14/12/08

El plan Cóndor (IX)

4. INSTRUCCIONES DE COORDINACION
(...)

f. Ingreso a unidades penitenciarias.

1) Las Subzonas adoptarán los recaudos necesarios a fin de disponer que por ninguna causa ingresen detenidos a las unidades penitenciarias si no concurren con una copia de la ficha de detención firmada por la autoridad militar competente. (...)

3) La dirección de los servicios penitenciarios deberá remitir a esta comando de Zona el informe de todo detenido especial que se recepciones, inclusive de aquellos que no sean detenidos por la Fuerza. (...)

4) Las subzonas deberán adoptar las medidas a efectos que el ingreso de detenidos condenados por la justicia militar, se realice con la siguiente documentación:

a) Hoja histórico-penal; antecedentes.
b) Nota de remisión.
c) Ficha dactiloscópica.

g. Egresos de unidades penitenciarias.

1) Cuando sea por cese del PEN, el Cdo. J Ej comunicará a este Cdo Z, a la PFA y al servicio penitenciario que corresponda, por MMC (mensaje militar conjunto) el número de decreto, ordenando su libertad en caso de no tener proceso ni condena pendiente.

2) En todos los casos (excepto CGEE -Consejo de Guerra Especial Estable-) la libertad se concretará a través de este Cdo. Z.

3) Cuando el egreso corresponda a un detenido a disposición del CGEE, el Presidente de éste será quien lo ordene, especificando la causa.

h. Traslados

1) Entre las distintas zonas, serán autorizados por el CJE.
2) Dentro de la jurisdicción de este Comando, el Cte Z 1

(...)

5. Por comparendo ante jueces intervinientes

a) Justicia Federal
Todo traslado, cuando corresponda, será ordenado por este Cdo.

b) Justicia provincial
Si la unidad penitenciaria está dentro de la jurisdicción del Juzgado, el Juez interviniente debe concurrir al lugar de alojamiento del detenido (...)

(...)

j. Fallecimiento

(...)

k. Proceder con los muertos por actos subversivos

2) Oponente

La subzona que intervino en el hecho se hará cargo del cadáver hasta que éste sea recibido por los deudos o se haya efectuado la inhumación.
A tal efecto procederá a:

a) Identificar el cadáver.
b) Remitirlo a la morgue judicial, con intervención de la autoridad policial correspondiente.
c) Una vez obtenida la identificación procederá a informar a este Cdo Z (Dpto III -Op- Div Planes) para su difusión.
d) Entregado a sus deudos, previa certificación del grado de parentesco.
e) Comunicar a la autoridad policial interviniente y a la morgue judicial, la autorización cursada a sus deudos.
f) Inhumar los restos vía administrativa (este temperamento se adoptará cuando transcurridos 30 días de su muerte, el cadáver no ha sido reclamado por sus deudos).

3) Otros

Cuando el cadáver corresponda a un transeúnte ocasional se dará intervención a la justicia ordinaria, a través de la autoridad policial correspondiente.



Nota del autor: La manera en que se "cumplió" lo leído hasta aquí quedó en evidencia tras la visita de la Comisión de Derechos Humanos de la OEA. Parte de su documento expresó, en septiembre de 1979:
"La Comisión ha recibido informaciones sobre un número considerable de cadáveres enterrados bajo la denominación NN, en cementerios públicos, sin justificación de la falta de información. La Comisión inspeccionó el cementerio de la Ciudad de La Plata, en el cual pudo verificar la existencia de tumbas marcadas sólo con las letras NN, entre ellas una con características que indican la existencia de cadáveres de niños infantes. Se comprobó que durante los años 1976, 1977, 1978 y 1979 existió un número apreciable de personas enterradas bajo esa denominación. Pudo establecerse que en muchos de estos casos el diagnóstico de la causa de muerte consistió en fijar que el fallecimiento se produjo por 'estallido de masa encefálica producido por proyectil de arma de fuego'. Las autoridades indicaron a la CIDH que la mayoría de estos casos corresponde a hombres y mujeres muertos en enfrentamientos con las fuerzas del Gobierno y que por el estado de destrucción o incineración del cadáver, no fue posible identificarlos. En el examen que la Comisión pudo realizar de las actas de ingreso de cadáveres en el cementerio de La Plata, se encontró que la mayoría de los cuerpos sepultados sin nombres corresponden a personas aproximadamente entre los 20 y los 30 años y que en todos los casos algún médico participó en la elaboración de los certificados de defunción. Según informes y testimonios a disposición de la Comisión, por lo menos en el cementerio de La Plata, personas pertenecientes a las FFAA llevaban en las horas de la noche los cadáveres y personalmente procedían a enterrarlos, sin permitir la intervención de las autoridades de este cementerio. En un porcentaje considerable de casos no se levantaron actas de defunción, enterrándose en fosas comunes a los muertos de los citados enfrentamientos. El Ministerio del Interior indicó que, en lo referente a muertos enterrados con la identificación NN entre el 1-1-76 y el 25-7-79 ofició a todas las provincias para obtener los datos solicitados por la Comisión y que según información que se dispone en el Despacho a su cargo, hay aproximadamente 1554 muertos no identificados, o sea NN"


La "destrucción de la masa encefálica" por disparo de arma de fuego indicó a las claras el asesinato de prisioneros porque este tipo de herida mortal y única es la de menor porcentaje en combates.

Lo encontrado en el cementerio de La Plata es un ejemplo de lo ocurrido en resto del país, a lo que debe agregarse la incineración de cadáveres en lugares militares, la cremación en cementerios y el arrojado de personas vivas y muertas a aguas del mar, ríos y lagos.

En cuanto a la tortura la Comisión de la OEA informó:
D. Apremios ilegales y torturas

1. Con anterioridad a la observación in loco y durante el desarrollo de la misma, la Comisión recibió informes, testimonios y declaraciones que señalan la práctica de apremios ilegales y torturas en Argentina, en abierta violación de los derechos fundamentales de la persona humana, de las disposiciones constitucionales y de los propósitos enunciados por la Junta Militar de Gobierno, de dar vigencia a los valores de la moral cristiana, de la tradición nacional y de la dignidad del ser argentino.

Los apremios físicos y las torturas se habrían llevado a cabo principalmente en la etapa de los interrogatorios, como se deduce de las denuncias presentadas a la Comisión relativas tanto a detenidos en las cárceles argentinas como a personas desaparecidas o secuestradas cuya situación ha podido trascender.

2. Muchos son los medios que para la aplicación de apremios ilegales y para la ejecución de la tortura tanto física y moral, se habrían puesto en práctica en lugares especiales de detención donde las personas fueron llevadas para interrogatorios y que se conocen como chupaderos, e inclusive, en algunos casos, en los propios centros carcelarios del país. Estos procedimientos de tortura se prolongaron en muchas ocasiones hasta por varios meses en forma continua, en las llamadas sesiones para interrogatorios. Entre estas modalidades, analizadas y escogidas por la Comisión de los muchos testimonios que obran en su poder, figuran las siguientes:

a) Golpizas brutales en perjuicio de los detenidos, que han significado en muchos casos quebradura de huesos y la invalidez parcial; en el caso de mujeres embarazadas la provocación del aborto, y también, según determinadas alegaciones, han coadyuvado a la muerte de algunas personas. Este tipo de palizas han sido proporcionadas con diferentes clases de armas, con los puños, patadas y con instrumentos metálicos, de goma, madera o de otra índole. Hay denuncias que refieren casos en que la vejiga ha sido reventada y han sido quebrados el esternón y las costillas o se han producido lesiones internas graves;

b) El confinamiento en celdas de castigo, por varias semanas, de los detenidos, por motivos triviales, en condiciones de aislamiento desesperante y con la aplicación de baños de agua fría;

c) La sujeción de los detenidos, maniatados con cadenas, entre otros lugares en los espaldares de camas y en los asientos de los aviones o de los vehículos en que han sido trasladados de un lugar a otro, haciéndolos objeto, en esas condiciones, de toda clase de golpes e improperios;

d) Simulacros de fusilamiento y en algunos casos el fusilamiento de detenidos en presencia de otros prisioneros, inclusive parientes, como ha sucedido, entre otras denuncias, en Córdoba, Salta y en el Pabellón de la Muerte en La Plata;

e) La inmersión mediante la modalidad denominada submarino, consistente en que la víctima se introduce por la cabeza, cubierta con una capucha de tela, de manera intermitente, en un recipiente de agua, con el objeto de provocarle asfixia al no poder respirar, y obtener en esa forma declaraciones;

f) La aplicación de la llamada picana eléctrica, como método generalizado, sujetándose a la víctima a las partes metálicas de la cama a efecto de que reciba elevados voltajes de electricidad, entre otras zonas del cuerpo, en la cabeza, las sienes, la boca, las manos, las piernas, los pies, los senos, órganos genitales, con el complemento de mojarles el cuerpo para que se faciliten los impactos de las descargas eléctricas. De acuerdo con las denuncias en algunos casos de aplicación de la picana se mantiene un médico al lado de la víctima para que controle la situación de la misma como consecuencia de los "shocks" que se van produciendo durante la sesión de tortura;

g) La quemadura de los detenidos con cigarrillos en distintas partes del cuerpo, hasta dejarlos cubiertos de llagas ulcerosas;

h) La aplicación a los detenidos de alfileres y otros instrumentos punzantes en las uñas de las manos y los pies;

i) Las amenazas o consumación de violaciones tanto de mujeres como de hombres;

j) el acorralamiento de los prisioneros con perros bravos entrenados por los captores, hasta llegar al borde del desgarramiento;

k) el mantenimiento de los detenidos encapuchados por varias semanas acostados y atados de pies y manos mientras reciben golpes;

l) La suspensión de los detenidos, amarrados o esposados de las manos y sujetos por barras metálicas o de madera u otros artefactos del techo, manteniéndoles los pies a pocos centímetros del suelo, el que se cubre con pedazos de vidrio. También casos en que las víctimas son colgadas de las manos o de los pies produciéndose fracturas de la cadera o de otras partes del cuerpo;

m) El mantenimiento de los detenidos por prolongadas horas completamente parados;

n) La aplicación de drogas a los detenidos, o de suero e inyecciones como consecuencia de las prolongadas torturas cuando han perdido el conocimiento;

o) El procedimiento de requisas de los presos, que se lleva a cabo en forma minuciosa y con abusos en todas las partes del cuerpo, produciendo la consiguiente humillación; y

p) La aplicación del llamado cubo, consistente en la inmersión prolongada de los pies en agua fría y luego en agua caliente."



De un trabajo de Ricardo MARTINEZ MOLAS, publicado en el número 192 de la revista "Todo es Historia", "Torturas, suplicios y otras violencias se ha extraído lo que sigue:

"Estaba mi cuerpo atado por un piolín grueso y fuerte, que pasando por debajo de mis piernas, por la cintura, por el pecho, por la garganta y por la frente, como un lazo, me unía los brazos por detrás de la silla a un extremo corredizo. Tirado por éste, imprimían a voluntad tensión a las ligaduras". (Testimonio, en 1931, del teniente Gerardo VALLOTTA acerca de su cautiverio en la Penitenciaría Nacional).

"La orden del señor Leopoldo LUGONES fue la siguiente: ya saben, si dentro de cinco minutos no cantan, procedan como siempre, y a mi me dijo amablemente que; de ahí iba, como todos, directamente al hospital. Se retiró, porque según oímos después de su boca, SCHELOTTO, LUNAZZI y yo, él no era capaz de torturar, pero -y aquí el énfasis- es muy capaz de mandar torturar" (Testimonio del estudiante Néstor JAUREGUI, detenido en la Penitenciaría Nacional).

Y agrega RODRIGUEZ MOLAS:
"Algunas palabras sobre los métodos. La picana eléctrica, una técnica que aparece dos o tres años después, no es conocida. Los siguientes son los sistemas "técnicos" de la barbarie sicopática de los renovadores inquisitoriales:

a) la silla: se ataba al preso a una silla de hierro, se lo amarraba fuertemente y ya inmovilizado en esa forma se lo castigaba a puntapiés, a trompadas, cachiporrazos y gomazos.

b) el tacho: invención de LUGONES, bruscamente se elevaba al atormentado, haciéndolo caer, completamente atado y de bruces en un tacho inmundo, repleto de agua y de las asquerosas bazofias (...) y después de un nuevo interrogatorio y de otros golpes de puño, de cachiporras o de puntapiés, se le sumergía por segunda o tercera vez en ese dantesco recipiente.

c) los tacos: se colocaban contra los riñones cuando el torturado era atado a la silla (...) iban penetrando poco a poco en la carne del atormentado y el suplicio se tornaba horrible.

d) las prensas: prensa para apretar las manos o una prensa mayor para martirizar el cuerpo íntegro (...) las largas maderas estaban unidas por una especie de bisagra en uno de los extremos y en el otro por un tornillo sinfín, que se iba apretando ante cada negativa a declarar y hasta que el torturado se desmayara.

e) la tenaza saca-lengua: tenazas de madera, con las que se tiraba de la lengua a los detenidos y que sirvió para martirizar los senos de dos distinguidas señoritas.

f) el serrucho: consistía en serrucharle el cuerpo desnudo mediante una fuerte soga de cáñamo.

g) el triángulo: consistía en tener en un estrecho y húmedo calabozo, completamente desnudo, al detenido, mientras se anegaba cada cuatro o cinco horas el calabozo a fuerza de baldes de agua.

h) las agujas caldeadas: se usaban al rojo (se utilizó contra el obrero BACAIOCA) (...) se les traspasaron con agujas al rojo las partes genitales.

i) el papel de lija y aguarrás: se le raspaba el pecho con papel de lija y se lo rociaba con alcohol o con aguarrás."



Nota del autor: los métodos atroces descriptos por RODRIGUEZ MOLAS pertenecen a la etapa URIBURU-JUSTO (1930/38). Y es importante destacarlo por cuanto en esos tiempos creció en la sociedad y en las fuerzas armadas una ideología de extrema derecha, tipo español, de características violentas, sectarias y excluyentes de toda ideología diferente. En las fuerzas armadas fueron retirados o excluidos los oficiales no fascistas considerados "liberales". Y la militarización de la política hizo del golpe una opción; tanto por falta de votos cuanto por demasiados del "enemigo".

Continuemos con la última parte del APENDICE I.
(...)
ñ. Proceder con menores de edad que queden desamparados como consecuencia de operaciones antisubversivas.

Se encuentran comprendidos los hijos de hasta 10 (diez) años, con quienes se adoptará el siguiente temperamento:

1) En caso de conocerse la filiación de los detenidos o desaparecidos y, en consecuencia, la de los hijos de éstos, el organismo que haya intervenido deberá hacer entrega del o los menores a los parientes de primer grado.

2) En el caso mencionado en 1) la entrega deberá efectuarse mediante acta documentada, en la que deberá constar, como mínimo, los datos de filiación de la persona que recibe y su grado de parentesco, la fecha y el lugar de entrega y el estado físico de los menores.

3) Bajo ningún concepto deberá hacerse entrega de los menores a vecinos del lugar.

4) En caso de no conocerse los datos de filiación de los detenidos, desaparecidos y/o parientes cercanos, deberá hacerse entrega de los menores al organismo más próximo de la PFA o provincial, a fin de que éstos efectúen la posterior entrega al Ministerio de Bienestar Social o dependencias similares provinciales.

5) En el caso mencionado en 4), la entrega deberá efectuarse en forma documentada.

6) En caso de desconocimiento de la filiación de los menores o de la existencia de familiares, deberán suministrarse los datos necesarios para su publicación a fin de que los posibles parientes puedan solicitar su entrega.
(...)


Fdo. CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON
General de División
Comandante Zona 1

DISTRIBUIDOR
El mismo del cuerpo de la orden

ES COPIA

ORLANDO MIGUEL ARCANGEL RUARTE
Coronel
Jefe Dpto I Pers- Cdo. Z 1

NOTA: la información sobre menores, mujeres embarazadas y padres desaparecidos se presenta en el capítulo "Los Niños Robados". El general SUAREZ MASON tuvo responsabilidad en 123 casos de menores desaparecidos durante su comandancia de la Zona 1.

Leer: El plan Cóndor (X)

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