2/7/08

Fiscal solicita penas de 25 años para represores

Además de las condenas contra Gavazzo, Arab, Silveira, Vázquez, Ramas, Maurente, Sande y Medina, el Ministerio Público pide procesar a Juan Carlos Blanco, José Araújo Umpiérrez y Ernesto Soca por el caso del segundo vuelo.

Al cumplirse 35 años del golpe de Estado, y en medio de una arremetida internacional que pretende presentar como víctimas a los victimarios del terrorismo de Estado, la Fiscalía Penal solicitará a la justicia que condene a los represores José Nino Gavazzo, Ricardo Arab, Jorge "Pajarito" Silveira, Ernesto Ramas y Gilberto Vázquez a la pena máxima (25 años de penitenciaría) por el delito de desaparición forzada de personas, dijeron a Brecha fuentes de la investigación.

Asimismo, el Ministerio Público pedirá una condena "un poco más baja" para Luis Maurente, Ricardo "Conejo" Medina y José Sande Lima; y los procesamientos con prisión del ex canciller de la dictadura Juan Carlos Blanco, de José Araújo Umpiérrez (ex segundo jefe de la base aérea Boiso Lanza) y del capitán retirado del Ejército Ernesto Soca, alias "Drácula". Los pedidos de condena y de procesamiento se realizarán en la indagatoria penal por la desaparición forzada de más de una veintena de militantes del PVP que padecieron la tortura en Automotores Orletti, en Buenos Aires, y que luego fueron -en su mayoría- trasladados ilegalmente a Uruguay en el denominado segundo vuelo (5 de octubre de 1976).

"El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo, contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, procediere a privar de libertad a una persona, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o el paradero o la suerte de la persona privada de libertad; o que omita y se niegue a brindar información sobre el hecho de la privación de libertad de una persona desaparecida, su paradero o suerte, será castigado con dos a veinticinco años de penitenciaría", establece el delito de desaparición forzada contenido en la ley de crímenes de lesa humanidad (18.026), aprobada el 25 de setiembre de 2006.


PENAS EN DEBATE.
La fiscal Mirtha Guianze alegará que el delito que se imputa es permanente y que por tanto, si bien se inició en el 76, se siguió cometiendo hasta el presente. De esta manera, entre otros argumentos, defenderá la aplicación de la ley aprobada por el Parlamento hace dos años. La magistrada entiende además que Uruguay no necesitaba aprobar la ley para aplicar los principios fundamentales de los derechos humanos consagrados en las convenciones internacionales, puesto que el Estado uruguayo quedó obligado a cumplirlas en el momento de firmarlas. De todas maneras, la norma existe, y la fiscal opina que ahora es más clara su aplicación.

De hecho, no está sola en esta concepción, puesto que el juez que deberá decidir en primera instancia, Luis Charles, ya empleó la ley para encarcelar al ex dictador Gregorio Álvarez y al ex jefe de inteligencia del Fusna Juan Carlos Larcebeau,** en la investigación por la desaparición en 1978 de más de treinta militantes de los Grupos de Acción Unificadora (GAU). No obstante, ningún tribunal de apelaciones se ha pronunciado aún por la aplicación del delito de desaparición forzada. Gavazzo, Arab, Silveira, Ramas, Vázquez, Maurente, Medina y Sande están procesados por el delito de privación de libertad, cuya pena máxima es de 12 años de penitenciaría

El juez Charles los procesó el 11 de setiembre de 2006 y el Tribunal de Apelaciones de Segundo Turno ratificó el delito en marzo de 2007. Pero en el fallo del tribunal se dejó entrever la posibilidad de un cambio de la figura delictiva a aplicarse en la etapa de condena. "No cabe duda de que las personas privadas de libertad perdieron su vida", subrayó la resolución. Fuentes de la investigación dijeron a Brecha que la figura que corresponde es la de desaparición forzada, porque "lo único comprobado fehacientemente es que las personas están desaparecidas. Se sabe que muchas fueron trasladadas ilegalmente, pero no exactamente cuáles, ni cuántas: algunos dicen que son 26, otros hablan de 22, pero no hay prueba firme en ese sentido.

Lo único seguro es la desaparición, no hay confirmación de que los mataron en Uruguay, porque por ejemplo las personas que fueron traídas pudieron ser vueltas a llevar clandestinamente, pueden haber sido muertas en Uruguay o en Argentina. La situación es de incertidumbre". De todas maneras, aun cuando el tribunal eventualmente acepte la tesis de la desaparición forzada, puede darse el debate por la aplicación de una pena mayor a la que correspondería por privación de libertad.

En el derecho penal, ante la creación de una norma y en aplicación del principio in dubio pro reo (ante la duda, decidir a favor del reo), el acusado debe beneficiarse con la ley de la pena más benigna. Si el tribunal ingresara en ese campo y cotejara las penas máximas de la privación de libertad (12 años) y la de desaparición forzada (25 años), podría llegar a decidir a favor de la primera. Sin embargo, en caso de que el tribunal entendiera que el delito que debe considerar es el de homicidio muy especialmente agravado -cuya máxima es de 30 años-, la ley más favorable sería la de crímenes de lesa humanidad, y debería aplicar la figura de la desaparición forzada.

Si la justicia optara por aplicar lisa y llanamente el delito de homicidio muy especialmente agravado, la defensa de los represores tratará de hacer valer que el caso debe quedar comprendido por la ley de caducidad y que, además, si esa norma no se aplica, igualmente los hechos habrían prescrito al pasar más de 20 años. El Poder Ejecutivo dejó el asunto fuera de la ley de caducidad, al menos para el caso de cuatro de las víctimas (Adalberto Soba, Alberto Mechoso, Gerardo Gatti y León Duarte), y esa decisión seguramente es extensible a los demás desaparecidos del pvp detenidos en Orletti. Por otra parte, la jurisprudencia indica que puede aplicarse una ampliación equivalente a la tercera parte del plazo de prescripción debido a la "gravedad del hecho cometido". Así, se deben contar 20 años (prescripción natural), más seis años y ocho meses de ampliación a partir de 1985 -cuando se restableció el sistema democrático-, lo que estiraría las posibilidades de juzgamiento hasta 2011.



NUEVOS PROCESAMIENTOS.
El primer escrito que la Fiscalía presentará ante la sede penal será el de condena para Arab y Gavazzo, cuya defensa -a cargo de su hija, la abogada Rossana Gavazzo- inició una gira internacional, que incluyó denuncias ante la onu, la Cruz Roja y el Vaticano, para presentar al acusado como un perseguido político. Luego llegarán las acusaciones penales para los demás represores, y en dictamen aparte el pedido de nuevos procesamientos. La Fiscalía reunió vasta documentación del Ministerio de Relaciones Exteriores que involucra al ex canciller Blanco como uno de los principales estrategas de las operaciones "antisubversivas", lo que incluye su responsabilidad en el caso del segundo vuelo, dijeron a Brecha las fuentes consultadas.

En el caso de Umpiérrez, el Ministerio Público entiende que fue el coordinador del segundo vuelo, como integrante del Servicio de Información de Defensa en representación de la Fuerza Aérea. Soca, por su parte, fue reconocido por varios militantes del pvp como uno de los represores que torturaban en Automotores Orletti. Blanco está preso por el caso Michelini-Gutiérrez Ruiz. El coronel aviador Umpiérrez está detenido y sujeto a proceso por la extradición solicitada desde Argentina en la causa de robo de bebés, que dirige el juez Norberto Oyarbide: se lo persigue penalmente como piloto del vuelo que trasladó ilegalmente a Uruguay a María Claudia García -nuera del escritor Juan Gelman-, que llevaba a Macarena en su vientre.

Soca también está a la espera de una sentencia firme en su proceso de extradición por la causa "robo de bebés". La jueza Fanny Canessa acogió el pedido de Argentina, en un fallo de primera instancia. En principio, y aunque existen serias sospechas sobre su responsabilidad, no habrá pedido de procesamiento para los militares retirados de la Fuerza Aérea Walter Pintos, José Pedro Malaquín y Daniel Muñoz, quienes habrían actuado como piloto, copiloto y tripulante, respectivamente, en el segundo vuelo.

Los militares y ex policías presos fueron procesados sólo por el caso de Adalberto Soba, pero ahora se pedirá la condena -y los procesamientos de Blanco, Araújo Umpiérrez y Soca- por todos los desaparecidos vinculados al segundo vuelo. El juez aplicará este delito también en el caso del ex represor Jorge Tróccoli, si la justicia italiana acoge la apelación del Estado uruguayo y decide extraditar al ex marino. Tróccoli se fugó antes de ser procesado, fue arrestado en Italia y luego liberado por la Corte de Apelaciones de Salerno, debido a que la embajada uruguaya no presentó en plazo el pedido de extradición, lo que le costó el puesto de embajador a Carlos Abin.


Walter Pernas (Brecha)

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