14/1/09

CIDH - Informe Anual 1977 - Caso 1870 (Uruguay)


LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,

CONSIDERANDO:



Que en comunicación de 22 de agosto de 1974 se denunció lo siguiente:

"Una joven de 20 años, estudiante y profesora, NIBIA ZABALZAGARAY, (fue) ultimada por torturas en el Cuartel de Señaleros, situado en la localidad Montevideana de 'El Peñarol'."



Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en nota de 8 de octubre de 1914, transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno del Uruguay, solicitándole que suministre la información correspondiente;



Que dicho Gobierno, en nota de 23 de mayo de 1975, pidió una prórroga de 90 días para suministrar la información solicitada;



Que la Comisión, en nota de 12 de junio de 1975, concedió una prórroga de 30 días al Gobierno, el cual vencería el 12 de julio de 1975;



Que el Gobierno del Uruguay, en nota de 12 de julio de 1975, informó a la Comisión en los términos siguientes:



"I - Fallecimiento de la Srta. Nibia Zabalzagaray.



"La nombrada persona fue detenida el 29 de julio de 1974 y a menos de 24 horas de su detención se autoeliminó en la celda.



"Tomó intervención la justicia competente quien dispuso el dictamen del médico forense. De su informe surge como causa de la muerte 'asfixia por suspensión' (ahorcadura).



"El juez interviniente clausuró los procedimientos el 2 de agosto de 1974 al no comprobarse existencia de ilícito. "



Que el reclamante, en comunicación de 8 de julio de 1975, proporcionó información adicional a la Comisión, cuyas partes pertinentes se transcriben a continuación:



"NIBIA ZABALZAGARAY. Profesora de Literatura, soltera de 24 años de edad.



"Fue detenida, torturada y muerta, todo ello dentro de un lapso de diez horas, el sábado 29 de junio de 1974.



"A la hora 1.30 de la madrugada se presentaron en su habitación del 'Hogar de hijos de Obreros de Campomar', en Montevideo (ella era oriunda del Departamento de Colonia) tres hombres que vestían uniforme militar y dos civiles. La interrogaron acerca de sus convicciones políticas y se retiraron con ella a la hora 3 negándose a revelar su identidad y el lugar adonde la conducían.



"Diez horas más tarde los encargados de la pensión recibieron un llamado telefónico indicándoles que Nibia Zabalzagaray había muerto y que debían avisar a algún familiar para que retirara su cadáver del Hospital Militar. Allí acudieron sus tíos, siendo informados que Nibia había ingresado al hospital ya sin vida, y que sus efectos personales y su ropa (estaba desnuda) debían ser retirados en el cuartel del Batallón de Ingenieros No. 5 y Servicio de Transmisiones (Camino Casavalle, Montevideo).



"El certificado de defunción, extendido por el Dr. José Alejandro Mautone, atribuyó la muerte a suicidio por ahorcamiento.



"Se negó a los familiares la autorización necesaria para efectuar otra autopsia. El cuerpo, sin embargo, fue objeto de reconocimiento externo por técnicos, con resultado contradictorio con el dictamen oficial.



"El verdadero origen de su muerte se atribuye a asfixia por aplicación del tormento conocido como "submarino seco" (aplicación de una bolsa plástica sobre la cabeza, impidiendo la aspiración), o a paro cardiaco sufrido durante la tortura.



"No existió absolutamente ninguna actuación judicial derivada de la muerte de Nibia Zabalzagaray. Ningún funcionario fue objeto siquiera de sanciones militares disciplinarias."



Que la Comisión, en nota de 24 de octubre de 1975, transmitió al Gobierno del Uruguay las partes pertinentes de la información adicional del reclamante, solicitando al Gobierno que suministre la siguiente información:



"b) Copia de las actuaciones cumplidas en el proceso que fuera clausurado por el Juez Interviniente el 2 de agosto de 1974 'al no comprobarse existencia de ilícito' según reza la parte correspondiente de la nota del Gobierno de Vuestra Excelencia de 12 de julio del presente año.



"c) Copia del protocolo de autopsia del cadáver de la señorita Nibia Zabalzagaray. "



Que el Gobierno del Uruguay, en nota de 18 de mayo de 1976 rehusó suministrar la información mencionada en el párrafo anterior;



Que hasta la fecha el Gobierno del Uruguay aún no ha suministrado a la Comisión ni copia de las actuaciones cumplidas en el proceso ni copia del protocolo de autopsia del cadáver de la señorita Nibia Zabalzagaray;



Que de las informaciones del propio Gobierno se desprende que no hay ningún otro proceso o recurso interno pendiente de decisión;



RESUELVE:

1. Declarar que todo hace presumir que la causa de muerte de la señorita Nibia Zabalzagaray, quien había sido detenida por las autoridades y murió diez horas después de su detención, cuando se encontraba bajo custodia de las autoridades, fue consecuencia de los actos de violencia de que fue objeto durante su detención.

2. Observar al Gobierno del Uruguay que los hechos denunciados configuran seria violación al derecho a la vida, (Artículo I de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre).

3. Recomendar al Gobierno: a) que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la verdadera causa de la muerte denunciada y de acuerdo con las leyes uruguayas para sancionar al responsable o responsables, en el caso de comprobarse de que se ha cometido un homicidio; b) que informe a la Comisión sobre las medidas tomadas para poner en práctica la recomendación contenida en el párrafo anterior, dentro de un plazo máximo de 30 días.

4. Comunicar esta resolución al Gobierno del Uruguay y a los reclamantes.

5. Si en el plazo de 30 días el Gobierno no hubiere comunicado a la Comisión las medidas efectivas que haya adoptado para llevar a cabo la investigación dispuesta en el párrafo 3, incluir esta Resolución en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización (Artículo 9 (bis), inciso c, iii. del Estatuto).

Aprobada en la sesión No. 559 el 30 de enero de 1978 (43o Período de Sesiones) y transmitida al Gobierno del Uruguay el 21 de febrero de 1978.

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