones previas, a saber:


a) solicitud del Sr. Fiscal General sobre remisión de las actuaciones pertinentes a la justicia federal de instrucción en relación al presunto delito de falso testimonio que se habría cometido en la audiencia de debate por parte de los testigos José Víctor Gerez y Carlos Antonio Décima;

b) solicitud del Sr. Fiscal General sobre remisión de las actuaciones pertinentes a la justicia federal de instrucción en relación al presunto delito de falsificación ideológica de instrumento público que se habría cometido en el ámbito de la jurisdicción militar a partir del año 1.984 por parte de los testigos Raúl Ildelfonso Molina y Roque Ramón Cabral;

c) solicitud de las defensas de Antonio Domingo Bussi y Luciano Benjamín Menéndez sobre remisión de las actuaciones pertinentes a la justicia federal de instrucción en relación al presunto delito de falso testimonio y/o encubrimiento que se habría cometido en la audiencia de debate por parte del testigo Juan Antonio Palavecino.-

A tales fines, se hace necesario en primer lugar, transcribir los relatos de quienes, por su calidad de testigos, comparecieron a la audiencia de debate y fueron cuestionados, en cuanto a su veracidad, por el Sr. Fiscal General y por las defensas, como así también, los dichos de quienes soportan a partir de la audiencia de debate una imputación penal por parte del Ministerio Público Fiscal por la presunta comisión del delito de falsificación ideológica de instrumento público.-

Leer: Argentina: Texto de la Sentencia a los Generales Bussi y Menéndez (II)

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