19/9/08

Informe de la CIDH: 14 de Diciembre de 1979 (VIII)

Capítulo V
Derecho a la seguridad e integridad personal
1

A. Consideraciones Generales

1. El presente Capítulo se refiere a dos aspectos de la mayor importancia relativos a la efectividad del derecho que toda persona tiene a su seguridad e integridad física. Esos dos aspectos son el régimen carcelario y la aplicación de apremios físicos y torturas.

La Constitución de la Nación argentina garantiza el derecho a la seguridad e integridad personal: "Quedan abolidas para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exige, hará responsable al juez que la autorice".2

2. La legislación penal argentina contiene disposiciones de la mayor claridad tendientes a la salvaguarda de la seguridad y de la integridad de los detenidos. En tal sentido, el Código Penal al reglamentar los delitos contra la libertad individual establece sanciones de distinto grado para los que reduzcan a las personas a servidumbre o a otra condición análoga así como para los que cometan violaciones o amenazas con fines religiosos, raciales o de venganza, ocasionen graves daños a la persona, a la salud o a los negocios del ofendido, cuando se cause la muerte de la víctima, cuando se prolongue indefinidamente la detención, sin que el detenido sea trasladado al juez competente, cuando al detenido se le coloque en lugares del establecimiento de detención que no sean los señalados al efecto, cuando se cometa cualquier severidad, vejación o apremio ilegal contra las personas detenidas, cuando se imponga a los presos cualquier especie de tormento. La sanción de los responsables de tales hechos se eleva al máximo cuando la víctima es un perseguido político y cuando como consecuencia de las torturas inferidas se produzca la muerte del prisionero.3

3. Durante la observación in loco en Argentina, la Comisión puso especial interés en comprobar las denuncias que había recibido y que hacen relación a la violación del derecho a la seguridad e integridad personal. Para tal fin, la Comisión desplegó la actividad que consideró necesaria, para lo cual contó con las facilidades que requirió del Gobierno argentino. Visitó distintos centros de detención, habló con los prisioneros en diferentes cárceles, obtuvo el testimonio directo de víctimas de violaciones al derecho a la seguridad e integridad personal, que se encuentran guardando prisión o que han recuperado su libertad, así como informes de familiares y de distintos sectores de la sociedad argentina, y mediante inspecciones oculares logró tener una apreciación objetiva de la realidad prevaleciente en esta materia.

Asimismo, la Comisión recibió durante su permanencia en Argentina, centenares de cartas que le fueron entregadas por personas que se encontraban encarceladas en distintos centros de detención del país.

También, como se expondrá en la sección final de este Capítulo, la Comisión expuso ante altas autoridades del Gobierno lo referente a los atentados a los derechos a la seguridad e integridad personal, que ella pudo comprobar, solicitándoseles las informaciones sobre las sanciones que se hubiesen aplicado a los responsables de tales graves abusos.





B. Régimen carcelario
1. El régimen carcelario en Argentina se encuentra regulado, con carácter general, por la Ley Penitenciaria Nacional que es complementaria del Código Penal. De conformidad con sus disposiciones, la ejecución de las penas privativas de libertad tienen por objeto la rehabilitación social del condenado, debiendo utilizar el régimen penitenciario, de acuerdo con las necesidades peculiares de cada caso, los medios de prevención y de tratamiento correctivo, educativo, asistencial, y de cualquier otro carácter de que puede disponerse, en base a los progresos científicos que se realicen en la materia. La ejecución de las penas estará exenta de torturas o maltratos, así como de actos o procedimientos vejatorios o humillantes para la persona del condenado.

El personal penitenciario que ordene, realice o tolere tales excesos se hará pasible de las sanciones previstas en el Código Penal, sin perjuicio de las penitenciarias que correspondan. Las normas de ejecución que contiene dicha ley y sus reglamentaciones, serán aplicadas sin hacer entre los internos otras discriminaciones o diferencias que las resultantes del tratamiento individualizado a que deben ser sometidos. El régimen penitenciario que debe aplicarse al condenado, cualquiera que fuere la pena impuesta, se caracterizará por su progresividad y consta de un período de observación, de un período de tratamiento, y de un período de prueba. La persona condenada o sujeta a medida de seguridad que se aloje en establecimientos penitenciarios se denominará interno, al que se le citará o llamará "únicamente por el nombre y apellido".4

2. A raíz de la instauración del actual Gobierno, el 24 de marzo de 1976, se emitieron disposiciones específicas para los detenidos por razones vinculadas con el orden público o seguridad del Estado, y se reiteró el Decreto que aprobó el Reglamento del Instituto de Seguridad, el que posteriormente fue modificado y extendido en su aplicación a los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, en cualquier establecimiento del servicio penitenciario federal, dentro de la legislación de seguridad nacional para enfrentar la subversión.5

Las legislaciones especiales mencionadas fueron derogadas en abril de 1979 al aprobarse el "Reglamento aplicable a los detenidos procesados y condenados por delitos subversivos y DT detenidos que se encuentran a disposición del Poder Ejecutivo Nacional", así como otras reglamentaciones que incluyen las Normas para el Funcionamiento de los Equipos Interdisciplinarios.6

El nuevo Reglamento está destinado para su irrestricta aplicación a aquellas personas que se encuentran detenidas, procesadas y condenadas por delitos catalogados de subversivos y para aquellos detenidos DT, conceptuados como "delincuentes terroristas", que se encuentran a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, "cuya peligrosidad y características determinan su internación en los Establecimientos de máxima seguridad". "Los DT –Artículo 9°- detenidos serán denominados como queda señalado en el título y estarán obligados a observar estrictamente las disposiciones internas vigentes en la Unidad Penitenciaria, las que tienen por finalidad asegurar su guarda, proponer una ordenada convivencia entre ellos y preservar su salud física y mental".

Un análisis general de la legislación vigente para el tratamiento de los detenidos por actividades subversivas, permite establecer que el horario de actividades de los mismos es determinado por la Dirección de la Unidad. Para los denominados reglamentariamente "Delincuentes Terroristas" –la ley penitenciaria nacional, como quedó expresado, prescribe la denominación de interno debiéndosele llamar únicamente por el nombre y apellido-, se prescriben deberes y beneficios, figurando entre los primeros abstenerse de cantar, silbar, gritar, mantener conversaciones furtivas, por señas o indecorosas; elevar la voz, practicar juegos prohibidos y, en general, todo acto u omisión que signifique una alteración del orden reinante; someterse integralmente a las requisas de su persona, sector de alojamiento y efectos, debiendo quitarse las prendas de vestir para una revisión minuciosa cuando así se le requiera; abstenerse de cualquier otro acto de indisciplina y de realizar actividades políticas y/o gremiales. Los "DT" detenidos podrán formular individualmente sus peticiones y/o escritos a las autoridades del Establecimiento, constituyendo infracción disciplinaria grave toda petición en forma colectiva, pudiendo formular peticiones atendiendo a problemas personales, quedando prohibido ser portavoz de problemas de terceros y/o colectivos. La "DT" detenida que tuviere hijos menores de dos años, podrá retenerlos consigo, y al cumplir el menor dicha edad, si el progenitor o demás parientes obligados a prestarle alimento no estuvieren en condiciones de hacerse cargo del mismo, la Administración Penitenciaria dará intervención a la autoridad jurisdiccional o administrativa que corresponda. Entre los beneficios de los "DT" detenidos que observen las obligaciones reglamentarias, el Reglamento prescribe recreos diarios de hasta tres horas de duración, y la Dirección del Establecimiento "podrá autorizar la realización de actividades deportivas y gimnásticas", es decir, este tipo de ejercicios físicos se encuentran al arbitrio de las decisiones de la Dirección del Establecimiento carcelario. La inobservancia de las obligaciones reglamentarias, hará perder transitoriamente al "DT" detenido –por resolución del Director del Establecimiento-, todos lo algunos de los beneficios acordados, pero siempre "podrá recibir una visita y escribir una carta al mes".

El Reglamento establece condiciones sobre asistencia médica y alimentación, no siéndole permitido al detenido "DT", en ningún caso, cocinar en su alojamiento ni recibir comida del exterior. Reglamenta, asimismo, la asistencia espiritual, las visitas de abogados defensores –apoderados- y autoridades diplomáticas, las visitas de familiares siempre que observen buena conducta, y en los casos de los visitantes radicados a más de trescientos kilómetros del Establecimiento gozarán de seis días de visitas consecutivos, excepto el domingo, "con una duración de una hora por visitante cada 45 días". En lo concerniente a correspondencia rige la censura previa, y en lo que se refiere a sanciones, éstas incluyen medidas progresivas de amonestación, privación total o parcial de los beneficios, hasta 30 días, internación en su propia celda, con disminución de comodidades hasta 30 días, y aislamiento en celda disciplinaria, hasta 30 días.

En lo que corresponde a medidas de sujeción, se establece la prohibición del empleo de esposas, chalecos de fuerza y otras medidas de sujeción como castigo, salvo en los casos expresamente consignados.

Reglamentariamente debe existir en los establecimientos de detención un Equipo Interdisciplinario, al que le corresponde las funciones de realizar el estudio del "DT" detenido, a fin de clasificarlo, calificar su conducta, formular el concepto del mismo, y producir informes de evaluación, en los pedidos de salida del país, libertad vigilada, libertad condicional, indultos y conmutación de penas. La clasificación se hace teniendo en cuenta las características de la personalidad del detenido, mediante una escala de adaptable, posiblemente adaptable, y difícilmente adaptable, haciéndose la calificación de acuerdo a la conducta que observe y al concepto que merezca y con base a la siguiente escala: a) buena, b) regular, c) mala, y d) pésima.

También el Reglamento contiene disposiciones sobre trabajo, educación y asistencia social, prescribiéndose en este último caso que "la conservación y el mejoramiento de las relaciones de los DT detenidos con su familia, en tanto fueren convenientes para ambos y compatibles con el régimen aplicable, serán facilitadas y estimuladas".7

Las Normas para el Funcionamiento de los Equipos Interdisciplinarios, a que alude el Reglamento analizado, tienen por objeto posibilitar el cumplimiento integral de la clasificación de la personalidad de los "DT" detenidos; la calificación de la conducta y la formulación de los conceptos de los mismos, y además la producción de informes de evaluación referidos a los pedidos de salida del país, libertad vigilada, libertad condicional, indultos y conmutación de penas. A dichos Equipos Interdisciplinarios les corresponde determinar el régimen particular aplicable al detenido, "a fin de posibilitar la reorientación del delincuente terrorista detenido que permita su integral rehabilitación y reinserción en el seno de la sociedad".

Para discernir "el concepto correspondiente a cada DT detenido, los Equipos Interdisciplinarios evaluarán la impresión que se formen sobre el carácter, tendencia, moralidad, peligrosidad y demás condiciones personales del mismo, partiendo del conjunto de sus manifestaciones exteriores". Cada Equipo Interdisciplinario está presidido por el Director de la Unidad y formado por los jefes de los servicios que representen los aspectos esenciales del régimen aplicado y por un delegado de la Autoridad Militar; y tienen dependencia administrativa y técnica respecto de sus funciones específicas del representante militar y del Director de la Unidad Penitenciaria.8

4. No obstante las finalidades consignadas en las reglamentaciones especiales en vigencia, de por sí rígidas, las mismas no se cumplen en la práctica en algunos establecimientos de detención, como pudo verificarlo la Comisión durante la observación in loco. La severidad del tratamiento de los prisioneros no es uniforme y tiene variantes según el centro de detención, el régimen aplicable, y el grado de comprensión de las autoridades de cada Unidad carcelaria. En tal sentido, la Comisión, como se refiere en este Capítulo, pudo apreciar las variantes señaladas en los lugares de detención que visitó.





C. Inspecciones en cárceles y otros centros de detención
1. Durante la observación in loco la Comisión realizó inspecciones oculares en diferentes cárceles de Argentina y en otros centros de detención, con el objeto de poder obtener en el terreno una apreciación objetiva de las condiciones en que se han encontrado y se encuentran los detenidos.

Después del pronunciamiento militar de 1976 y hasta los primeros meses de 1979, la Comisión recibió abundante documentación y testimonio de las situaciones y de las cárceles, de distinto tipo en el país, así como de la existencia de otros centros especiales de detención, lugares clandestinos que en el lenguaje corriente se les ha denominado campos de concentración.

Con base en las informaciones y testimonios señalados, recibidos por la Comisión durante el período mencionado, existían y se utilizaban en Argentina para la reclusión de detenidos por razones vinculadas con el orden público y seguridad del Estado, los siguientes centros o establecimientos oficiales: en Buenos Aires, Capital Federal, la cárcel de Villa Devoto, de carácter mixto, para hombres y mujeres; la cárcel de Caseros, y la nueva cárcel de encausados de Caseros que en esa época se encontraba en período de construcción. En La Plata, la cárcel denominada Unidad 9 para hombres y las cárceles de Olmos con pabellones independientes para hombres y mujeres; la cárcel de Magdalena en la Provincia de Buenos Aires, un establecimiento de carácter militar. En Olavarría, una ciudad pequeña a aproximadamente 450 kilómetros de la Capital Federal, la cárcel de Sierra Chica. En Córdoba la cárcel de hombres y la cárcel de mujeres, donde las denuncias de violaciones de los derechos humanos en perjuicio de los detenidos acusados de actividades subversivas acreditaban un continuado incremento en la Comisión. En Tucumán, una cárcel mixta. En Coronda, en la Provincia de Santa Fe, una cárcel de hombres. En Resistencia, la cárcel del mismo nombre. En Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, la única cárcel de la localidad. En Rawson, la cárcel que lleva el mismo nombre destinada a prisioneros que el Gobierno conceptúa que, por su peligrosidad, requieren de la máxima seguridad.

Asimismo, es preciso anotar que la mayoría de los centros de detención mencionados, lo son para el albergue de prisioneros comunes dentro del sistema penitenciario del país y que en los mismos, de acuerdo a las características de cada caso, se han albergado los detenidos acusados por el Gobierno de actividades subversivas, oficialmente denominados, en su gran mayoría "delincuentes terroristas".

2. En lo que se refiere a lugares o centros clandestinos de detención, la Comisión había recibido informaciones de los siguientes lugares: en Buenos Aires, Capital Federal, la Superintendencia de Seguridad Federal o Coordinación Federal; la Escuela de Mecánica de la Armada; el Comando del Primer Cuerpo del Ejército como sede del Batallón 601 del Regimiento Primero de Infantería y de la Brigada Décima; el Campo de Mayo con una extensión de varios centenares de hectáreas con todo tipo de instalaciones militares.

Otros lugares de detención, de acuerdo a las informaciones recibidas por la Comisión, lo eran en Buenos Aires la instalación militar ubicada en la intersección vial de la Avenida General Paz o Avenida de Circunvalación con la Avenida de los Constituyentes; la Brigada Guemes, una unidad policial conformada por varias instalaciones, localizada en la intersección vial de la autopista General Richiere con el camino de Cintura en la ruta que conduce al Aeropuerto Internacional de Ezeiza; una dependencia militar localizada entre la Avenida Garay y el Paseo Colón en la Capital Federal; la dependencia policial ubicada en la Avenida Olivera y Calle Ramón Falcón en la Capital Federal; las dependencias de la Prefectura Naval en la Costanera Sur sobre el Río La Plata: un centro de estudios penales próximo a la Ruta 205 y al Aeropuerto Internacional de Ezeiza; el Regimiento de Ciudadela, de índole militar, en la localidad del mismo nombre próximo a Buenos Aires; el centro militar motorizado denominado Regimiento La Tablada en el lugar del mismo nombre.

En el interior del país, la Comisión recibió informaciones sobre centros clandestinos de detención. En La Plata, la sede del Batallón 601 que, como se expresó, tiene otro centro en la ciudad de Buenos Aires; el Regimiento Séptimo de Infantería, de carácter militar; las Secciones Nos. 1, 2, 5 y 7 de las Comisarías de Policía; las dos instalaciones policiales ubicadas en la localidad de San Justo entre Buenos Aires y La Plata. El arsenal de la Marina, en la ciudad de Azul, a aproximadamente 30 kilómetros de Olavarría. En Puerto Belgrano, Bahía Blanca, la base naval considerada la más grande del país, donde se denunció se tuvo a presos acusados de subversivos en barcos viejos, y encallados en desuso. En Junín, Provincia de Buenos Aires, la instalación militar de dicha localidad. En Córdoba los lugares denominados La Rivera y La Perla. El lugar denominado Famailla, instalación de estructura de madera, en la Provincia de Tucumán. El centro dependiente de la Fuerza Aérea, denominado Chamical, en la Provincia de La Rioja. San Martín de los Andes, en la Provincia de Neuquén, en el sur del país, en las proximidades de la Cordillera de los Andes. El Regimiento de Covunco, en la Provincia de Santa Cruz. Una estancia en el sur de la Provincia de Buenos Aires, en las proximidades de la localidad de Flores que, según las denuncias recibidas por la Comisión, hacen presumir que se trata del lugar donde, en 1977, fueron trasladados en helicópteros varios periodistas para conocer a un determinado número de detenidos por actividades subversivas que el Gobierno expresó se trataba de prisioneros que se habían entregado voluntariamente y se encontraban en un proceso de re-educación.

Los lugares mencionados, considerados como centros clandestinos de detención, es decir para el cautiverio temporal de detenidos conceptuados como ilegales por no ser reconocidos como detenidos oficiales por el Gobierno militar, fueron o han sido utilizados, de acuerdo con las informaciones, mapas y organigramas tentativos que obran en poder de la Comisión, para interrogatorios y torturas en la fase previa a la detención oficial y que algunos denunciantes identificaron con la denominación de chupaderos. Las declaraciones recibidas durante la observación in loco o con anterioridad a la misma, y las conversaciones sostenidas con algunos detenidos en distintas cárceles del país o con personas que se encuentran en libertad dentro y fuera de Argentina, después de haber sufrido detenciones breves o prolongadas o de haberse encontrado desaparecidas, hacen referencia a lugares donde habrían sido objeto de interrogatorios, apremios ilegales y torturas, los cuales presentan características coincidentes, en la mayoría de los casos, con algunos de los centros clandestinos o secretos de detención que se han mencionado.

Durante la observación in loco, en relación a este tipo de centros especiales de detención, y dentro de las posibilidades permitidas por el tiempo de permanencia en Argentina, la Comisión visitó algunos de ellos, entre otros, en la Capital Federal, la Superintendencia de Seguridad Federal o Coordinación Federal, donde inspeccionó los calabozos estrechos llamados tubos; la Escuela Mecánica de la Armada, con algunas partes en proceso de reconstrucción; la dependencia policial localizada en un antiguo terminal de tranvías, sin identificación externa, en la Avenida Olivera y Calle Ramón Falcón, donde pudo ver muchos automóviles Ford Falcon con o sin identificación policial; y la Escuela Penitenciaria de la Nación, cerca de la Ruta 205 y del Aeropuerto Internacional de Ezeiza, donde pudo apreciar, incluso, los interiores de una vieja edificación adyacente que prácticamente se encuentra abandonada. En Córdoba la Comisión observó las barracas militares usadas por paracaidistas, en el lugar llamado La Perla; algunos viejos y aparentemente abandonados edificios en el camino que conduce al lugar mencionado; y la prisión militar llamada La Ribera.

Durante las visitas referidas, la Comisión realizó una inspección en términos generales, sin haber encontrado en ninguno de los lugares visitados evidencia o indicios de la existencia de detenidos.

3. Entre los meses de marzo y julio de 1979, la Comisión recibió informaciones en las que se indicaba que el Gobierno, con motivo de la observación in loco, estaba procediendo a la reubicación y concentración de los presos por delitos subversivos y bajo distintos regímenes, en un número determinado de cárceles del país, tales como en Villa Devoto y Caseros en la Capital Federal; la Unidad 9 en La Plata; la cárcel militar de Magdalena en la provincia de Buenos Aires; la cárcel de Rawson en la Provincia de Chubut; y la cárcel de Resistencia en la Provincia del Chaco. Estos lugares oficiales de detención, como se expresará más adelante, fueron visitados por la Comisión, como también otras cárceles que, según las informaciones de que disponía la Comisión, estaban destinadas únicamente a presos comunes. Asimismo, la Comisión visitó el denominado Instituto de Resocialización.

4. Durante las visitas a las cárceles o centros de detención, la Comisión realizó también inspecciones oculares de los pabellones de detenidos comunes y conversó con reclusos en ese carácter, pudiendo establecer que las condiciones y el régimen que les es aplicado es relativamente mejor que las condiciones y el régimen a que se encuentran sometidos los detenidos por razones vinculadas al orden público o seguridad del Estado.

La Comisión, por lo general, en las visitas a las cárceles y otros centros legales de detención, puso en práctica el siguiente procedimiento: a) conversaciones con las autoridades del respectivo centro penal, a las que formuló preguntas, escuchó explicaciones, y recibió documentos; b) inspección generalizada de las cárceles con sus respectivas instalaciones; c) inspección de los pabellones destinados a presos comunes y pláticas con algunos de ellos; d) entrevistas colectivas, por pabellón, con los presos detenidos por razones vinculadas al orden público o seguridad del Estado; e) entrevistas individuales con un número específico de presos detenidos por razones vinculadas al orden público o seguridad del Estado, de los cuales la Comisión llevaba los antecedentes y el número de caso registrado por la misma; y f) entrevistas con presos detenidos por razones vinculadas al orden público o seguridad del Estado, designados en el terreno, por sugerencia de la Comisión, por los integrantes de cada pabellón con el fin de que formularan planteamientos generales a nombre de sus representados.

En las entrevistas indicadas, tanto en las colectivas como en las individuales, la Comisión explicó con toda claridad los objetivos de la visita y sus fines humanitarios; recabó datos sobre el estatus legal de los detenidos, sobre el régimen de salud, el régimen alimenticio, las condiciones carcelarias y otros aspectos; y puso énfasis en la necesidad de que las conversaciones se hicieran con toda franqueza y apego a la verdad y en que el Gobierno argentino, había asumido el compromiso de que no se tomarían represalias de ningún tipo derivadas de la observación in loco.9

La apreciación de cada uno de los establecimientos de detención visitados por la Comisión, es la siguiente:

a) Cárcel de Villa Devoto

5. Esta cárcel se encuentra ubicada en la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal, y consiste en una edificación de grandes dimensiones con instalaciones espaciosas de diverso tipo, que fue construida, de acuerdo a las informaciones proporcionadas, en el año de 1927. La Comisión visitó esta cárcel por varias horas, habiendo dialogado con las autoridades y con las personas detenidas. Está destinada para presos comunes, y para mujeres detenidas acusadas de delitos subversivos.

En Villa Devoto se encuentra el hospital penal considerado el más importante del país, que fue recorrido por la Comisión habiendo inspeccionado la sala de internación, la sala de cirugía, la sala de Rayos X; el consultorio de ginecología y el fichero médico que contiene las historias clínicas de los presos. Tiene una escuela primaria a la que asisten los presos comunes que no han terminado el sexto grado; así como patios especiales de concreto y la Capilla para oficios religiosos destinados a los reclusos.

Las mujeres acusadas de delitos subversivos, se encuentran instaladas en pabellones totalmente independientes del sector de los presos comunes. El mayor número de las mujeres se encuentra a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, otras con causa abierta y también a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y un número menor condenadas por tribunales ordinarios o por tribunales militares y también a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

Los informes presentados por las autoridades del penal indicaron que al principio se encontraban muchas mujeres embarazadas y que los niños fueron entregados a los parientes o, en defecto de ellos, intervino el juez de menores para decidir su destino en centros especiales para tal efecto.

Las detenidas se encuentran distribuidas en pabellones, y ubicadas según el régimen que les es aplicable. El régimen 1 es el más severo y para pasar al régimen 2 o al régimen 3 se deben llenar determinados requisitos vinculados con la conducta observada. Existen los llamados calabozos de castigo o de emergencia, que se encuentran en el sótano, sumamente estrechos, donde los castigados cuando cometen una falta grave a juicio de las autoridades del penal, permanecen totalmente incomunicados hasta por treinta días. Una de las autoridades de la cárcel explicó que en la práctica se les mantiene en dichos calabozos por un término medio de hasta doce días. Los calabozos presentan un estado de humedad y sólo por la noche se les entrega a los sancionados un colchón liviano para acostarse.

La Comisión pudo apreciar en esta cárcel diferentes tipos de celdas. Para el caso, existen celadas amplias en las que se encuentran varias detenidas en forma colectiva y a las que se les permite cocinar algunos alimentos. Aquellas detenidas que se encuentran bajo un régimen más estricto, son ubicadas en celdas llamadas celulares. La Comisión inspeccionó el Pabellón N° 2, de este tipo, que tenía a esa fecha 23 celdas con un total de 83 reclusas. En el régimen celular mencionado, cada celda mide aproximadamente 2.50 x 3.50, con camas rústicas en forma de camarotes. Estas celdas son sumamente estrechas y están completamente cerradas y cubiertas por gruesas puertas sin ninguna comunicación hacia el pasillo interno respectivo, y algunas de ellas fueron abiertas a pedido de la Comisión. Tienen estas celdas una letrina a ras de suelo y la Comisión pudo ver cómo las reclusas se encontraban comiendo en el suelo en un estado de incomunicación absoluta. Por otra parte, a las detenidas, según el régimen que se les aplique, se les permiten visitas de sus familiares a través de locutorios y no de contacto, escribir a sus familiares esporádicamente y leer en forma limitada algunos libros y revistas, previa censura.

De las declaraciones proporcionadas por las reclusas a la Comisión, se deduce que la alimentación es precaria y que el día de la visita de la Comisión les dieron una comida especial; que el tratamiento médico, aunque no exista la atención preventiva, puede calificarse como regular, aunque algunas veces se limita a calmantes; que en los días previos a la visita de la Comisión se instalaron algunos televisores y máquinas de coser; que no pueden hacer ejercicios físicos ni deportes y que pasan enclaustradas 19 horas diarias; que proceden de diferentes lugares del país y que en su mayoría son jóvenes, algunas estudiantes universitarias y otras profesionales; que han estado encarceladas en diferentes centros de detención y trasladadas de un lugar a otro; que algunas permanecieron como desaparecidas o tienen a sus esposos, padres o hermanos desaparecidos, y en algunos casos a toda su familia; que otras tienen a sus esposos, compañeros, hermanos u otros familiares presos en otras cárceles de Argentina; que algunas han solicitado la opción para salir del país y les ha sido negada reiterativamente; que un elevado porcentaje de las entrevistadas, entre un 70 y un 75%, fueron objeto de torturas en la primera fase de su detención; que en algunos casos han sido sobreseídas para continuar en cautiverio al ser puestas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; y que son objeto de sanciones como encierro en las celdas de castigo por motivos triviales, tales como bordar dentro de la celda y encontrárseles cáscaras de frutas, por ejemplo de mandarinas, que a juicio de las autoridades de la cárcel sirven para hacer bebidas fermentadas.

En las listas proporcionadas por las autoridades del penal, curiosamente figuraban los nombres de seis hombres detenidos bajo la acusación de actividades subversivas, tratándose de un penal donde sólo mujeres guardan prisión por hechos de esa naturaleza. En consideración a ello, antes de concluir la visita a la cárcel, la Comisión solicitó entrevistar a los seis detenidos. Las autoridades de penal expresaron que dos de ellos, el señor Oscar Luque había sido trasladado recientemente al hospital siquiátrico Unidad 20 por estar esquizofrénico; y que el señor Osvaldo Cambiaso, un prisionero catalogado como especial por la Cruz Roja Internacional por encontrarse seriamente enfermo, que había estado detenido por mucho tiempo en Rawson, había sido trasladado el día anterior al hospital Ramos Mejía de la Capital Federal. El mismo día de la visita a la cárcel, la madre del señor Cambiaso informó a la Comisión que había ido al hospital Ramos Mejía y le habían dicho que no se encontraba allí; sin embargo, un día después, la señora informó que había localizado a su hijo en el mencionado centro hospitalario. Los cuatro hombres restantes fueron entrevistados en privado por la Comisión: el señor Benjamín Taub, dueño del Hotel Liberty de Buenos Aires, que tenía veinte meses de encontrarse en dicho hospital, con su esposa detenida en la propia cárcel de Villa Devoto sin poderla ver durante todo ese tiempo y un hijo detenido en la cárcel de Caseros, pudiéndose apreciar que se encontraba al borde de la locura; el señor Felleri Vogelious, que fue Director y dueño de la revista "Crisis", había tenido un infarto y últimamente fuertes dolores en el pecho; el señor Mario Medina, que fue parlamentario; y el señor Hector Matthews, condenado a 16 años de prisión, y que manifestó que había recibido buena atención médica. A una pregunta de la Comisión, las autoridades del penal expresaron que estos detenidos hombres, se encontraban en Villa Devoto con carácter transitorio, en espera de ser destinados a otro centro de detención, lo que contrasta con algunos de los aspectos declarados por los entrevistados.

b) Cárcel de Caseros

6. Esta cárcel se encuentra ubicada en la ciudad de Buenos Aires, con una capacidad para 1.860 detenidos en un sistema unicelular, es decir cada preso tiene su celda individual con servicios sanitarios. La Comisión recorrió este penal de encausados pudiendo establecer que se trata de un establecimiento que reúne los requisitos necesarios para cumplir su función dentro de las concepciones modernas sobre la materia. Acredita limpieza, higiene, servicios médicos y de alimentación satisfactorios, así como los requerimientos técnicos para el cumplimiento de la finalidad para la cual fue construida.

La cárcel de Caseros fue inaugurada el 23 de abril de 1979 con base en un proyecto de 1960 bajo la supervisión de la Comisión Nacional de Construcciones Penitenciarias.10 Está compuesta por varios pisos en los que se ubican a los detenidos. Por la configuración misma del edificio no es posible que se efectúen actividades al aire libre, por lo que tiene dentro del local salones amplios para ejercicios físicos, a los cuales los reclusos salen dos veces por día con fines de recreación. En el subsuelo se encuentra la cocina de amplias dimensiones, en la que figuraban los regímenes dietéticos especiales para los prisioneros.

El régimen de visitas para los detenidos por razones vinculadas con el orden público o la seguridad del Estado, es el contemplado en las reglamentaciones especiales promulgadas por el Gobierno militar, no existiendo relación de contacto en dichas visitas, las que se efectúan a través de locutorios. El Director del penal lo calificó como un centro de máxima seguridad. El hospital incluye servicios odontológicos y se permite la lectura de libros, previamente aprobados, e inclusive el intercambio de los mismos entre los detenidos, tal como lo constató la Comisión.

Esta cárcel fue visitada en dos ocasiones por la Comisión, habiendo conversado ampliamente con las autoridades del penal y teniendo entrevistas individuales y colectivas con los detenidos. De las declaraciones formuladas por éstos se deduce lo siguiente: que existen en la cárcel algunos detenidos que se encuentran enfermos como consecuencia del prolongado cautiverio en distintos centros de detención, para el caso un detenido ha perdido el 25% de la vista, no oye por un oído y padece del corazón; que los detenidos no han sido objeto de malos tratos en la cárcel, salvo los castigos provenientes del régimen disciplinario; que consideran que el tratamiento en esta cárcel es mejor que el de las otras donde les ha tocado estar; que la atención médica no la consideran del todo suficiente ni la alimentación plenamente satisfactoria; que las lecturas que les permiten se encuentran censuradas y que en la práctica la prohibición de libros incluye los de Pablo Neruda; que un elevado porcentaje de los detenidos fueron torturados en la etapa de los interrogatorios en otros centros de detención; que a muchos de los detenidos en varias oportunidades les han rechazado la solicitud para hacer uso del derecho de opción; que hay varios detenidos extranjeros, acusados de delitos subversivos; que algunos ya han cumplido las condenas pero tienen varios años más de detención al encontrarse a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; que en 1978 algunos detenidos fueron llevados a los calabozos de castigo por haber hablado con delegados de la Cruz Roja Internacional que los visitaron; que el régimen carcelario para los detenidos acusados de subversión en Argentina ha sido transformado para destruir física y síquicamente a los prisioneros; que un preso cuando le tocó estar en la cárcel de Sierra Chica, permaneció siete días en un calabozo con un tiro en la pierna pero que después fue operado en el hospital de dicha cárcel; que el nuevo Reglamento Penitenciario no se cumple en forma cabal y por ello en algunos casos la situación ha empeorado; y que en lo que se refiere concretamente al penal de Caseros el reclamo generalizado es la falta de sol y aire y de ejercicios físicos y deporte, así como lo limitado de los recreos, consistentes en hora y media por la mañana y en hora y media por la tarde.

c) Unidad 9 de La Plata

7. La Unidad 9 es una cárcel de hombres que se encuentra ubicada en la ciudad de La Plata, siendo un establecimiento de reclusión en que la mayoría de los detenidos lo son por razones vinculadas al orden público o seguridad del Estado, ya sea que se encuentren procesados o condenados por consejos de guerra o por la justicia ordinaria, o simplemente, como ocurre en la mayoría de los casos, porque se encuentran a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

Los detenidos están recluidos en pequeñas celdas, generalmente de a dos personas en cada una de ellas, las cuales están distribuidas en diferentes pabellones, habiendo en cada pabellón aproximadamente 60 personas. La ubicación en los pabellones se ha hecho sobre la base de los antecedentes y la conducta de los reclusos, por lo que el régimen aplicable es sumamente desigual. En efecto, mientras algunos tienen derecho a lectura de diarios y libros, a visita de contacto con sus familiares y a un mayor tiempo de permanencia al aire libre, a otros se les ha negado tan elementales derechos.

La Comisión visitó la Unidad 9 en dos oportunidades, habiendo inspeccionado extensamente sus diversas instalaciones y habiendo entrevistado por varias horas a cerca de 100 detenidos. Asimismo, la Comisión tuvo cambios de impresiones amplios con las autoridades del penal sobre las condiciones de este establecimiento.

De las entrevistas que la Comisión sostuvo con los detenidos por razones vinculadas al orden público o seguridad del Estado, se infiere lo siguiente: que la cárcel es relativamente satisfactoria aunque están encerrados veinte horas al día; que en general no tienen libros de estudio ni periódicos y cuando los tienen disponibles son objeto de censura; que después de la visita que les hiciera la Cruz Roja Internacional algunos fueron objeto de represalias a través de castigos en las celdas para tal fin; que un gran porcentaje de los detenidos afirman haber sido torturados en centros de detención en los que estuvieron con anterioridad; que un día por semana se les permite, a algunos de los reclusos, deportes y que tienen dos horas de recreo por la mañana y dos horas por la tarde; que algunos se han enterado de que en el lugar que ellos denominan Pabellón de la Muerte y expresan que se encuentra en dicha cárcel, detenidos por actividades subversivas habrían sido bárbaramente torturados y golpeados y que algunos murieron, aduciendo las autoridades que habían tratado de fugarse; que el régimen disciplinario comprende castigos por cuestiones triviales como tener un botón desprendido o por colgar una toalla enfrente a un vidrio; que los pabellones están dispuestos en relación a la calificación que se les otorga a los presos, para el caso, hay pabellones de tratamiento más severo, pabellones de tratamiento intermedio y pabellones que algunos consideran privilegiados; que algunos han estado en lo que comúnmente denominan campos de concentración, entre ellos, el edificio de la radiodifusión de la Provincia, en las inmediaciones de la cárcel de Olmos; en el lugar denominado La Perla en Córdoba y en el lugar denominado Los Andes en la Provincia de Mendoza; que en otros lugares del país han estado con personas que luego se encuentran desaparecidas, y que en la Brigada de Policía de Quilmes existían secuestrados cerca de 40 personas de nacionalidad uruguaya; que en los calabozos de castigo los atropellos son de carácter físico y moral e incluyen baños de agua fría, pero que en los últimos meses esos casos han sido muy esporádicos y que la situación ha tendido a mejorar, incluso en el aprovisionamiento de ropa adecuada para las distintas estaciones del año; que algunos presos se han encontrado seriamente enfermos y no han tenido la atención médica necesaria.

d) Cárcel de Olmos

8. La Comisión visitó las dos cárceles de Olmos en la Provincia de Buenos Aires, la identificada como Unidad 1 para varones y la identificada como Unidad 8 para mujeres.

En la Unidad 1 de Olmos la gran mayoría de los reclusos son delincuentes comunes y es uno de los centros penitenciarios de mayor población del país. Cuenta con un hospital penitenciario central, con varios profesionales médicos de distintas especialidades. En lo que se refiere a detenidos por razones vinculadas con el orden público o seguridad del Estado, la Comisión entrevistó en el hospital a uno de ellos, que se encuentra a disposición del Poder Ejecutivo Nacional sin proceso y acusado de realizar actividades gremiales, quien había sido traído hacía pocos días de la Unidad 9 de La Plata. La Comisión constató que se encontraba con serias alteraciones nerviosas. La cárcel tiene doce pabellones con un relativo buen servicio de aire y ventilación.

En la Unidad 8 de Olmos, la Comisión recorrió extensamente las instalaciones, habiendo apreciado el campo de deportes, dormitorios de distinta dimensión con cuatro o seis camas cada uno, los baños colectivos, la biblioteca, la escuela y el pabellón de las madres donde permanecen con sus hijos hasta que éstos cumplen dos años. Asimismo, la Comisión conversó con algunas de las detenidas que lo son por delitos comunes, encontrándose solamente una detenida acusada de actividades subversivas, con la cual la Comisión platicó en privado. Esta señora se encontraba embarazada y había sido llevada a dicha cárcel con el objeto de que tenga el hijo para luego ser enviada al centro penal de Villa Devoto en la Capital Federal.

La Comisión pudo comprobar que, en general, las condiciones de reclusión en esta Unidad son satisfactorias y el personal profesional de servicios les presta a las reclusas un tratamiento eficiente y humano.

e) Prisión de Magdalena

9. Se trata de un establecimiento de carácter militar ubicado en la Provincia de Buenos Aires, con una población penal de 240 internos. Los detenidos en esta Unidad son aquellos miembros del personal militar que han cometido infracciones de dicha naturaleza, los cuales durante la etapa de detención participan de las tareas de distinta índole que se desarrollan en esta Unidad, tales como aprender un oficio para su preparación en la vida normal, realización de tareas administrativas, trabajos agropecuarios como cultivo de huertas y labores de carácter fabril.

El establecimiento militar de Magdalena acredita las condiciones de un centro modelo de detención, ya que tiene instalaciones amplias y cómodas con patio de deportes, local para exhibición de películas, imprenta, biblioteca, talleres de distinta clase, régimen de visitas todos los fines de semana, asistencia espiritual y un régimen alimenticio que se estima es el mejor de todos los penales del país, así como un eficiente servicio médico. Cada pabellón tiene su comedor y cuarto de higiene, y las puertas de las celdas individuales por lo general se mantienen abiertas.

Los detenidos por delitos comunes o por causas distintas a aquellas vinculadas al orden público o seguridad del Estado, tienen acceso a los campos de deportes y gozan de otras prerrogativas, entre ellas, salida del penal siempre que se cumplan determinadas condiciones, lo cual no les está permitido a los detenidos por razones vinculadas al orden público o seguridad del Estado. Con detenidos de esta última categoría, alojados en este establecimiento militar, se entrevistó la Comisión, que pudo comprobar que reciben un tratamiento generalmente satisfactorio. La Comisión habló con el doctor Jorge Taiana, médico, ex-Ministro de Cultura y Educación y Profesor universitario; con el señor Diego Sebastián Ibañez, que fuera Secretario General del gremio petrolero; y con los señores Julio César Perlinger, militar, y Jorge Cepernic, ex-Gobernador de la Provincia de Santa Cruz, ambos detenidos desde hace varios años a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

El doctor Taiana se encuentra en una celda muy amplia con su cuarto de baño y tiene más de tres años de encontrarse detenido por aplicación del Acta Institucional de la Junta Militar de 18 de junio de 1976. En su cautiverio se ha dedicado a escribir libros, ya que es un científico de prestigio internacional. En su conversación con la Comisión expuso sus puntos de vista sobre la situación que vive el país y sobre su evolución política. Tiene a un hijo detenido en la cárcel de Rawson. Expresó que no ha sido torturado, que constituye una necesidad el restablecimiento del estado de derecho y que comparte el criterio del escritor Ernesto Sábato de que "no hay violación de los derechos humanos que se pueda justificar".

f) Penitenciaría provincial de Córdoba

10. La Comisión visitó los once pabellones de esta institución que está construida en forma circular. Cada pabellón está dividido en celdas que se comunican con un área común, donde los internos pueden permanecer en determinados horarios. Los pabellones y celdas visitadas estaban, en general, limpios.

Este centro penitenciario tiene una enfermería con sala de operaciones y equipo de rayos X y también una clínica dental. Los presos con los que habló la Comisión, manifestaron que los servicios de la enfermería eran buenos; pero se quejaron de la alimentación. No obstante, la Comisión inspeccionó la cocina y la panadería, que se encontraban limpias y ordenadas, la carne se hallaba depositada en áreas de refrigeración. La prisión también tiene una pequeña biblioteca. Dispone igualmente, en local separado, de aproximadamente 15 habitaciones especiales con baño privado destinadas a encuentros familiares. Hay una sección destinada a menores, donde había cerca de 150 internos, entre 16 y 19 años de edad.

A pesar de lo antiguo de la construcción y de ciertas limitaciones materiales, el régimen puesto en práctica por la actual dirección de la penitenciaría contempla algunas innovaciones recomendadas por la moderna ciencia penitenciaria tales como:

i) la facultad de los internos de tener a sus esposas o compañeras, periódicamente, por todo un día, en las habitaciones especiales donde pueden gozar de la indispensable intimidad;

ii) la separación de los internos homosexuales de los demás internos;

iii) servicios de sicólogos, asistentes sociales y sacerdotes.

La Comisión, como resultado de su inspección, constató la existencia de 40 detenidos llamados "prisioneros especiales", cuyos nombres no se encontraban incluidos en la lista oficial que le fuera entregada previamente. Dicha lista mostraba algunos prisioneros a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y otros a disposición de Consejos de Guerra o de jueces militares o federales, aunque en algunos casos, sin ningún cargo. Habían tres de los detenidos que simplemente se indicaba que estaban a disposición del "Área 31" referida a la zona militar. Muchos estaban detenidos en la penitenciaría desde 1974 o 1975 sin haber sido sentenciados. Sólo uno de los cuarenta prisioneros había sido sentenciado. Estos presos especiales están sometidos a un régimen más estricto de visitas.

La Comisión pudo inspeccionar sin limitaciones el pabellón 14, que es el más nuevo de los pabellones, y donde se encuentran los detenidos acusados de actividades subversivas o "presos especiales". Dicho pabellón consta de celdas individuales, las que durante el día permanecen abiertas permitiendo a los internos comunicarse en el área común entre dichas celdas. Las celdas estaban limpias pero son pequeñas e incómodas y sus ventanas han sido selladas en tal forma que los detenidos no pueden ver hacia afuera, pero los internos pueden tomar sol, durante cierto horario, en el espacio interno de la penitenciaría.

Todos los hombres que integraban el referido grupo de "prisioneros especiales" manifestaron deseo de hablar con la Comisión y fueron oídos en privado. Sus declaraciones sobre apremios y otras violaciones sufridas están reflejadas en la correspondiente sección de este Capítulo, pero ninguno denunció malos tratos en la penitenciaría, salvo prohibición de recibir revistas, periódicos u otro material de lectura.

Asimismo, la Comisión visitó el Pabellón 13, donde se encuentran las mujeres pertenecientes al grupo de "prisioneros especiales", dos de las cuales estaban incomunicadas intentándose por las autoridades sustraerlas a la inspección de la Comisión. La Comisión, sin embargo, alcanzó finalmente a hablar en privado con todas las detenidas en ese pabellón, después de superar los obstáculos que impedían el acceso a las celdas donde se encontraban esas dos personas incomunicadas.

g) Campo La Ribera en Córdoba

11. Durante la permanencia de la Comisión en Córdoba, visitó la prisión militar denominada Campo La Ribera, que en muchas de las denuncias recibidas se le menciona como centro de interrogatorios y torturas en los primeros meses del Gobierno militar. La Comisión platicó con los presos en un patio cerrado resguardado con paredes altas.

Los presos tienen una apariencia buena y no expusieron quejas de seriedad, estando la mayoría de ellos detenidos por infracciones militares. No obstante, algunos de los entrevistados hicieron referencia a que en otro tiempo allí se mantenía a prisioneros civiles. Uno de los detenidos es miembro de la secta religiosa Testigos de Jehová, y se encontraba recluido por haber rehusado hacer el servicio militar obligatorio.

h) Cárcel de Rawson

12. La cárcel de Rawson se encuentra ubicada en la localidad del mismo nombre, en la Provincia de Chubut, en la Patagonia, al sur del país, aproximadamente a 2.000 kilómetros de la Capital Federal. Es consideraba la cárcel de mayor seguridad de Argentina y en ella se encuentran alojados los detenidos acusados de actividades subversivas, a los cuales el Gobierno cataloga como de mayor peligrosidad.

La Comisión visitó esta Unidad carcelaria por varias horas, habiendo conversado inicialmente con las autoridades de la misma, las que expresaron lo siguiente: que se encuentran 279 detenidos subversivos y 55 reclusos por delitos comunes; que los subversivos permanecen en celdas individuales, y no les es permitido trabajar; los recluidos por actividades subversivas se encuentran procesados, condenados o a disposición del Poder Ejecutivo Nacional; que los mismos tienen dos horas de recreo al día por pabellón y que a las ocho de la noche se les apaga la luz y empieza la etapa del silencio; que las visitas se rigen por el Reglamento aprobado por el Decreto N° 780 y que consisten de una hora por seis días consecutivos, cada 45 días, a través de locutorio y no de contacto, y que este procedimiento se refiere a los que tienen familiares a más de 300 kilómetros de distancia del penal; que la calefacción para los reclusos consiste en pequeñas estufas colocadas en el pasillo central de cada pabellón y que en pleno invierno la temperatura llega a dos, tres y hasta ocho grados bajo cero.

Este centro penitenciario fue originariamente una colonia penal, y en 1974 se destinó para prisioneros acusados de delitos subversivos. La Comisión inspeccionó las diferentes instalaciones del penal, incluyendo las que corresponden a los detenidos por delitos comunes, que se encuentran en celdas colectivas amplias, habiendo apreciado que para los detenidos subversivos el régimen aplicable es más rígido y que se encuentran ubicados en celdas individuales. Los detenidos por actividades subversivas están distribuidos en 8 pabellones que tienen de 35 a 44 celdas cada uno. Todos ellos fueron recorridos por la Comisión, que pudo verificar que en las celdas, sumamente estrechas, no existen sanitarios sino "tazas de noche" y que los prisioneros no tienen ninguna clase de deportes, pueden leer algunos libros en forma limitada y sólo se les permite el periódico de la localidad.

Este centro es de un aislamiento absoluto, construido en un sector donde soplan fuertes vientos en forma constante. Los pabellones de la cárcel son accesibles a través de gruesas y numerosas puertas de hierro llenas de barrotes con cadenas y candados. Las autoridades de la Unidad informaron a la Comisión que a los detenidos se les permiten juegos de entretenimiento, identificando como tales el dominó, pero no en la celda ni en los pabellones sino en unas pequeñas tablas clavadas sobre postes bajos en el patio, al que llegan con frecuente impacto los vientos. No obstante ello, la Comisión pudo leer en los pabellones unos anuncios escritos a máquina en los que se expresaba que a partir del 20 de agosto de 1979 estaban prohibidos los "juegos de entretenimiento".

La Comisión tuvo entrevistas colectivas, por pabellón, con los detenidos, muchos de los cuales presentaban rostros pálidos y demacrados. Asimismo, entrevistó individualmente a un número considerable de ellos, designados para tal fin por iniciativa de la Comisión en representación de sus compañeros del respectivo pabellón, en uno de los patios del penal donde, en algún momento, la emoción de los entrevistados se tradujo en llantos y vacilaciones.

En las declaraciones hechas por los detenidos a la Comisión, se hicieron constar situaciones como las siguientes: que en Rawson no han sido torturados, pero sí son sometidos hasta varias semanas a aislamiento en los calabozos de castigo; que existe una destrucción física y síquica impuesta primordialmente por las circunstancias de confinamiento que se derivan de las características del propio penal y del régimen de disciplina cuartelaria prevaleciente en el mismo; que no se les permite radios portátiles ni periódicos y que muchas veces hay un trato agresivo, insultante y vejatorio, bajo pretextos tan intrascendentes como no acomodar bien la ropa que tienen; que en el invierno la situación se vuelve desesperante por el frío exagerado; que pasan recluidos en las celdas individuales hasta quince horas consecutivas sin hacer nada, viendo las paredes de la celda estrecha acostados sobre las camas rústicas; que casi todos ellos fueron torturados en las etapas de interrogatorio en los primeros meses de detención y han permanecido en cautiverio en distintas cárceles del país; que han estado en lugares secretos de detención y que tienen a parientes cercanos detenidos; que en algunos lugares, como en Córdoba y La Plata, se enteraron de fusilamientos de decenas de detenidos; que la asistencia médica no es del todo satisfactoria y que en algunos casos la misma es a través de las rejas y no en un consultorio y que no existe tratamiento psiquiátrico; que la comida es precaria tanto en calidad como en cantidad; que a algunos se les ha rechazado reiteradamente la solicitud para ejercer el derecho de opción para salir del país; que hasta hace algún tiempo se les limitaba fumar y que ahora se pueden comunicar más con presos de otros pabellones; que tanto en Rawson como en los otros centros oficiales de detención donde han estado, es humillante el procedimiento de requisas diarias.

i) Cárcel de Resistencia

13. La Comisión visitó la cárcel de Resistencia, en la ciudad del mismo nombre en la Provincia del Chaco, clasificada como un centro de reclusión de máxima seguridad.

Esta cárcel se encuentra ubicada en un sitio un tanto alejado de la localidad mencionada, y consiste en una especie de ciudadela amurallada cuya protección se extiende hasta aproximadamente mil metros del lugar donde empiezan las edificaciones de concreto. Al irse acercando a las instalaciones, se divisan en el camino casetas instaladas en lugares distantes y cercas de alambre que impiden el acceso a la prisión por lugares diferentes a los resguardados por las citadas casetas de observación y control.

Esta Unidad penitenciaria está estructurada en locales antiguos pero que han sido remodelados hace pocos años. Dentro de los mismos, los detenidos están separados en dos sectores: el destinado a los presos comunes y el destinado a los presos acusados de delitos subversivos. Dentro de la prisión se han construido dos pabellones nuevos que albergan a ambas clases de detenidos. Las instalaciones presentaban muestras de haber sido pintadas y reacondicionadas en fecha reciente.

La Comisión habló con los detenidos por delitos comunes y entrevistó a los detenidos vinculados con el orden público o seguridad del Estado. Entre los problemas expuestos manifestaron quejas por la mala alimentación y desatención médica y sanitaria, así como por el prolongado encierro de 18 a 20 horas diarias; la imposibilidad de practicar deportes y la prohibición de recibir noticias periodísticas, oír radio y ver televisión. Las visitas de los familiares son difíciles y al efectuarse se realizan en lugares cerrados y sin contacto. Los visitantes son objeto de requisas por parte de los guardianes del penal. Les es permitido enviar una carta semanalmente y no hay comunicación entre uno y otro pabellón. Las celdas son pequeñas, y la humedad del medio constituye la condición menos salubre de las mismas. El tratamiento es riguroso y por detalles insignificantes son objeto de severos castigos.

j) Instituto de Resocialización

14. La Comisión durante la observación in loco visitó el Instituto de Resocialización, identificado como Unidad 21, el cual comenzó a funcionar en junio de 1977.

Los miembros de la Comisión fueron trasladados en un helicóptero militar al lugar donde se encuentra ubicado este establecimiento especial de detención, en las proximidades de la Capital Federal.

En la primera fase de la visita, que se prolongó por varias horas, la Comisión mantuvo un cambio de impresiones con el Director del Instituto, con el sicólogo, con el abogado, con el capellán, y con el asistente social, todos ellos al servicio de esta Unidad de Reclusión.

El Director explicó el funcionamiento del Instituto, sus objetivos fundamentales y las actividades que los detenidos desarrollan. Señaló que se encontraban treinta detenidos, catorce mujeres y dieciseis hombres. Dentro de éstos hay tres matrimonios, lo mismo que cuatro niños, hijos de las detenidas. Los detenidos son personas condenadas por Consejos de Guerra. Estas personas voluntariamente se han entregado y por este hecho se les reduce a un tercio la sentencia, y que dicha reducción se encuentra contemplada en la legislación penal argentina y en la ley emitida por el actual Gobierno que especifica este tipo de reducción para los detenidos subversivos que voluntariamente se entregan a las autoridades. Expresó, además, que el proceso de resocialización responde a un plan del Gobierno argentino que al enterarse que había gente que voluntariamente se había separado de la subversión, emitió una proclama con el fin de que estas personas se presentaran; y que su objetivo fundamental consiste en reintegrarlos a la sociedad con pautas acordes con las aspiraciones del Gobierno Nacional.

El sicólogo del Centro explicó que en la terapia se actúa tanto individual como colectivamente; los detenidos tienen visita de contacto con sus familiares una vez a la semana, los fines de semana, de las 9 a las 15 horas, pudiendo en este lapso participar totalmente con sus familiares dentro del establecimiento. Para aquellos familiares que viven a más de 300 kilómetros de distancia existe un régimen especial consistente en tres días seguidos en el mes. El tiempo que permanecen en este establecimiento es aquel establecido en la condena de cada persona. Señaló también el sicólogo, que el objetivo trata de dar salida a la gente que se arrepiente de haber estado vinculada a actividades subversivas. Dentro de las ventajas señaladas figuran la mínima seguridad que existe en el establecimiento, los guardias no se encuentran armados y fundamentalmente se trata de un régimen de auto-disciplina. Se comentó la experiencia de una persona egresada de este establecimiento que al salir fue ubicada en un trabajo por el Ejército con el fin de lograr su readaptación a la sociedad. Asimismo, que dentro de los proyectos nuevos hay uno consistente en que los detenidos a los cuales les hacen falta pocas materias para concluir sus estudios, puedan en un futuro cercano recibir en el establecimiento las materias correspondientes, presentar los exámenes del caso, a fin de que al terminar la condena puedan reintegrarse totalmente a la sociedad. El sicólogo continuó explicando que, en la práctica, inicialmente se busca individualizar a la persona, analizando los puntos en conflicto de su personalidad y en base a ello adelantar la labor de re-educación.

La Comisión recorrió el establecimiento, visitando los lugares de consumo de los alimentos y los talleres de costura. Luego el pabellón de hombres, el pabellón de mujeres, el dormitorio de mujeres, el dormitorio de los niños, ubicado a continuación del de sus madres, y los tres dormitorios de los matrimonios que viven en el lugar.

Seguidamente la Comisión dialogó ampliamente con los detenidos. Aquellas personas que quisieron hacerlo individualmente también lo hicieron. Dentro de los aspectos que se señalaron es importante destacar los siguientes puntos: que, en general, son bien tratados; que los periódicos se reciben los días domingo, lo mismo que revistas; que existe preocupación en algunos por no poder aún continuar con sus estudios; que su situación es realmente excepcional pero que no es significativa la situación general del país; que la mayoría tiene interés en obtener la libertad provisional, señalándola con la expresión de "queremos tránsito libre". Según explicaron, los condenados por Consejos de Guerra Especiales de acuerdo con la legislación vigente, no pueden obtener este privilegio; que el tratamiento médico psicológico es esporádico y que carecen de asistencia jurídica. Finalmente, señalaron su preocupación debido a que condenados por Consejos de Guerra han quedado con inhabilitación perpetua, es decir han perdido sus derechos fundamentales, lo cual les hace temer por la eficacia de su reingreso a la sociedad, una vez cumplida la condena.

El diálogo con los detenidos fue amplio y se les explicó el objetivo y propósito de la visita de la Comisión, manifestando ellos a su vez la gran esperanza que tienen en la misma. La mayoría de los detenidos no suministró nombres, y algunos de ellos hablaron acerca de familiares que actualmente se encuentran desaparecidos.

El Director expresó que no existía sino un centro de esta clase en todo el país; y no fue posible a la Comisión obtener la identificación de las 30 personas recluidas.



D. Apremios ilegales y torturas
1. Con anterioridad a la observación in loco y durante el desarrollo de la misma, la Comisión recibió informes, testimonios y declaraciones que señalan la práctica de apremios ilegales y torturas en Argentina, en abierta violación de los derechos fundamentales de la persona humana, de las disposiciones constitucionales y de los propósitos enunciados por la Junta Militar de Gobierno, de dar vigencia a los valores de la moral cristiana, de la tradición nacional y de la dignidad del ser argentino.

Los apremios físicos y las torturas se habrían llevado a cabo principalmente en la etapa de los interrogatorios, como se deduce de las denuncias presentadas a la Comisión relativas tanto a detenidos en las cárceles argentinas como a personas desaparecidas o secuestradas cuya situación ha podido trascender.

2. Muchos son los medios que para la aplicación de apremios ilegales y para la ejecución de la tortura tanto física, como síquica y moral, se habrían puesto en práctica en lugares especiales de detención donde las personas fueron llevadas para interrogatorios y que se conocen como chupaderos, e inclusive, en algunos casos, en los propios centros carcelarios del país. Estos procedimientos de tortura se prolongaron en muchas ocasiones hasta por varios meses en forma continua, en las llamadas sesiones para interrogatorios. Entre esas modalidades, analizadas y escogidas por la Comisión de los muchos testimonios que obran en su poder, figuran los siguientes:

a) Golpizas brutales en perjuicio de los detenidos, que han significado en muchas ocasiones quebradura de huesos y la invalidez parcial; en el caso de mujeres embarazadas la provocación del aborto; y también, según determinadas alegaciones, han coadyuvado a la muerte de algunas personas. Este tipo de palizas han sido proporcionadas con diferentes clases de armas, con los puños, patadas y con instrumentos metálicos, de goma, madera o de otra índole. Hay denuncias que refieren casos en que la vejiga ha sido reventada y han sido quebrados el esternón y las costillas o se han producido lesiones internas graves;

b) El confinamiento en celdas de castigo, por varias semanas, de los detenidos, por motivos triviales, en condiciones de aislamiento desesperante y con la aplicación de baños de agua fría;

c) La sujeción de los detenidos, maniatados con cadenas, entre otros lugares en los espaldares de camas y en los asientos de los aviones o de los vehículos en que han sido trasladados de un lugar a otro, haciéndolos objeto, en esas condiciones, de toda clase de golpes e improperios;

d) Simulacros de fusilamiento y en algunos casos el fusilamiento de detenidos en presencia de otros prisioneros, inclusive de parientes, como ha sucedido, entre otras denuncias, en Córdoba, Salta y en el Pabellón de la Muerte de La Plata;

e) La inmersión mediante la modalidad denominada submarino, consistente en que a la víctima se le introduce por la cabeza, cubierta con una capucha de tela, de manera intermitente, en un recipiente de agua, con el objeto de provocarle asfixia al no poder respirar, y obtener en esa forma declaraciones;

f) La aplicación de la llamada picana eléctrica, como método generalizado, sujetándose a la víctima a las partes metálicas de la cama a efecto de que reciba elevados voltajes de electricidad, entre otras zonas del cuerpo, en la cabeza, las sienes, la boca, las manos, las piernas, los pies, los senos y en los órganos genitales, con el complemento de mojarles el cuerpo para que se faciliten los impactos de las descargas eléctricas. De acuerdo con las denuncias, en algunos casos de aplicación de la picana se mantiene un médico al lado de la víctima para que controle la situación de la misma como consecuencia de los "shocks" que se van produciendo durante la sesión de tortura;

g) La quemadura de los detenidos con cigarrillos en distintas partes del cuerpo, hasta dejarlos cubiertos de llagas ulcerosas;

h) La aplicación a los detenidos de alfileres y otros instrumentos punzantes en las uñas de las manos y los pies;

i) Las amenazas o consumación de violaciones tanto de mujeres como de hombres;

j) El acorralamiento de los prisioneros con perros bravos entrenados por los captores, hasta llegar al borde del desgarramiento;

k) El mantenimiento de los detenidos encapuchados por varias semanas acostados y atados de pies y manos mientras reciben golpes;

l) La suspensión de los detenidos, amarrados o esposados de las manos y sujetos por barras metálicas o de madera u otros artefactos del techo, manteniéndoles los pies a pocos centímetros del suelo, el que se cubre con pedazos de vidrio. También casos en que las víctimas son colgadas de las manos o de los pies produciéndoles fracturas de la cadera o de otras partes del cuerpo;

m) La aplicación de drogas a los detenidos, o de suero e inyecciones como consecuencia de las prolongadas torturas cuando han perdido el conocimiento;

o) El procedimiento de requisas de los presos, que se lleva a cabo en forma minuciosa y con abusos en todas partes del cuerpo, produciendo la consiguiente humillación; y

p) La aplicación del llamado cubo, consistente en la inmersión prolongada de los pies en agua bien fría y luego en agua caliente.

3. Con el objeto de que se puedan apreciar algunos de los métodos de tortura aplicables por agentes militares o policiales, se transcriben aspectos de los testimonios de algunas de las víctimas, que fueron proporcionados a la Comisión durante la observación in loco, o recibidas en su sede con anterioridad a la misma. Esos casos son los siguientes:

4. Caso 2410 - Profesor Alfredo BRAVO, Secretario General de la Confederación de Trabajadores de la Educación y co-Presidente de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos. A solicitud de la Comisión prestó declaraciones, expresando lo siguiente:

El día 8 de septiembre de 1977, fui sacado de la escuela donde daba clases, situada en la calle Rivadavia de la Capital Federal. Me dijeron que tenía que acompañarlos (a quienes fueron por él). Me rebelé, exigí identificación, pero fui llevado hasta el puente Oriuro, donde bajaron del automóvil y simularon un fusilamiento. Luego de encapucharme y propinarme los primeros maltratos físicos, tomaron nuevamente el automóvil y me llevaron a un sitio denominado "el club", que es donde se lleva a quienes son tomados por la Policía Federal. La cárcel era estrecha; me despojaron de todo lo que llevaba; al día siguiente fue la primera sesión de interrogación y me aplicaron la picana eléctrica. Durante los días que estuve desaparecido, del 8 al 20 de septiembre, me interrogaron sobre la forma como la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos sacaba información del país, quiénes eran los miembros de la Asamblea y de dónde sacaba dinero. La última sesión estuvo dirigida a saber sobre la Confederación de Educadores de Argentina. Durante los días mencionados sufrí distintos tratamientos de torturas, el principal era el "cubo", donde se introducen los pies en agua helada y cuando éstos se están quemando los sacan del agua helada y los introducen en agua caliente. Como resultado de ello, tengo una falta de coordinación al caminar; las quemaduras se efectúan científicamente y no dejan ninguna marca. Además del "cubo" está la "crucifixión", en que a uno lo cuelgan de los brazos, no lo castigan permanentemente, sino que l golpean y luego se van y lo dejan colgado. Las muñecas llevan trapos para que no dejen marcas, y el peso del cuerpo va tirando hacia abajo. Me sometieron a la picana colectiva o picana "rastrillo", que tiene dos o tres puntas que me pusieron principalmente en la encía y en los órganos genitales. Al reaparecer fui llevado a la Unidad 9 de La Plata. Cuando era trasladado para los interrogatorios, se me colocó en el piso de una camioneta donde tenía otros cuerpos encima de mujeres y de hombres. Me tuvieron sin comer, sin beber y con la tortura sicológica al decirme: "hoy te toca a vos, te van a fusilar". El procedimiento de tortura es muy científico. Nos cambiaban frecuentemente de sitio y siempre íbamos en conjunto, nunca iba solo. La mayoría de las veces los torturados perdían el conocimiento muy rápidamente. El día 16 de junio de 1978 me dejaron en libertad vigilada y el 29 de agosto del mismo año pretendieron secuestrarme nuevamente, lo que denuncié al Ministerio del Interior. Al mes de presentar esta denuncia me dejaron cesante en el trabajo.

En la cárcel tenía una cama donde no se podía acostar hasta que ellos lo indicaran y si lo hacía antes nos llevaban a un cuarto helado que se llama "los chanchos"; perdí 52 kilos durante el tiempo de la detención. Estuve vendado y esposado todo el tiempo, no comí nada durante trece días, de vez en cuando me daban un vasito de agua; cuando aparecí en la Comisaría 5a. me entregaron la valija con la descripción de lo que tenía y le hicieron firmar a mi hijo un recibo por ello. Los "chanchos" es un cuarto pequeño, de cemento; a las 5:00 a.m. tiene uno que levantarse y no puede sentarse, tiene que caminar o pararse; durante cinco días permanecí allí. Cuando salí me hicieron ciertos tratamientos de rehabilitación, me arreglaron las costillas, etc. Si un hombre sobrevive 13 días de torturas casi permanentes, tiene que ser por una fe o una fuerza interior que se mueve en él para poder sobrevivir. Muchas personas retornan con tics, otros con depresiones; a algunos se les suministraba "mandrax" durante el tiempo de reclusión, luego se los quitaban y se convertían en un "buchón", que es como llaman a los que escuchan las conversaciones de los presos y luego las cuentan a los guardias. En un momento de la tortura, uno de ellos se me acercó y me preguntó por qué defendía a los subversivos. Respondí que solamente defendía a la ley y a la Constitución Nacional. Entonces el individuo me dijo que en esta lucha siempre había un margen de error.

La Comisión recibió la siguiente respuesta del Gobierno Argentino:

Al respecto, las evaluaciones efectuadas sobre su persona han dado como resultado que el día 21-12-78, es decir con anterioridad a la fecha en que esa Comisión pone en conocimiento del Gobierno Argentino la información adicional, BRAVO cesó de estar a disposición del PODER EJECUTIVO y recuperó, consiguientemente, su libertad.

Por otro lado, en cuanto a la información adicional girada por esa Comisión respecto del caso del Sr. Alfredo BRAVO, el Gobierno Argentino desea reafirmarle, una vez más, que cuando mantiene a una persona detenida a disposición del PODER EJECUTIVO lo hace en ejercicio de las facultades previstas expresamente en el Art. 23 de la Constitución Nacional, sancionada en 1853 y reglamentada oportunamente, teniendo en consideración la necesidad de garantizar el derecho a vivir en paz, libertad y dignidad que tiene el grueso de la población, durante más de una década afectada por la constante y permanente agresión de elementos terroristas y subversivos y tales detenciones no son, como a veces se pretende, efectuadas por "motivos ideológicos" sino fundadas en la necesidad de proteger a la sociedad Argentina de elementos potencialmente peligrosos.

Por lo demás, el Gobierno Argentino niega que la actividad seguida con el Sr. Alfredo BRAVO configure violación alguna de derechos humanos, sino que se halla encuadrada dentro de los procedimientos legales vigentes.

La Comisión continúa la consideración del presente caso.

5. Caso 2502 - Señor Jacobo TIMERMAN, ex-Director del diario "La Opinión". Expresó a la Comisión lo siguiente:

Fui arrestado con fusiles a las tres de la mañana. Me robaron joyas, etc. Luego fui esposado y me pusieron una pistola en la cabeza. Durante un mes fui objeto de interrogatorios diarios de hasta 16 horas. Desnudo, vendado, "tapiado", atado en un catre de lona, mojándome el cuerpo y aplicándome descargas eléctricas. Un médico en forma permanente, durante las torturas, me tomaba el corazón y otro me metía plomo en la boca cuando gritaba del dolor por los "shocks". Me dolía más la cabeza que los órganos genitales.

Después de dos horas de torturas empezaba el interrogatorio formal. Estuve en una celda húmeda, muy angosta y no me permitían ir al servicio sanitario. Me tenían varios días de rodillas. Luego me llevaron a la Policía Federal y después a otro lugar estando esposado en una cama, todo esto entre abril y agosto de 1977.

Me tuvieron desaparecido en un lugar llamado Puesto Vasco entre Buenos Aires y La Plata y en otro lugar llamado Caty de Martínez; en este último lugar estuve con Rafael Perrota, periodista, director de "Crónica" que nunca apareció. Lo vi por primera vez en julio de 1977. Por error lo pusieron en una celda conmigo; estaba loco. La familia de Perrota pagó una gran cantidad de rescate pero nunca apareció.

A mí me torturó un comisario y podría identificar hasta el lugar. Creo que o me mataron porque mis captores creían tener al "Sabio de Sión" en Argentina.

El Gobierno Argentino en nota recibida por la CIDH, el 27 de marzo de1980, refiriéndose a las condiciones en que se cumplió el arresto y señala:

Con relación al modo en que cumplió su arresto el causante, es imprescindible puntualizar que régimen de detención domiciliario instituido por la Ley 21.650, constituye, sin duda, una forma de atenuar las limitaciones ocasionadas por el lugar en que éste se verifica.

Ello es así, pues de lo contrario la detención debe hacerse efectiva en cualquiera de los establecimientos carcelarios de la República, lo cual evidentemente produce mayores privaciones, a las que no se vio sometido TIMERMAN en virtud de lo expuesto precedentemente.

La CIDH continúa la consideración de este caso.

6. Caso 4674 - Señor Sergio Hugo SCHILMAN, estudiante de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Rosario. La Comisión recibió en Argentina la denuncia sobre el arresto arbitrario, malos tratos y torturas, del joven Sergio Hugo Schilman, quien había sido detenido el 22 de agosto de 1979, en Rosario, lugar de su domicilio, por personas que se identificaron como pertenecientes a la Unidad Regional II de la Policía de la provincia. Asimismo, la Comisión recibió copia de la carta que el padre de la víctima remitió al Comandante en Jefe del Ejército argentino, Teniente General Roberto Eduardo Viola, denunciando los hechos, expresando que se había presentado recurso de Habeas Corpus, y que su hijo había sido posteriormente liberado, en estado muy grave, debatiéndose entre la vida y la muerte, por lo que fue trasladado a un sanatorio siendo internado en terapia intensiva.

En consideración a ello, la Comisión se trasladó a Rosario el martes 18 de septiembre de 1979, habiendo tenido entrevistas con el Jefe de la Unidad Reginal II de la Policía de la Provincia, con el Comandante del Segundo Cuerpo del Ejército, y con el Juez Federal, a cuyo cargo se encontraba el proceso judicial referente a la víctima. La Comisión sostuvo una prolongada entrevista con el joven Sergio Schilman, y pudo constatar su estado lamentable. Su testimonio, en las partes pertinentes, es el siguiente:

El miércoles 22 de agosto veníamos de ver un espectáculo aquí cerca de casa, en el circo de Moscú, volvíamos con mis padres, mi hermana y mi cuñado; estábamos por entrar a casa y se aproximó un grupo bastante numeroso de personas que habían estacionado un auto obstaculizando la entrada del garage; ellos no estaban en el auto, estaban en los alrededores y cuando vieron acercarse el auto en que regresábamos se amontonaron en la puerta de la casa; yo vi que uno se identificó como personal del Servicio de Información de la Policía, nadie alcanzó a ver bien la credencial, la mostró nada más; pidió los documentos, yo le alcancé los míos y al verificar que yo era Sergio Hugo Schilman, me detienen solamente a mí, inclusive mi cuñado estaba sin documentos, que eso no es una cosa aconsejable en nuestro país en estos momentos, a él no lo llevaron, o sea el interés parece que era detenerme a mí; me introducen en el automóvil que estaba parado ahí; tres personas vienen conmigo, con un "pullover" mío me encapuchan, me atan las manos hacia atrás, me esconden en el auto. Yo calculo que el viaje habrá durando unos quince o veinte minutos, pues al parecer dieron varias vueltas; cuando llegamos a destino, todavía encapuchado, me hacen descender, inclusive una de las personas que viajaba conmigo en el automóvil, con un cuerpo bastante grande, me toma en sus brazos y me sube por la escalera; era una dependencia que queda en la "ochava" de las calles Torrero y San Lorenzo de la Jefatura de Policía; esto último lo alcancé a ver al otro día, es decir la calle, por una de las mirillas, porque la Jefatura ocupa toda una manzana.

Bueno, el hecho es que me llevan alzado e inmediatamente me depositan en una mesa, me sacan toda la ropa, me atan a la mesa, me pegan varios golpes, uno de los primeros golpes que me pegan me quiebra uno de los dientes y los siguientes golpes fueron en el tórax y en el abdomen; luego me rocian con mucha agua y empiezan a plantearme que yo tengo que hablar, amenazas de todo tipo, inclusive cuando estoy en el auto la primera amenaza que me hacen es que me van a tirar al río porque yo soy un "antipatria" (esa es al parecer la primera acusación que me hacen); empiezan a aplicarme las descargas eléctricas, yo calculo que es la picana, nunca había tenido esa experiencia; todavía lamentablemente me quedan muchas marcas de eso; conjuntamente con la aplicación de la picana, que primero la emplean en las axilas para luego bajar a zonas mucho más delicadas como los órganos genitales, me dan golpes, porque era un grupo bastante numeroso al parecer, por el griterío de las voces que estaban en ese ambiente; golpes al mismo tiempo con las manos abiertas en los oídos, amordazamiento con intento de asfixia por la boca y me echaban soda en la nariz para evitar también el paso del aire; la picana también me la aplicaron en la boca y las encías; en el paladar también querían hacerlo y no lo hicieron; también otra persona al parecer me iba dando pequeños golpes, digo pequeños por la intensidad, no eran golpes fuertes sino golpecitos aquí en la parte superior de la cabeza; paraban cinco minutos, me volvían a tirar agua, en una oportunidad me tiraron al parecer hielo molido; hubo un intervalo de quince o veinte minutos en que al parecer desalojaron la habitación esa para "descansar el cuerpo", decían; inclusive oí el comentario de que "se estaba quemando mucho"; yo tenía los ojos vendados, pero es evidente que esas voces no las voy a olvidar nunca, sobre todo dos o tres, que eran los que más me presionaban para que yo les diera no sé qué información.

Luego fueron más específicos, me hicieron saber el nombre de determinadas personas que según ellos a mí me habían delatado y que por qué yo no los iba a delatar (yo no los conocía realmente); me acusaban de que yo había entregado un volante de solidaridad con Nicaragua (yo no sabía ni siquiera el texto de ese volante); al parecer otra agrupación política en Rosario había sacado un volante de este tipo y querían imputármelo a mí; demás está decir que yo de leer algún panfleto, alguna publicación que hable bien de la solidaridad con el pueblo nicaraguense, quizás estaría de acuerdo, pero realmente esta imputación era falsa y evidentemente ellos querían involucrarme en algo para justificar, qué sé yo, todo este desastre; todo esto duró aproximadamente, digo aproximadamente porque no puedo con exactitud decirlo, dos horas, con intervalos. Me pusieron al parecer un calzoncillo que no era mío y un "pullover" sin mangas que tampoco era mío y me llevaron a una habitación continua donde había una cama y me dejaron ahí.

Al medio día siguiente, yo recibí algo de mi casa: un plato de comida, una remera; ahí me tranquilicé un poco porque entonces sabía que tanto mi familia como mis amigos, algo estaban haciendo, ya habían localizado que yo estaba en la Jefatura de Policía; bueno, a la noche siguiente, con malos tratos, por parte de algunos, no de todos, pero de la misma gente que había estado conmigo, me llevaron a hacer una declaración a un cuarto que queda digamos en una planta superior de donde yo estaba alojado, en las horas de la noche, siempre con la vista tapada o sea vendado, trataron inclusive de subestimar mi persona, agrediéndome en forma insultante, eso sería lo de menos, pero con sadismo, con formas que inclusive a uno podrían amedrentarlo físicamente; bueno, me hicieron hacer toda una declaración que la van fabricando ellos con algunos elementos de frases mías, porque yo he sido ... yo soy, un estudiante universitario y en más de una oportunidad he participado en todo aquello que signifique defender o buscar la solución de las reivindicaciones estudiantiles, inclusive que cuando los centros de estudiantes eran permitidos yo he colaborado en todo lo que he podido en ese sentido y al parecer eso los Servicios de Información lo saben, yo eso no lo he desconocido porque no he cometido ningún delito en ese sentido; lo que sí he querido dejar bien aclarado es que al ser yo miembro de una organización que ha respetado la suspensión de la actividad de los partidos políticos desde el año 1976 en adelante, yo no he tenido ninguna actividad política y eso yo lo quise dejar bien claro en todas mis declaraciones.

Bueno, así pasa el viernes; yo no podía comer nada sólido, estuve tres días así, porque la boca estaba completamente llagada; yo tenía prótesis que también se rompieron; me era muy dificultuoso masticar y comer algo que fuera sólido; lo único que hacía era entonces tomar leche, que sí me alcanzaban; inclusive al verme así con la boca muy llagada, producto al parecer de las quemaduras de la picana, me trataron de dar unas píldoras para que yo con agua tibia me hiciera "buches", y así lo hacía porque realmente quería sacarme todo esto, porque inclusive me dolía.

Así llegó el día sábado por la mañana, en que me trasladan al Juzgado Federal. En varias oportunidades me preguntaron: "nosotros te hemos hecho algo a vos"?; yo entendía el tono capcioso de la pregunta y les contestaba: "no, no, lo único que quiero es estar en mi casa, sin tener problemas con nadie"; antes de subir al auto que me condujo al Juzgado, la misma persona que controlaba que yo me "cortara", por así decirlo en la mesa, es decir que no me asfixiara, esa misma persona me traslada al Juzgado Federal, y antes de subir al auto me vuelve a decir que no diga absolutamente nada; ya ahí comenzaron a amenazarme con mi familia.

El Juez me dijo: "usted está a disposición de la Justicia Federal"; yo lo único que vi fue la cara del Secretario del Juez, que, hizo así, como diciendo: "no sé".

Bueno, a mí me vuelven a la Jefatura; yo estaba tirado en la cama mirando hacia la pared, y primero viene una persona y me dice que no me de vuelta y me vuelve a amenazar, me dice que si sé rezar, que rece porque a mi familia no la iba a ver más, que yo había abierto la boca, los había denunciado; después viene otra persona, que en mi parecer fue la más cínica, más violenta, y me vuelve a hacer vendar los ojos y me vuelve a pegar; me quedo con los ojos vendados; me da la impresión que ya los golpes eran de impotencia por parte de ellos porque, bueno, más daño no me podían hacer, ya que yo ya había comparecido; de todas maneras me amenazaron de nuevo, sobre todo con mi familia, y yo me quedo con la vista vendada; no se conforma con eso, y me hace estar parado en un rincón como un penitente, durante una hora y media; después viene otra persona, un guardia, uno de los que hacían guardia; esta gente, puedo decirle que eran unos dos o tres, tenían un buen trato conmigo; en ningún momento me agredieron en ninguna forma, me ofrecieron comida muchas veces; yo creo que no era algo hecho adrede, o sea que mientras unos me maltrataban, éstos me trataban bien; al parecer son simples empleados policiales y saben de todo esto que pasa, pero el grado de responsabilidad es mucho menor; bueno, esa persona se acerca y me dice que me saque la venda; yo le digo que no, porque ya en dos o tres oportunidades me habían hecho quitar la venda y luego venía el que me había vendado y me pegaba porque no la tenía puesta; entonces él se me acercó, me la quitó y me dijo que en ese momento el jefe de guardia era él y que cualquier cosa entonces él iría a hablar con el jefe; bueno, yo paso todo el sábado y domingo en cama, muy dolorido, porque me era muy dificultuoso caminar; inclusive el estar todo el tiempo acostado también le hacía daño a mis músculos; bueno, así pasé repito sábado y domingo, esperando al lunes porque habían dicho que la incomunicación era hasta el lunes y me sacarían de ese recinto, que era bastante lúgubre; el sábado en la tarde vino un médico, a mí me sacan de donde estoy, me llevan a la pieza de al lado, la misma pieza donde me habían hecho todo esto, pero con los ojos vendados, porque estaba presente esta persona que tenía la idea fija de que yo estuviera vendado. Este médico me pregunta que cuáles son mis problemas; yo no conocía la magnitud de los daños; simplemente me notaba con algunos dolores en la zona del abdomen y me era dificultuoso dar del cuerpo; hace como año y medio tuve un ataque de vesícula y creí que eso podría complicar esto, bueno, me explica que tal vez mi problema de ir al baño era por problemas de tipo "situacional", o sea un problema nervioso por mi situación; no sé quién era, porque yo estaba vendado; al día siguiente, domingo, viene otro médico, que en su forma de hablar, no coordinaba bien; me pregunta cuál es mi problema, le vuelvo a repetir lo mismo; la persona que viene con él le pregunta si me a revisar o nó, pues al parecer no tenía intenciones de revisarme; y se lo preguntó riéndose, como diciendo: "cómo no lo vas a revisar". Me toca por acá, y me pregunta si tengo algún dolor; le digo, bueno, dolor no tengo pero...", dice "bueno, con la buscapina es suficiente". Yo tuve la receta en mi poder durante un día; al día siguiente le digo al guardia que se la haga llevar a mis padres si venían, para que me la compren. Me hacen llegar la buscapina.

En la tarde me llevan a una oficina muy grande, en donde yo calculaba que estaba en presencia de una autoridad de jerarquía, pero no sabía con quién estaba hablando; luego, afuera me entero que estaba hablando con el Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe; él me pregunta qué problema tengo; yo en ese momento tenía, sobre todo este ojo, morado, la boca hinchada y con muchas dificultades para caminar; ya no estaba encapuchado, en ese momento, el día lunes, ya me trataban demasiado bien, en comparación con días anteriores; yo calculé que entonces mi familia, mis amigos, los abogados, algo habían estado haciendo puesto que el cambio de actitud se notaba; inclusive me llamó mucho la atención que a mí me lleven a hablar con una autoridad de importancia; yo le repetí que mi problema era del estómago, porque el domingo me habían vuelto a decir que yo me olvidara de mi familia, etc.; yo no le dije más nada; no sabía con quién estaba hablando.

El martes en la mañana me dicen: "bueno, vamos al Juzgado". Yo ya me sentía muy mal; inclusive me sentía muy afiebrado; generalmente cuando he tenido mucha fiebre, he notado que algo muy pesado se me cae encima y entonces estaba notando esto; al medio día me llevan al Juzgado a que me notifiquen que se me ha excarcelado, que salía bajo fianza; previo pago del depósito de ciento cincuenta millones de pesos; yo firmo que soy notificado de eso; me dicen que a las 16:30 de ese mismo día volveré al Juzgado para que yo haga la denuncia con mayor tranquilidad. A las 16:30 yo pido que se me lleve al Juzgado porque así habíamos quedado; al parecer ellos no tenían la notificación que tenían que llevarme; ellos tenían que llevar a otro detenido, que no había declarado; entra primero ese muchacho y está dos horas; yo ya no me sentía bien, y estaba esperando y esperando; cuando me toca entrar le dije al Secretario del Juez que físicamente ya no aguantaba más, que si por favor podíamos hacerla en otro momento, si tenía validez, porque si no tenía validez en otro momento, me quedaba; me dijo que si yo no tenía fuerzas, si no podía, lo dejáramos, así es que me vuelven a llevar a la Jefatura, porque al parecer de la Sección de Informaciones me tienen que pasar a Alcaldía y de ahí recién me tienen que liberar. Esto pasó desde las 16:30 hasta las 18:30, que yo tuve que esperar quince o veinte minutos más; entonces me llevan, recién a las diez, yo salvo del brazo de quien estaba a cargo de la Alcaldía, porque él se había comprometido a entregarme a mi padre personalmente.

En la entrevista que la Comisión sostuvo con el Ministro del Interior se planteó el caso del señor Schilman, investigado por la Comisión, a efecto de que se castigue conforme la ley a los responsables y de que no vuelvan a suceder hechos de esta naturaleza, para que se proteja la vida de los ciudadanos haciéndose notar, además, que el juez respectivo se declaró incompetente en el caso. El Ministro del Interior expresó que el juez tenía facultades para intervenir por apremios ilegales y que al no hacerlo no había procedido bien, y ofreció una investigación exhaustiva al respecto.

Con fecha 7 de diciembre de 1979, el Gobierno argentino entregó a la Comisión información sobre este caso, la que expresa lo siguiente:

1. Las actuaciones por investigación de presuntos apremios ilegales en perjuicio del causante fueron inicialmente radicados por ante el Juzgado Federal N° 3 de la ciudad de Rosario. 2. Dicho Tribunal se declaró incompetente para entender la causa en virtud de imputarse la acción del hecho a personal policial sometido al control operacional de las autoridades militares (Ley 21.267, Art. 1), en razón de lo cual y previo dictamen jurídico el Comando del Cuerpo de Ejército II ordenó la instrucción de sumario en jurisdicción militar con fecha 5 de septiembre de 1979. 3. En el lapso transcurrido hasta el presente, se ha podido constatar la efectiva producción de apremios ilegales en la persona del causante, así como determinar la identidad de los presuntos responsables, quienes se encuentran detenidos en prisión preventiva. 4. Dado que a la fecha la etapa instructora no ha concluido, y que el sumario se encuentra en estado secreto (Art. 184 del Código de Justicia Militar) resulta prematuro emitir opinión sobre el resultado de esta etapa del proceso. Por ello, corresponde aguardar la elevación final que deberá practicar el magistrado instructor de conformidad con las prescripciones del Artículo 328 del Código citado que se estima como inminente, ya que de la misma surgirá la existencia o inexistencia de mérito suficiente para elevar a plenario-Consejo de Guerra- el juzgamiento de la conducta de los procesados. 5. No obstante, puede estimarse, con los elementos reunidos hasta el presente, que los ocho oficiales de la Policía de la Provincia de Santa Fé, actualmente detenidos, serán juzgados próximamente por Consejo de Guerra, aplicándose, en caso de corresponder las sanciones de ley. El Gobierno argentino continuará informando sobre la evolución del referido proceso.

7. Caso 2450 - Sr. Patrick RICE, sacerdote católico de nacionalidad irlandesa. En su denuncia a la Comisión expresa:

El lunes 12 de octubre de 1976, mientras acompañaba a Fátima Edelmira Cabrera, argentina, 21 años de edad, residente en los monoblocs de Villa Soldati, sobre Mariano Acosta, quien había venido a buscar ayuda por la enfermedad de su hermana menor, a las 8 de la tarde, nos paró un señor con una pistola, quien bajó de un vehículo viejo. Nos amenazó, tiró contra el piso y nos pidió los documentos. Después de entregarle nuestros documentos, tiró en el aire y vino otro señor a ayudarle. Nos subieron en el vehículo y nos llevaron hasta la Comisaría 36 de la Policía Federal de Villa Soldati.

Allí nos encapuchó enseguida. Me tomaron los datos y cuando les pregunté por qué me habían detenido, me dijeron que iban a ver. Me revisaron toda la ropa, me esposaron, me hicieron sentarme en una silla y comenzaron a darme muchos golpes, sobre la cabeza, en la cara, en los testículos, pisando los pies. Cuando gritaba, ellos silbaron, hicieron ruido para tapar los gritos. Después me llevaron al calabozo y dentro de un rato me vinieron otros a decir que iba a los militares, que iba a ver que los Romanos no sabían nada cuando perseguían a los primeros cristianos, en comparación con los militares argentinos. Que habían llegado unos 30 soldados de Tucumán y que iban a disfrutar de la chica Cabrera.

Así me sacaron, siempre encapuchado, y me pusieron en el baúl trasero de un coche. Como soy grande, tuvieron bastante problema en hacerme entrar. Escuché los sollozos de Cabrera en el asiento trasero, pero muy pronto llegamos a algún lugar. El coche empezó a girar mucho, dando vueltas muy bruscas y después paró.

Me bajaron y como estaba muy golpeado, uno preguntó al otro si me habían dado electricidad y él dijo que no sabía. Me hicieron entrar en un edificio y allí me pusieron otras esposas, amarrándome contra la pared al nivel del piso con las manos extendidas. Se escuchaba mucho tráfico, tanto que parecía que la casa estaba en medio de una autopista. Pero el tráfico iba a gran velocidad. Las luces estaban siempre prendidas. Dentro de poco tiempo vinieron dos personas, me soltaron y me llevaron a una pieza al lado y me hicieron sentar sobre una camita que tenía un colchón grueso de goma de pluma. Me sacaron los trapos que me hicieron de capucha, amenazándome no mirar y me pusieron una capucha de lona amarilla que llegaba hasta la mitad del cuerpo pero que tenía una cuerda al nivel de la garganta. Empezaron a interrogar, acusándome de estar colaborando con los terroristas y preguntándome por personas que están vinculadas a miembros de estos grupos, en la Villa, o en otras villas.

Yo les expliqué que era un sacerdote que trabaja allí pastoralmente pero que pasaba la mayor parte del día trabajando en una obra de construcción en Avenida La Plata/Estados Unidos y que no sabía nada de lo que preguntaban.

Uno me dijo entonces que me acostara, (tenía las manos esposadas detrás). Apenas estuve en esa posición cuando uno que estaba sentado al lado me empezó a golpear sobre el cuerpo, a meter algo duro como una pistola contra el cuerpo, etc. Les pregunté quiénes eran, para tratarme así, y me dijeron que eran las tres A. Luego me dijeron que iban a limpiarme la boca y uno me agarró de la cabeza y la nariz mientras mediante una manguera o una pava empezaron a meterme agua en la boca hasta que me asfixiaban. Después de un largo tiempo (no sé si había perdido el sentido), me pusieron unas esposas también en los pies. Me hicieron parar y me querían hacer caminar, pero me caí y así me arrastraron de vuelta a la pieza. Esta vez me ataron sencillamente los pies esposados a la pared. Así estuve todo el día; les pedí ir al baño y me bañaron en agua fría, y cada rato me golpeaban y bañaban con agua. Finalmente vinieron, me desataron, que era un gran alivio y me llevaron de vuelta a la pieza. Me hicieron acostar en la cama con toda la ropa puesta y muy mojada. Me ataron las manos y los pies y conectaron algunos cables. Me cambiaron la capucha por una venda muy chiquita, y de repente sentí torcerme el cuerpo sin control y en medio de muchos chispazos como de soldadura de arco. Tanto que me desató totalmente de la cama. Entonces me ataron muy fuertemente y siguieron dándome electricidad y diciendo que debía decir lo que sabía. Después me dejaron.

Escuché los gritos de Fátima Cabrera en la misma pieza, a quien también le administraron electricidad. Después de un tiempo, llamaron a una persona que era médica y le dijeron que revisara a Fátima, porque parece que dejaba de respirar. Ella recomendó un remedio y uno mandó a otro a buscarlo diciendo que "estaba cerca la Facultad de Medicina". Mientras tanto empezaron a interrogar a la médica, que parece que había venido de Córdoba a Buenos Aires a buscar trabajo en la policía. Querían saber sobre todo si tenía parientes o amigos militares, y cuando les dijo que no tenía muchos contactos, quedaron dudando entre ellos sobre sus intenciones. También le preguntaron qué pensaba de los derechos humanos y la democracia. Ella les dijo que pensaba que deben ser respetados aunque su familia no tenía afiliación política, estaba de acuerdo con la democracia. Después dijeron que estaban ya cansados de nosotros. Le dieron una pastilla a Fátima y luego empezaron a echarme agua encima y a darme mucha electricidad, esta vez también sobre distintas partes del cuerpo. Había un olor a quemado en la pieza. Trajeron a Fátima en una silla, era de muy baja estatura, y empezaron a darnos electricidad juntos. Luego me pusieron un cable sobre la cabeza y quedé como paralizado. Me dijeron que era muy fuerte, que podría resistir mucho, pero por culpa mía iban a destrozar a Fátima. Me dejaron atado allí, mientras uno limpiaba el piso y preparaba café. Siempre tenían música muy fuerte como de un radio de coche.

Finalmente me desataron, me hicieron parar y con una goma detrás en que apoyarme entre los dos caminaba de vuelta a la otra pieza. Allí me ataron pero me dejaron un largo rato con la venda chiquita y pude mirar la pieza. Había unas siete personas todas con capuchas amarillas y un número encima. Había ventanas chiquitas arriba y pude ver así la luz del día de afuera. Después me encapucharon de vuelta, y poco después empecé a escuchar los gritos de Fátima. Esto seguía por todo el día a intervalos. Como me desesperaba con estos gritos levantaba la capucha para ver donde estaba ella, y cuando me vieron me ataron con la cuerda, y me sofocaba. Creo que perdía el sentido porque no me acuerdo cuando me sacaron la cuerda. Finalmente me dejaron ir al baño, me dieron un poquito de agua para tomar, después de asegurar que en las 24 horas antes no me habían dado electricidad.

Luego me vinieron a buscar. Me sentaron en la cama y me ofrecieron unos cigarrillos. Apenas pude inhalar a uno. Me dijo uno, que era un oficial militar, que hacía 8 horas que estaba detenido (esto era jueves). Me reiteraron las acusaciones y las negué. Me dijeron que ésto era peor para mí pero que él iba a informar a sus superiores. Me llevaron de vuelta y me ataron. Luego vinieron dos que con mucha gentileza me sacaron y me pusieron en el baúl del coche y me llevaron. Mientras íbamos en el coche ellos hablaron, silbaron y parecían felices. Antes de salir uno les dijo que traiga de vuelta la capucha porque estaban perdiendo muchas últimamente. Llegamos después de bastante a algún lugar. Subimos en un ascensor. Después supe que era la Coordinación Federal de Calle Moreno. Uno me interrogó al llegar y me dieron unos golpes muy fuertes en la barriga, tanto que me caí.

Allí me pusieron en una celda y había unos 6 presos en el mismo pasillo en otros calabozos, otros 4 muchachos en una celda grande y otras tantas mujeres en otra celda grande. Había una cruz swástika pintada en la pared del fondo (con la plancha del "fingerprint"). Los otros presos me aseguraron que no tenía que temer nada. El día después llegó Fátima al mismo lugar. Me comentó que la habían golpeado mucho con bolsas de arena, que se sintió muy mal de la columna, que sufría de asma y por eso le habían dado unos remedios, pero que la habían sacado cuatro veces en total para darle electricidad y las otras veces sacándole toda su ropa. Finalmente recibieron una orden que como "las Naciones Unidas pedían por ella", tenían que hacerla recuperar pronto y le administraron muchos remedios.

Allí fue examinado por un médico que recetó algún tratamiento de antibióticos. Allí siempre se tiene que andar con los ojos vendados. Luego me interrogó una persona, que me preguntaba cómo había recibido las heridas que tenía. Le dije lo que me había pasado y me contestó que de ahora en adelante me había caído por una escalera. Si no decía esto iba a terminar en el fondo del río en un pedazo de hormigón. Después me sacaron una declaración que firmé.

El lunes 19 de octubre, me sacaron, me afeitaron (con navaja), me perfumaron el pelo y me llevaron a ver a mi Embajador, Mr. Lennon (Irlanda). Justo antes de entrar a verlo me sacaron la venda y él y su Secretario (Justin Harmann), se alegraron mucho al verme pero se asustaron al verme en la condición en que estaba. Les expliqué lo que me había pasado pero que tal vez no era en el mejor interés mío que en este momento tomara estado público. Me aseguró que pronto iba a estar libre y nos despedimos.

La comida en Coordinación Federal consistía en mate cocido sin leche ni azúcar, con un poco de pan a la mañana, fideos hervidos a veces sin sal y pan a medio día y polenta (también sin sal) y pan a la noche. A veces ponían sal con salsa pero raras veces. Había dos mujeres embarazadas que pidieron permiso para ir al baño. Según me comentaron, algunos guardias abusaban de las mujeres allí. Había dos tipos de presos, legales e ilegales. Un ilegal Guillermo López, estudiante de medicina residente en el oeste de la Capital Federal, fue sacado una mañana cuando fuimos trasladados un grupo grande a Villa Devoto, y no llegó a Villa Devoto. Algunos habían estado presos unos 80 días allí, y uno decía que antes sacaban gente para matarlos. Inclusive uno me testimonió que la noche anterior al hallazgo de 30 cadáveres en Pilar, habían sacado treinta presos de Coordinación Federal.

En Villa Devoto estuve detenido poco tiempo, una semana más o menos antes de ser trasladado a La Plata (Unidad 9). Allí habían 3 presos de Santa Fe (trasladados de Coronda, 2 sacerdotes, Raúl Troncoso y Rafael Yacuzzi y otro, Osvaldo Cambiasso) que habían sido tan golpeados que les negaron admisión en La Plata. Cambiasso particularmente presentaba muchos golpes en todo su cuerpo.

Tanto en La Plata como en Villa Devoto, había muchas cosas que se hacían a los presos para humillarlos y castigarlos. El llamado régimen de castigos, (muy duro en La Plata, con baños fríos, golpes con goma, etc.), el sistema de requisas, particularmente humillante en Villa Devoto. Como sacerdote nos era negado o hecho prácticamente imposible el acceso a la Biblia o libros religiosos, aunque en La Plata había un buen servicio de capellanía organizado por la cárcel. En todas las cárceles al entrar, fui revisado por algunos médicos. Particularmente n Villa Devoto notaban todas las lesiones, mostrándose en nada sorprendidos por el uso de electricidad. Parecía una cuestión ya de rutina. A pesar de varias lesiones serias, una sobre todo en el pie, no me atendieron hasta después de un mes. La comida en Devoto era malísima con mucha grasa. En La Plata era mucho mejor y adecuada.

El 3 de diciembre, me llevaron de la cárcel en coche hasta el tren. Luego acompañado por dos policías fui hasta la estación de Constitución. Luego en un taxi a Coordinación Federal. Esta vez me detuvieron en el piso noveno (9) –para extranjeros—y no en el piso 3 donde había estado antes. Pero no me dieron nada de comer ni de tomar durante más de 24 horas hasta que salí para el aeropuerto de Ezeiza en un coche con dos policías.

De las conversaciones con otros presos, me parecía que el lugar de mi secuestro y tortura pudiera ser la Brigada Guemes, que está sobre el Camino de Cintura a la altura de la Autopista Richieri. Efectivamente, al pasarlo me parecía que podría ser, por la ubicación de las ventanas, la cercanía de la ruta, garages internos, etc.

En Ezeiza fui entregado al personal de la Fuerza Aérea quienes me pusieron en un vuelo de British Caledonian para Londres. Sin embargo las autoridades del vuelo no me dejaron bajar en todo el vuelo (23 horas) hasta que llegué a Heathrow. Allí me entregaron mi pasaporte. El 8 de diciembre de 1976 me enfermé y luego fui internado en un hospital psiquiátrico en la parte norte de Londres. Después me trató el Dr. Daly (Southern Health Authority, Sarsfield's Courts, Co. Cork). Él recibió un informe médico de los médicos en las cárceles de Argentina (Villa Devoto y La Plata pero no de Coordinación Federal). Finalmente en marzo me dio la baja.

La Comisión adoptó sobre este caso, el 18 de noviembre de 1978, una Resolución en su 45° Período de Sesiones.

En lo fundamental el Gobierno argentino en nota del 17 de octubre de 1979 respondió:

En los considerandos de la Resolución N° 26/78 se expresa en primer término, que "a la luz de los antecedentes arriba citados, se desprende, que el Sacerdote Patrick Rice y la joven Fátima Cabrera, fueron detenidos ilegalmente el día lunes 12 de octubre 76, y torturados brutalmente por agentes del Gobierno argentino".

Esa conclusión es enteramente falsa. Los causantes no fueron "detenidos ilegalmente", ni "torturados" por agentes de este Gobierno, tal como se desprende de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que dichos terroristas fueron arrestados, y que a continuación se explicitan.

El día lunes 12.10.76, aproximadamente a las 20 horas personal policial perteneciente a la Superintendencia de Seguridad Federal, en momentos en que recorría la zona de Villa Soldati cumpliendo funciones de prevención y vigilancia, pudo advertir que un hombre y una mujer al observar su presencia, se daban a la fuga. Por ello iniciaron la persecución, dándoles alcance y procediendo a su detención, oponiendo el hombre resistencia a la misma.

Luego fueron identificados como Patrick RICE y Fátima CABRERA, manifestando domiciliarse en las inmediaciones del sitio donde fueron aprehendidos.

En razón de ello, fueron trasladados a la seccional 36a. de la Policía Federal, por cuanto la misma posee jurisdicción sobre el lugar.

Interrogados en sede policial, ambos reconocieron su vinculación directa con las bandas de delincuentes terroristas, que aún atentan contra la vida y bienes de los argentinos, razón por la que fueron llevados a la precitada Superintendencia donde permanecieron hasta su posterior traslado a la Unidad Carcelaria N° 2 sita en Villa Devoto. Más tarde, RICE fue derivado hasta la Unidad 9 de La Plata.

La Comisión, luego de analizar la respuesta del Gobierno, decidió que no hay lugar al pedido de reconsideración formulado, puesto que de ella no resultan elementos probatorios significativos que desvirtúen la resolución adoptada por la CIDH.

8. En otras partes de este Informe se relatan también otros casos de apremios ilegales y torturas, como los aplicados a Alberto Samuel FALICOFF, Caso 2662, y Enrique RODRÍGUEZ LARRETA PIERA, Caso 2155.11





E. Sanciones a los responsables de torturas y otros apremios ilegales
1. Durante la observación in loco, la Comisión planteó a las más altas autoridades del país lo referente a denuncias sobre graves atentados a la seguridad e integridad personal, los que han sido expuestos anteriormente, y les solicitó informes relativos a la sanción de los responsables de tales abusos.

En la entrevista con la Junta Militar, el Comandante en Jefe del Ejército, expresó que las Fuerzas Armadas han actuado con unidad, como institución en lo que hace a dirección, pero que fue una guerra difícil que hizo imposible evitar actuaciones de subalternos, porque esa guerra no hacía posible un control total. A una pregunta de la Comisión tendiente a obtener un informe específico de los responsables de abusos que han sido sancionados, el General Viola manifestó que no se puede dar un documento de esa naturaleza por el peligro que entraña si se hace de conocimiento público, pero que existe disposición de proporcionar los datos necesarios al respecto.

El Ministro del Interior, expresó a la Comisión que los causantes de apremios ilegales están siendo encausados. Al solicitarle la Comisión informes sobre juicios tendientes a verificar la responsabilidad de agentes que han cometido violaciones de los derechos humanos, el General Harguindeguy hizo las siguientes consideraciones: Que su despacho interviene en la parte final de esos casos y que, independientemente de los fallos judiciales, para dar una cifra promedio, firma unos 300 casos al año con sanciones administrativas para individuos condenados por abuso de funciones; que hay muchos policías sancionados por secuestro, inclusive algunos por muerte; que las Fuerzas Armadas, la Policía, están integradas por hombres; que las fuerzas de seguridad de todo el mundo caminan en la cornisa donde abajo está el fango, lo malo de la sociedad, permanentemente bajan y se mezclan y es mucho mayor la cantidad de miembros de la policía que caen y se contaminan con los que están al margen de la ley; que al entrar a la lucha anti-subversiva, sus propios oficiales se vieron también envueltos y más de uno quedó sumergido en el fango, muchos están presos, otros bajo sumario, otros dados de baja, que frecuentemente aparecen involucrados en este tipo de casos; y que durante este año 290 individuos fueron separados de la institución por tal razón.

El Ministro de Justicia, expresó a la Comisión que el Gobierno es proclive a evitar abusos y que un gran número de policías se encuentran procesados, detenidos y sancionados, aunque los delitos cometidos por la policía son en sí materia de prueba difícil, pero que existen controles administrativos y judiciales que hay que acentuar para evitar tales abusos.

2. Con posterioridad a la observación in loco, la Comisión ha recibido informaciones que establecen que se han aplicado sanciones, en algunos casos, a agentes policiales que después de las investigaciones correspondientes se les ha encontrado culpables de delitos en perjuicio de los derechos humanos, entre ellos apremios ilegales.12

Por nota de 20 de noviembre de 1979, el Gobierno argentino, aunque sin proporcionar nombres, informó que entre los años 1973 a 1979, en todo el país, un total de 1.751 agentes de la autoridad pública (federal y provincial) han sido sometidos a juicio o sancionados administrativamente por actos de abuso de poder. Pero el Gobierno no ha suministrado ninguna información sobre la naturaleza de los abusos, el tipo de sanciones y la época en que ocurrieron tales abusos.

3. La Comisión espera que tales sanciones signifiquen el inicio de una política gubernamental progresiva que permita las más amplias investigaciones y el castigo, con todo el rigor de la ley, de los responsables de atropellos al derecho de seguridad e integridad personal. Asimismo, la Comisión confía que cuando se haya iniciado un proceso contra responsables de torturas y apremios ilegales, como en el caso del señor Sergio Hugo SCHILMAN, tal acción se lleve hasta sus últimas consecuencias y se informe a la Comisión de su resultado.

La aplicación de sanciones severas, si han ocurrido, significaría el deseo de suprimir la tortura. No obstante, subsiste el hecho de que por lo menos en los últimos tres años, ha sido utilizada la práctica sistemática de torturas por autoridades públicas.

Los métodos de esta naturaleza, que revisten características similares, la generalización de los mismos en todo el país, el gran número de casos que han sido denunciados, y el traslado organizado de los detenidos de un sitio a otro, lleva inevitablemente a la conclusión de que estas prácticas no eran ignoradas por personas que ejercen las más altas posiciones del Gobierno y de las Fuerzas Armadas.

Cualquiera que sean las medidas iniciadas por el Gobierno para impedir la tortura, éstas han sido lamentablemente ineficaces.


Notas:

1 La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre consigna el derecho a la seguridad e integridad personal en el Artículo I: "Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona". Por su parte, el Artículo XXV, relativo a la protección contra la detención arbitraria, establece que todo individuo tiene derecho a un tratamiento humano durante la privación de su libertad. Y el Artículo XXVI, relativo a proceso regular, establece que toda persona acusada de delito tiene derecho a que no se le impongan penas crueles, infamantes o inusitadas.

2 Artículo 18 de la Constitución argentina.

3 Artículos del 140 al 144 del Código Penal de la Nación argentina.

4 Ley Penitenciaria Nacional complementaria del Código Penal, Artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 15° y 16°. Decreto Ley N° 412/58, ratificado por Ley N° 14.467. Buenos Aires, 14 de enero de 1958. La Ley Penitenciaria Nacional comprende, además de las disposiciones citadas, otras referentes a normas de trato, disciplina, conducta y concepto, trabajo, educación, asistencia espiritual, relaciones sociales, asistencia social, asistencia post-penitenciaria, patronatos, establecimientos penitenciarios, personal penitenciario, contralor jurisdiccional y administrativo de la ejecución, e integración del sistema penitenciario nacional.

5 Por Decreto N° 2.023 de 26 de diciembre de 1974 se aprobó el Reglamento del Instituto de Seguridad (U.6), el cual fue modificado y extendido a los detenidos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en cualquier establecimiento del Servicio Penitenciario Federal, por Decreto N° 955 de 16 de junio de 1976.

6 Decreto N° 780 de 4 de abril de 1979.

7 Artículos del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 780/79 que aprueba el Reglamento mencionado, el cual, en sus Disposiciones Generales, regula lo referente a libros y revistas, los que serán requisados minuciosamente para verificar que no existen impedimentos que afecten la seguridad de la Unidad; lo referente a periódicos y sus restricciones, así como la prohibición de recepcionarse, por ningún concepto, encomiendas remitidas a los "DT" detenidos. El "DT" detenido menor de edad –de acuerdo al Artículo 73° del Reglamento-, de dieciséis (16) a veinte (20) años, será alojado en secciones especiales e independientes, en Establecimientos para mayores. El Reglamento contiene como anexo la nómina de artículos de uso y consumo autorizado para su tenencia en la celda, y el cuadro sinóptico demostrativo del grado de parentesco del "DT" con familiares que, además del cónyuge, lo pueden visitar reglamentariamente.

8 De acuerdo con las Normas aludidas, la calificación de conducta y concepto será formulada conforme a la siguiente escala: 1. POSITIVA, que comprende: a) BUENA, equivalente a CINCO (5) y SEIS (6) puntos. 2. NEGATIVA, que comprende: a) REGULAR, equivalente a TRES (3) y CUATRO (4) puntos. b) MALA, equivalente a DOS (2) y UNO (1) puntos. c) PÉSIMA, equivalente a CERO (0) puntos. La clasificación de conducta y concepto de los DT detenidos correrá paralelamente, pero pueden no ser coincidentes. La clasificación de los DT detenidos se efectuará según sea el grado de adaptabilidad de cada uno de ellos, clasificándoselos según los siguientes parámetros: 1. GRUPO 1: Difícilmente adaptables. a) Características actuales. 1) Actividad negativa, con rigidez frente a las opciones de cambio y rechazo de la realidad. 2) No presentan signos de rehabilitación. 3) Indóciles frente a la acción reeducativa. 4) Reiteradas sanciones disciplinarias, particularizando las individuales de las colectivas. 5) Integran grupos o ejercen liderazgo. 6) Presentan un fuerte vínculo de pertenencia a las bandas DT. 7) Están en continuo antagonismo con las autoridades penitenciarias. b) Características socioculturales. 1) Frecuente rechazo o falta de contacto con la familia que vive y trabaja legalmente en el país. 2) Relación con la familia en el extranjero que actúa en OPM u organizaciones paralelas. 3) Frecuentes casos de ruptura de su matrimonio y desinterés por sus hijos. 4) Larga actuación ideológica en favor de los métodos violentos y terroristas. 5) Falta de predisposición para realizar actividades profesionales y laborales para reiniciar una vida normal (estudios universitarios interrumpidos por una militancia, carencia de oficio o profesión en individuos que provienen de familias con nivel medio o superior). 6) Inexistencia de bienes o casa-habitación propia, que pueda significar arraigo en el mismo nivel familiar. 2. GRUPO 2: Posiblemente adaptables. a) Características actuales. 1) Actividad variable. 2) Falta de claridad en su actitud en contra o favor de las OPM y su actuación. 3) Actuación previa relevante y grave que ponga en duda su buena conducta actual. b) Características socioculturales. 1) Nivel cultural que les permita disimular su convencimiento ideológico en favor del terrorismo. 2) Relaciones formales con la familia sin signos de compromiso afectivo con ella. 3. GRUPO 3. Adaptables. a) Características actuales. 1) Rechazo explícito de las OPM y de vinculación con ellas. 2) Buena conducta y colaboración con las autoridades penitenciarias. 3) Interés por su propia rehabilitación y reingreso en la sociedad. 4) Buenas relaciones familiares. b) Características socioculturales. 1) Familia bien constituida que mantiene contacto regular y frecuente con el encarcelado. 2) Breve actuación en la OPM. 3) Oficio o profesión que le asegure buenas posibilidades de ocupación. 4) Prácticas religiosas.

9 La Comisión recibió en el mes de octubre de 1979, informaciones que indican un caso de represalia en la persona del detenido Enrique Perelmuter, de la Unidad 9 de La Plata, que fue sometido a un procedimiento de ostensible rigurosidad y arbitrariedad carcelaria, que se alega tuvo su origen en haber prestado testimonio a la Comisión. El 18 del mismo mes, la esposa de la víctima presentó un recurso de Habeas Corpus tendiente a la suspensión del procedimiento. En lo pertinente, dicho recurso expresa lo siguiente: "En el día de ayer mi letrado patrocinante visitó a Enrique Perelmuter en el lugar donde se encuentra detenido (U-9) de La Plata, y recibió del nombrado las siguientes referencias sobre el régimen al que se encuentra sometido y hechos sobrevinientes a la reciente visita a dicho establecimiento de miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: a) cinco días después de haber prestado testimonio como detenido ante los miembros de la CIDH que se constituyeron en dicho establecimiento carcelario, Perelmuter fue trasladado al Pabellón 16 B (designado en la jerga interna de la cárcel como el "pabellón de los irrecuperables"), quedando desde ese momento privado de la lectura de diarios y de la práctica de ejercicios físicos; b) es característica del régimen que se aplica que cuando un detenido es notificado de una sanción, debe firmar la nota pertinente en la que se le designa como "delincuente terrorista"; d) esta circunstancia ha permitido comprobar que la abreviatura DT contenida en el título y disposiciones del Decreto 780 del P.E.N. (B.O. 9-IV-79) no es, como se suponía, una abreviatura convencional de la palabra DETENIDO, sino la sigla de la calificación oficial como DELINCUENTE TERRORISTA de los detenidos que se encuentran a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, para quienes se pretende haber sancionado una reglamentación benévola, cuando en realidad ella parte de la gravísima imputación y ofensa al honor del detenido que surge, como acabo de decir, del título mismo de tal decreto; e) este régimen genérico, más la extrema arbitrariedad de los castigos en la lóbrega celda que constituye "la cárcel dentro de la cárcel", está produciendo un creciente deterioro de la personalidad física y psíquica de mi esposo, y crea el peligro de que sufra el "perjuicio irreparable" a que alude el artículo 623 del Código ritual. A todo ello debe agregarse la acentuada sordera que los golpes aplicados a mi esposo durante los primeros días de su secuestro le han producido, con el consiguiente círculo vicioso de dificultad de escuchar órdenes y consecuentes castigos por no cumplirlas estrictamente. Esto no es el arresto del que habla el art. 23 de la Constitución Nacional, sino un mundo ajeno al Derecho que V.E. debe excluir de la vida argentina".

10 En el discurso de inauguración, pronunciado por el Ministro de Justicia, se contienen, entre otros, los siguientes conceptos: "En estos años difíciles en los que, después de derrotar a la subversión, los argentinos queremos consolidar la paz y asegurar la vigencia plena del Estado de Derecho, tal como lo expresan los documentos básicos del Proceso de Reorganización Nacional, la inauguración de un establecimiento modelo como esta unidad constituye una afirmación tangible de principios fundamentales de nuestra organización política. Esta cárcel, con sus modernas instalaciones, que permiten al interno dedicar sus horas de encierro al trabajo, al estudio, la meditación o el deporte, sin mortificaciones adicionales que agraven innecesariamente la privación de su libertad, constituye un testimonio explícito de fe en el hombre, en su condición de imagen y semejanza del Altísimo, en su carácter de sustancia individual, racional y libre, en la posibilidad de su redención temporal y sobrenatural, y en su irrenunciable vocación de eternidad".

11 Véase en el Capítulo III, las págs. 74 y 113, respectivamente.

12 El diario "La Razón" de Buenos Aires, en su edición de 6 de octubre de 1979, informa lo siguiente: "Mar del Plata – Tres funcionarios policiales de esta ciudad fueron condenados a prisión por el juez en lo Penal, doctor Pedro Hooft, quien los encontró culpables de los delitos de privación ilegítima de la libertad y apremios ilegales agravados. La pena alcanza al oficial inspector Marcelino Blaustein y a los cabos Hugo Di Giovanni y Francisco Hernández, que fueron condenados el primero a cuatro años y seis meses de prisión y tres años para los restantes. Además, les aplicó a los tres procesados la pena accesoria de inhabilitación absoluta y perpetua, tal como lo dispone el artículo 144 del Código Penal, medida que importa la pérdida del empleo o cargo público y la incapacidad de desempeñar toda otra función pública en el futuro. Los ahora condenados Blaustein, Di Giovanni y Hernández, luego de detener a la víctima –cuyo nombre no fue suministrado—la condujeron a un lugar apartado, donde la sometieron a todo tiempo de vejámenes y torturas, luego de lo cual, la ingresaron en deplorable estado físico a la seccional policial a la que pertenecían. Denunciados los hechos a la justicia y comprobados los apremios ilegales por parte de médicos oficiales –inclusive de la Suprema Corte de Justicia--, el juzgado instruyó el sumario con el resultado conocido. El fallo ha sido apelado por el abogado defensor de los procesados, doctor Juan Carlos Rodríguez, y el expediente ingresó a la Cámara de Apelaciones, cuyo pronunciamiento definitivo se aguarda ahora".

El diario "La Nación" de Buenos Aires, en edición del 14 de octubre de 1979, informa lo siguiente: "Córdoba – La Cámara quinta del crimen juzgó a los agentes de la policía provincial José Andrés Sánchez, José Luis Farías y Nicolás Marcelino Reynoso a quienes se atribuían los delitos de apremios ilegales, exacciones ilegales y defraudación, entre otros, condenándolos con diferentes penas. De acuerdo con la requisitoria fiscal, el primero de los hechos se habría cometido en circunstancias en que Juan José Parra se encontraba detenido en la seccional tercera de policía, imputado por robo, procedimiento que llevó a efecto el agente José Andrés Sánchez en julio último. El detenido fue sacado por Sánchez de la celda donde se encontraba y llevado a una habitación donde éste y Marcelino Reynoso, también empleado de la repartición, le colocaron un palo en la comba de las rodillas, obligándolo a sentarse, lo que le producía un intenso dolor, tratando de que Parra confesara su intervención en hechos delictuosos. Posteriormente, y como el detenido negara su autoría, lo golpearon y sometieron a otros actos vejatorios, al igual que a Marcelo Jorge Ferreyra, detenido también como consecuencia del arresto de Parra. A raíz de los malos tratos recibidos durante su permanencia en el local, éste último sufrió lesiones que demandaron varios días de curación. Los restantes hechos llevados a juicio y acreditados durante el debate, fueron cometidos por los policías Sánchez y Farías con motivo de la detención de Jorge Elvio Rahjy, a quien se indicaba como autor de delitos contra la propiedad. En esa oportunidad, y pese a resultar infructuosa la búsqueda, puesto que no se produjo el secuestro de ningún objeto de origen doloso, procedió a detenerse al imputado en averiguación de antecedentes, siendo alojado también en dependencias de la seccional tercera. Acreditada la autoría y responsabilidad de los acusados en los hechos que se les atribuía, el tribunal condenó a José Andrés Sánchez a siete años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua para desempeñar cargos públicos, como autor de apremios ilegales, lesiones leves y defraudación; a José Luis Farías, a cinco años de prisión e inhabilitación perpetua como autor de defraudación y exacciones ilegales, y a Nicolás Marcelino Reynoso a dos años de prisión e inhabilitación especial por cuatro años".


Leer: Informe de la CIDH: 14 de Diciembre de 1979 (IX)

No hay comentarios.: