2/6/08

Dictamen del crimen de Soba

Juez Charles contextualizó el crimen de Soba en el Plan Cóndor de las dictaduras militares

En su dictamen, el juez penal evidencia la responsabilidad de Gavazzo, Silveira, Ramas, Medina, Arab, Vázquez, Maurente y Sande en la "privación de libertad" de Soba y en la "asociación para delinquir" que integraban. El duro relato incluye cómo el prófugo Cordero violó a una detenida, la confesión de Gavazzo sobre el robo del dinero del PVP, las mentiras de los otros implicados, la despedida de Soba con sus hijos, y la certeza del magistrado.

El juez penal de 19º Turno, Luis Charles, en el dictamen por el que procesó con prisión a seis militares y dos policías de la llamada "patota" de la OCOA, contextualizó la desaparición del uruguayo Adalberto Soba en Buenos Aires en la coordinación del "Plan Cóndor" de las dictaduras militares de la región.

"En el contexto de coordinación operacional de los gobiernos de hecho que regían en Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay y Uruguay, denominado "Plan Cóndor", cuyo objetivo central era el seguimiento, vigilancia, detención, interrogatorios con apremios psico-físicos, traslados entre países y desaparición o muerte de personas consideradas por dichos regímenes como "subversivas del orden instaurado o contrarias al pensamiento político o ideológico opuesto o no compatible con las dictaduras militares de la región", es posible ubicar los hechos denunciados relativos a la detención y posterior desaparición de Adalberto Waldemar Soba Fernández, militante del Partido por la Victoria del Pueblo (PVP)", escribe en su fallo el magistrado.

Charles, decretó el procesamiento con prisión de José Gavazzo, Jorge Silveira, Ernesto Ramas, Ricardo Medina, José Arab, Gilberto Vázquez, Luis Maurente y José Sande, a quienes imputó "un delito de privación de libertad en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de asociación para delinquir".

La condena por el primer delito implica una pena de 12 años de penitenciaría a la que se agregarían otros seis años por la concurrencia del segundo delito, con una serie de "agravantes especiales" que el juez detalla y en las que incluye la calidad de funcionarios públicos y el propósito de un lucro.



Un "delito permanente"
En el caso de Adalberto Soba, que el Poder Ejecutivo expresamente excluyó de la Ley de Caducidad, el magistrado reconoce la existencia del "delito permanente" de la desaparición forzada, que por pedido de la fiscalía terminó tipificando como un cargo de "privación de libertad".

"Como digo es un delito permanente y por lo tanto la consumación dura todo el tiempo de la privación de libertad hasta la recuperación de ésta", sostiene en su dictamen el juez Charles, para quién "ese momento, el de la liberación, marca el inicio del cómputo del plazo de prescripción", según subraya.

Charles se suma así a una línea de la jurisprudencia uruguaya, con antecedentes en el Caso Baliñas y en el procesamiento del ex canciller Juan Carlos Blanco por la desaparición de la maestra Elena Quinteros, en la que la desaparición es reconocida como un crimen permanente.

En su resolución, el magistrado desestimó una serie de pruebas requeridas por las hijas y defensoras de Gavazzo y Arab, y se limitó a agregar al expediente documentación presentada por los abogados del resto de los militares y policías a quienes impuso la prisión preventiva.

Gavazzo, Silveira, Ramas, Medina, Arab, Vázquez y Maurente estaba recluidos en prisión administrativa a la espera de su extradición solicitada por Argentina, en tanto Sande Lima se encontraba encarcelado por un delito de "peculado" establecido por el juzgado letrado de San José de 1º Turno.



El proceso judicial
En la sentencia de Charles se recuerda que el caso que ahora se conoce como la Causa OCOA comenzó a instruirse desde el 19 de setiembre de 2005, cuando se presentó la denuncia por la desaparición en Argentina del tupamaro Washington Barrios Fernández, excluido de la Ley de Caducidad.

Charles relata la instrucción llevada a cabo en la denuncia contra los propios José Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira, Armando Méndez y Juan Rebollo, luego ampliada contra Ernesto Ramas, Juan María Bordaberry y Juan Carlos, a la que finalmente también se agregó al ex dictador Gregorio Alvarez.

El magistrado explica que luego se agregó al caso la causa por la desaparición de Adalberto Soba, en la que se encontraba a varios de los mismos militares y policías como eventuales responsables de su secuestro en Argentina en setiembre de 1976, caso también excluido de la caducidad.

"La Fiscalía actuante por dictamen número 93 de 21 de julio de 2006, a fojas 14 vuelta -luego de haber solicitado informes a la Sede- entendió que existía conexción de acciones con la denuncia referida en el numeral 1 y que siendo la misma de fecha anterior, en ella debían sustanciarse, criterio que acogido por el proveyente por auto número 0196 de 31 de julio de 2006" recuerda.

A partir de entonces, en lo relacionado a Soba, se citó testigos el 29 de mayo y el 2 de agosto, hasta que el 23 de agosto el expediente pasó a manos de la fiscal penal de 2º turno, Mirtha Guianze, quien pidió el procesamiento ahora confirmado, como el arresto y extradición de Manuel Cordero prófugo en Brasil.



La violación de Cordero
Entre los testimonios recabados en la prueba del juez penal, se incluye el de la esposa de Soba, María Elena Laguna, el de Beatriz Castellonese, esposa del también desaparecido Alberto Mechoso y el de varios testigos, detenidos en el centro de represión Automotores Orletti de Buenos Aires en 1976.

Laguna y Castellonese narran las detenciones de sus respectivos esposos y cómo lograron luego verlos, cuando así lo autorizó Gavazzo, quien junto a Arab terminaría trasladando a las dos mujeres y sus hijos a Montevideo en un avión de línea, en el que también trajeron millones de dólares robados al PVP.

También incluye el testimonio de Pilar Nores, a quien obligaron a vender un apartamento a los militares argentinos, el de Eduardo Dean, Elba Rama, Cecilia Gayoso, Sara Méndez, Francisco Peralta, Beatriz Barboza, Sergio López Burgos, Ana Inés Quadros, Alicia Cadenas, Ricardo Gil y Ruben Prieto.

En uno de los capítulos más impactantes de los testigos, de narra un episodio en el que el requerido coronel (r) Manuel Cordero, luego de torturar a una de las detenidas, la violó sobre una mesa en presencia de los otros militares y de uno de los detenidos uruguayos que en ese momento también era torturado.

Los diversos y conmovedores testimonios coinciden en identificar en Orletti y su posterior detención al mismo grupo de militares y policías que integraban el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (OCOA) o que revestían en el Servicio de Información y Defensa (SID).



Gavazzo y el dinero
En su interrogatorio Gavazzo "admitió que viajaba regularmente a la Argentina como oficial de enlace, que iba a Automotores Orletti, centro que él denomina OT 18, cuyo jefe era Aníbal Gordon y que operó "sobre uruguayos, personas uruguayas residentes en la Argentina".

Reconoció haber detenido 22 o 23 personas, que iban a ser ejecutados, por lo que solicitó órdenes al general (Amaury) Prantl para que eso no sucediera. "En un principio no existía posibilidad de evitar ese hecho, hasta que al final mediante una mentira, conseguimos que nos los entregaran a efectos de salvar sus vidas...", adujo Gavazzo.

El militar aceptó haber hablado con Alberto Mechoso, con quien dijo que coordinó traer a su esposa a Uruguay a cambio de la entrega de dinero que él mismo hizo contar. Sin embargo, Gavazzo afirmó no tener conocimiento sobre Adalberto Soba, cuya esposa e hijos conoció en el aeropuerto.

También señaló que estando ya el avión previo al vuelo con los motores encendidos, éstos fueron detenidos y en tales circunstancias se le solicitó por el intercomunicador que descendiera, "y al final de la escalerilla habían dos personas de civil, que me preguntaron si yo era quien era y me entregaron una maleta, diciéndome que era un obsequio para el Servicio de Inteligencia uruguayo...". El maletín ­según la versión del referido indagado- resultó contener 1.200.000 dólares que habría entregado al general Prantl", explica el juez Charles.



Mentiras oficiales
Gilberto Vázquez manifestó haber viajado a Argentina "a hacer intercambio de información, coordinaciones, al principio del 76, después de Golpe..." "...estábamos armando el Plan Cóndor, había una coordinación entre el General Gordon, el General Paladino y Campos Hermida...", dijo.

En cuanto al dinero -siguió Vázquez-, afirmó conocer "como se manejó el reparto, porque todos eran Tenientes de Artigas, todos camaradas, cuando se decidió como se repartía, era un millón y pico que se repartió entre el SID, el Comando General del Ejército y la División del Ejército 1..."

Ernesto Ramas -jefe de Operaciones de OCOA- negó haber tenido actuaciones en Argentina: "supongo que las veces que fui, fue porque la OCOA estaba buscando la bandera (de los 33)...", y negó haber estado en Automotores Orletti, o conocer personalmente a Adalberto Soba y a Alberto Mechoso.

El indagado Jorge Silveira, por su parte, negó haber realizado viajes a la Argentina para hacer ningún tipo de operación y/o gestión, si admitió haber realizado interrogatorios en Montevideo, e hizo referencia a la llamada "Sábana", donde había nombres y lugares donde se encontraba el PVP.

Por su parte, José Arab sólo reconoció haber concurrido a la SIDE (Servicio de Información de Defensa del Estado argentino) en 4 o 5 oportunidades, a los efectos de transportar documentación, negando haber estado en OT 18; mientras José Sande como Maurente negó ir a Argentina o estar en Orletti.

El "Conejo" Ricardo Medina también negó haber viajado a Argentina, pero aceptó que su tarea era evaluar las grabaciones de conversaciones telefónicas y correspondencia, procesarlas, analizarlas y en otro orden eventualmente la custodia de detenidos.



Represión del Cóndor
Charles concluye que el grupo de militares y policías del SID y OCOA "entre los meses de julio y octubre del año 1976, actuaron de acuerdo a un designio común en tareas operacionales y de Inteligencia, incluso dentro del territorio de la República Argentina", particularmente en Automotores Orletti.

"Los indagados en el referido marco de conexión entre las fuerzas represivas de ambos países, viajaban constantemente a la República Argentina, intercambiaban información, interrogaban con apremios psico-físicos, efectuaban detenciones y traslados clandestinos, fundamentalmente procedimientos contra integrantes del Partido Por la Victoria del Pueblo, pero también respecto a otras organizaciones", asevera Charles.

"Los interrogatorios se realizaban con los detenidos vendados -aunque ocasionalmente se identificaban o les quitaban las capuchas- sometiéndolos a diversos apremios psico-físicos, tales como colgamientos, picana eléctrica, submarino, golpes, entre otros, que denigraban en su condición de personas", agrega el juez.

"En tales circunstancias -narra-, el día 26 de setiembre de 1976, diez hombres vestidos de civil, portando armas de fuego, se presentaron en el domicilio de Adalberto Waldemar Soba Fernández, (...) procediendo a su detención y a la de su esposa María Elena Laguna y sus dos menores hijos Tania y Leonardo".

Luego de revisar pormenorizadamente la finca -donde también funcionaba una imprenta y que al momento se encontraba además con dos personas trabajando- trasladaron a los detenidos en un vehículo a Automotores Orletti" donde "Laguna fue informada por Arab y Gavazzo que iba a ser trasladada".



La despedida de Soba
"Fue entonces que Soba Fernández fue conducido desde el fondo de la Automotora y tirado sobre una colchoneta, presentando signos inequívocos de torturas, tales como manos y zona lumbar quemada, ojos pululentos y golpes en todo el cuerpo que le impedían mantenerse de pie", explica Charles.

"Luego de dicho encuentro en el que estuvieron igualmente presentes sus hijos menores, éstos y su señora fueron trasladados en automóvil por Arab y Gavazzo al aeropuerto de Aeroparque, donde a su vez se encontraron con la señora de Alberto Mechoso, Beatriz Castellonese y sus hijos, viajando todos en el mismo vuelo comercial hacia Uruguay, donde fueron alojados en la denominada "Casa de Punta Gorda", agrega el juez.

"El referido encuentro de Soba con su familia acaecido en el centro de detención clandestino "Automotores Orletti" en Buenos Aires, constituye la última certeza sobre su existencia, y si bien la lógica y el sentido común llevarían a concluir su muerte, a los efectos de esta etapa de investigación no corresponde un pronunciamiento definitivo sobre tal situación", dictamina.

"Surge igualmente de la prueba reunida en autos, que en dicho centro de detención -además de los 22 detenidos traslados al Uruguay en el primer vuelo-, se encontraban los también integrantes del PVP León Duarte, Gerardo Gatti y Alberto Mechoso, presumiblemente todos con vinculación y conocimiento respecto del dinero de la organización, los que a la fecha permanecen desaparecidos", señala el magistrado.



Las responsabilidades
Charles concluye que "el indagado José Gavazzo, más allá de sus manifestaciones reconoció su intervención en dos operaciones en territorio argentino, sus viajes regulares a dicho país como oficial de enlace, su presencia en "Automotores Orletti", incluso interrogando detenidos en este centro clandestino, aunque procurando colocarse siempre en condición de benefactor -ya que expresó que su propósito era salvar vidas-, resultando esto manifiestamente inverosímil a la luz del haz probatorio reunido en autos, que incluye los testimonios individualizantes a sus respecto".

También los testimonios son los que terminan implicando en el secuestro y desaparición de Soba, el centro de represión de Orletti, la coordinación represiva y la "asociación para delinquir" del resto de los imputados: Vázquez, Arab, Ramas, Silveira, Maurente, Medina y Sande Lima.

"Corresponde destacar -señala Charles en su dictamen- que los testimonios vertidos en autos, por denunciantes y testigos, han sido contundentes ya que en ningún momento resultaron dubitativos, sino claramente aseverativos; minuciosos en cuanto a los detalles relativos a la forma de comisión de los hechos y armónicos con los demás elementos de convicción existentes".

"Las declaraciones no han sido vagas y genéricas, sino que han descendido a los detalles de tal forma que como afirmase Mittermaier en su Tratado (página 314) "si se pone a la vista del juez, el cuadro animado y completo de su consumación, persuade inmediatamente. El magistrado siente desvanecerse todas sus dudas...", subraya

Roger Rodríguez
La Reública
13/09/06




Ver también:
Gravedad de denuncia periodística impone exhaustiva investigación"

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