12/1/09

Elena Quinteros: Solicitud de desarchivo y aporte de elementos probatorios.

Indice
I. Antecedentes
II. Los Delitos Cometidos
III. La Convención Interamericana Sobre Desapareción Forzada De Personas
IV. Documentación Adjunta
V. En Sintesis


Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 1º turno.
María del Carmen Almeida de Quinteros, Raúl Olivera, y Milton Romani, constituyendo domicilio en Av. 18 de julio 2190 (sede del PIT-CNT, tel. 099 145 512), en expediente 497/90 (archivado con el Nº 107/95) y expedientes acordonados Nº 219/85, 129/91, 311/88 y 840/90 nos presentamos y decimos:

que venimos a solicitar el desarchivo de los obrados en los que comparecemos y la continuación de la indagatoria presumarial desarrollada, en consideración de los fundamentos que se señalaán y a los documentos que se agregan (arts. 105 y 115 del CPP y concordantes).


Antecedentes.
Como es ampliamente conocido, la maestra Elena Quinteros se encuentra detenida-desaparecida desde el año 1976 víctima de la fuerzas represivas.

Es público que fue arrancada por la fuerza del interior de la embajada de Venezuela, episodio que dio lugar a la ruptura de relaciones diplomáticas, entre aquél país y el nuestro.

Desde el mismo momento de su secuestro, María del Carmen Almeida de Quinteros, su madre, ha luchado incansablemente por dar con el paradero de su hija y lograr la justicia del caso.

Cuando se desarrollaba el proceso penal relacionado con la detención-desaparición referida, la aprobación de la Ley 15.848 del año 1986 "de caducidad de la pretensión punitiva", impidió la prosecución del presumario en lo que refería a los funcionarios militares y policiales involucrados (art. 1º).

En cambio, en relación a los civiles (no militares ni policías) que no fueron beneficiados por la norma jurídica citada, y que según entendemos han incurrido en varios delitos relacionados con la desaparición de Elena Quinteros, nada obsta a la prosecución de la indagatoria presumarial iniciada (cfr. Cassinelli Muñoz y Korzeniak -recaudo B, fs. 106 a 113-).

En virtud de la acción de amparo incoada recientemente ante el Juzgado Letrado de lo Contencioso Administrativo de 2º turno por la que la madre de Elena Quinteros solicitó (y obtuvo) el amparo de su derecho a la información por la vía de ordenar al Estado a investigar administrativamente la circunstancia de la desaparición y el paradero de Elena (art. 4 de la Ley 15.848 y Ley 16.724 ratificatoria de la Convención Americana sobre Desaparición Forzada de Personas), hemos accedido a los expedientes penales en los que comparecemos (prueba ofrecida en su momento por el Ministerio de Defensa Nacional en sede de amparo).

La lectura de los mismos nos ha permitido advertir que la indagatoria presumarial se encuentra detenida indebidamente.

En efecto, luego de varios oficios al Ministerio de Relaciones Exteriores, la Sra. Fiscal actuante decreta con fecha 5/4/95 que se reserven las actuaciones por 90 días y luego se oficie nuevamente. Los oficios señalados tenían por objeto agregar un expediente administrativo (el Nº 201/87 del Ministerio referido) que en realidad ya estaba agregado a autos. Esta inadvertencia dio lugar a la reiteración de comunicaciones y, en definitiva al archivo de los obrados.

Por tanto, visto que el expediente administrativo ya está o estaba en aquel momento, agregado, corresponde seguir la instancia presumarial iniciada. Los Hechos.

Reza la nota del Embajador de Venezuela de la época, Dr. Julio Ramos, dirigida al entonces Ministro de Relaciones Exteriores Dr. Juan Carlos Blanco:

“Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con ocasión de manifestarle que ayer 28 de junio (de 1976) me presenté ante esa Cancillería, en donde fuí recibido de inmediato por el señor Vice Ministro, doctor Guido Michelín Salomón, con el objeto de elevar ante Vuestro Ilustrado Gobierno mi protesta porque acababa de ser violada la Sede de la Misión que represento, a la cual penetró un agente de seguridad civil, para por la fuerza, atrapán-dola por los cabellos, sacar a una dama que venía a so-licitar asilo diplomático.- Tal actitud no pudo ser impedida por ninguno de los funcionarios Diplomáticos de esta Embajada debido a la violenta acción del agente mencionado y de otros que se presentaron en el automóvil VW Nº 714, siendo tan salvaje su actuación que incluso mal trataron de un codazo al Consejero Frank Becerra.-"

"Tan flagrante violación de nuestra soberanía no tiene para mi Gobierno otra reparación que la inmedia-ta entrega de la mencionada señora.- Al expresar a vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración, apreciaré urgente respuesta a la presente comunicación".-


Enterado el Dr. Juan Carlos Blanco, según su declaración, se comunicó con los ministerios del Interior y de Defensa Nacional.

La Cancillería venezolana informó del incidente, el mismo día 28/6/76 al embajador uruguayo en Venezuela Dr. Julio César Lupinacci. Este se comunicó telefónicamente con el Dr. Blanco quién le habría dicho que se estaba realizando una investigación y que eso estaba en manos de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional.

El 29/6/76 el Subsecretario de Relaciones Exteriores, Dr. Guido Michelín Salomón y el Director para Asuntos de Política Exterior, Embajador Alvaro Alvarez, visitaron al Embajador de Venezuela Sr. Julio Ramos en la sede de esta Representación Diplomática.

Así consta en la no-ta de respuesta de nuestra Cancillería - firmada por el Dr. Guido Michelín Salomón el día 1º de julio de 1976 - al Embajador de Venezuela.

Allí se establece:

“...Tanto en la visita que el suscrito en su calidad de Subsecretario de Relaciones Exteriores y el Director para Asuntos de Política Exterior, Embajador Doctor Alvaro Alvarez tuvimos oportunidad de hacerle en su residencia el 29 de junio por la tarde como en la que vuestra Excelencia tuvo a bien realizar al Señor Ministro de Relaciones Exteriores Doctor Juan Carlos Blanco en su despacho en la mañana de ayer co-rrespondiendo a la invitación de que fuimos portadores, mi gobierno puso en conocimiento de vuestra Excelencia por nuestro intermedio el resultado de las diligencias practicadas por 1as autoridades competentes, al que me acabo de referir, y nuestra mejor disposición para continuar las mismas a fin de obtener resultados concretos”.

El 30/6/76, el Embajador de Venezuela Sr. Julio Ramos visita al Canciller Dr. Juan Carlos Blanco en la sede del propio Ministerio, respondiendo a la invitación cursada por éste a través del Subsecretario Dr. Michelín Salmón el día anterior, en el curso de la entrevista ya referida.

El 1º/7/76 y con la firma del Vice - Canciller Dr. Guido Michelín Salomón, la Cancillería uruguaya remite al Embajador de Venezuela la nota de “respuesta a su nota número 129 - IV/976, del 29 de junio próximo pasado”.

En dicha nota, luego de reseñar los supuestos esfuerzos del Ministerio del Interior para identificar a los secuestradores, se expresa:

"Mi país respetuoso del ordenamiento jurídico internacional al que presta pleno acatamiento ha puesto y pone un especial celo en el estricto cumplimiento de las disposiciones internacionales vinculatorias relativas a un instituto tan humanitario cual es el del asilo, que nuestra doctrina jurídica nacional reafirmada por la inalterable e invariable posición de mi gobierno considera por sobre todo un derecho de la persona humana.- Antecedentes tan claros y conocidos, de la doctrina y de la acción de mi país en la materia, no desmentidos jamás en los hechos deben ser elementos de juicio suficiente para alejar del ánimo de vuestra Excelencia toda sospecha o duda en cuanto a que mi gobierno pudiera asumir la actitud que se describe para impedir el ejercicio del derecho de asilo.- Por último, deseo expresar a vuestra Excelencia, el pesar de mi Gobierno por sucesos tan lamentables así como su firme propósito de no ahorrar esfuerzos para obtener cuanto antes el esclarecimiento de los mismos que han motivado la nota a la que tengo el honor de dar respuesta.- Hago propicia la oportunidad para reiterar a vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta consideración."

El Embajador Julio Cesar Lupinacci, arribó a nuestro país el día 1º de julio de 1976 en horas de la mañana. Así surge del telex remitido por nuestra Cancillería a la Embajada de nuestro país en Venezuela el día 1º de julio.

El 2/7/76 el embajador de Venezuela Sr. Julio Ramos entrega a nuestra Cancillería una nueva nota dirigida al Ministro Dr. Juan Carlos Blanco. Si bien es cierto que la misma está fechada el día 2 de julio, al pie se establece por parte de “Protocolo” que fue recibida por esa Dirección, el día anterior, es decir el 1º de julio de 1976. Se transcribe:

"Señor Ministro: Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia con ocasión de notifi-carle que el Gobierno de mi país en el deseo de cooperar con vuestro ilustrado Gobierno en la localización inmediata de las personas que motivaron el incidente ocurrido el día lunes 28 de junio, en la sede de la Misión Diplomática que represento, me ha instruido para solicitar de Vuestra Excelencia que a la mayor brevedad gestione de las autoridades competentes la identificación de la señora Elena Quinteros de Díaz, de 31 años de edad, de profesión Maestra de escuela y de la cual, según información obtenida por esta Embajada, su familia reside en la calle Los Yockys (sic), Urbanización El Hipódromo.- Igualmente apreciaría que un señor apodado Cacho quién, según confirmación del señor Comisario, Jefe de la Dirección Nacional de Información e Inteligencia, Pablo O. Fontana Zunino, es funcionario del Servicio de Información e Inteligencia, se presente a esta Misión a fin de aclarar, ante cualquier duda, acerca de la identidad tanto de la dama sacada del jardín de la sede de mi Embajada, como de la persona que cometió tal tropelía." "Al anticiparle las gracias a Vuestra Excelencia por la atención inmediata que dé a la presente comunicación, hago propicia la oportunidad para reiterarle las seguridades de mi más alta y distinguida consideración." “Julio Ramos” “Embajador”


El Ministro de Relaciones Exteriores, Dr. Juan Carlos Blanco, ordena al director de política exterior (asuntos políticos) embajador Alvaro álvarez, al vice-canciller Dr. Guido Michelin Salomón y al embajador en venezuela, Dr. Julio César Lupinacci, la confección de un “memorandum” sobre la “conducta a seguir frente al ‘caso Venezuela’ desde el punto de vista de las relaciones internacionales”.-

Seguramente, en el mismo acto, decide convocar al Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) que el Ministro integra, a efectos de someter a consideracion del mismo, el referido “memorandum” con el fin de adoptar en el seno de dicho órgano, una resolución definitiva sobre el “caso Venezuela”, lo que es igual a tomar una decisión sobre si “entregar” o “no entregar a la mujer"

En relación a este documento, el entonces Director de Política Exterior (Asuntos Políticos) del Ministerio de Relaciones Exteriores, Dr. Alva-ro Alvarez, eludió repetidas veces dar respuesta a los “Cuestionarios” remitidos desde la Cancillería por la Instructora, Dra. Flores de Sapriza.(expediente administrativo del M.RR.EE. citado).

Además, cuando lo hizo, ocultó información y entre otras cosas manifestó:
a) El día 20/10/87 que ignoraba el tenor de la Resolución Ministerial.-
b) El día 24/10/87: “No puedo aportar ningún dato que permita arribar esclarecimiento hechos relacionados, asunto Quinteros”.-
c) El día 27/10/87: “No recuerdo ninguna reunión caso Quinteros”.-
d) El día 28/10/87: “Durante Ministerio Blanco reuniones trabajo con participación suscrito y altos funcionarios Cancillería realizábanse habitualmente.- No recuerdo ninguna reunión relativa caso Quinteros".-
e) El día 29/10/87, cuando se le exhortó a que precisara dónde fueron cursadas las comunicaciones a reparticiones competentes y cuál era la información recabada, contestó: “1) Reparticiones competentes: Ministerio dei Interior y Ministerio de Defensa Nacional.- Dado tiempo transcurrido no puedo precisar más detalles.-

2) Información solicitada: Conceptualmente (no recuerdo términos usados) toda la que se pudiera aportar en relación con hechos denunciados por Embajada referida mi respuesta tercera.

3) La respuesta de las reparticiones requeridas se hi-zo directamente al Ministro Blanco”.- (Firmado) Embajador Alvarez.-"


Por fin, el día 16 de noviembre de 1987 (en el curso de la investigación administrativa en el MRREE) el perito calígrafo Dr. Pedro Achard identificó la autoría del manuscrito del "memorandum": correspondía al Embajador Alvaro Alvarez. Entonces éste logra recordar buena parte de lo mucho que había olvidado y contesta al cuestionario remitido por la Señora Instructora.

Parte del Informe elevado por la Dra. Flores de Sapriza dice:
“El Embajador Alvaro Al-varez reconoció como suya la letra del memorándum, afirmando que lo preparó luego de la nota de fecha 2/7/76 presentada por la Embajada de Venezuela (agregada a fs. 17 anexo 1 Archivo Histórico).- Dicho memorándum afirma el funcionario fue elaborado por disposición del Ministro Blanco a fin de expresar la posición de la Cancillería.- Preguntado acerca si alguna persona colaboró en la preparación del mismo contestó que el Ministro Blanco y posiblemente los Dres. Michelín Salomón y Lupinacci.- Los elementos para la elaboración del documento según el Embajador Alvaro Alvarez le fueron proporcionados por el Sr. ministro.- Posteriormente asesoró al Sr. Ministro, ejecutó sus disposiciones, y explicó en reunión de prensa la posición del Gobierno.- (Comunicado de prensa agregado a fs. 57 a 60 anexo 1 Archivo Histórico)".-

Participación del embajador Julio César Lupinacci (informe de la Dra. Flores de Sapriza):
“Interrogado acerca de su participación en el ‘Memorándum’ ‘sobre la conducta a seguir en el caso Venezuela” expresó que: " ... este memorándum fue redactado por el Embajador Alvaro Alvarez, pero yo participé en el cambio de ideas que hubo al respecto y aporté especial-mente mi opinión en el sentido de que la no entrega de la persona involucrada determinaría el rompimiento de relaciones con Venezuela, deterioraría aún más la ima-gen del país y acarrearía otros perjuicios políticos y económicos en el plano internacional para el país.- Compartí junto con el Señor Ministro Blanco y el Señor Subsecretario Michelín Salomón y el mismo Embajador Alvarez la conclusión de que debía optarse por la alternativa de la entrega de la persona antes mencionada”.- Preguntado acerca de “a instancias de quién se preparó el memorándum”, respondió que “a instancias del Señor Ministro Blanco” .

Sobre el “Memorándum” y ante la Comisión Investigadora del Senado, el Dr. Blanco declaró:
“Con respecto al documento que se ha señalado como un elemento poco menos que incriminatorio, francamente, señor Presidente, considero que es un acto totalmente positivo de parte de la Cancillería."

"Concretamente, la Embajada de Venezuela formuló la denuncia de que tres personas, presumiblemente de Seguridad del Estado uruguayo, se habrían llevado por la fuerza de la sede diplomática, a alguien que no podían identificar en ese momento."

“Aclaro que últimamente no he visto el documento elaborado hace 14 años por la Cancillería y que no me estoy refiriendo a su contenido.- Inclusive pienso que en el curso de nuestro trabajo tendré la oportunidad de hacer un comentario más explícito sobre aquél.- Sin embargo, tomo la responsabilidad de las acciones llevadas adelante por la Cancillería durante el ejercicio de mis funciones, y no las delego ni las descargo en nadie.- De modo que si ese documento lo ordenó o no el Ministro Blanco, desde mí punto de vista es totalmente irrelevante.- Creo que es positivo que luego de haber recibido la denuncia, la Cancillería haya elaborado un documento sobre la hipótesis de dicha denuncia.- Es como si se hiciera una denuncia en un Juzgado o en una Comisaría, pues la averiguación se haría sobre la hipótesis planteada en la propia denuncia.- Esto no quiere decir que el hecho denunciado sea cierto”.-

“En síntesis, no sé si lo ordené o no - probablemente lo haya hecho - pero seguramente años atrás habría ordenado que se hiciera eso, es decir, que se averiguara sobre la base de la denuncia”

“En función de los periódicos - que son mi fuente de información en estos momentos - puedo concluir que el documento es impersonal; el documento habla del caso Venezuela y no de Fulano de Tal porque inicialmente no había sido identificada.— Entonces, se trabajó sobre la hipótesis planteada por Venezuela".-


Leer: Elena Quinteros: Solicitud de desarchivo y aporte de elementos probatorios.(II)

No hay comentarios.: