22/9/08
CIDH: Resolución N° 23/78 - Caso 2484
CIDH, 18 de noviembre de 1978
ANTECEDENTES:
1. En comunicación de 20 de octubre de 1977, se denunció lo siguiente:
Dagmar Ingrid HAGELIN. - Nació en Buenos Aires, Argentina, en septiembre 29, 1959. Ciudadanía: sueco-argentina.- 1) 1-26-77 - Una amiga de la Srta. Dagmar Ingrid HAGELIN, Norma Burgos, es arrestada entre las 5 y las 6 p.m., en una calle de Buenos Aires. La Marina solicita del Cuartel de Policía de Morón, en la zona Oeste de Buenos Aires, que envíe un radiograma a todas las estaciones del área, anunciando que va a realizarse una operación militar esa tarde. La acción iba a llevarse a cabo por la Unidad de la Escuela de Mecánicos de la Marina en la Calle Sargento Cabral No 317, en el pueblo de Palomar. El radiograma especificó que la operación se llevaría a cabo en cuatro vehículos: tres Falcones, uno blanco, uno verde y un azul pálido y un Chevy azul. A eso de las 10:25 p.m. llegan los cuatro automóviles a la citada dirección. Luego de asaltar la casa, los cuatro carros partieron, llevándose a Norma Burgos y dejando a 7 militares en la casa para pasar la noche. Estos llevaban ametralladoras y tenían puestas chaquetas a prueba de bala. Los padres de Norma Burgos y la bebita de ésta quedaron también en la casa. 2) 1-27-77 - A eso de las 8:30 a.m., sin saber lo que había pasado, la Srta. Hagelin llegó a la casa de su amiga Norma, para preguntar sobre sus planes de vacaciones. Viéndose frente a un grupo de hombres armados, se asustó y salió corriendo. Dos de los hombres la siguieron, por la calle Pampa, sacando uno de ellos la pistola y disparándole una vez. Al caer ella al suelo, uno de los hombres avanzó hacia ella y el otro se acercó a un taxista, apuntándole con la ametralladora. Le dice al taxista que ellos son de la Policía Federal (lo cual no era cierto) y que les tenía que entregar el taxi. Conducen el taxi al lugar donde cayó la Sra. Hagelin y la colocan en el baúl del automóvil. Debido a un desperfecto mecánico no pueden cerrar el baúl y llaman al taxista para que los ayude a cerrarlo. En ese momento el taxista, así como otras personas que estaban por allí, vieron que la Srta. Hagelin, a pesar de hallarse herida, estaba empujando con ambas manos desde dentro del baúl. Al fin cerraron el baúl, dieron la vuelta a la manzana, recogieron a los otros cinco hombres y partieron llevando a la Srta. Hagelin con ellos. 3) 1-28-77 - Por la mañana, se solicitó a la Embajada de Suecia en Buenos Aires la inmunidad diplomática para la Srta. Hagelin, la que fue concedida y comunicada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Argentina. Luego, parte interesada hizo contacto con las estaciones de policía de Morón y Palomar, y confirmaron oficialmente que la operación fue realmente una acción oficial militar, debidamente registrada en ambas estaciones. 4) 1-30-77 - El padre de la Srta. Hagelin, acompañado de un militar, fue a la casa del taxista para obtener todos los datos de su vehículo, que le fue robado. 5) 2-16-77 - Hombres vestidos de civil fueron a la casa del taxista, le dieron la llave del taxi, le indicaron dónde se hallaba éste (en el pueblo de San Martín) y le ordenaron bajo amenazas que dijera que lo encontró en El Palomar. 6) 4-13-77 - Se presentó recurso de habeas corpus ante el Departmento de Justicia de Argentina y la respuesta hasta ahora ha sido negativa.
2. La Comisión, en nota de 1 de noviembre de 1977, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Argentina, solicitándole que suministrase la información correspondiente.
3. El denunciante informó verbalmente a la Comisión lo siguiente, el día 25 de octubre de 1977:
El padre de la Srta. Hagelin, acompañado de un alto militar, visualizaron el acta policial, en la Policía de Morón en la cual constataron que el Operativo lo efectuó la Escuela de Mecánica de la Armada, lugar en el cual se informa estuvo detenida (incomunicada).
4. Mediante nota de 9 de enero de 1978, el Gobierno de Argentina, dio respuesta a la solicitud de información, omitiendo referirse a los hechos concretamente denunciados, en los siguientes términos:
...
C) Personas sobre las que no se registrar antecedentes de detención y son objeto de búsqueda policial centralizada por el Ministerio del Interior:
...
66) HAGELIN, Dagmar Ingrid (Caso 2484).
5. Se transmitieron al denunciante, en carta de 25 de mayo de 1978, las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno de Argentina,
CONSIDERANDO:
1. Que el Gobierno de Argentina ha omitido referirse a los hechos específicamente denunciados y en especial a la respuesta de las estaciones de Policía de Morón y El Palomar, en la que se confirmaba que el operativo en el cual fue herida y detenida la señorita Dagmar Ingrid Hagelin, fue llevado a cabo por autoridades militares;
2. Que el Artículo 51, 1) del Reglamento de la Comisión dispone lo siguiente:
1. Se presumirán verdaderos los hechos sobre los cuales se ha solicitado información si en el plazo de ciento ochenta días desde la fecha en que se solicitó la información correspondiente al Gobierno aludido, éste no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando la improcedencia de los hechos denunciados no resultare de otros elementos de convicción.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1. Por aplicación del Artículo 51, 1) del Reglamento, presumir verdaderos los hechos denunciados y citados arriba, relacionados con la detención de la señorita Dagmar Ingrid Hagelin, el día 27 de enero de 1977, y desaparecida desde ese momento.
2. Observar al Gobierno de Argentina que tales hechos configuraron serias violaciones al Derecho a la seguridad e integridad de la persona (Art. I); al Derecho de justicia (Art. XVIII), y al Derecho de protección contra la detención arbitraria (Art. XXV), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
3. Recomendar al Gobierno: a) que tome todas las medidas necesarias para liberar a la señorita DAGMAR INGRID HAGELIN, o en su caso, para someterla al debido proceso, si existen motivos legales para ello, así como para asegurarle que las condiciones de encarcelamiento, no vulneren su derecho al tratamiento humano, consagrado en el Artículo XXV arriba citado; b) que sancione, de conformidad con las leyes argentinas, a los responsables por los hechos denunicados; y c) que informe a la Comisión, dentro de un plazo máximo de 30 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones a que se refiere en la presente Resolución.
4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y al denunciante.
5. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Art. 9 (bis), inc. c), iii. del Estatuto de la Comisión.
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