3/11/08

La asistencia del BCU al Banco Comercial fue ilegal y también fueron ilegales otras actuaciones en las que hice constar mi disentimiento.

Resumen.-

Este documento es un resumen que permitirá aclarar algunas inexactitudes surgidas de la difusión de ciertas declaraciones realizadas en la Comisión Investigadora.

En efecto, de la documentación del BCU se desprende claramente que:

1. En febrero de 2002 el Directorio del BCU conocía la situación patrimonial del Banco Comercial (BC). El expediente 9855 y la página faltante no son los únicos documentos en donde se comprueba dicho conocimiento como podrá verse seguidamente en el resumen de las actuaciones en otros expedientes. Seguramente hay más, pero creo que es suficiente con los que se citarán. El Directorio también conocía los informes jurídicos en especial el de la Sala de Abogados (9/10/1998) en donde se concluye que "no hay un poder explícito" y "que la asistencia no puede superar el monto del patrimonio de la institución asistida". El Directorio tenía la responsabilidad de conocer la situación del BC en tanto l BCU le estaba dando asistencia que llegó a superar los U$S 240 millones y mantuvo saldos en descubierto por valores superiores a los U$S 60 millones. La evolución de los balances publicados luego del mes de septiembre indica fuertes patrimonios negativos que, al mes de diciembre de 2002, superaban los U$S 500 millones.


2. En diversas actas, al votar en contra de la asistencia al BC, dije clara y expresamente que conocía los informes de la Superintendencia de Instituciones Financieras (SIF) que confirmavan que el BC tenía patrimonio negativo. En esas misas actas, como puede comprobarse, los demás miembros del Directorio contradijeron mis dichos.


3. El Directorio, y en especial su Presidente, expresaron en diversas ocasiones que no era posible obtener recursos adicionales del MEF.


4. Las normas contables no permiten registrar el aporte realizado como capital.


5. El artículo 21 de la Carta Orgánica reza: "Los Directores son personal y solidariamente responsables de las resoluciones votadas en oposición a la Constitución, a las leyes o a los reglamentos. Quedan dispensados de esta responsabilidad los presentes que hubieren hecho constar en actas su disentimiento con la resolución adoptada y el fundamento que lo motivó". El artículo 23 de la Carta Orgánica señala: "Los funcionarios del Banco tienen el deber de guardar el más estricto secreto y la más absoluta reserva bajo la más severa responsabilidad administrativa, civil y penal".

1. El Directorio conocía la situación patrimonial de BC

1.1. Expedientes del BC en conocimiento del Directorio.

a) Expediente 2002/0139
El informe del 2/2/2002 (Itté y otros) demuestra la existencia de un faltante en títulos de 189 millones de dólares a los que deben agregarse las pérdidas por el "riesgo Argentina", los créditos a empresas relacionadas y la operativa de Comercial Investment. El informe fue elevado al Presidente el 4/2/2002 previo a su ida a USA para negociar con los accionistas del BC (pág. 26 del expediente) y circuló entre los miembros del Directorio en el mes de febrero.

b) Expediente 9774
En el 14/3/2002 la SIIF hace una estimación más exacta incrementando montos. Se acuerda intercambiar esta información con el Banco Central Argentino. Este informe contiene un enterado del Presidente del 21/3/02 y de la Vicepresidenta el 26/3/02.

c) Expedientes 2002/0458, 9839 y 2002/0208
Incluye informes de la SIIF de los meses de febrero y marzo. Se cuantifican las pérdidas y se analiza si el BC debe hacer frente a las obligaciones de Comercial Investment. Se estiman las pérdidas por este concepto en el orden de U$S 83 millones, más depósitos en euros, libras y francos suizos. Los informes legales solicitados por el BC coinciden en que son obligaciones del propio BC. El BCU informa que estará a lo que el BC resuelva. Es decir que cuando el BC resolvió asumir esa pérdida su patrimonio debió reducirse en ese monto.

d) Expediente 2002/1097, 10145
En él se transcribe la asamblea del BC de junio. En esta asamblea, el Dr. Eduardo González, Interventor judicial de las acciones de San Luis, expresa: "...el banco se encuentra desde hace meses en estado de disolución por la ley de sociedades, inc. 6 del Art. 159 de la ley 16060". El Dr. Carrera Hughes, en representación de Carlos Rohm, señalan que se reunió con el Presidente del BCU el 13/4/2002. El expediente contiene una carta del BC al Presidente del BCU del 24/6/2002 e incluye el proyecto de balance presentado en la asamblea del cual surge un patrimonio negativo de 1210 millones de peses. Los aportes de los accionistas están registrados en el pasivo como "adelantos irrevocables a cuenta de integración de capital". Se trata de un balance sin auditar y, además, de las notas surge que falta contabilizar pérdidas por malos créditos y otros conceptos. El expediente es elevado finalmente por la SIIF a la Presidencia del BCUI el 10/7/02. Aún incluyendo la discutible capitalización, la asistencia resulta superior al valor del patrimonio.

1.2 Acta del Directorio y carta enviada

a) Acta 2381 del 20/4/2002
El Presidente de cuenta de la carta del BC del 19/4/2002 en donde se afirma que la pérdida por fraude es de 180 millones de dólares y de que el patrimonio depende de los ajustes relacionados con los malos créditos y las pérdidas ocasionadas por Comercial Investment. Expresa que, con los ajustes, el patrimonio sería positivo en U$S 80 millones. Como los ajustes no se habían hecho aún, está claro que el patrimonio antes de los ajustes era inferior a la asistencia otorgado.

b - Carta del BCU del 31/5/2002 al BC.
Se reconoce la existencia de informes de la SIIF y el capital negativo al 31/12/2001. "El BCU ha tomado conocimiento de las cifras del balance del BC al 31/12/2001 y de los informes técnicos que sobre estado efectuaron los servicios de la SIIF. En función de ello, resulta que a la fecha indicada su patrimonio era negativo, por lo que el capital social y las acciones que lo representaban habían perdido su valor a esa fecha". Luego agrega que sabe que se procura efectuar la asamblea del BC para poder reflejar los aportes de los accionistas y solicita se le informe en que estado se encuentra el procedimiento.

1.3. Información de la SIIF.

Los primeros informes sobre el fraude del BC son del mes de febrero del 2002. Expresa la SIIF que "se elaboró un informe luego de las reuniones con KPMG y Price a efectos de la negociación con los accionistas mostrando un patrimonio negativo de 28 millones de dólares". Hay otros informes del mes de abril del 2002. En mayo, la SIIF presenta otros informes sobre la "adecuación contable". En ese mes ya están disponibles en el BCU los balances desde diciembre 2001 hasta abril 2002. Los balances de mayo y junio fueron presentados al BCU por el BC e ingresados en el sistema de la SIIF pero no se difundieron hasta después del cambio de Directorio.

1.4. Información proporcionada por el Banco Comercial.

a)Carta del 18/4/2002.
Nota firmada por el Presidente del BC y distribuida en el Directorio del BCU. Adjunta balance a enero del 2002 y menciona que el patrimonio es negativo en 23 millones de dólares. A pesar de ello en el acta 2381 el Presidente expresa que arrojaría un patrimonio positivo, dependiendo de dos condiciones: una, referida a las carteras, y otra, a que los pasivos de Comercial Investment se contabilicen en el activo. Es decir que al ver una nota con patrimonio negativo propone hacer ajustes para que sea positivo en 80 millones. A esa fecha la asistencia por el Art. 37 era de U$S 57 millones.

b)Carta del 24/6/2002.
Nota firmada por el Presidente del BC e incorporada en expediente 2002/1027, 10145, adjunta balance a abril con resultado negativo de 1210 millones de pesos aclarando en las notas de que si se considera el "pasivo por adelanto irrevocable a cuenta de integración de capital" y luego de que la Asamblea aprobara esta integración el patrimonio sería positivo.

c)Documento del 9/7/2002.
El Director Ejecutivo del BC, en las páginas 65 y 66 resume la situación patrimonial del banco. Expresa que había un patrimonio pre-crisis de U$S 163 millones; que al 30/4/2002 ese patrimonio era de U$S 48 millones, pero que debería rebajarse por las pérdidas de U$S 73 millones de Comercial Investment y U$S 55 millones por pérdidas de empresas vinculadas. En resumen, concluía en que se mantenía un patrimonio negativo y que se requerían nuevas capitalizaciones por más de U$S 400 millones.

1.5.Información de KPMG.

El trabajo de KPMG fue realizado en febrero de 2002 y antes de irse hicieron una presentación preliminar de sus hallazgos. El informe final fue de mayo de 2002 y concluye que el faltante de títulos es de aproximadamente U$S 300 millones a valor nominal, equivalentes a U$S 246 millones a valor contable. El informe fue proporcionado al Directorio por el Presidente del BCU.

2. Expresé que conocía los informes de la SIIF sobre los balances negativos del BC y procuré que los consideraran y que se tomaran medidas.

2.1. Expresé que conocía los informes.


Acta 2383 del 25/4/2002.
Expresé: "...la información no estaba disponible en febrero pero me consta que ahora el BCU dispone de informes de la SIIF que demuestran claramente que el banco es insolvente".

Acta 2387 del 2/5/ 2002.
Expresé: "He tomado conocimiento recientemente de informes de la SIIF en los que se señala que el Banco Comercial tiene un capital negativo aún después de la capitalización realizada por sus accionistas mayoritarios y el Estado"

Acta 2391 del 5/5/ 2002.
Señalé: "He solicitado hace tres meses informes de la SIIF con respecto a la situación económica del Banco Comercial que me constan que existen y no se han proporcionado y creo que será tarea de futuro contar con los informes técnicos que realmente mencionen que el Banco Comercial tiene patrimonio negativo por más maquillaje que se le haga".

2.2.Expresé que debían tomarse medidas.

Acta 2376 del 20/3/ 2002.
Señalé en el acta: "...si el Ministerio no está dispuesto a proveer de fondos adicionales comprometidos en el convenio y al BCU no le resulta legalmente posible brindar asistencia debe pensarse en otras medidas con respecto al Banco Comercial".

Acta 2391 del 10/5/ 2002.
Expresé de acuerdo a lo que surge del acta: "...creo que será necesario en el futuro muy cercano analizar una solución alternativa y creo que es una necesidad y que vamos a hacerlo en un muy corto plazo, no sólo para el Banco Comercial sino para otras instituciones y creo que tenemos que buscar una forma inteligente y creativa de buscar soluciones para esto".

Acta 2421 del 2/7/ 2002.
Reiteré los aspectos negativos y en especial que "es necesario renegociar el convenio con los accionistas".

3. El Directorio consideraba que no era posible contar con mayores recursos del MEF.

Acta 2373 del 15/3/ 2002.
"El Sr. Presidente informa a este respecto (asistencia al BC) que el Sr. Ministro de Economía le ha trasmitido su posición contraria a continuar recurriendo al Tesoro Nacional para el otorgamiento de adelantos para atender esos requerimientos de fondos. En consecuencia sugiere se atiendan las necesidades directamente por el BCU..."

Acta 2402 del 29/5/ 2002.
El Presidente expresa que: "...no está al alcance del BCU atender estas situaciones", es decir seguir prestando asistencia al BC. Agrega que enviará nota informando al MEF que se han agotado prácticamente las posibilidades de asistencia.

Acta 2430 del 24/7/2002.
Dice el Presidente: "... se actuó dentro del marco de la ley, en aplicación del Art. 37 de la Carta Orgánica y que cuando los requerimientos no pudieron atenderse en función de esta disposición, se planteó al Ministerio de Economía que aportara los fondos correspondientes y así sucedió. De todas formas cuando no hubo otra alternativa que tolerar sobregiros en las cuentas corrientes ello se hizo..."

Cartas del 3/4/2002, del 9/4/2002 y del 15/4/2002 del MEF en respuesta a cartas del BCU.
Ante los requerimientos del BCU, el MEF respondió en reiteradas oportunidades que "las necesidades financieras podrían ser atendidas por el BCU", reconociendo implícitamente que no podía o no consideraba conveniente que los aportes los realizara el MEF.

4. Las normas contables.

Los accionistas del BC firmaron un contrato en el que se comprometieron a entregar fondos, recibiendo como contrapartida acciones preferidas. Los tenedores de las acciones preferidas tienen derechos a recibir, con preferencia dividendos por un importe determinado y a exigir y el Emisor está obligado a rescatar la totalidad de las acciones preferidas a un precio determinado en el contrato.

Las empresas de intermediación financiera deben cumplir las normas contables que dicte el BCU y en todo lo no cubierto por las mismas, las normas de la Ley de Sociedades Comerciales y la doctrina más recibida. La fuente de las normas contables o principios de contabilidad generalmente aceptados son las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC). En este caso y en particular la NIC 32 en su párrafo 22 expresa " cuando una acción preferida en sus condiciones de emisión prevea su recompra obligatoria por parte del emisor, en condiciones e importe y fecha prefijados o perfectamente determinables, o bien de al tenedor derecho de exigir, frente al emisor, el rescate en o a partir de una fecha, por un importe fijo o determinable, el instrumento cumplirá la definición de pasivo financiero y se clasificará como tal en el balance de situación general.

En conclusión de acuerdo a las NIC el aporte hecho por los accionistas del BC debe contabilizarse como pasivo financiero. Para que pudiera clasificarse como patrimonio el contrato no debería incluir ninguna cláusula que obligue al emisor a reembolsar al tenedor en el futuro los fondos integrados. Este es el criterio reflejado en el balance del BC al 31/12/2002, por ejemplo, luego de que la SIIF con criterios contables ajustados a las normas, dejó sin efecto los asientos que no se ajustaban a las referidas normas contables.

5. Las normas legales.

5.1.Los Directores son responsables por resoluciones votadas contra las leyes vigentes.

Acta 2387 del 2/5/2002.
La Dra. Holz expresa "...que no son de su conocimiento los informes SIIF y que seguramente son informes preliminares que no cuentan con el respaldo de los auditores ni de las jerarquías del servicio".

Acta 2391 del 10/5/02.
La Dra. Holz expresa: "Finalmente quiero por lo menos señalar que no conozco ningún informe de la Superintendencia en que figure ningún elemento cuantitativo por lo cual la afirmación de la señora Directora, en cuanto a que hay un informe que no ha sido exhibido o que no se quiere hacer conocer, no puedo compartirlo y no puedo dejarlo pasar sin manifestar mi total desconocimiento del mismo....coincide plenamente con lo expresado por el Sr. Presidente en cuanto a que el último balance formal que se tuvo a la vista mostraba un patrimonio positivo por aproximadamente U$S 80:000000, por lo cual las informaciones verbales y por lo tanto no documentadas que aporta la contadora Medero no merecen ser consideradas".

5..2.Excepto si fundamentan su voto y solicitan al Secretario General que eleve las Actas al Poder Ejecutivo, Art. 21 de la CO.

Actas 2378 del 3/4/2002.
Expresé que "en virtud de la disposición del Art. 21 de la Carta Orgánica, solicito al señor Secretario General la remisión al Poder Ejecutivo de las actas en donde constan mis disentimientos con las resoluciones de asistencia al Banco Comercial. Reitero el deber del Directorio de aprobar las actas y finalmente, recuerdo que el BCU es parte del Estado y cuenta con el control por parte del Poder Ejecutivo y del Parlamento".

Acta 2380 del 16/4/2002.
Solicité que "de acuerdo a lo establecido en el Art. 21 de la Carta Orgánica, quedara constancia de mi disentimiento de las resoluciones adoptadas y que el Secretario General del Banco remita testimonios al Poder Ejecutivo del acta. En mérito de ello, creo que las actas deberían elevarse al Poder Ejecutivo sobre la base de esta propuesta explícita que he realizado".

5.3.Otras actuaciones contrarias a la ley.

Se prestó asistencia sin considerar las restricciones de los artículos 36 y 37 sobre plazos de documentos y créditos. Había valores prendados vencidos.
Se otorgó asistencia por plazos superiores a los 90 días (que es máximo permitido por el artículo 37). El tema fue analizado en el Directorio reiteradamente y surge también de los expedientes.
Se otorgó garantía al Credit Suisse por un préstamo al BC con informe contrario de los servicios (informe del 20/6/2002). Si es ilegal otorgar crédito, tampoco pueden otorgarse garantías.

5.4. Ilegalidades y "maquillajes"

El Cr. Rodríguez y la Dra. Holz insisten en que en el momento de prestar asistencia no se conocía la información contable. Citan al Dr. Cajarville que dice que la situación financiera no puede conocerse en tiempo real. Eso no es cierto conocían claramente la situación financiera del BC y tomaron todas las medidas a su alcance para mantenerla oculta y para "maquillar" los balances creyendo de esta forma que podía ocultarse la ilegalidad.

Otras Discordias

Voté en contra de la venta del Banco Caja Obrera


Los comentarios que los otros directores han hecho son falsos. El acta 2335 del 27/11/01 expresa claramente en la página 4: "oído lo que antecede y luego de un extenso intercambio de puntos de vista entre los presentes, se adopta por mayoría la resolución 481". Esta resolución 481 es la que en su artículo primero resuelve "autorizar al Banco ce Montevideo a adquirir el 99.83% del paquete accionario del Banco la Caja Obrera". En esta comisión los otros ex directores faltaron a la verdad, el acta es clara, se votó por mayoría, con mi voto discorde.

Voté en contra del ajuste del Balance del Banco de Crédito

La resolución que "maquilla" el balance tenía como efecto otorgar beneficios extraordinarios a los accionistas del grupo Moon otorgando plazos que superaban los límites razonables para que amortizaran sus deudas y activando pérdidas para engañar al público sobre la real situación de la institución. Las pérdidas que han surgido últimamente surgen de tomar los activos por valores reales.

En el acta 2336 del 28/11 2001 discrepé debido a: "En primer lugar, las soluciones contenidas en el proyecto, con relación a los plazos de gracia otorgados a las empresas del Grupo de la Unificación, se consideran excesivos. Se entiende preferible la propuesta sugerida por la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera en su informe de 11 de mayo de 2001 (expediente Nº 2001/0668). En segundo lugar, la autorización para activar pérdidas por un período tan prolongado no se ajusta a las normas de regulación del Banco Central del Uruguay ni a las prácticas contables. En especial si esta autorización no implica contar con garantías adicionales por parte de los principales deudores. En tercer lugar, si bien al Banco Central del Uruguay no le compete opinar sobre la política de créditos del Banco de Crédito, se considera que los indicadores de reducción de morosidad no serán posibles de cumplir en virtud de la información disponible, es especial del informe de riesgos crediticios realizado por la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera (expediente Nº 2001/0614)". El tema concluye con "...oído lo que antecede, se adopta, por mayoría, la resolución Nº 484".

Rosario Medero.
Mayo del 2003.

No hay comentarios.: