16/1/09

La Historia de la Impunidad - Stella Maris Ageitos (XIII)

CAPITULO XII

LOS INDULTOS




"SERIA NECESARIO SIN DUDA ALGUNA DETENERNOS EN TANTA IGNORANCIA, EN TANTAS INTERROGACIONES QUE QUEDAN EN SUSPENSO: ALLI SE FIJA EL FIN DEL DISCURSO Y, QUIZA, LA REINICIACION DEL TRABAJO............

SIN EMBARGO, QUEDAN AUN ALGUNAS PALABRAS POR DECIR: PALABRAS CUYO STATUS ES SIN DUDA DIFICIL DE JUSTIFICAR PUES SE TRATA DE INTRODUCIR EN EL ULTIMO INSTANTE Y COMO POR UN GOLPE DE TEATRO ARTIFICIAL UN PERSONAJE QUE HASTA AHORA NO HABIA FIGURADO EN EL GRAN JUEGO CLASICO DE LAS REPRESENTACIONES.........".
MICHAEL FOUCOLT
(LAS PALABRAS Y LAS COSAS: EL HOMBRE Y SUS DOBLES:
EL LUGAR DEL REY.)



1.- A partir del día 6 de Octubre de 1989, se empezaron a conocer una serie de decretos por los cuales el Presidente de la Nación perdonaba la pena y en algunos casos, la supuesta pena que le hubiera correspondido a determinados encausados.

El nuevo Gobierno Nacional entendía que:

"VISTO que las secuelas de los enfrentamientos habidos entre los argentinos desde hace dos décadas, obran como constante factor de perturbación en el espíritu social que impide alcanzar los objetivos de concordia y unión a los que el Gobierno Nacional debe atender prioritariamente, y

CONSIDERANDO:

Que pese al tiempo transcurrido desde la reinstauración plena de las instituciones constitucionales, las medidas hasta ahora instrumentadas (no obstante el importante número de encausados que ellas alcanzaron), han sido insuficientes para superar los profundos desencuentros que persisten en el seno de nuestra sociedad, y cuya responsabilidad última debe ser asumida por todos, como integrante y participes de una comunidad jurídicamente organizada.

Que frente a los hechos que generaron esos desencuentros, la debida conducta social no ha de ser la de negarlos o fingir cinicamente que no existieron; mas tampoco ha de ser -en el extremo opuesto- una actitud que someta la vida comunitaria al cotidiano, depresivo y frustratorio influjo de ellos y mantenga abierta las heridas que causaron, y nos coloque a todos bajo un signo fatalmente divisionista. Se trata de tener la grandeza de ánimo que supere el sentimiento de rencor -por comprensible que sea- y lo reemplace por la magnanimidad, sin cuya presencia nunca lograremos la paz interior y la unión nacional que la Constitución nos impone como un mandato.

Que dejar atrás aquellos hechos luctuosos no es un acto de irresponsable condescendencia. Es el requisito que debemos cumplir para unirnos solidariamente, como un solo pueblo, sin la división en dos bandos a que quiere arrastrarnos el pasado. Sólo después de que reconstruyamos esa unión solidaria volverá a nosotros la energía vital que necesitamos para ser, de veras, un país con destino. La idea fuerza de este tiempo es la de reconciliación. Los argentinos tenemos que reconciliarnos y conseguir, así, la paz espiritual que nos devuelva a la hermandad. Jamás la obtendremos si nos aferramos a los hechos trágicos del ayer cuyo sólo recuerdo nos desgasta y nos enfrenta.

Que dicha reconciliación nacional "apunta, sobre todo, al corazón del Pueblo que ha sido desgarrado, a cuyo fin es preciso que cada uno apacigüe su propio espíritu deponiendo el odio; tenga la valentía de realizar una autocrítica sincera reconociendo los propios yerros; formule con hechos la voluntad de no excluir arbitraria e injustamente a nadie del derecho a participar en la conducción de la cosa pública; aliente el diálogo sincero y racional como única arma aceptable para la lucha política y más que a la derrota del contrario tienda a lograr la armonía de pensamientos y voluntades; adopte una actitud de condescendencia fraterna hacia quiénes se hayan equivocado o nos hayan hecho daño, procurando tomar la iniciativa para el reencuentro con ellos; ejerza la justicia con rectitud y verdad sin espíritu de venganza; fomente sentimientos de clemencia en la aplicación de las penas por los delitos cometidos hasta desembocar en el perdón sincero, el cual tiene su espacio propio no sólo en las relaciones individuales sino también en las sociales" (Conferencia Episcopal Argentina, 11 de Agosto de 1982).

Que para ello es menester, por sobre toda consideración sobre la razón o sinrazón de las diversas posiciones doctrinarias o ideológicas, adoptar las medidas que generen condiciones propicias para que a partir de ellas, y con el aporte insustituible de la grandeza espiritual de los hombres y mujeres de esta Nación, pueda arribarse a la reconciliación definitiva de todos los argentinos, única solución posible para las heridas que aún falta cicatrizar y para construir una auténtica Patria de hermanos.

Que es responsabilidad indelegable del PODER EJECUTIVO NACIONAL anteponer el supremo interés de la Nación frente a cualquier otro, y en su virtud afrontar el compromiso, histórico que implica esta decisión de alta política.

Que cabe puntualizar, no obstante, que esta medida es sólo un mecanismo político, constitucionalmente previsto para crear las condiciones de la pacificación nacional. No implica en manera alguna que estos objetivos hayan sido alcanzados, ni que esté garantizado alcanzarlos; es una más entre las muchas medidas que el Gobierno Nacional, sacrificando convicciones obvias, legítimas e históricas, está dispuesto a propiciar para lograr la pacificación de la República.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, pretende, así, crear las condiciones y el escenario de la reconciliación, del mutuo perdón y de la unión nacional. Pero son los actores principales del drama argentino, entre los cuales también se encuentran quiénes hoy ejercen el Gobierno, los que con humildad, partiendo del reconocimiento de errores propios y de aciertos del adversario, aporten la sincera disposición de ánimo hacia la reconciliación y la unidad. Sólo la actitud desprendida de parcialidades y prejuicios hará que el dolor que inundó a los argentinos en las últimas décadas fructifique, como lo hizo la sangre de nuestros mayores en los albores de la nacionalidad.

Que quiénes murieron luchando por sus ideales, descansen en paz; que su memoria no sirva para la división de los argentinos, que su sangre sirva para unirlos más, para crear para nosotros, para nuestros hijos y para los hijos de nuestros hijos un ámbito de paz, de progreso, de bienestar y de realizaciones.

Que esta decisión también aspira a consolidar la democracia argentina, pues se trata de un objetivo de igual rango y jerarquía que el de la pacificación y reconciliación. Sólo el pueblo, mediante su voto y por el libre juego de los mecanismos constitucionales, debe elegir sus gobernantes y proceder a su reemplazo. Y el futuro que queremos inaugurar debe proscribir por igual a los mesiánicos de cualquier signo que pretendan sustituir a la voluntad popular.

Que con respecto al marco jurídico en el cual se dicta el presente, ante la generalidad de los términos empleados en el articulo 86, inciso 6 de la Constitución Nacional, debe atenderse a la regla de interpretación según la cual, cuando un poder es conferido expresamente en término generales no puede ser restringido, a menos que esa interpretación resulte del texto, expresamente o por implicancia necesaria (C.S.J.N., fallos, 136:258).

Que es también regla orientadora sobre el punto que la Constitución ha de ser interpretada de modo tal, que las limitaciones no traben el eficaz y justo desempeño de los poderes atribuidos al Estado, y permitan el cumplimiento de sus fines de la manera más beneficiosa para la comunidad (C.S.J.N., Fallos, 214:425).

QUE EN RAZON DE ELLO, SE COMPARTE LA DOCTRINA SENTADA POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN LA CAUSA "IBAÑEZ.J" (FALLOS,136:258), SEGÚN LA CUAL, PARA LA PROCEDENCIA DEL EJERCICIO DE LA FACULTAD DE INDULTAR, LA CONSTITUCIÓN EXIGE QUE EXISTA CAUSA ABIERTA CONTRA EL DESTINATARIO DE LA MEDIDA, PERO NO QUE DICHA CAUSA HAYA ALCANZADO NECESARIAMENTE HASTA DETERMINADA ETAPA PROCESAL, O SEA LA SENTENCIA EJECUTORIADA.

Que en consecuencia, se considera procedente el indulto tanto respecto de condenados como de quiénes se encuentran sujetos a proceso.

Que por otra parte, las medidas que se disponen, en tanto importan la no ejecución de la pena o la cesación del procedimiento respecto del indultado, no implican ejercer funciones judiciales, ni revisar actos de ese carácter o arrogarse el conocimiento de causas pendientes, contrariando el principio del artículo 95 de la Constitución Nacional. Mediante ellas no se decide una controversia ni se declara el derecho con relación a la materia del juicio, sino que se ejerce una facultad propia del PODER EJECUTIVO, fundada en razones de orden jurídico superior, tendiente a contribuir a una verdadera reconciliación y pacificación nacional.

Que la presente medida se dicte en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 6 de la Constitución Nacional ..........".

Algunos de los indultados que aparecían en el decreto 1003/89, se hallaban muertos, los casos de Gomez, Grigera y Murphy; otros seguían en su calidad de desaparecidos, por ejemplo, los casos Luján, Soria, Espinosa, entre otros; otros se encontraban sobreseídos por el Tribunal, los casos de Olasiregui, Daleo, Pastoriza, y los Larralde.

Los decretos se extendieron hasta fines del año 1989 y entre estas medidas quedaron indultadas las personas comprendidas en las causas que se instruían por los levantamientos de Semana Santa de 1987 y los de diciembre de 1988.

2.- El Caso Ibañez.

El día 26 de noviembre de 1921 el joven español José Ibañez de apenas 19 años de edad trabajaba como empleado en la tienda de "Antonio Rico", sita en la Avenida Santa Fe 3.171 de esta ciudad.

Condolido profundamente por la situación de su amigo, Amador Sengioli, que se encontraba en extrema indigencia económica, decidió hurtar cinco pares de medias de la tienda. Le entregó los pares de medias a su amigo para que se la lleve a su familia.

Por este hecho fue juzgado y condenado.

El Juez de primera Instancia lo encontró responsable y le aplicó la pena de dos años de prisión, que correspondía según la ley penal vigente en aquella época.

El entonces Presidente Irigoyen se apresuró a remediar la tremenda injusticia decretando un indulto.

La causa se encontraba apelada en la Cámara de Apelaciones.

Por unanimidad, este Tribunal resolvió con fecha 20 de diciembre de 1921: " ... que el decreto presidencial era inconstitucional, que un perdón sin delito y sin delincuente era absurdo, que para que haya culpable es menester una declaración de responsabilidad que solo puede hacer el Poder Judicial. Porque, de lo contrario, sostuvo la Cámara, sería reconocer que el Ejecutivo tiene la implícita facultad de declarar la existencia de un hecho calificado, individualizar al culpable y en su caso, hasta fijarle una pena, contradiciendo el artículo 95 de la Constitución Nacional .La medida presidencial aparece como una verdadera "amnistía individual"........".

Cuando interviene la Corte Suprema de la nación, sostuvo que el decreto resultaba constitucional.

Corría el año 1922 y el máximo Tribunal de la República recogía esta decisión en base a un caso resuelto por la Corte de los Estado Unidos, basando su decisión final en que "no hay diferencia alguna entre la Constitución de aquel país y la nuestra".

El caso del pobre Ibañez fue tomado por el Gobierno del Dr. Carlos Saúl Menen como antecedente y como ejemplo para fundamentar los perdones de los responsables de la peor tragedia de torturas, secuestros, asesinatos, desapariciones forzadas de hombres y mujeres, de todas las edades, que vivió el país.

3.- Encontré una carta de una madre desesperada que me envió hace casi veinte años.

Me decía:

"Vuelvo a reiterar mi pedido de madre angustiada por la incertidumbre de carecer totalmente de noticias de mi hija Elena Rinaldi, desde el día 2 de febrero de 1977 en que fué llevada de su domicilio por un grupo de seis a ocho civiles armados, los cuales presentaron credenciales que los identificaban como pertenecientes a fuerzas del Ejército. Se hicieron innumerables pedidos al Ministerio del Interior, a la Policía Federal, al primer Cuerpo de Ejército y Recursos de habeas Corpus ante el Juzgado Federal en lo Penal número 2 de La Plata, los cuales contestaron que se desconocía su paradero. Ruego encarecidamente me hagan llegar a la mayor brevedad noticias sobre mi hija a quien dediqué lo mejor de mi vida y consideren los medios oficiales este pedido de una madre angustiada por la incertidumbre de esta larga espera de más de dos años, que hizo que mi salud se viera deteriorada Datos de mi hija:

Elena Rinaldi (C.I. 9.741.190 y L.C. 6.528.393)

Domicilio: Intendente Olivieri 536 (ex Mendoza), Quilmes, provincia de Buenos Aires.

Reitero mi ruego en nombre de Dios y por la Paz de esta Patria a la que amamos.

Que esta carta sea contestada al domicilio de sus padres........"

Ana y Rosario Rinaldi, calle Islas Malvinas 210 de Quilmes, provincia de Buenos Aires. "



Libros y Documentos consultados:
Tribunal Permanente de los Pueblos (Proceso a la Impunidad de Crímenes de Lesa Humanidad, Bogotá, Colombia, Noviembre 4, 5 y 6 de 1989).

Función y Violación de los Derechos Humanos en la Postguerra (El Caso Argentina), Rubén A. Sosa Richter, l990, Fondo Editorial de Derecho y Economía.

Derechos Humanos, Pautas para una Educación Liberadora (Juan José Mosca y Luis Pérez Aguirre, Ediciones Trilce, 1985).

Código de Justicia Militar.

Código Penal de la Nación.

La Obediencia Debida en el Ambito Penal y Militar, Guillermo J. Fierro, Depalma, 1984.

Como los Nazis Como Vietnam, Alipio Paoletti, Editorial Contrapunto, 1987.

Terrorismo de Estado, 692 responsables. CELS, 1986.

Culpables para la Sociedad, Impunes para la Ley, CELS (1988).

Informe sobre Desaparecederos, Federico Mittelbach, Ediciones de la Urraca.

El Informe Prohibido, Informe de la OEA, 1984.

Nunca Mas (Informe de la CONADEP), Edición 15*, 1987.

Poder Militar, Origen, Apogeo y Transición, Simón Lázara, Legasa (1988).

Diarios, Revistas y Documentos y Leyes de la época.

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