28/9/08

CIDH: Resolución N° 28/83 - Caso 7913


CIDH, 4 de octubre de 1983



ANTECEDENTES:

1. Mediante comunicación de 15 de septiembre de 1981 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la siguiente denuncia:

MARIA TERESA CERVIÑO, desapareció el 26 de abril de 1976. Ese día salió con su automóvil en Lomas de Zamora, Pcia. de Buenos Aires para comprar provisiones y desde entonces nada se supo de ella ni del vehículo. Tenía 29 años.


Pese a insistentes gestiones y averiguaciones no fue posible obtener ninguna referencia concreta. Ante diversas presentaciones el Ministerio del Interior contestaba invariablemente que no estaba detenida. Lo mismo le afirmó el Gral. Videla personalmente a su madre en mayo de 1976. Sin embargo, en la misma época Monseñor Antonio Plaza, Arzobispo de La Plata, hizo saber a la familia que María Teresa había estado detenido en la comisaría de Lomas de Zamora, pero que había sido trasladada.


En mayo de 1981, cinco años después del hecho y como consecuencia de nuevos requerimientos de la familia, el Ministerio del Interior envió por correo a la madre una nota, firmada por el Comandante Sosa, que dice textualmente lo siguiente:


"María Teresa Cerviño ha fallecido el 28 de abril de 1976 en jurisdicción de la comisaria de Lomas de Zamora. Tramita una causa por homicidio en el Juzgado Penal No. 2, Secretaría 3 de Banfield, Provincia de Buenos Aires.


Examinada la causa, de ésta resulta:


1) El 28 de abril de 1976 -- dos días después de su desaparición--, se encontró el cadáver de María Teresa Cerviño colgado de un puente peatonal sobre el ferrocarril, en Avellaneda, Intervino la policía de Lomas de Zamora. La cabeza y el torno estaban envueltos en polietileno; alrededor del cuello había una cuerda; las manos estaban atadas atrás; los ojos se encontraban cubiertos con cintas adhesivas. Había un cartel que decía: "Fui montonera. Seguime".


2) Intervino el Juzgado Penal de Primera Instancia Nro. 2 de Banfield, provincia de Buenos Aires, a cargo entonces del Dr. Raúl F. Varesio, Secretaría del Dr. Julio E. Virgolini, con intervención del Fiscal Dr. Lorenzo Antonio Romillo.


El mismo 28 de abril se identificó a la víctima con intervención de la Policía Federal, la cual hizo conocer su domicilio, que es el mismo de sus padres, en la ciudad de San Miguel de Tucumán; se practicó la autopsia; se realizó una pericia de explosivos; se inhumó el cadáver y prácticamente se concluyó el sumario. Todo con una celeridad inusual.


El 29 de junio el expediente volvió al Juzgado, luego de diversas reiteraciones a la Dirección del cementerio de Avellanada, que demoró un mes en informar el lugar de la sepultura. El 3 de julio el juez Varosio, con un clisé, dispuso el sobreseimiento provisorio en la causa.


No cabe duda que en la tramitación de la causa se han cometido graves irregularidades. No se cumplieron normas expresas del Código de Procedimiento Penal; no se adoptó ninguna medida probatoria y, finalmente, se emitió hacer saber a la familia el deceso de la víctima.


Resulta excepcionalmente sospechoso que en un solo día, el 28 de abril de 1976, tuviese lugar el descubrimiento del cadáver, la Instrucción del Sumario, la autopsia y el entierro, sin llamar a los parientes, cuya dirección se conocía por la identificación practicada igualmente en esa jornada. Esta celeridad dirigida a violentar las normas penales, encubrieron los hechos, para que nadie pudiera presentarse a vigilar el cabal cumplimiento de las investigaciones y a la determinación y sanción de las autoridades responsables de este crimen.

2. La CIDH mediante nota del 2 de octubre de 1981, transmitió las partes pertinentes al Gobierno de Argentina solicitándole que suministrase la información correspondiente, así como cualquier elemento de juicio que le permitiese apreciar sí en el caso materia de la presente solicitud se agotaron o no los recursos de la jurisdicción interna.

3. Obra en poder de la CIDH resumen del expediente No. 5234, año 1976, legajo 106, de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo copia de la solicitud presentada el 10 de julio de 1981 en el Juzgado de 1ª Instancia en lo Penal No. 2, Secretaría No. 3, de Banfield, Pcia. de Buenos Aires, por medio del cual se pide la reapertura del Caso 5234 de 1976 caratulado "Cerviño, María Teresa, víctima homicidio".

4. Mediante nota de 27 de mayo de 1982 la Comisión reiteró al Gobierno de Argentina la solicitud de información, señalando que de no recibirla en un plazo razonable, la Comisión entraría a considerar la posible aplicación del Articulo 39 del Reglamento de la Comisión sobre presunción de veracidad de los hechos denunciados. Esta nota fue reiterada por la CIDH el día 28 de Febrero de 1983.


CONSIDERANDO:

1. Que hasta la fecha el Gobierno de Argentina no ha respondido a la solicitud de información formulada en sus notas de 2 de octubre de 1981, 27 de mayo de 1982 y 28 de febrero de 1983;

2. Que el Artículo 39 del Reglamento de la Comisión establece lo siguiente:

Artículo 39 (Presunción)



Se presumirán verdaderos los hechos relatados en la petición y cuyas partes pertinentes hayan sido transmitidas al Gobierno del Estado aludido si, en el plazo máximo fijado por la Comisión de conformidad con el Artículo 31, párrafo 5, dicho Gobierno no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando de otros elementos de convicción no resultare una conclusión diversa.

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,


RESUELVE:

1. Presumir verdaderos los hechos denunciados en la comunicación del mes de septiembre de 1981 relativos a las circunstancias irregulares en que murió la señorita María Teresa Cerviño;

2. Observar que el Gobierno de Argentina que tales hechos constituyen gravísimas violaciones el derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Artículo 1); al derecho de justicia (Art. XVIII) y al derecho de protección contra la detención arbitraria (Art. XXV) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

3. Recomendar al Gobierno de Argentina: a) que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados; b) que de acuerdo con las leyes de Argentina sancione a los responsables de dichos hechos; y c) que informe a la Comisión dentro de un plazo máximo de 60 días en especial sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas en la presente Resolución.

4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y a los denunciantes.

5. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la organización de los Estados Americanos de conformidad con el Artículo 9 (bis) inciso c) iii del Estatuto de la Comisión, sin perjuicio de que la Comisión, en su próximo período de sesiones, a la luz de las medidas adoptadas por el Gobierno pueda reconsiderar el caso.

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