En el proceso que en nuestro país vivió y vive aun, la lucha por los derechos humanos, ha dado lugar a muchos equívocos y mal entendidos que dificultan la construcción de una verdadera ciudadanía.
Uno de ellos tiene que ver, con la asimilación que popularmente se hace al tema de los derechos humanos, con aquellos que se refieren exclusivamente a las secuelas dejadas por el terrorismo de Estado llevado a cabo por la dictadura cívico-militar.
Para poder ejercer una ciudadanía responsable, es importante tener claro, que el desafió que tiene una sociedad en torno a la temática de los derechos humanos, no se agota con las violaciones más graves y sistemáticas que cometieron las dictaduras que asolaron la totalidad de los países del cono sur, a partir de la década de los años 70. También en los gobiernos democráticos, muchas veces también se cometen violaciones a los derechos humanos. Y muchísimas veces, la forma que encaran violaciones que se cometieron en el pasado, los hace ser continuadores o cómplices de aquellas.
En un análisis de las políticas en este sentido de los tres primeros gobiernos posteriores a la última dictadura, nos brindaría abundantes pruebas de ello.
Otra confusión o equivoco, se comete cuando referida a conductas de individuos que afectan derechos de las personas, estas son calificadas bajo el rotulo de “violación a los derechos humanos”. Lo que lleva a calificar un hecho de violación a los derechos humanos, no es solo el tipo de derecho que se afecta - la vida o la libertad, por ejemplo-, ni quien es la victima. El carácter determinante para establecer que existe una violación de los derechos humanos, es quien es el que la comete. Dicho de otra manera, no todo acto que afecte el derecho a la vida, por ejemplo, puede calificarse como una violación de los derechos humanos. Solo las conductas que afecten el derecho, por ejemplo a la vida, puede ser una violación a los derechos humanos, cuando son cometidas por el Estado.
De ahí que, entre otros aspectos, igualar actos cometidos por la guerrilla antes del golpe de Estado, y aquellos cometidos por agentes del Estado, es un error conceptual y político muy grave. Es grave, porque no es un error que comete por ignorancia el ciudadano común, sino el Estado a través de su gobernante máximo.
Sobre esta confusión trabajan hoy los personeros sobrevivientes de la dictadura, cuando pretender catalogar de desaparición forzada un hecho protagonizado por el MLN en los años 70. La desaparición forzada de personas, según lo establece una Convención Interamericana incorporada a nuestro derecho interno en la Ley 16.724 del 13 de noviembre de 1995, esta constituido por “la privación de la libertad a una o mas personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad…”.
Otra confusión se ubica, cuando se pretende establecer que una violación de los derechos humanos, puede ser objeto de renunciación al correspondiente castigo, a solicitud o voluntad de las victimas o los familiares de estos.
Aunque ninguno de esos equívocos, es una operación inocente, este último equivoco señalado, lo es menos aun.
Sobre este equivoco o tergiversación, se articula la omisión del Estado de perseguir de oficio las violaciones a los derechos humanos. Téngase en cuenta que instalado el estado de derecho el 1 de marzo de 1985, fueron las victimas o los familiares de estas, las que cargaron con la obligación de denunciar y aportar las pruebas de las violaciones a los derechos humanos cometidas en el periodo dictatorial. Y que a partir de la instalación del gobierno del Dr. Tabare Vázquez, la interpretación que este hace de la ley de caducidad, solo alcance aquellas denuncias que se presenten ante los juzgados por parte de las victimas o sus familiares. Puede suceder que una desaparición forzada ocurrida en nuestro país, o cometida en el extranjero por agentes del Estado uruguayo, quede fuera de la posibilidad de ser investigada por la justicia, porque no comparecen ate los tribunales alguien a reclamar que así sea.
Volviendo a la letra de lo que establece nuestra ley 16.724, nos permitimos descubrir una omisión de otro nivel del Estado uruguayo, en este caso el Parlamento. La citada ley establece que “los Estados partes se comprometen a adoptar (…) las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad”.
Ahora bien, es cierto que recientemente a partir de la adecuación de nuestra legislación interna al Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional, nuestro país cumplió los dos aspectos señalados anteriormente por la Ley 16.724. Sin embargo, cuando se establece una figura penal y se determina una pena para la misma, no nos encontramos con una formula meramente declarativa. Pero en este caso, es declarativa, ya que al no tomar el Parlamento medidas que aseguren su aplicación- y en este caso anular la ley de caducidad-, la misma no tiene, muchas veces efecto.
Otra variante de este no tan inocente equivoco, es plantear que en este tema de las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura, es un problema entre particulares - victimarios y victimas. Y que por lo tanto, si ambas partes llegan a un acuerdo, se termino el problema. Lo ridículo de esta formula se pone de manifiesto al pensar que pasaría si alguno de los violadores de menores, lograra que la victima o familiares de estas, llegaran al acuerdo de que no fuera objeto del castigo correspondiente. Recordemos que en muchos casos, esas aberrantes conductas cometidas por las parejas de la madre de las menores, contaban con la tolerancia y hasta la complicidad de estas.
Otra variante, mas sofisticada es aquella que sentencia que el problema de las consecuencias del terrorismo de Estado, tendrá su fin cuando ya no vivan ni las victimas ni los victimarios. De esta manera, bajo una supuesta “sabiduría” popular, se reduce el problema a un asunto entre particulares. De ser así, el problema de los crímenes del nazismo, esta a punto de terminarse, porque ya quedan pocos sobrevivientes de ellos.
Finalmente para culminar este recorrido por el carrusel de los equívocos mal intencionados, digamos que no es admisible frente a una conducta delictiva grave, como lo son las violaciones a los derechos humanos de la dictadura, contraponer el derecho a la verdad, al derecho a la justicia. Todo acto de aplicación de las normas del derecho, parte de un supuesto: que ellas se aplican a partir de la comprobación de los hechos, de la verdad sobre ellos. Y esa verdad sobre los hechos, no es en un régimen democrático, la que es factible de lograrse mediante la tortura.
Sostener que no podemos saber la verdad, si esa verdad va a permitir el castigo, es una lógica perversa que neutraliza los recaudos que tomo la legislación internacional, cuando estableció determinados instrumentos para atacar el mecanismo criminal de la desaparición forzada. Sostener esa lógica, es decirle a los futuros terroristas de estado, a los desaparecedores: secuestren, hagan desaparecer personas y guarden la información, que ella será la garantía futura de su impunidad.
Volvamos ahora, al titulo de esta nota y a su intención.
Los ciudadanos en nuestras democracias, poseen un arma fundamental: el voto, el pronunciamiento popular o ciudadano. Es mediante el uso de esa arma, que eligen a sus gobernantes, y a veces al elegir se cree que se opta por un programa. En uno y otro caso, es de fundamental importancia la información, los elementos con que se cuenta a la hora de construir esa definición que se materializa con el voto ciudadano.
La ciudadanía, ya sea para firmar para hacer factible el plebiscito y para luego votar por la anulación de la ley de caducidad, necesita algo más que el derecho ciudadano a votar: necesita contar con la información mas veraz y clara sobre lo que esta en juego.
De ahí que establezcamos esa relación entre esta lucha en la que estamos embarcados, y la construcción de una verdadera ciudadanía.
Por Raúl Olivera (Secretaria de DD.HH del PIT-CNT)
Publicado en Trabajo y Utopía - Junio/08
Uno de ellos tiene que ver, con la asimilación que popularmente se hace al tema de los derechos humanos, con aquellos que se refieren exclusivamente a las secuelas dejadas por el terrorismo de Estado llevado a cabo por la dictadura cívico-militar.
Para poder ejercer una ciudadanía responsable, es importante tener claro, que el desafió que tiene una sociedad en torno a la temática de los derechos humanos, no se agota con las violaciones más graves y sistemáticas que cometieron las dictaduras que asolaron la totalidad de los países del cono sur, a partir de la década de los años 70. También en los gobiernos democráticos, muchas veces también se cometen violaciones a los derechos humanos. Y muchísimas veces, la forma que encaran violaciones que se cometieron en el pasado, los hace ser continuadores o cómplices de aquellas.
En un análisis de las políticas en este sentido de los tres primeros gobiernos posteriores a la última dictadura, nos brindaría abundantes pruebas de ello.
Otra confusión o equivoco, se comete cuando referida a conductas de individuos que afectan derechos de las personas, estas son calificadas bajo el rotulo de “violación a los derechos humanos”. Lo que lleva a calificar un hecho de violación a los derechos humanos, no es solo el tipo de derecho que se afecta - la vida o la libertad, por ejemplo-, ni quien es la victima. El carácter determinante para establecer que existe una violación de los derechos humanos, es quien es el que la comete. Dicho de otra manera, no todo acto que afecte el derecho a la vida, por ejemplo, puede calificarse como una violación de los derechos humanos. Solo las conductas que afecten el derecho, por ejemplo a la vida, puede ser una violación a los derechos humanos, cuando son cometidas por el Estado.
De ahí que, entre otros aspectos, igualar actos cometidos por la guerrilla antes del golpe de Estado, y aquellos cometidos por agentes del Estado, es un error conceptual y político muy grave. Es grave, porque no es un error que comete por ignorancia el ciudadano común, sino el Estado a través de su gobernante máximo.
Sobre esta confusión trabajan hoy los personeros sobrevivientes de la dictadura, cuando pretender catalogar de desaparición forzada un hecho protagonizado por el MLN en los años 70. La desaparición forzada de personas, según lo establece una Convención Interamericana incorporada a nuestro derecho interno en la Ley 16.724 del 13 de noviembre de 1995, esta constituido por “la privación de la libertad a una o mas personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad…”.
Otra confusión se ubica, cuando se pretende establecer que una violación de los derechos humanos, puede ser objeto de renunciación al correspondiente castigo, a solicitud o voluntad de las victimas o los familiares de estos.
Aunque ninguno de esos equívocos, es una operación inocente, este último equivoco señalado, lo es menos aun.
Sobre este equivoco o tergiversación, se articula la omisión del Estado de perseguir de oficio las violaciones a los derechos humanos. Téngase en cuenta que instalado el estado de derecho el 1 de marzo de 1985, fueron las victimas o los familiares de estas, las que cargaron con la obligación de denunciar y aportar las pruebas de las violaciones a los derechos humanos cometidas en el periodo dictatorial. Y que a partir de la instalación del gobierno del Dr. Tabare Vázquez, la interpretación que este hace de la ley de caducidad, solo alcance aquellas denuncias que se presenten ante los juzgados por parte de las victimas o sus familiares. Puede suceder que una desaparición forzada ocurrida en nuestro país, o cometida en el extranjero por agentes del Estado uruguayo, quede fuera de la posibilidad de ser investigada por la justicia, porque no comparecen ate los tribunales alguien a reclamar que así sea.
Volviendo a la letra de lo que establece nuestra ley 16.724, nos permitimos descubrir una omisión de otro nivel del Estado uruguayo, en este caso el Parlamento. La citada ley establece que “los Estados partes se comprometen a adoptar (…) las medidas legislativas que fueren necesarias para tipificar como delito la desaparición forzada de personas y a imponerle una pena apropiada que tenga en cuenta su extrema gravedad”.
Ahora bien, es cierto que recientemente a partir de la adecuación de nuestra legislación interna al Estatuto de Roma que estableció la Corte Penal Internacional, nuestro país cumplió los dos aspectos señalados anteriormente por la Ley 16.724. Sin embargo, cuando se establece una figura penal y se determina una pena para la misma, no nos encontramos con una formula meramente declarativa. Pero en este caso, es declarativa, ya que al no tomar el Parlamento medidas que aseguren su aplicación- y en este caso anular la ley de caducidad-, la misma no tiene, muchas veces efecto.
Otra variante de este no tan inocente equivoco, es plantear que en este tema de las violaciones de los derechos humanos cometidas durante la dictadura, es un problema entre particulares - victimarios y victimas. Y que por lo tanto, si ambas partes llegan a un acuerdo, se termino el problema. Lo ridículo de esta formula se pone de manifiesto al pensar que pasaría si alguno de los violadores de menores, lograra que la victima o familiares de estas, llegaran al acuerdo de que no fuera objeto del castigo correspondiente. Recordemos que en muchos casos, esas aberrantes conductas cometidas por las parejas de la madre de las menores, contaban con la tolerancia y hasta la complicidad de estas.
Otra variante, mas sofisticada es aquella que sentencia que el problema de las consecuencias del terrorismo de Estado, tendrá su fin cuando ya no vivan ni las victimas ni los victimarios. De esta manera, bajo una supuesta “sabiduría” popular, se reduce el problema a un asunto entre particulares. De ser así, el problema de los crímenes del nazismo, esta a punto de terminarse, porque ya quedan pocos sobrevivientes de ellos.
Finalmente para culminar este recorrido por el carrusel de los equívocos mal intencionados, digamos que no es admisible frente a una conducta delictiva grave, como lo son las violaciones a los derechos humanos de la dictadura, contraponer el derecho a la verdad, al derecho a la justicia. Todo acto de aplicación de las normas del derecho, parte de un supuesto: que ellas se aplican a partir de la comprobación de los hechos, de la verdad sobre ellos. Y esa verdad sobre los hechos, no es en un régimen democrático, la que es factible de lograrse mediante la tortura.
Sostener que no podemos saber la verdad, si esa verdad va a permitir el castigo, es una lógica perversa que neutraliza los recaudos que tomo la legislación internacional, cuando estableció determinados instrumentos para atacar el mecanismo criminal de la desaparición forzada. Sostener esa lógica, es decirle a los futuros terroristas de estado, a los desaparecedores: secuestren, hagan desaparecer personas y guarden la información, que ella será la garantía futura de su impunidad.
Volvamos ahora, al titulo de esta nota y a su intención.
Los ciudadanos en nuestras democracias, poseen un arma fundamental: el voto, el pronunciamiento popular o ciudadano. Es mediante el uso de esa arma, que eligen a sus gobernantes, y a veces al elegir se cree que se opta por un programa. En uno y otro caso, es de fundamental importancia la información, los elementos con que se cuenta a la hora de construir esa definición que se materializa con el voto ciudadano.
La ciudadanía, ya sea para firmar para hacer factible el plebiscito y para luego votar por la anulación de la ley de caducidad, necesita algo más que el derecho ciudadano a votar: necesita contar con la información mas veraz y clara sobre lo que esta en juego.
De ahí que establezcamos esa relación entre esta lucha en la que estamos embarcados, y la construcción de una verdadera ciudadanía.
Por Raúl Olivera (Secretaria de DD.HH del PIT-CNT)
Publicado en Trabajo y Utopía - Junio/08
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