1. Desde principios de 1973, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha recibido un número creciente de denuncias en las que se alegan graves violaciones en la República Oriental del Uruguay de los derechos humanos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Declaración Americana) y establecidos en instrumentos internacionales ratificados por ese país. Dichas denuncias se refieren principalmente a detenciones arbitrarias, sobre personas que habrían sido sometidas a apremios físicos y psicológicos por agentes del Gobierno, alegándose en algunos casos, la muerte o incapacidad de las víctimas, o aún su desaparecimiento, además de privación del derecho a justicia y proceso regular.
2. Considerando las referidas denuncias sobre presuntas violaciones de los derechos contemplados en los Artículos I, IV, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana, la Comisión, cumpliendo con las disposiciones del Artículo 9 (bis) a y b de su Estatuto, decidió tramitarlas de conformidad con el procedimiento especial establecido en el Artículo 53 del Reglamento, verificando previamente si llenaban los demás requisitos reglamentarios.
3. Sin embargo, el progresivo deterioro y la agravación de la situación de los derechos humanos en el Uruguay pusieron de manifiesto la necesidad de un estudio en conjunto de las denuncias sobre casos individuales, así como de otras informaciones recibidas de diversas fuentes.
4. Con este propósito, la Comisión tomó en cuenta, entre otros: a) la naturaleza y gravedad de los hechos; b) el número de las quejas; c) la demora o la insuficiencia de las respuestas del Gobierno, en muchos casos, o la negativa en suministrar elementos de juicio de gran importancia solicitados por la CIDH, tales como copias de protocolos de autopsia; d) la ausencia de cualquier indicación por parte del Gobierno de la adopción de medidas apropiadas para prevenir y reprimir eventuales abusos por parte de sus agentes, en la aplicación de las Medidas Prontas de Seguridad.
5. La Comisión, en su trigesimonoveno período de sesiones (octubre-noviembre de 1976), acordó preparar un informe sobre la situación de los humanos en el Uruguay. En esa misma oportunidad, la Comisión decidió hacer gestiones ante el Gobierno del Uruguay para obtener su anuencia para que una Comisión Especial de la CIDH pudiera visitar dicho país con el objeto de realizar una observación “in loco” para complementar la información ya en poder de la Comisión (Artículo 11 de su Estatuto y Artículo 50 del Reglamento).
6. En cumplimiento de un mandato de la Comisión, el doctor Andrés Aguilar, Presidente de la CIDH, habló con el señor José María Araneo, Delegado Alterno del Uruguay ante la OEA, el día 6 de noviembre de 1976, y le comunicó el acuerdo de la Comisión en el sentido de preparar un informe sobre la situación general de los derechos humanos en Uruguay y de solicitar la anuencia del Gobierno del Uruguay para una observación “in loco”. En relación con este último punto, se informó al señor Araneo que la Comisión había acordado comunicar esta decisión de manera confidencial para examinar la posibilidad de una invitación por parte de su Gobierno.
7. La Comisión fue informada, poco antes de iniciarse su cuadragésimo período de sesiones (enero-febrero de 1977) que viajarían a Washington los Embajadores Alvaro Alvarez y Mateo Marques Seré, Delegados Especiales del Gobierno uruguayo, quienes expondrían ante la Comisión los puntos de vista de ese Gobierno en relación con esta materia. Efectivamente, la Comisión en dicho período de sesiones recibió a los Embajadores Alvarez y Marques Seré, y acordó esperar hasta el 31 de marzo de 1977 la respuesta del Gobierno del Uruguay.
8. El día 24 de marzo de 1977, el Representante Interino del Uruguay, señor Araneo, comunicó verbalmente al Secretario Ejecutivo Interino de la Comisión que, por instrucciones de su Gobierno, el Uruguay ha ratificado y ratifica su tradicional vocación y esfuerzo por la defensa de los derechos humanos; pero que el Gobierno se encuentra inhibido de considerar la visita de la Comisión, entre otras causas, por las siguientes: por razones jurídicas de orden interno e internacional; por aspectos vinculados a la soberanía nacional; por considerar que no existe mérito jurídico para aceptar un procedimiento tan especial como el de la visita; y por mediar motivos de oportunidad.
9. Esta conversación fue recogida en un “Aide Memoire” preparado por la Secretaría de la Comisión y posteriormente puesto en conocimiento del Ministro Araneo.
10. El día 15 de abril de 1977, el señor Araneo, Representante Interino del Uruguay ante la OEA, envió la siguiente comunicación:
283/77-16.B.18
JMA-cea
Washington, 15 de abril de 1977
Señor Secretario Ejecutivo Interino:
Tengo el agrado de dirigirme al señor Secretario Ejecutivo Interino de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de hacer constar las siguientes precisiones y salvedades relativas al Comunicado de Prensa No. 2/77 emitido por esa Comisión el 13/4/77 y recibido por esta Misión el 14/4/77.
El propósito de tales precisiones y salvedades tiene como único objeto la fiel observancia de la verdad que en ciertos pasajes del referido Comunicado de Prensa queda desvirtuada.
En primer lugar corresponde señalar que en la conversación verbal de carácter no formal y confidencial que el señor Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mantuvo con el suscrito el día 6 de noviembre de 1976, no se mencionó el propósito de la Comisión de someter un informe sobre la situación de los derechos humanos en el Uruguay al próximo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la O.E.A.
En segundo lugar, la comunicación que el 24 de marzo próximo pasado dio esta Delegación al Secretario Ejecutivo Interino de ese organismo por instrucciones de su Gobierno rezaba tal cual literalmente se reproduce a continuación:
“Respecto sugerencia formulada a Representante uruguayo O.E.A. y reiterada Embajadores Alvarez y Marques por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para que el Gobierno invite a visitar Uruguay se pone en conocimiento de esa Comisión que el Uruguay ha ratificado y ratifica su tradicional vocación y esfuerzos por la defensa de los Derechos Humanos, y que el Gobierno de la República se encuentra inhibido de considerar tal invitación, entre otras causas por:
1ro) Existir razones jurídicas de orden interno e internacional.
2do) Gravitar aspectos vinculados a la soberanía nacional.
3ro) No existir mérito jurídico a la luz de la tramitación de las denuncias presentadas ante la Comisión para acoger procedimiento tan excepcional como el de la visita, según fue oportunamente expresado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por los citados Embajadores.
4to) Mediar motivos de oportunidad y haberse trasladado el problema al plano de la preocupación pública de otro país”.
En la seguridad de que la Comisión adoptará las medidas correspondientes para dar la debida difusión a las precisiones y salvedades que preceden, aprovecho la oportunidad para reiterar al señor Secretario Ejecutivo Interino las seguridades de mi más alta consideración.
José María Araneo
Representante Interino
11. Mediante nota del 20 de abril, el señor Charles Moyer, Secretario Ejecutivo Interino de la Comisión, transmitió al Ministro Araneo la siguiente comunicación del Presidente de la CIDH:
Señor Representante:
Cumplo en acusar recibo de su carta de 15 de abril de 1977, relacionada con el Comunicado de Prensa No. 2/77 emitido por la Comisión el 13 de abril de 1977.
Su carta fue puesta en conocimiento del Presidente de la CIDH, doctor Andrés Aguilar, cuya respuesta cablegráfica de esta misma fecha, le transcribo a continuación:
“PRIMERO: En la conversación que sostuvo el Presidente de la Comisión con el señor Araneo, el 6 de noviembre de 1976, le explicó claramente que la CIDH había acordado preparar un informe sobre la situación de los derechos humanos en el Uruguay, no precisó el Presidente que este informe se presentaría a la consideración del próximo período de sesiones de la Asamblea General, pero es obvio que los informes de la CIDH se presentan al Órgano Competente en la primera oportunidad posible, a fin de que tengan la necesaria actualidad. Era razonable, por consiguiente, inferir que habiendo tomado la Comisión la decisión de preparar este informe en su 39º período de sesiones (octubre-noviembre de 1976) su objetivo no podía ser otro que el de presentarle al Séptimo Período de Sesiones de la Asamblea General.
“SEGUNDO: La CIDH en su 39º período de sesiones (octubre-noviembre de 1976) acordó solicitar al anuencia del Gobierno del Uruguay para practicar una observación 'in loco' en ese país, con el objeto de complementar la información de que disponía sobre la situación de los derechos humanos en ese país. Acordó asimismo, dar al Gobierno del Uruguay la oportunidad de que esta visita se hiciese por invitación del Gobierno del Uruguay, y no como consecuencia de una solicitud formal de anuencia. Así lo explicó el Presidente de la CIDH al señor Araneo en la citada conversación telefónica del 6 de noviembre de 1976 y así se dijo muy claramente a los Embajadores Alvarez y Marques Seré en las entrevistas que tuvieron con la CIDH durante el 40º período de sesiones (enero-febrero de 1977). Si después de recibida la respuesta final del Gobierno del Uruguay, por conducto del señor Araneo, no se solicitó formal y expresamente la anuencia para la proyectada visita, fue porque en vista de esta respuesta no se consideró útil este trámite.”
Aprovecho la oportunidad para expresar a usted el testimonio de mi consideración más distinguida.
Charles Moyer
Secretario Ejecutivo Interino
Al señor José María Araneo
Representante Interino del Uruguay ante la Organización de los Estados Americanos
Washington, D.C.
12. En su 41º período de sesiones (11 al 27 de mayo de 1977), la Comisión aprobó un informe sobre la situación de los derechos humanos en el Uruguay, cuya elaboración había acordado en su 39º período de sesiones. Dicho informe fue entregado al Gobierno de ese país el día 11 de julio. Mediante nota de 12 de septiembre, el Gobierno del Uruguay transmitió a la Comisión sus observaciones sobre el citado informe.
13. En vista de todos los hechos anteriormente citados y después de cuidadosamente considerar las citadas observaciones del Gobierno, la Comisión, en su 42º período de sesiones (noviembre de 1977), acordó solicitar formalmente del Gobierno uruguayo su anuencia para visitar el país y realizar la observación “in loco”; decisión que se cumplimentó por el siguiente cablegrama dirigido el 10 de noviembre de 1977 por el Presidente de la Comisión al Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay:
EXCELENTÍSIMO SEÑOR
ALEJANDRO ROVIRA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MONTEVIDEO (URUGUAY)
LA COMISIÓN QUE PRESIDO HA EXAMINADO DURANTE SU ACTUAL PERÍODO DE SESIONES EL DOCUMENTO EN QUE EL GOBIERNO DE VUESTRA EXCELENCIA FORMULA SUS OBSERVACIONES AL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL URUGUAY, QUE LA MISMA COMISIÓN APROBÓ EN SU SESIÓN NO. 534a. CELEBRADA EL 24 DE MAYO DE 1977 Y QUE TUVO EL HONOR DE PONER A LA DISPOSICIÓN DE VUESTRA EXCELENCIA MEDIANTE NOTA DE 11 DE JULIO ÚLTIMO.
LA COMISIÓN NO VA A REFERIRSE EN ESTA OPORTUNIDAD A LAS CUESTIONES DE FONDO PLANTEADAS EN DICHO DOCUMENTO NI AL TONO DEL MISMO. LO QUE RESULTA EVIDENTE A LA LUZ DE ESE DOCUMENTO ES QUE HAY DISCREPANCIAS ENTRE EL CRITERIO QUE LA COMISIÓN, CON LOS MEDIOS DE QUE HA PODIDO DISPONER HASTA AHORA, SE HA FORMADO ACERCA DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ESE PAÍS, QUE VIENE SIENDO OBJETO DE NUMEROSAS QUEJAS Y DENUNCIAS, Y LO QUE LAS AUTORIDADES URUGAYAS CONSIDERAN SER LA REALIDAD DE ESTA MATERIA.
EN ESTAS CONDICIONES LA COMISIÓN CONSIDERA MÁS NECESARIO QUE NUNCA REALIZAR DE INMEDIATO LOS ESFUERZOS QUE PUEDAN CONDUCIR A ESCLARECER SIN LUGAR A DUDAS NI A RECELOS INFUNDADOS, TANTO LA REALIDAD EXISTENTE EN LO QUE CONCIERNE AL RESPETO O VIOLACIÓN DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS HUMANOS, COMO LA RECTITUD Y LEGITIMIDAD DE LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS HASTA AHORA UTILIZADOS POR ELLA PARA ESTABLECER ESA REALIDAD.
ENTRE LOS MEDIOS MÁS INDICADOS PARA ESE EFECTO SE DESTACA LA PERCEPCIÓN DIRECTA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTITUTIVOS DE TAL SITUACIÓN, Y POR ELLO LA COMISIÓN, QUE DESDE HACE MESES HABÍA TRATADO YA DE ACORDAR CON LAS AUTORIDADES URUGUAYAS LA MANERA DE LLEVAR A CABO UNA OBSERVACIÓN “IN LOCO”, HA LLEGADO A LA DECISIÓN UNÁNIME DE SOLICITAR SU ANUENCIA Y COOPERACIÓN PARA REALIZAR ESA OBSERVACIÓN EN LA FECHA Y CONDICIONES QUE SE CONVENGAN, Y ME HA ENCARGADO TRANSMITIR A VUESTRA EXCELENCIA TAL SOLICITUD, COMO LO HAGO FORMALMENTE MEDIANTE LA PRESENTE COMUNICACIÓN.
AL RESPECTO CREO CONVENIENTE AÑADIR, PARA LA INFORMACIÓN DE VUESTRA EXCELENCIA, QUE LA COMISIÓN SE PREPARA A REALIZAR EN FECHAS PRÓXIMAS VISITAS SIMILARES A CUATRO PAÍSES, EN ALGUNOS DE ESTOS CASOS POR INVITACIÓN DE LOS GOBIERNOS RESPECTIVOS.
APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A VUESTRA EXCELENCIA LAS SEGURIDADES DE MI MÁS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACIÓN.
ANDRÉS AGUILAR
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Representante Interino del Uruguay ante la Organización de los Estados Americanos
Washington, D.C.
12. En su 41º período de sesiones (11 al 27 de mayo de 1977), la Comisión aprobó un informe sobre la situación de los derechos humanos en el Uruguay, cuya elaboración había acordado en su 39º período de sesiones. Dicho informe fue entregado al Gobierno de ese país el día 11 de julio. Mediante nota de 12 de septiembre, el Gobierno del Uruguay transmitió a la Comisión sus observaciones sobre el citado informe.
13. En vista de todos los hechos anteriormente citados y después de cuidadosamente considerar las citadas observaciones del Gobierno, la Comisión, en su 42º período de sesiones (noviembre de 1977), acordó solicitar formalmente del Gobierno uruguayo su anuencia para visitar el país y realizar la observación “in loco”; decisión que se cumplimentó por el siguiente cablegrama dirigido el 10 de noviembre de 1977 por el Presidente de la Comisión al Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay:
EXCELENTÍSIMO SEÑOR
ALEJANDRO ROVIRA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
MONTEVIDEO (URUGUAY)
LA COMISIÓN QUE PRESIDO HA EXAMINADO DURANTE SU ACTUAL PERÍODO DE SESIONES EL DOCUMENTO EN QUE EL GOBIERNO DE VUESTRA EXCELENCIA FORMULA SUS OBSERVACIONES AL INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL URUGUAY, QUE LA MISMA COMISIÓN APROBÓ EN SU SESIÓN NO. 534a. CELEBRADA EL 24 DE MAYO DE 1977 Y QUE TUVO EL HONOR DE PONER A LA DISPOSICIÓN DE VUESTRA EXCELENCIA MEDIANTE NOTA DE 11 DE JULIO ÚLTIMO.
LA COMISIÓN NO VA A REFERIRSE EN ESTA OPORTUNIDAD A LAS CUESTIONES DE FONDO PLANTEADAS EN DICHO DOCUMENTO NI AL TONO DEL MISMO. LO QUE RESULTA EVIDENTE A LA LUZ DE ESE DOCUMENTO ES QUE HAY DISCREPANCIAS ENTRE EL CRITERIO QUE LA COMISIÓN, CON LOS MEDIOS DE QUE HA PODIDO DISPONER HASTA AHORA, SE HA FORMADO ACERCA DE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ESE PAÍS, QUE VIENE SIENDO OBJETO DE NUMEROSAS QUEJAS Y DENUNCIAS, Y LO QUE LAS AUTORIDADES URUGAYAS CONSIDERAN SER LA REALIDAD DE ESTA MATERIA.
EN ESTAS CONDICIONES LA COMISIÓN CONSIDERA MÁS NECESARIO QUE NUNCA REALIZAR DE INMEDIATO LOS ESFUERZOS QUE PUEDAN CONDUCIR A ESCLARECER SIN LUGAR A DUDAS NI A RECELOS INFUNDADOS, TANTO LA REALIDAD EXISTENTE EN LO QUE CONCIERNE AL RESPETO O VIOLACIÓN DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS HUMANOS, COMO LA RECTITUD Y LEGITIMIDAD DE LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS HASTA AHORA UTILIZADOS POR ELLA PARA ESTABLECER ESA REALIDAD.
ENTRE LOS MEDIOS MÁS INDICADOS PARA ESE EFECTO SE DESTACA LA PERCEPCIÓN DIRECTA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS CONSTITUTIVOS DE TAL SITUACIÓN, Y POR ELLO LA COMISIÓN, QUE DESDE HACE MESES HABÍA TRATADO YA DE ACORDAR CON LAS AUTORIDADES URUGUAYAS LA MANERA DE LLEVAR A CABO UNA OBSERVACIÓN “IN LOCO”, HA LLEGADO A LA DECISIÓN UNÁNIME DE SOLICITAR SU ANUENCIA Y COOPERACIÓN PARA REALIZAR ESA OBSERVACIÓN EN LA FECHA Y CONDICIONES QUE SE CONVENGAN, Y ME HA ENCARGADO TRANSMITIR A VUESTRA EXCELENCIA TAL SOLICITUD, COMO LO HAGO FORMALMENTE MEDIANTE LA PRESENTE COMUNICACIÓN.
AL RESPECTO CREO CONVENIENTE AÑADIR, PARA LA INFORMACIÓN DE VUESTRA EXCELENCIA, QUE LA COMISIÓN SE PREPARA A REALIZAR EN FECHAS PRÓXIMAS VISITAS SIMILARES A CUATRO PAÍSES, EN ALGUNOS DE ESTOS CASOS POR INVITACIÓN DE LOS GOBIERNOS RESPECTIVOS.
APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA REITERAR A VUESTRA EXCELENCIA LAS SEGURIDADES DE MI MÁS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACIÓN.
ANDRÉS AGUILAR
PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
14. El Gobierno uruguayo, en cablegrama de fecha 15 de noviembre de 1977, enviado por el señor Alejandro Rovira, Ministro de Relaciones Exteriores del Uruguay, al señor Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, doctor Andrés Aguilar, denegó la solicitud formal de anuencia formulada por la Comisión para la realización de su observación “in loco” de la siguiente manera:
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DON ANDRÉS AGUILAR
WASHINGTON, D.C.
SEÑOR PRESIDENTE:
TENGO EL HONOR DE ACUSAR RECIBO A VUESTRO TELEX DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE CORRIENTE EN EL QUE, LUEGO DE FORMULAR ALGUNAS CONSIDERACIONES –DE LAS QUE A CONTINUACIÓN ME OCUPARÉ--, SOLICITA FORMALMENTE, POR DECISIÓN UNÁNIME DE LA CIDH, LA ANUENCIA Y COOPERACIÓN DE MI GOBIERNO PARA LLEVAR A CABO UNA OBSERVACIÓN “IN LOCO” EN LA FECHA Y CONDICIONES QUE SE CONVENGAN.
AL RESPECTO DEBO EXPRESARLE:
1RO) QUE CAUSA SUMA EXTRAÑEZA QUE SIN REFERIRSE ESA COMISIÓN A LAS CUESTIONES DE FONDO PLANTEADAS EN EL DOCUMENTO EN QUE MI GOBIERNO FORMULA SUS OBSERVACIONES AL INFORME DE LA CIDH SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL URUGUAY, Y TRAS HABER INCURRIDO EN ÉL EN GRAVES PREJUZGAMIENTOS A TAL RESPECTO, LLEGUE AHORA ESE ORGANISMO A LA DECISIÓN FORMAL DE SOLICITAR LA RESPECTIVA ANUENCIA Y COOPERACIÓN DE MI GOBIERNO PARA LLEVAR A CABO UNA OBSERVACIÓN “IN LOCO”.
2DO) QUE LAS PREALUDIDAS CUESTIONES DE FONDO PLANTEADAS POR MI GOBIERNO EN EL SUSODICHO DOCUMENTO, ASÍ COMO SU TONO, GUARDAN ESTRICTA RELACIÓN Y SE ADECÚAN A LAS CUESTIONES DE FONDO DEL CITADO INFORME DE LA CIDH, CON UNA DIFERENCIA FUNDAMENTAL, QUE DESEO RECALCAR: QUE EN TANTO LA CIDH ES UN ÓRGANO DE LA O.E.A. (ART. 51 DE LA CARTA) CUYA FUNCIÓN PRINCIPAL ES “LA DE PROMOVER LA OBSERVANCIA Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE SERVIR COMO ÓRGANO CONSULTIVO DE LA ORGANIZACIÓN EN ESA MATERIA” (ART. 112 DE LA CARTA), EL URUGUAY ES UN ESTADO SOBERANO QUE FORMA PARTE DE LA O.E.A. EN SU CALIDAD DE MIEMBRO.
3RO) QUE ES EXACTA LA EVIDENCIA DE DISCREPANCIAS ENTRE EL CRITERIO DE LA CIDH, SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL URUGUAY Y EL QUE LAS AUTORIDADES URUGUAYAS CONSIDERAN COMO LA REALIDAD IMPERANTE EN SU TERRITORIO EN DICHA MATERIA. TALES DISCREPANCIAS FLUYEN NATURALMENTE DE LA LECTURA DEL RESPECTIVO INFORME DE ESA COMISIÓN Y DE LAS OBSERVACIONES QUE LE FORMULARA MI GOBIERNO EN EL DOCUMENTO DE REFERENCIA.
4TO) QUE MI GOBIERNO COINCIDE IGUALMENTE EN QUE PARA LA CIDH “ES MÁS NECESARIO QUE NUNCA REALIZAR DE INMEDIATO LOS ESFUERZOS QUE PUEDAN CONDUCIR A ESCLARECER SIN LUGAR A DUDAS NI A RECELOS INFUNDADOS, TANTO LA REALIDAD EXISTENTE EN LO QUE CONCIERNE AL RESPETO O VIOLACIÓN DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS HUMANOS, COMO LA RECTITUD Y LEGITIMIDAD DE LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS HASTA AHORA UTILIZADOS POR ELLA PARA ESTABLECER ESA REALIDAD”.
5TO) QUE EL GOBIERNO DEL URUGUAY HA VENIDO PRESTANDO A LA CIDH TODA LA COLABORACIÓN QUE SE ENCUENTRA A SU ALCANCE, SUMINSITRÁNDOLE LA PERTINENTE INFORMACIÓN SOBRE LAS DENUNCIAS QUE LE HA TRASMITIDO SOBRE PRESUNTAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS.
6TO) QUE SE HA VISTO INHIBIDO DE CONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE INVITAR A LA CIDH A REALIZAR UNA OBSERVACIÓN “IN LOCO” –TAL COMO LO SUGIRIÓ LA COMISIÓN EN NOVIEMBRE DE 1976—POR LAS RAZONES QUE SE LE INDICARON EN MARZO DEL CORRIENTE AÑO AL RESPONDER TAL PRETENSIÓN Y ÚLTIMAMENTE DESARROLLADAS IN EXTENSO EN EL DOCUMENTO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL GOBIERNO DEL URUGUAY AL INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ESE PAÍS.
7MO) QUE EN CUANTO A LA ANUENCIA QUE FORMALMENTE SOLICITA LA CIDH EN ESTA OPORTUNIDAD PARA REALIZAR ESA OBSERVACIÓN, MI GOBIERNO LAMENTA NO PODER CONCEDERLA, NO SÓLO POR LAS YA REFERIDAS RAZONES QUE CONSERVAN SU PLENA VIGENCIA Y SON IGUALMENTE APLICABLES SINO PORQUE ADEMÁS, SE SUMAN OTRAS EMANADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE LA CIDH PUSO EN PRÁCTICA EN RELACIÓN CON MI PAÍS, DE LOS QUE DAN SOBRADO TESTIMONIO LAS INTERVENCIONES DE LA DELEGACIÓN DEL URUGUAY EN LA ASAMBLEA GENERAL QUE TUVO LUGAR EN JUNIO DEL CORRIENTE AÑO EN GRENADA, Y DE LA FALTA DE OBJETIVIDAD Y TONO CON QUE LA CIDH ENCARÓ SU INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL URUGUAY.
EN CONSECUENCIA, ESTÁN MUY LEJOS DE DARSE EL MÍNIMO DE CIRCUNSTANCIAS NORMALMENTE EXIGIBLES PARA PODER ACCEDER A UN PROCEDIMIENTO TAN EXCEPCIONAL COMO EL DE LA VISITA, CON LAS CLARAS E INEVITABLES IMPLICANCIAS POLÍTICAS QUE NECESARIAMENTE SUPONE.
8VO) TOMO NOTA DE QUE LA CIDH SE PREPARA A REALIZAR EN FECHAS PRÓXIMAS VISITAS SIMILARES A CUATRO PAÍSES, EN ALGUNOS DE ELLOS POR INVITACIÓN DE LOS GOBIERNOS RESPECTIVOS.
EL GOBIERNO DEL URUGUAY, RESPETUOSO DE LA CONDUCTA Y OPINIÓN DE LOS DEMÁS GOBIERNOS EN EL MANEJO DE SUS ASUNTOS INTERNOS, SE ABSTIENE, COMO CORRESPONDE, DE FORMULAR NINGÚN COMENTARIO A ESE RESPECTO.
APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA REITERAR AL SEÑOR PRESIDENTE LAS SEGURIDADES DE MI MÁS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACIÓN.
ALEJANDRO ROVIRA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
15. La negativa de dicho Gobierno a permitir una observación “in loco” no impide ni excusa a la Comisión de cumplir con sus deberes estatutarios. Así, en la preparación de este informe, la Comisión tomó en cuenta las informaciones suministradas por el Gobierno uruguayo en respuesta a sus solicitudes y por los reclamantes así como otros datos obtenidos de diversas fuentes, en virtud de lo previsto en el artículo 9 bis b del Estatuto y el artículo 50 del Reglamento.
16. La Comisión reafirma su criterio, aplicado en casos anteriores, que nada en este informe implica prejuzgar los casos individuales que se hallan actualmente en trámite en la Comisión, como resultado de denuncias o quejas de violación de los derechos humanos de personas determinadas. Cada uno de estos casos será objeto de decisión a su debido tiempo, luego de completarse los trámites pertinentes.
17. Además, no compete a la Comisión, ni es su intención hacer aquí un estudio comparativo o una evaluación de los hechos políticos ocurridos en el Uruguay en los últimos años. Esto implica que la Comisión no haya tomado en consideración la existencia de una lucha armada entre el Gobierno del Uruguay y los guerrilleros urbanos, desde principios de los años 70, que llevó a la admisión de medidas temporales de excepción, las cuales suspendieron determinados derechos y garantías fundamentales del individuo.
18. La Comisión, de un modo general, ha condenado reiteradamente las prácticas utilizadas por grupos que, con el propósito de imponer sus opiniones políticas e ideológicas, recurren a toda clase de acciones delictivas como homicidios, secuestros, asaltos, mantenimiento de cárceles privadas, y tratos crueles. Por otra parte, también de manera general la Comisión ha sostenido en otras ocasiones que las autoridades no pueden privar a las personas subversivas del tratamiento mínimo a que tienen derecho los combatientes enemigos y los prisioneros, tanto en las guerras internacionales, como en los conflictos armados sin carácter internacional.1
19. Por lo tanto, este informe se limita a un examen objetivo, en la medida permitida por los elementos disponibles, de si los derechos humanos en su conjunto son actualmente objeto de observancia y adecuada protección en el Uruguay, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores.
20. Este informe sigue, en general, la estructura utilizada por la Comisión al estudiar la situación en materia de derechos humanos en otros Estados. Se ha dividido la materia en capítulos separados, siguiendo, en general, el orden en que los diferentes derechos humanos aparecen en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Se omiten sólo aquéllos respecto de los cuales no haya información suficiente en el período a que se contrae este informe.
Dichos capítulos son precedidos de un estudio especial sobre el sistema normativo vigente en el Uruguay y en todo lo que puede tener relación con la protección de los derechos humanos.
21. La Comisión, por último, desea reiterar que ha tomado conocimiento de las observaciones que le fueron formuladas por el Gobierno del Uruguay, de septiembre de 1977, en su respuesta al anterior Informe sometido por la Comisión al Gobierno del Uruguay en mayo de 1977 y que, al actualizarse el contenido del presente informe, sobre la base de las nuevas informaciones y elementos de convicción de que dispuso, se hicieron aquellos cambios que se estimó procedentes, en mérito a dichas observaciones y antecedentes.
Nota:
1 Las cuatro Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que integran el llamado Derecho Internacional Humanitario y en las cuales son partes los Estados Americanos, inclusive el Uruguay, contienen la siguiente norma común:
Artículo 3 - En caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes contratantes, cada una de las Partes contendientes tendrán la obligación de aplicar por lo menos las disposiciones siguientes:
1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán en toda circunstancia tratadas con humanidad, sin distinción alguna de carácter desfavorable basada en la raza, el color, la religión o las creencias, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A tal efecto, están y quedan prohibidos, en cualquier tiempo y lugar, respecto a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados a la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio, emitido por un tribunal regularmente constituido, previsto de garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DON ANDRÉS AGUILAR
WASHINGTON, D.C.
SEÑOR PRESIDENTE:
TENGO EL HONOR DE ACUSAR RECIBO A VUESTRO TELEX DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE CORRIENTE EN EL QUE, LUEGO DE FORMULAR ALGUNAS CONSIDERACIONES –DE LAS QUE A CONTINUACIÓN ME OCUPARÉ--, SOLICITA FORMALMENTE, POR DECISIÓN UNÁNIME DE LA CIDH, LA ANUENCIA Y COOPERACIÓN DE MI GOBIERNO PARA LLEVAR A CABO UNA OBSERVACIÓN “IN LOCO” EN LA FECHA Y CONDICIONES QUE SE CONVENGAN.
AL RESPECTO DEBO EXPRESARLE:
1RO) QUE CAUSA SUMA EXTRAÑEZA QUE SIN REFERIRSE ESA COMISIÓN A LAS CUESTIONES DE FONDO PLANTEADAS EN EL DOCUMENTO EN QUE MI GOBIERNO FORMULA SUS OBSERVACIONES AL INFORME DE LA CIDH SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL URUGUAY, Y TRAS HABER INCURRIDO EN ÉL EN GRAVES PREJUZGAMIENTOS A TAL RESPECTO, LLEGUE AHORA ESE ORGANISMO A LA DECISIÓN FORMAL DE SOLICITAR LA RESPECTIVA ANUENCIA Y COOPERACIÓN DE MI GOBIERNO PARA LLEVAR A CABO UNA OBSERVACIÓN “IN LOCO”.
2DO) QUE LAS PREALUDIDAS CUESTIONES DE FONDO PLANTEADAS POR MI GOBIERNO EN EL SUSODICHO DOCUMENTO, ASÍ COMO SU TONO, GUARDAN ESTRICTA RELACIÓN Y SE ADECÚAN A LAS CUESTIONES DE FONDO DEL CITADO INFORME DE LA CIDH, CON UNA DIFERENCIA FUNDAMENTAL, QUE DESEO RECALCAR: QUE EN TANTO LA CIDH ES UN ÓRGANO DE LA O.E.A. (ART. 51 DE LA CARTA) CUYA FUNCIÓN PRINCIPAL ES “LA DE PROMOVER LA OBSERVANCIA Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DE SERVIR COMO ÓRGANO CONSULTIVO DE LA ORGANIZACIÓN EN ESA MATERIA” (ART. 112 DE LA CARTA), EL URUGUAY ES UN ESTADO SOBERANO QUE FORMA PARTE DE LA O.E.A. EN SU CALIDAD DE MIEMBRO.
3RO) QUE ES EXACTA LA EVIDENCIA DE DISCREPANCIAS ENTRE EL CRITERIO DE LA CIDH, SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL URUGUAY Y EL QUE LAS AUTORIDADES URUGUAYAS CONSIDERAN COMO LA REALIDAD IMPERANTE EN SU TERRITORIO EN DICHA MATERIA. TALES DISCREPANCIAS FLUYEN NATURALMENTE DE LA LECTURA DEL RESPECTIVO INFORME DE ESA COMISIÓN Y DE LAS OBSERVACIONES QUE LE FORMULARA MI GOBIERNO EN EL DOCUMENTO DE REFERENCIA.
4TO) QUE MI GOBIERNO COINCIDE IGUALMENTE EN QUE PARA LA CIDH “ES MÁS NECESARIO QUE NUNCA REALIZAR DE INMEDIATO LOS ESFUERZOS QUE PUEDAN CONDUCIR A ESCLARECER SIN LUGAR A DUDAS NI A RECELOS INFUNDADOS, TANTO LA REALIDAD EXISTENTE EN LO QUE CONCIERNE AL RESPETO O VIOLACIÓN DE LAS NORMAS QUE GARANTIZAN LOS DERECHOS HUMANOS, COMO LA RECTITUD Y LEGITIMIDAD DE LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS HASTA AHORA UTILIZADOS POR ELLA PARA ESTABLECER ESA REALIDAD”.
5TO) QUE EL GOBIERNO DEL URUGUAY HA VENIDO PRESTANDO A LA CIDH TODA LA COLABORACIÓN QUE SE ENCUENTRA A SU ALCANCE, SUMINSITRÁNDOLE LA PERTINENTE INFORMACIÓN SOBRE LAS DENUNCIAS QUE LE HA TRASMITIDO SOBRE PRESUNTAS VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS.
6TO) QUE SE HA VISTO INHIBIDO DE CONSIDERAR LA POSIBILIDAD DE INVITAR A LA CIDH A REALIZAR UNA OBSERVACIÓN “IN LOCO” –TAL COMO LO SUGIRIÓ LA COMISIÓN EN NOVIEMBRE DE 1976—POR LAS RAZONES QUE SE LE INDICARON EN MARZO DEL CORRIENTE AÑO AL RESPONDER TAL PRETENSIÓN Y ÚLTIMAMENTE DESARROLLADAS IN EXTENSO EN EL DOCUMENTO QUE CONTIENE LAS OBSERVACIONES DEL GOBIERNO DEL URUGUAY AL INFORME DE LA COMISIÓN SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN ESE PAÍS.
7MO) QUE EN CUANTO A LA ANUENCIA QUE FORMALMENTE SOLICITA LA CIDH EN ESTA OPORTUNIDAD PARA REALIZAR ESA OBSERVACIÓN, MI GOBIERNO LAMENTA NO PODER CONCEDERLA, NO SÓLO POR LAS YA REFERIDAS RAZONES QUE CONSERVAN SU PLENA VIGENCIA Y SON IGUALMENTE APLICABLES SINO PORQUE ADEMÁS, SE SUMAN OTRAS EMANADAS DE LOS PROCEDIMIENTOS QUE LA CIDH PUSO EN PRÁCTICA EN RELACIÓN CON MI PAÍS, DE LOS QUE DAN SOBRADO TESTIMONIO LAS INTERVENCIONES DE LA DELEGACIÓN DEL URUGUAY EN LA ASAMBLEA GENERAL QUE TUVO LUGAR EN JUNIO DEL CORRIENTE AÑO EN GRENADA, Y DE LA FALTA DE OBJETIVIDAD Y TONO CON QUE LA CIDH ENCARÓ SU INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN EL URUGUAY.
EN CONSECUENCIA, ESTÁN MUY LEJOS DE DARSE EL MÍNIMO DE CIRCUNSTANCIAS NORMALMENTE EXIGIBLES PARA PODER ACCEDER A UN PROCEDIMIENTO TAN EXCEPCIONAL COMO EL DE LA VISITA, CON LAS CLARAS E INEVITABLES IMPLICANCIAS POLÍTICAS QUE NECESARIAMENTE SUPONE.
8VO) TOMO NOTA DE QUE LA CIDH SE PREPARA A REALIZAR EN FECHAS PRÓXIMAS VISITAS SIMILARES A CUATRO PAÍSES, EN ALGUNOS DE ELLOS POR INVITACIÓN DE LOS GOBIERNOS RESPECTIVOS.
EL GOBIERNO DEL URUGUAY, RESPETUOSO DE LA CONDUCTA Y OPINIÓN DE LOS DEMÁS GOBIERNOS EN EL MANEJO DE SUS ASUNTOS INTERNOS, SE ABSTIENE, COMO CORRESPONDE, DE FORMULAR NINGÚN COMENTARIO A ESE RESPECTO.
APROVECHO LA OPORTUNIDAD PARA REITERAR AL SEÑOR PRESIDENTE LAS SEGURIDADES DE MI MÁS ALTA Y DISTINGUIDA CONSIDERACIÓN.
ALEJANDRO ROVIRA
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
15. La negativa de dicho Gobierno a permitir una observación “in loco” no impide ni excusa a la Comisión de cumplir con sus deberes estatutarios. Así, en la preparación de este informe, la Comisión tomó en cuenta las informaciones suministradas por el Gobierno uruguayo en respuesta a sus solicitudes y por los reclamantes así como otros datos obtenidos de diversas fuentes, en virtud de lo previsto en el artículo 9 bis b del Estatuto y el artículo 50 del Reglamento.
16. La Comisión reafirma su criterio, aplicado en casos anteriores, que nada en este informe implica prejuzgar los casos individuales que se hallan actualmente en trámite en la Comisión, como resultado de denuncias o quejas de violación de los derechos humanos de personas determinadas. Cada uno de estos casos será objeto de decisión a su debido tiempo, luego de completarse los trámites pertinentes.
17. Además, no compete a la Comisión, ni es su intención hacer aquí un estudio comparativo o una evaluación de los hechos políticos ocurridos en el Uruguay en los últimos años. Esto implica que la Comisión no haya tomado en consideración la existencia de una lucha armada entre el Gobierno del Uruguay y los guerrilleros urbanos, desde principios de los años 70, que llevó a la admisión de medidas temporales de excepción, las cuales suspendieron determinados derechos y garantías fundamentales del individuo.
18. La Comisión, de un modo general, ha condenado reiteradamente las prácticas utilizadas por grupos que, con el propósito de imponer sus opiniones políticas e ideológicas, recurren a toda clase de acciones delictivas como homicidios, secuestros, asaltos, mantenimiento de cárceles privadas, y tratos crueles. Por otra parte, también de manera general la Comisión ha sostenido en otras ocasiones que las autoridades no pueden privar a las personas subversivas del tratamiento mínimo a que tienen derecho los combatientes enemigos y los prisioneros, tanto en las guerras internacionales, como en los conflictos armados sin carácter internacional.1
19. Por lo tanto, este informe se limita a un examen objetivo, en la medida permitida por los elementos disponibles, de si los derechos humanos en su conjunto son actualmente objeto de observancia y adecuada protección en el Uruguay, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos anteriores.
20. Este informe sigue, en general, la estructura utilizada por la Comisión al estudiar la situación en materia de derechos humanos en otros Estados. Se ha dividido la materia en capítulos separados, siguiendo, en general, el orden en que los diferentes derechos humanos aparecen en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. Se omiten sólo aquéllos respecto de los cuales no haya información suficiente en el período a que se contrae este informe.
Dichos capítulos son precedidos de un estudio especial sobre el sistema normativo vigente en el Uruguay y en todo lo que puede tener relación con la protección de los derechos humanos.
21. La Comisión, por último, desea reiterar que ha tomado conocimiento de las observaciones que le fueron formuladas por el Gobierno del Uruguay, de septiembre de 1977, en su respuesta al anterior Informe sometido por la Comisión al Gobierno del Uruguay en mayo de 1977 y que, al actualizarse el contenido del presente informe, sobre la base de las nuevas informaciones y elementos de convicción de que dispuso, se hicieron aquellos cambios que se estimó procedentes, en mérito a dichas observaciones y antecedentes.
Nota:
1 Las cuatro Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de 1949, que integran el llamado Derecho Internacional Humanitario y en las cuales son partes los Estados Americanos, inclusive el Uruguay, contienen la siguiente norma común:
Artículo 3 - En caso de conflicto armado sin carácter internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes contratantes, cada una de las Partes contendientes tendrán la obligación de aplicar por lo menos las disposiciones siguientes:
1. Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluso los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas que hayan quedado fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán en toda circunstancia tratadas con humanidad, sin distinción alguna de carácter desfavorable basada en la raza, el color, la religión o las creencias, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A tal efecto, están y quedan prohibidos, en cualquier tiempo y lugar, respecto a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados a la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, torturas y suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atentados a la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones efectuadas sin previo juicio, emitido por un tribunal regularmente constituido, previsto de garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
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