4/6/08

Fundamentos jurídicos de la anulación. 2ª parte

Una segunda argumentación, con igual conclusión, deriva de analizar los derechos humanos fundamentales que son violados por la ley de caducidad.

Recordemos que un año antes del dictado de esta ley, Uruguay aprueba e incorpora al orden jurídico interno el Pacto de San José de Costa Rica (Ley 15.737). La posterior sanción de la ley de caducidad violó en forma flagrante derechos fundamentales establecidos en dicho Pacto. La propia Comisión Interamericana de Derechos Humanos, órgano de contralor del sistema regional de derechos humanos, constató y declaró expresamente, en su Informe 29/92 que la ley de caducidad viola los arts. 1, 8 y 25 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos y recomienda al Estado uruguayo revertir esta situación. Esta decisión tiene un gran valor jurídico y político: impone la obligación al Estado uruguayo de adecuarse a las normas internacionales de derechos humanos y suprimir el contexto de impunidad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, por su parte, ha entendido que los Estados tienen la obligación de aplicar las recomendaciones de la Comisión, ya que al estar referidas a Tratados sobre derechos humanos fundamentales, el principio de la “buena fe” obliga a cumplir lo señalado por la Comisión (Caso Loysa Tamayo, 1997).

No perdamos de vista que las normas sobre derechos humanos que han sido violadas por la ley de caducidad, son normas de derecho internacional general con rango de jus cogens que se imponen a los Estados “erga omnes” y, consecuentemente, puede concluirse en la nulidad de la ley de impunidad por ser violatoria de las mismas.

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