11/12/08

Argentina: Plan económico y plan de exterminio

En nuestro país se están celebrando juicios y se han dictado sentencias de gran trascendencia en relación con los crímenes cometidos por la última dictadura militar. En casi todas las causas, los afectados son miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad. Existen unos pocos funcionarios o civiles imputados, pero en todos los casos por su implicación directa en delitos contra la vida y la integridad física. No me referiré a ellos en este artículo ni a otros responsables civiles que en distintas formas colaboraron con los golpistas ni al genocidio económico y social que, por una planificación consciente de la miseria y la exclusión, tiene su comienzo en la dictadura y su continuidad durante el gobierno de Carlos Menem. Voces más autorizadas que la mía, como la del eximio abogado argentino Alberto Pedroncini, han denunciado en foros judiciales y de otra naturaleza que las políticas que lo provocaran deben ser consideradas como violatorias de derechos humanos económicos, sociales y culturales fundamentales y sus responsables deben en consecuencia ser sometidos a la acción de la Justicia.
Me limitaré a fundamentar que igual responsabilidad criminal que a los ejecutores directos del exterminio les cabe a quienes concertaron con ellos el plan económico de la dictadura. Y que por ello deben ser juzgados.
El 13 de julio de 2000 fue dictada sentencia por el Juzgado Criminal y Correccional Nº 12 de la Capital Federal a cargo de Jorge Ballesteros en la célebre causa impulsada por Alejandro Olmos. Esta resolución señaló los múltiples delitos que cometieron los responsables del área económica. Entre otros, que con avales del Estado se contrajeron préstamos de empresas privadas que, a su vencimiento, fueron pagadas con fondos públicos sin que se intentara recuperar lo abonado; que el endeudamiento del sector privado se hizo público a través del régimen de seguro de cambios; que se contrajeron deudas a nombre de empresas estatales que nunca ingresaron a sus patrimonios; que no existen registros de las supuestas deudas. La deuda externa de la Nación –concluye– “... ha sido groseramente incrementada a partir del año 1976 mediante la instrumentación de una política económica vulgar y agraviante que puso de rodillas al país a través de los distintos métodos utilizados... que tendían, entre otras cosas, a beneficiar y sostener empresas y negocios privados –nacionales y extranjeros– en desmedro de sociedades y empresas del Estado que, a través de una política dirigida, se fueron empobreciendo día a día, todo lo cual, inclusive, se vio reflejado en los valores obtenidos al momento de iniciarse las privatizaciones de las mismas”.
Como es conocido, la fraudulenta deuda externa pasó de 7815 millones de dólares en marzo de 1976 a 45.087 millones de dólares en diciembre de 1983. El incremento de esta deuda durante los gobiernos constitucionales y el pago de intereses, sin que nada se haya hecho para deslindar la deuda legítima de la ilegítima, tiene hipotecado desde entonces al país y condiciona su soberanía.
En el primer “gabinete” de la dictadura todos los ministerios estaban a cargo de militares, con excepción de los relacionados con el área económica. Al frente de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz; de Programación y Coordinación Económica, Guillermo Walter Klein; de Hacienda, Juan Ernesto Alemann. Estos y los que les fueron sucediendo implementaron el plan económico en connivencia con la cúpula militar. Los delitos cometidos por unos y otros son jurídicamente inescindibles. La dictadura se implantó, entre otros motivos, para hacer posible el plan económico y éste no podría haberse implementado sin el plan de exterminio.
Surge de la resolución judicial la responsabilidad de los funcionarios del Ministerio de Economía, del Banco Central de la República Argentina, de la Secretaría de Programación y Coordinación Económica, de los directores de empresas públicas y de los funcionarios de jerarquía superior de los organismos de control y fiscalización que estuvieron dirigidos –además de los ya nombrados– por Lorenzo Sigaut, José María Dagnino Pastore, Roberto Alemann, Christian Zimmerman, Domingo Felipe Cavallo, Julio Gómez, Julio González del Solar, José Machinea, Adolfo Diz, Alejandro Reynal, Francisco Soldati, Enrique Forcioni y Manuel Solanet, entre otros.
Algunas de las numerosas empresas, grupos de empresas y entidades financieras beneficiarias del plan económico a que la sentencia se refiere fueron Celulosa Argentina, Macri, Techint, Bridas, Pérez Companc, Acindar, Ford, Ledesma, Astarsa, Mercedes-Benz, Alpargatas, Papel Prensa, Banco de Italia, City Bank, First National Bank, Chase Manhattan Bank y Bank of Boston. Muchos de los directivos de estas empresas prestaron además una eficiente y conocida colaboración para que miembros de cuerpos de delegados, comisiones internas y activistas sindicales fueran secuestrados y torturados. Muchos de ellos han sido asesinados o están desaparecidos.
La sentencia, clara y contundente en los hechos que consideró acreditados –producto de un enorme caudal probatorio– y en sus conclusiones, es desoladora en cambio en su pronunciamiento: entendió que estaba prescripta la acción penal y, en consecuencia, no había lugar a exigir responsabilidades criminales al único imputado –José Alfredo Martínez de Hoz– ni al resto de los responsables. Resolvió en consecuencia remitir las actuaciones judiciales al Congreso para que determinara si acaso pudieran caberles a los implicados responsabilidades políticas. De este modo –al igual que ocurría hasta entonces con los ejecutores directos del exterminio–, los responsables de la conducción económica quedaban en la impunidad. En síntesis, no es que no existieran hechos delictivos sino que no podían ser juzgados porque la acción penal estaba prescripta.
En el año 2000, cuando se dictó la sentencia, no existía ninguna resolución judicial que calificara a los crímenes cometidos por la dictadura como genocidio o crímenes de lesa humanidad. Hoy la situación es radicalmente distinta. Las leyes de Punto Final y Obediencia Debida han sido anuladas por contrariar normas fundamentales del Derecho Internacional y de la Constitución Argentina, y la Corte Suprema ha declarado que los delitos cometidos durante y por la dictadura son imprescriptibles.
La Convención Internacional para la Sanción y Prevención del Delito de Genocidio, del 9 de diciembre de 1948 –a la que la Argentina se adhirió mediante el Decreto-Ley 6286/1956 del 9 de abril de 1956– incluye como conductas sancionables el genocidio, la asociación para cometer genocidio y la complicidad en el genocidio, y dispone que serán castigados quienes lo cometan, se trate de gobernantes, funcionarios o particulares. En igual sentido, la Convención Internacional sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad, incluido el genocidio, del 26 de noviembre de 1968 –aprobada por la Argentina el 23 de noviembre de 1995– dispone que se entenderán como responsables los representantes de la autoridad del Estado y los particulares que participen como autores o cómplices en su comisión. No existe por lo tanto obstáculo legal alguno para procesarlos y juzgarlos por su responsabilidad criminal en los distintos delitos económicos que se han reseñado. Pero además, y fundamentalmente, porque se asociaron para cometerlos con quienes por la fuerza tomaron el poder, implantaron el terror generalizado y destruyeron múltiples grupos sociales, sindicales, políticos, religiosos, culturales para cometer el genocidio. Son coautores del mismo.
¿Nos hemos de resignar a que queden impunes? Hasta ahora ni uno solo de estos responsables ha sido sometido a la Justicia. Les cabe una especial responsabilidad en este cometido al Gobierno nacional y al Ministerio Público, que deben impulsar la acción judicial. La mayor parte de los males que hoy padecemos tiene su origen en aquella época siniestra. No hay candidez en este planteo ni ignorancia de las fuerzas en pugna, sino la convicción de que una iniciativa de esta naturaleza –como la que tuvo el gobierno del ex presidente Néstor Kirchner cuando impulsó en el Parlamento la nulidad de las leyes de impunidad–, además de profundizar en la lucha por la Justicia, contará con el caluroso apoyo de vastos y mayoritarios sectores del pueblo argentino, aunque soliviante a los implicados y a distintos y poderosos grupos de presión. Como ha de ocurrir con toda medida que recupere para el patrimonio nacional las empresas y riquezas naturales que le fueron ilegalmente sustraídas.

Carlos Slepoy
Página 12

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