10/10/07

Informe sobre situación de DDHH -Uruguay (IX)


CAPÍTULO VIII

DERECHOS POLÍTICOS

Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre: Artículo XX. Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres.1




1. En el Uruguay, el ejercicio de los derechos políticos está suspendido, como resulta de lo expuesto en el Capítulo I de este Informe.



Notas:
1 Convención Americana sobre Derechos Humanos – Artículo 23.

1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:

a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;

b) de votar y ser elegido en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y

c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.

2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.






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