8/6/08

V -El sistema electoral en Uruguay

El régimen electoral del Uruguay históricamente, se puede sintetizar en los siguientes rasgos:

i- mayoría simple para la elección presidencial

ii- múltiples candidaturas a presidencia en cada partido

iii- representación proporcional en el ámbito parlamentario

iv- múltiple voto simultáneo

v- simultaneidad y vinculación de todas las elecciones

Nótese como los puntos ii y iv, en realidad forman parte de un mismo fenómeno que es el del doble o múltiple voto simultáneo. Este mecanismo, absolutamente original para el caso uruguayo, y que como vimos fue funcional a la performance de los partidos, se remonta a la Ley 3640 del 11 de Julio de 1910. De hecho, dicha Ley tiene origen en la propuesta realizada en la época por el entonces Ministro del Interior José Espalter, quien por este medio quería asegurar la permanencia del Partido Nacional en las elecciones de ese año. Apoyándose en las fórmulas ideadas por el belga Borely en 1870, y difundidas por Justino Jiménez de Aréchaga, se sancionó la Ley que en definitiva permitiría a los nacionalistas concurrir divididos pero bajo un mismo lema, de forma de poder acumular sus votos. Con otras tres leyes del los años 34, 35 y 39, se termina de conformar un sistema que permite la acumulación bajo un mismo lema de distintas opciones electorales plasmadas en sublemas y listas. Popularmente, a este concierto de leyes se le conoce como "Ley de Lemas".

La representación proporcional, también forma parte de la cultura política de nuestro país, y fue establecida como principio con la Constitución de 1919. Ambos elementos terminarían caracterizando el sistema electoral uruguayo.

Por su lado, la normativa constitucional aprobada en el plebiscito del 8 de Diciembre de 1996 con el 50.45% de los votos, implica sustituir cuatro de los cinco puntos (aunque los puntos ii y iv, como dijimos, pertenecen a un mismo esquema):

i- mayoría absoluta a dos rondas para la elección del Presidente (sistema de balotaje)

ii- se limita drásticamente el uso del múltiple voto simultáneo (se elimina sublemas a diputados, hay un solo candidato presidencial por partido, y un máximo de dos candidatos a intendencias).

iii- se desvinculan y separan las elecciones nacionales y departamentales; las nacionales a su vez pueden sufrir variantes en las Parlamentarias (Octubre) y balotaje para la presidencia (Noviembre).



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