Careo entre Juan Antonio Palavecino, Raúl Ildelfonso Molina y Roque Ramón Cabral.-
Una vez que se encuentran los tres testigos frente al estrado, se le exhiben dos declaraciones cuestionadas por el testigo Palavecino, prestadas ante Cabral y Molina en el juzgado de instrucción militar.-
Tanto Cabral como Molina, responden que no recuerdan al testigo Palavecino, mientras que éste refiere que los vio durante cinco minutos, hace treinta años-
El Sr. Presidente le manifiesta al testigo Cabral que Palavecino en su declaración dice que lo trataron bien en el penal durante su detención en el año 1.976, mientras que ayer, en la audiencia, refirió a que lo trataron mal; en definitiva, lo que sostiene Palavecino es que el contenido de la declaración no es real y que de favor le pidió usted a Palavecino que le firme la declaración.-
Palavecino dice que a quien le firmé de favor fue a Mansilla, secretario del juzgado de instrucción militar con quien si bien no tenía amistad lo conocía de Vialidad.-
Cabral ratifica la firma en el acta de fs. 182/183, pero no el contenido porque ha pasado mucho tiempo.- Palavecino refiere a que no conocía a Cabral, mientras que éste se acuerda de Mansilla, fue secretario en el juzgado de instrucción militar y estuvo poco tiempo en esa función mientras él se desempañaba como juez militar.-
El Sr. Presidente pregunta al testigo Cabral si es normal que una declaración no tenga la firma del secretario (está estampado el sello pero sin la rúbrica), el mismo responde que sí.-
Respecto a la segunda declaración de Palavecino, obrante a fs. 16/18vta. del Expte. P, N° 750, Cámara Federal de Apelaciones, autos: "Prueba testimonial (D 7) cárcel de Villa Urquiza" - Juzgado de Instrucción Militar N° 76, el mismo reconoce su firma pero no recuerda haber ido por segunda vez al Comando.- En la mentada declaración dijo que no vio a Sosa en la cárcel, mientras que en la audiencia manifestó que sí lo vio.-
Cabral no recuerda haberle tomado la segunda declaración a Palavecino.-
El Sr. Presidente manifiesta a Cabral, que Palavecino reconoce las firmas en las actas de declaración pero no reconoce el contenido en ambas, preguntándole seguidamente a Palavecino si fue a la segunda declaración y éste responde que no, que fue la primera vez y habló con Mansilla y después nunca mas.-
El Sr. Presidente le manifiesta a Cabral que se van exhibiendo cuatro declaraciones cuyo contenido es desconocido por sus participantes, preguntandole qué le parece eso.- El testigo responde que no cree haberse equivocado tantas veces y sostiene que las cuatro declaraciones estuvieron bien hechas.-
Cabe seguidamente analizar puntualmente los dichos de los testigos cuestionados, primero de un modo particularizado y luego en el contexto de la totalidad de las declaraciones, pues la dilucidación en torno a la pretensión de las partes surgirá de la evaluación en su conjunto, en tanto la vinculación de los acontecimientos sucedidos en la audiencia y lo declarado por todos surge palmariamente.-
En tal sentido, Gerez, Décima y Palavecino declararon en distintas instancias en el ámbito de la jurisdicción militar ante el entonces juez Cabral, con la intervención como secretario del testigo Molina.-
De la versión que Gerez reproduce ante estos estrados, en función a su declaración ante el juez militar, surgen evidentes contradicciones.- Tales contradichos no refieren a detalles propios de la imprecisión de la memoria sino que marcan un alarmante contrasentido.-
En efecto, ante el juez militar, en el año 1.984 (06 de Febrero) sostuvo que en los primeros días del mes de Abril del año 1.976, mientras se desempañaba como oficial de servicio en el penal de Villa Urquiza, fue llamado por el Comisario General Hidalgo y le ordenó que preparara un vehículo (conducido por el chofer de turno y un agente como acompañante del chofer) para trasladar a su domicilio a dos internos que salían en libertad.- En esa oportunidad conoció que los internos a trasladar se apellidaban Vargas Aignasse y Rubio.- El vehículo alistado estaba a cargo del chofer Oviedo y el acompañante era el guardia cárcel Décima.- Que al ingresar Vargas Aignasse al automóvil era acompañado por otros detenidos que le llevaban los elementos personales y que lo despedían con vítores y aplausos.- La salida se registró aproximadamente a horas 22,00.-
Ante éstos estrados Gerez sostuvo que no conoció a Vargas Aignasse en el penal de Villa Urquiza, que nunca lo vio.- Ante la oralización durante la audiencia de aquella declaración, refirió no recordar lo que allí se consigna y que él no era oficial de servicio.- Afirmó también que no preparó el vehículo ni tampoco presenció la escena de vítores y aplausos cuando lo llevaban a Vargas Aignasse, pues no lo conocía.- Relató luego que lo que vio, fue la salida de la camioneta y que el conserje general le dijo que allí lo llevaban a Rubio y a Vargas.- Recalcó que no preparó el vehículo, que no concretó la liberación de Vargas Aignasse y que sólo presenció la salida del vehículo.-
En lo que refiere al testigo Décima, existe una vinculación contundente con el testigo Gerez, toda vez que aquel afirma que fue éste quien le dio la orden de salir en custodia de dos internos liberados.- Refirió en la audiencia, que la orden de Gerez consistía en acompañar al chofer Oviedo a dejar en libertad a dos liberados y que para ello no hacía falta llevar armas.- Hasta aquí surge una contradicción evidente con el testimonio de Gerez, en tanto uno niega haber dado la orden y el otro afirma que sí se la dio.-
El testigo Décima declaró ante el juez de instrucción militar en el año 1.984 (5 de febrero).- También surgen del expediente declaraciones realizadas ante el Sr. Juez Federal y ante la comisaría (al parecer seccional tercera) en dos oportunidades inmediatas al hecho del presunto segundo secuestro de Vargas Aignasse.-
Así, en la audiencia de debate manifestó que volvió a la cárcel, luego del secuestro de los internos, a horas 5.00 o 5.30 de la madrugada.- El día 06 de Abril de 1.976, en la comisaría manifestó que regresó al penal a las 3:15 horas.- Asimismo dijo en la audiencia que luego del regreso al penal se fue a su casa a cumplir las cuarenta y ocho horas de descanso que le correspondían, sin embargo no recuerda que a las 11,30 de la mañana había comparecido a la comisaría a ampliar su versión de lo ocurrido la noche anterior.-
Dijo ante estos estrados que no recordaba su comparencia ante el juzgado federal a declarar.- A fs. 322: 323 obra acta de declaración ante el Sr. Juez Federal, cuya firma el testigo reconoce, en fecha 24 de Abril de 1.984, afirmó que regresó al penal a horas 1:00 o 2:00 de la madrugada.- También refirió en esa oportunidad, que quien le dio la orden de custodiar a los internos liberados fue el Director General del penal, Sr. Hidalgo.- En todas las otras versiones dijo que fue su jefe inmediato Gerez, así lo ratificó en la audiencia, aclarando que con Hidalgo nunca tuvo contacto y que no sabe porqué dijo eso en el juzgado federal, creyendo que podría haber sido por los nervios.-
Por otra parte, en la audiencia refirió a que regresó sólo a la cárcel y que a Oviedo lo ve recién al día siguiente.-No obstante ello, ante el juez militar, el día 5 de febrero de 1.984, dos meses antes de declarar ante el Sr. Juez Federal, manifestó a Cabral que con Oviedo regresaron juntos a Villa Urquiza.-
A fs. 116 de autos obra constancia en el libro de novedades del Servicio Penitenciario provincial donde consta que Décima regresó a horas 23:10.-
Pero las contradicciones y las imprecisiones no refieren únicamente a quién le dio la orden y al horario de regreso al penal.- En cuanto al hecho concreto del presunto secuestro durante el trayecto hacia el domicilio de los internos liberados, existen diferentes versiones por parte del testigo Décima.- Entre las mas destacables, por la contundente contradicción, aparece aquella descripción que hace de las personas que realizaron el secuestro al momento de declarar en la comisaría.- Allí relató que había identificado a los agresores como personas rubias, algunas de bigotes y jóvenes.- Esta declaración fue realizada apenas tres horas después de que habrían sucedido los hechos, sin embargo ante estos estrados afirmó que a los que iban en la camioneta no los reconoce a ninguno y que no le habían dado tiempo de nada.- También en aquella versión ante la policía dijo que los que interceptaron el vehículo de la cárcel, con una camioneta Chevrolet blanca, portaban armas de puño calibre cuarenta y cinco.- En la audiencia insistió en que no habían dado tiempo de nada "yo prácticamente las armas no las he visto".-
Otro tanto habría que decir respecto a las rotundas imprecisiones en cuanto al tiempo que le habría insumido volver desde donde supuestamente fueron dejados por los captores y en cuanto al trayecto que habría seguido para arribar finalmente al penal.- En ninguna de las versiones se asemejan los horarios que le habría insumido el periplo descripto, ni tampoco se marca un trayecto inequívoco de regreso al lugar de partida.- En tal sentido, el Sr. Fiscal General dejó sentado un desfasaje de seis horas entre las tantas alternativas que denunció el testigo como tiempo total del recorrido.-
Adviértase que las imprecisiones en cuanto al tiempo insumido en realizar el recorrido y el trayecto seguido para el regreso, como así también las tantas otras versiones dadas por el testigo con variados matices y hasta con connotaciones dispares o contradictorias, no surgen luego de un ejercicio en su memoria acerca de un hecho ocurrido hace treinta y dos años, sino que, tal como consta en autos, datan desde horas inmediatas posteriores al hecho hasta el presente.- Es decir, horas después del hecho brinda un primer relato, el que es ampliado ese mismo día.- En el año 1.984, a diez años de los sucesos vuelve a dar versiones contradictorias, ante el juez Cabral y ante el juez federal, que a su vez no se condicen con las que había dado inmediatamente después del hecho.- Finalmente a la audiencia de debate trae un relato incoherente con lo que quedara documentado en las otras oportunidades en que narró aquel acontecer novedoso en su vida laboral.-
De allí que el Sr. Fiscal General acierte en su pretensión de remitir las actuaciones para que se instruya un sumario por el presunto delito de falso testimonio, en tanto las fisuras y contradicciones evidentes dan pie para sospechar que los relatos de Gerez y Décima se encuentran impregnados de una fábula inaceptable en un proceso judicial.-
Finalmente, la pericial caligráfica realizada por el Gabinete Técnico Pericial de la Policía Federal Argentina da cuenta que la firma inserta en el acta de declaración ante el juez Cabral, pertenece al testigo Gerez, con lo cual nos encontramos frente a la evidencia concreta de que el declarante mintió ante estos estrados.- No obstante ello, éste no parece ser el único ámbito en el cual se descargaron falacias por parte del testigo Gerez, de allí entonces que, haciendo lugar a lo solicitado expresamente por el Sr. Fiscal General durante la audiencia, de remitir las actuaciones para que se instruya un sumario en torno al presunto delito de falso testimonio, quepa recomendar al Sr. Fiscal Federal de Instrucción la dirección de una de las hipótesis investigativas en torno a desentrañar si en el juzgado de instrucción militar también se imprimieron huellas mendaces en torno a lo realmente acaecido en la noche del día 05 de Abril de 1.976 en el penal de Villa Urquiza.-
Ahora bien, conforme se considera, tanto Gerez como Décima brindaron testimonios ante el entonces juez militar de instrucción N° 76, Roque Ramón Cabral, quien actuaba ante secretario Raúl Ildelfonso Molina.- También lo hizo el testigo Juan Antonio Palavecino, éste en dos oportunidades.-
Tanto Gerez como Palavecino, durante la audiencia se negaron a reconocer el contenido de las actas donde consta que prestaron declaraciones testimoniales ante el juez militar, sí reconocieron sus firmas.- El mismo Décima también puso en tela de juicio la versión que se recoge en el acta de declaración en el ámbito castrense.-
En el caso del testigo Palavecino, afirmó ante estos estrados que concurrió sólo una vez al Comando (donde funcionaba la sede del juzgado militar); sin embargo, existen dos declaraciones prestadas por él ante la jurisdicción militar.- Las firmas en las piezas procesales pertinentes no fueron negadas por Palavecino, pero lo alarmante es que el testigo marca una pauta escandalosa cuando refiere que la única vez que concurrió lo hizo por pedido de un conocido, de apellido Mansilla, con quien si bien no tenía amistad, lo conocía de Vialidad, por ser primo de un compañero de trabajo en esa repartición provincial.- Mansilla en el año 1.985 se desempeñaba como secretario en dicho juzgado militar.-
Palavecino afirmó que nunca declaró ante nadie, en su afirmación incluye al juez militar Cabral.- Sin embargo aclaró a la defensa que él no reconocía a Cabral como juez.- Luego de que se oralizara la declaración de Palavecino ante el juez Cabral, aquel manifestó que el juez militar de entonces "lo trabajó de amigo" y que en esa oportunidad lo que le dijo es que tenía que firmarle un papel para salir del paso un amigo del juez que tenía un problema allí.- El secretario Mansilla le pidió que lo firmara y que no se haga problema porque eso quedaba entre ellos, de ahí que según Palavecino, firmó el papel sin leer, no obstante haber visto la fecha en el encabezamiento.- Afirmó que concurrió en esa oportunidad al Comando porque el propio Mansilla fue a su trabajo y le solicitó que lo vaya a ver.- Una vez allí, me pidió que firme la declaración para hacerle un favor a un amigo de Cabral.- Refirió también, que a Molina no lo conoce y que cuando firmó el papel todavía no estaba firmado por nadie.-
En lo que hace a la segunda declaración de Palavecino, afirmó el testigo que declaró así para hacerle un favor a la Sra. de Sosa que quería que diga que había visto a su marido en Villa Urquiza.- No recuerda haber comparecido al Comando por segunda vez y sostiene que la misma podría haber sido firmada en el sótano de la Casa de Gobierno en una oportunidad en que vino Strassera acompañada por una señora de los Derechos Humanos.-
Más allá del proceder alarmante en cuanto a la forma de tomar testimonios en el ámbito de la justicia castrense, lo que no tiene parangón es la circunstancia de que en esos documentos se volcaron versiones totalmente contrarias a la realidad de los hechos.- Así, conforme fueron narradas las circunstancias en esos documentos las evidencias en torno a ilícitos de enorme trascendencia y magnitud abrieron paso a la impunidad de los responsables, cuanto menos por un largo período de tiempo.-
Fue contundente Palavecino ante estos estrados cuando afirmó que nunca declaró ante el Sr. Juez Federal porque tenía miedo, asegurando además haber sido amenazado.- Si a ello se suma que estuvo dos años preso en una época en que las Fuerzas Armadas ostentaban la suma del poder público, resulta razonable y por tanto creíble la versión dada en la audiencia, que marca a las claras que el accionar jurisdiccional castrense desplegó su actividad en torno a desaparecer y ocultar toda prueba que vincule a los responsables de ilícitos penales durante aquel período dictatorial.-
No escapa a éste Tribunal que se trata de cuatro testimonios brindados ante la justicia militar que se encuentran objetados en cuanto a su contenido por los propios actores.- Ellos son quienes negaron, por diversos motivos, haber dado la versión que recogen esos instrumentos.- Por otra parte, uno de ellos, Palavecino, trae por su condición de víctima en aquellos años, datos que aportan para la reconstrucción de aquellos hechos delictivos que por las características propias del accionar se intentaban ocultar.-
En torno a estas circunstancias nada aportan Cabral y Molina, quines se limitaron a reconocer sus firmas en las piezas procesales exhibidas y a sostener que nada se acuerdan del contenido de las declaraciones ni tampoco de quienes fueron en aquellos tiempos visitantes de aquel juzgado militar.-
Este proceder desde el estrado castrense deja dudas en cuanto a la legalidad de los testimonios recogidos, cuanto mas aún, cuando se repara en la conclusión a la que arribó la instrucción militar.-
De allí entonces que proceda la pretensión del Ministerio Público Fiscal de remitir las actuaciones a la Justicia Federal a los fines de instruir un sumario por la presunta comisión del delito de falsificación ideológica de instrumento público en relación a la actuación del entonces juez militar Roque Ramón Cabral y el ex secretario de dicho juzgado, Raúl Ildelfonso Molina.- En relación a éste último, la circunstancia de dar fe de las actuaciones del juez militar lo ponen necesariamente en la escena de los presuntos acontecimientos delictivos que se habrían gestado desde la jurisdicción militar.-
Por último, en relación a lo solicitado por las defensas de remitir las actuaciones vinculadas a Palavecino a la Justicia Federal de Instrucción, no se advierte la entidad que justifique tal pretensión.-
En efecto, en lo relativo al falso testimonio que refiere la defensa de Luciano Benjamín Menéndez, ello reconoce su origen en un entredicho entre el Dr. Guerineau y el propio testigo, por una circunstancia que refiere a una supuesta visita del letrado a la cárcel de Villa Urquiza cuando éste se desempeñaba como juez en la justicia provincial y aquel se encontraba detenido como preso político.-
Mas allá que tales circunstancias escapan a los hechos concretos que se investigan en autos, no parece mendaz lo afirmado por el testigo en el sentido que vio al Dr. Guerineau en el ámbito carcelario, pues el propio abogado lo reconoció en la audiencia de debate, cuando dijo que en el carácter de magistrado judicial efectivamente visitó el recinto, no obstante negar categóricamente haber asistido al lugar con Antonio Domingo Bussi.-
De allí que, la probabilidad de confusión del testigo en cuanto al momento en que vio al Dr. Guerineau lleve a desestimar la pretensión de sospecharlo incurso en un falso testimonio.-
La pretensión de la defensa de Antonio Domingo Bussi tiene menos andamiaje procesal.- El presunto delito que se pretende investigar no aparece en el curso de los hechos revividos en la audiencia.- No se aprecia cual sería la conducta desplegada que hiciere sospechar un encubrimiento, salvo que se sostenga que en aquellas declaraciones ante el juez militar Palavecino buscaba la impunidad de sus captores.- Llegaríamos así al absurdo, pues resultaría en definitiva sostener que la propia víctima buscó ocultar las pruebas provenientes del delito que lo tuvo entre los principales perjudicados.-
Por lo expuesto, deben rechazarse las pretensiones de las defensas de remitir las actuaciones correspondientes a la Justicia Federal por los presuntos delitos de falso testimonio y/o encubrimiento.-
Cabe puntualizar aquí, que el testimonio de Palavecino ante estos estrados, cuestionado por las defensas, no exhibe fisuras ni contradicciones, con lo cual, atento al resultado que se arriba en torno al proceder del propio juez militar, queda descartada por el Tribunal aquella versión brindada ante Roque Ramón Cabral.-
Que a los fines del pronunciamiento de fondo, se plantearon las siguientes cuestiones:
1)- Existió el hecho y son autores responsables los imputados?.-
2)- En su caso, ¿qué calificación legal les corresponde?-
3)-En su caso, ¿qué pena debe imponérseles?,¿procede la imposición de costas?-
I- Que a la primera cuestión, el Tribunal considera:
Que previo a analizar la existencia del hecho ilícito y su autoría por parte de los imputados, cabe puntualizar que la víctima, Guillermo Claudio Vargas Aignasse, a la fecha de su secuestro y posterior desaparición tenía treinta y cinco años de edad, era Licenciado en Física, egresado de la Universidad Nacional de Tucumán.- A la fecha de su secuestro, ejercía el cargo de Senador Provincial de esta provincia, en representación del Partido Justicialista.- Pertenecía a una agrupación dentro de su partido denominada FANET (Federación de Agrupaciones Nacionales de Estudiantes de Tucumán), agrupación política originada de la confluencia de antiguos demócratas cristianos, socialistas nacionales y justicialistas.-
Que la existencia de los hechos ilícitos y la autoría por parte de los imputados han quedado plenamente acreditados con el conjunto de pruebas producidas regularmente en la audiencia de debate, en el marco del debido proceso legal y de las garantías plenas que nuestra Constitución Nacional otorga a quienes ejercen el derecho de defensa en juicio.-
Que a los efectos del relato de los hechos históricos constitutivos de la plataforma fáctica del juicio y de la merituación de las pruebas producidas en la audiencia, donde se asientan tales extremos, se hace necesario tener presente las palabras del imputado Bussi, en tanto en su descargo refirió a cuestiones que ayudan significativamente a la reconstrucción de los hechos aquí juzgados.-
Así, en la audiencia de debate oral Bussi manifestó que: " ...la guerra que tuvo lugar en Tucumán, con la implementación de una zona de operaciones para la ejecución de operaciones específicamente militares, para aniquilar la agresión marxista leninista, que tenía lugar en casi todo el territorio nacional, con epicentro en Tucumán, mediante bandas de delincuentes, instruidas y equipadas militarmente, con apoyo extranjero, fanáticamente, para tomar el poder político de la nación... como era una guerra eran aplicables los Convenios de Ginebra y los estatutos de Roma...que estábamos en guerra había estado de sitio".-
"Los golpes de mano sobre casas montoneras o domicilios utilizados como verdaderas trincheras de delincuentes terroristas son encuadrados como allanamientos ilegales. Estábamos en guerra y había estado de sitio...."-
"La guerra en Tucumán, si bien dentro del contexto de la guerra revolucionaria, tuvo características diferenciales con respecto a las operaciones llevadas a cabo en el resto del país, a saber primero, la implementación por primera vez en la historia militar nacional, de una zona de operaciones, comprendiendo a la Provincia de Tucumán exclusiva y excluyentemente, empeñando orgánicamente, no como asociación ilícita, a la masa de los efectivos orgánicos de la V Brigada de infantería, reforzada con elementos militares provenientes de otras fuerzas del ejército..., al hacerme cargo de las zonas de operaciones, a fines del año 75, mi primera medida fue suspender la presencia de contingentes de Policía Federal, ajusté las actividades de la Gendarmería Nacional y replegué la policía a la función de guardianes del orden de la ley para que las operaciones sean exclusivamente militares y a cargo del ejército....la zona de operación de Tucumán mantuvo siempre su autonomía política y militar, estuvo ajena a los quehaceres que transcurrían en el resto del país...".-
"Asumí el poder público en la provincia y es doctrina que el comandante de una zona de operaciones tiene más competencia que el mismo presidente de la nación....mantuve y respeté la vigencia plena de las instituciones jurídicas aceptadas en la provincia, llamadas a ser reemplazadas por asambleas populares según el ideario revolucionario...la figura del desaparecido es un arbitrio del accionar psicológico de la subversión para disimular sus bajas del combate y encubrir el reclutamiento voluntario o compulsivo, con conocimiento o desconocimiento de familiares y amigos, a individuos comprometidos o identificados con la causa revolucionaria. A esto se lo denominó pasaje a la clandestinidad...."-
"En el caso de la desaparición del senador Vargas Aignasse, ratifico mis declaraciones anteriores a las cuales agrego, su detención fue resultado de una orden de servicio estricta y detallada en todos los actos conducentes a su cumplimiento de carácter inexcusable e insoslayable.....- Visité la unidad carcelaria, hasta donde recuerda mi memoria, solo en dos oportunidades, la primera en la ocasión de alojamiento de los detenidos por la orden de la ex junta militar para conocer in situ las condiciones de detención y la segunda al producirse mi relevo como gobernador y comandante de la zona de operaciones por razones similares".-
"La persona de Vargas Aignasse, al tiempo del hecho, era de mi total desconocimiento, por no haberlo visto ni tratado nunca, atento a las responsabilidades militares y al poco tiempo transcurrido de mi asunción al cargo de comandante en zona de operaciones, poco más de dos meses, ni por poseer antecedentes suyos en el comando de la zona de operaciones ni en el comando de la V Brigada...".-
"Termino rindiendo mi mas cálido reconocimiento al pueblo tucumano que tanto me ha ayudado para el éxito de la operación independencia y a su apoyo que gracias al acompañamiento se convirtió en un factor determinante de la victoria…la voluntad popular, Juez Supremo, por encima de la Constitución Nacional sólo bajo la divina providencia ha evaluado y juzgado mi conducta militar y política en diez actos electorales y, a su juicio, me remito".-
Al ser preguntado por el Sr. Fiscal General sobre quién le dio la orden de detener a Vargas Aignasse, el imputado dijo que: "le vino del III Cuerpo del Ejército, que quedó bajo su orden la policía provincial y la cárcel de Villa Urquiza.- La orden de detención de Vargas Aignasse ya estaba preparada con anterioridad desde fines de febrero de 1976, que sólo faltaba el día D y la hora H para la detención, el elegido para ejecutar la orden fue el comisario Sirnio".-
El Sr. Fiscal General realizó preguntas a lo largo del interrogatorio referentes a: quien transmitió la orden de detención de Vargas Aignasse: "Se programó, se planeó y se ejecutó por la Policía de la Provincia, porque a ella le correspondía llevar a cabo la detención de los funcionarios de segundo nivel, cuando eso ocurrió yo estaba combatiendo en el monte.-
Acerca de si puso en conocimiento a algún juez la orden de detención a Vargas Aignasse:"le repito señor fiscal, lamento que no conozca las facultades de un comandante".- Al reiterarse la pregunta:"en la guerra no hay allanamientos, sino golpes sobre guaridas y trincheras encubiertas como domicilios particulares.- Yo podía ordenar la detención de cualquier persona bajo sospecha cierta sin autorización judicial, y en la guerra no hay detenciones, sino capturas".-
Porqué liberaron a Vargas Aignasse: "gestioné la liberación porque ya nos había aportado documentación delatando a sus compañeros de ruta. Comprobamos que era un perejil y un buchón".- Porqué actuaron de noche y encapuchados: "se hizo ese día y esa noche porque era el día D y la hora H, la orden de detención de potenciales adversarios ya existía, no fueron encapuchados, sí fueron de noche".- Manifestó asimismo: "como comandante del ejército no necesitaba orden judicial".- Cómo instrumentaron esa liberación: "cuando el señor demostró su no participación en la lucha, gestionamos su libertad.- En ese intervalo lo trasladaron a Villa Urquiza, en un pabellón aparte para detenidos políticos.- Cada fuerza de tarea, y le recuerdo que operaban más de veinte fuerzas de tareas en Tucumán, montaba su propio lugar de detención de personas para la simple identificación de antecedentes sobre personas sospechosas o sorprendidas en apoyo al accionar subversivo.- El imputado Bussi aclaró: "no me refiero a Vargas Aignasse como montonero sino que integraba organizaciones afines a montoneros".-
Cuándo evidencian que Vargas Aignasse no era peligroso: "cuando vemos sus antecedentes". De los cientos de lugares de detención tenía conocimiento la justicia federal: "no debía informar sobre eso". En lo que refiere a cuántos lugares de detención de personas había, el imputado contestó: "cientos señor fiscal".- Si conocía la existencia de todos y cada uno de esos lugares: "era competencia de las fuerzas de tareas".- Finalmente el Sr. Fiscal General interrogó sobre si de esos lugares tenía conocimiento la justicia y el imputado contestó: "era competencia del ejército, acá terminan mis declaraciones".-
A su turno, el imputado Luciano Benjamín Menéndez hizo uso de la palabra, manifestando que: "Me niego a declarar, porque estos juicios son inconstitucionales. La CN señala en su art 18 que: "Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de sus jueces designados por la ley antes del hecho de la causa". La ley vigente cuando la subversión marxista inició el asalto armado a nuestra patria era la ley 14.029, código de justicia militar".- Tan estaba vigente que han tenido que derogarlo ahora, hace dos o tres días por ley del congreso para que en el futuro cesen sus efectos".-
"Esa ley designaba como mi juez natural al consejo supremo de las Fuerzas Armadas, por lo tanto este tribunal es para mí incompetente. Además esa ley cumplimos y a ella nos ajustamos las fuerzas legales para enfrentar y vencer al terrorismo marxista. Sin apartarnos de lo que ella y los reglamentos vigentes disponían y sin cometer delito alguno. Con esa ley, dice la Constitución Nacional, debe juzgarse nuestra actuación en la guerra contrarrevolucionaria. Finalmente por esa ley, yo como comandante soy el único responsable de las actuaciones de mis tropas, por eso a mis dignos subordinados no se les puede imputar nada, menos privarlos de su libertad como ilegalmente se ha hecho con muchos de ellos".-
"Pero además de esas irregularidades hoy se da una paradoja grotesca. Los terroristas subversivos que condujeron desde el extranjero asaltaron la república en la década del sesenta y del setenta porque no creían en nuestras instituciones democráticas y pretendían cambiarlas por grises organizaciones autoritarias de importación. Ahora aprovechan, se refugian y usan esas mismas instituciones democráticas que atacaron para juzgar a quienes las defendimos. No hay más que ver los nombres y los antecedentes de los que nos acusan para corroborar su filiación ideológica. Con un agravante y es que su propósito sigue siendo el mismo, esto es lo más dramático de estos episodios".-
"Siguen pretendiendo utilizar el poder para cambiar nuestro estilo de vida, porque los terroristas derrotados en el campo militar abandonaron la lucha armada pero no la lucha política, ni su objetivo y siguiendo el dicho de Lenin ‘la paz es la continuación de la guerra por otros medios’, que desarrollan desde 1980, la táctica Gramsciana de infiltrarse en todas las organizaciones del país dominarlas y aprovecharse, amparándose en las normas democráticas, atacar la República desde adentro y destruir nuestra democracia representativa, republicana y federal".-
"No quiero yo prestarme al juego de los terroristas que ayer ponían bombas y asesinaban a traición para transformar a nuestro país en comunista, que hoy pretenden ser y haber sido pacíficos ciudadanos democráticos y bajo esa máscara persisten en su oscuro objetivo. Ya que no estoy en condiciones de oponerme a esa burla a la Constitución Nacional, ni al proyecto de cambiar nuestro estilo de vida, al menos no quiero sumarme a ese doble crimen".-
"No declaro pues, como no lo he hecho ante nadie que no fuera mi juez natural. A fin de ceñirme al cumplimiento de la Constitución Nacional, hoy permanentemente violada y para no ser cómplice en facilitar a los marxistas el uso de los medios legales de la democracia para que nos lleven al abismo de la ilegalidad y de la tiranía. El nuestro es el primer país en el mundo en el que los compatriotas juzgan a sus soldados victoriosos que lucharon y vencieron, por y para ellos. Es incomprensible que las instituciones de la república por las cuales luchamos y que existen porque triunfamos nosotros, nos juzguen hoy para regocijo, y peor, para facilitar el éxito de quienes quisieron destruirla y quieren desplazarla con su burdo remedio comunista".-
Seguidamente se transcribirán los testimonios brindados en la audiencia de debate, a los efectos de realizar posteriormente un análisis pormenorizado de los hechos probados en esta causa.-
Leer: Argentina: Texto de la Sentencia a los Generales Bussi y Menéndez (V)
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