23/1/09

Resolución Judicial - Caso Eduardo Alfredo Russo - Argentina

CARLA RUTILA ARTES

El 2 de abril de 1976, en Oruro, Bolivia fueron apresadas Graciela Rutila Artes y su hija Carla. Meses más tarde, el padre Enrique Luca López fue asesinado en Cochabamba.

Las autoridades bolivianas entregaron a lasa fuerzas de seguridad argentinas, a Graciela y su hija quienes desde entonces permanecieron desaparecidas.

En 1983 Abuelas de Plaza de Mayo, con el trabajo incansable de la abuela materna, localizaron a Carla en poder de un represor, miembro de la tristemente célebre "Triple A". Este se encontraba prófugo, desplazándose de un lugar a otro con la familia, pero la búsqueda tenaz y continua dieron sus frutos.

El delincuente fue detenido y Carla restituida a su abuela, el 25 de agosto de 1985 e iba a pasar mucho tiempo hasta que la justicia decidiera devolver su verdadero nombre e identidad a la niña.


Casos generales

"Ruffo, Eduardo Alfredo y otra s/inf. art. 139, inc. 2º, 146 y 293 del C.P" 10 de junio de 1992.


Y VISTA:

Esta causa nº 2327 del registro de la Secretaría nº 13, seguida contra EDUARDO ALFREDO RUFFO, argentino, nacido el 14 de febrero de 1946 en Capital Federal, hijo de Alfredo Domingo y Yolanda Calarota, casado, con Documento Nacional de Identidad nº 4.541.399 y contra AMANDA BEATRIZ CORDERO de RUFFO, argentina, nacida el 17 de julio de 1943 en Capital Federal, hija de Felipe Julio y de Amanda Rosa Signorelli, casada, con Documento Nacional de Identidad nº 4.731.095, por los delitos de infracción a los artículos 139, inciso 2º, 146 y 293 del Código Penal, de cuyas constancias,

RESULTA:

A) Que tiene inicio la presente causa el quince de febrero de 1984 cuando se recibe en este Tribunal una denuncia formulada por las Sras. María Isabel Chorobik de Mariani y Enriqueta Estela Barnes de Carlotto, presidenta y vicipresidenta de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo, por medio de la cual manifestaron que desde el mes de septiembre de año pasado recibieron informes anónimos en la sede de dicha institución. En los mismos se refería que el Sr. Eduardo Ruffo tenía en su poder a dos niños que no eran propios, presuntamente hijos de desaparecidos. El día anterior a la presentación reciben un último informe que advierte que uno de ellos (la niña) iba a ser sacada del país por el matrimonio ante la eventualidad de ser descubiertos por las Abuelas de Plaza de Mayo, por lo cual se apresuran a radicar la denuncia.

A raíz de ello el Tribunal dispone que se impida la salida del país del matrimonio Ruffo, los niños y también los padres y hermano de Eduardo Ruffo.

De la investigación iniciada por el personal de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina y datos aportados por la denunciante, surge que la menor llamada Gina Amanda Ruffo, según los datos obrantes en su certificado de nacimiento nació el 26 de junio de 1975, en Crisóstomo Alvarez 4539 de Capital, efectuando el trámite de inscripción Eduardo Alfredo Ruffo (fs. 29), en virtud de un oficio librado por el Juzgado en lo Civil nº 28 de esta ciudad, Secretaría nº 56 (fs. 39/40, 79, 354/55, 968). Motivó la intervención del mismo que no fuera inscripta oportunamente la menor por sus padres, que según adujeran en el expediente de filiación iniciado ante este Tribunal, tuvieron diferencias en esa época. A pesar de la búsqueda que se efectúa al ser requerido "ad effectum videndi" no es hallado.

También se detiene a la partera que expidiera el certificado de nacimiento de Alejandro Ruffo, Marta Beatriz Rosignoli de Nardo a quien se le secuestra formularios de constatación de nacimiento para el Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires y agendas (fs. 84/5).

A fs. 90 declara que en el año 1976 ejerce su profesión en las Maternidades Santa Rosa y Pardo, Clínica Marín y en su domicilio particular, llevando el registro de los nacimientos que atendía en un libro particular que extravió. Respecto a Alejandro (el otro menor inscripto como hijo del matrimonio Ruffo), no recuerda ninguna circunstancia de su nacimiento, reconociendo sin embargo que debió haber participado en el parto puesto que así figura en el formulario que extendiera.

En lo que atañe a Gina Ruffo, a los pocos días de haber efectuado la denuncia inicial, María Isabel Chorobik de Mariani agrega que según una información anónima los niños habrían concurrido a un Colegio de nombre "Betania" sito en la calle Acuña de Figueroa 855, trabajando en la Secretaría del mismo una prima de Eduardo Ruffo. Asimismo menciona que la niña llamada "Gina o Gini" tendría un gran parecido con Carla Rutila Artés, hija de una pareja de desaparecidos, cuyas fotografías aporta en una carpeta donde figuran otros niños en su misma situación (fs. 6/vta.)

Es así que personal policial se constituye en ese establecimiento donde la secretaría del mismo, Sra. Haydee Marta Gariano de Wenger, les informa que efectivamente Gina Amanda Ruffo cursó segundo y tercer grado. También se hallaba anotado para ese ciclo lectivo Alejandro Ruffo. Obran a fs. 62 y siguientes certificados para inscripción de ambos menores. A fs. 369 se le recibe declaración informativa, y es entonces que manifiesta ser prima de Eduardo Ruffo, que Gina concurrió al colegio durante los años 1982 y 1983, siendo el 30 de noviembre de ese año la última vez que vió a la nombrada agregando que a partir de esa fecha tampoco volvió a ver a sus padres, con los que por otra parte casi no había tenido contacto.

Siempre con el objeto de lograr la ubicación del matrimonio Ruffo y los niños, y por orden del Tribunal personal jerárquico de la Policía Federal concurre al domicilio de los padres de Eduardo Ruffo, Humahuaca 3951 1º "A", donde al ser atendidos por la Sra. Yolanda Calarotta toma conocimiento según dichos de la misma que no ve a su hijo desde el inicio de la investigación, pero que su nuera y sus hijos estuvieron viviendo con ellos un tiempo hasta que se mudaron al domicilio de sus progenitores, y que actualmente se encontraban en la costa atlántica ignorando el lugar específico. También aportó el domicilio de su hijo: Calle Soler 3502, 1º piso, de esta ciudad, donde posteriormente se constató que dicho inmueble había sido alquilado por el representante de su propietario, Sr. Felipe Julio Cordero (fs. 7 y 14). Este manifestó que su hija se hallaba en el interior del país, ignorando donde y cuando regresaría (fs. 15). Complementan estos intentos el testimonio aportado por una vecina del Sr. Cordero (fs. 178) que da cuenta de las visitas que efectúa y lo declarado por la Sra. Natividad Rosa Quiroga encargada del edificio donde viviera el matrimonio, que reconoce por fotografías a los niños y refiere que la madre de estos le dijera que se mudarían por ser el departamento muy grande (fs. 179).

Paralelo a esto se constata que en la dirección que figurara como sede de la Clínica "San Antonio", lugar de nacimiento de Gina Ruffo, funcionó entre los años 1969 a 1970 una clínica denominada "Centro Médico Escalada", siendo sus titulares el Dr. Enrique Luis Ferrari, Dr. Hugo Daniel Galafassi y Juan Carlos Perez Colmeña, quienes habían alquilado el inmueble de mención a su dueño, pero que en el año 1971 vendieron la misma a un grupo de médicos ignorando si estos le cambiaron el nombre (fs. 2326). Por último, la Dirección de Control del Ejercicio Profesional y Establecimientos Sanitarios del Ministerio de Salud y Acción Social informa a fs. 2288 que la Clínica San Antonio, sita en la calle Crisóstomo Alvarez nº 4539 de esta ciudad, nunca fue habilitada.

Para dar con el paradero de Gina Ruffo o Carla Artés, este Tribunal ordenó el 15 de mayo de 1984 se difunda por los medios gráficos y televisivos, fotografía de la misma. Esta solicitud posteriormente se amplió, solicitando la Policía Federal a la población la colaboración para ubicar a Eduardo Ruffo, su esposa y a la niña (fs. 484 y ss.).

El 10 de julio de 1984 comienza una divergencia sobre qué jurisdicción entenderá en la presente causa, por considerar este Juzgado que los hechos investigados no corresponden a este fuero de excepción, sin embargo la cuestión se dirime definitivamente el 21 de febrero de 1985, en que la Excma. Cámara del Fuero decide que debe intervenir la Justicia Federal atendiendo a los documentos de identidad que fueron expedidos a nombre de las víctimas (fs. 412), difiriendo entonces este criterio con el sustentado del Juzgado de Instrucción nº 9, que basa su incompetencia en la investigación delictiva que tramita por ante este Tribunal y en la que resulta procesado Eduardo Ruffo (causa 2231), conexidad que bastaría para establecer su radicación (fs. 394/5).

A fs. 145 declara el General (RO) Otto Carlos Paladino, a título informativo, lo que fue solicitado por las denunciantes atendiendo a que tendría una estrecha vinculación con Eduardo Ruffo. Interrogado Paladino sobre su relación con el nombrado depuso: que lo conocía desde 1976. Que fue socio de "Magister" una empresa de seguridad privada en la cual él también tenía parte pasando tiempo después a desempeñarse como empleado (encargado de la parte Personal y Operaciones) hasta el 24 de agosto de 1983, en que fue despedido por el declarante con motivo del pedido de captura que pesara sobre él. También manifestó conocer a su esposa e hijos, que concurrieron de visita a las oficinas de esa empresa en varias oportunidades.

Declara nuevamente el 2 de noviembre de 1984 (fs. 468), esta vez en forma testimonial, oportunidad en que aclara que conoció a Ruffo en la Secretaría de Inteligencia del Estado, donde también cumplía funciones, siendo su subalterno. Asimismo relata nuevamente la tarea del nombrado en la empresa "Magister" donde el deponente era director. Que a raíz de su relación laboral se formó una amistad, y que a veces se reunían sus familias en las fiestas de fin de año, y también en Cariló, donde ambos tenían casa. Respecto a los niños, agregó que aunque nunca vio embarazada a la Sra. De Ruffo, suponía que eran de ellos.

Debe declararse que la denunciante, Chorobik de Mariani, imputó al Gral. Otto Paladino estar vinculado a las personas que secuestraran a Carla Artés y a su madre, y que estas habrían estado detenidas en esa agencia de investigación.

Por ello se interroga a Paladino sobre ese punto, contestando que estima absurdo que para mediados de 1976 haya estado una criatura en sus oficinas, y que tampoco tenía conocimiento de ninguna niña que fuera traída de Bolivia.

De esta manera estamos ante lo que se convirtió en el nudo de la investigación durante un prolongado lapso, el secuestro de Graciela Rutilo Artés y su hija en la República de Bolivia y su posterior traslado a este país.

Las denunciantes se presentan a fs. 198 como querellantes, en su carácter de apoderadas de la Sra. Matilde Artés Company, residente en ese momento en España, acompañando copias de la partida de nacimiento de su hija, Graciela Antonia Rutila Artés nacida en Buenos Aires y de la hija de esta, Carla Graciela Rutila, nacida el 28 de junio de 1975 en la ciudad de Lima, Perú.

En el relato de los hechos que realizan señalan que la hija y nieta de su representada fueron detenidas en Oruro, Bolivia, el 2 de abril de 1976 siendo separada la niña de su madre e internada en un orfanato a disposición del Consejo del Menor, de donde es secuestrada por agentes del Ministerio del Interior del país limítrofe. El 29 de agosto de 1976 este organismo emitió radiograma en el cual se comunica que madre e hija son expulsadas de Bolivia por el puente internacional con Argentina.

El 24 de julio de 1984, al encontrarse en el país, Matilde Artés Company declara ante el Jefe de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal (fs. 293/8), con el objeto de acompañar la documentación y su testimonio para la presente causa. Es así que da una breve reseña de su historia familiar, refiriendo que su hija Graciela Antonia proviene de su unión con Miguel Rutila. Que aproximadamente en el año 1961 se traslada con ella y otros familiares a La Paz, Bolivia, siendo allí donde su hija finalizó sus estudios primarios y secundarios, y luego cursaba en la Facultad de Asistencia Social, convirtiéndose en dirigente estudiantil. Que en el año 1974 esta conoce a Enrique Lucas López, ciudadano uruguayo, con quien se une y de esa relación nace el 28 de junio de 1975 Carla Graciela Rutila. Relata también cómo su hija es secuestrada por apoyar una huelga minera y conducida junto con su beba al Departamento de Orden Político de Oruro (DOP).

Prosigue el relato refiriendo que luego de ser golpeada durante toda la noche su hija es trasladada a La Paz, donde en distintas dependencias del Ministerio del Interior, es torturada. Que su nieta fue separada de su madre y se le cambió su nombre por el de "Norah Nemtala". Que por fuentes confidenciales se enteró que una comisión de la Policía Federal Argentina también había torturado a su hija. También explica que a raíz de una denuncia que hizo ante la Cruz Roja Internacional su hija es visitada por gente de este organismo, que inició gestiones para que ella y su niña fueran reunidas. Interrumpe todo la expulsión de ambas de Bolivia y su entrega a personal de la gendarmería argentina, en el paso de la frontera Villazón-La Quiaca.

Intenta ubicar a su hija y nieta a través de instituciones pro-derechos humanos y otros organismos internacionales, con la Cruz Roja, así también como personalidades del gobierno argentino de esa época. Sin embargo obtuvo como respuesta que: "no existían constancias de su ubicación y que no se encontraban detenidas en este país". Por otro lado el Ministerio del Interior del gobierno boliviano le contesta también negativamente a sus pedidos afirmando que no existía reciprocidad con el gobierno argentino sobre la devolución de prisioneros. Por último dice que Enrique Lucas López, el compañero de su hija, fue asesinado el 17 de septiembre de 1976 por el aparato represivo en la ciudad de Cochabamba.

Obra a fs. 297/338 una gran cantidad de documentación que aporta Artés Company, como acta de nacimiento de su hija, fotocopias de su historia clínica donde se detallan los pormenores de su embarazo y parto e historia clínica pediátrica de Carla, y copia de su partida de nacimiento, expedida por el Registro de Estado Civil del Consejo Distrital de Miraflores, Lima. También son agregadas copias de las evaluaciones del Patronato de Menores de Bolivia en lo que atañe a Carla Rutila, de la que nunca supieron quien eran sus padres por ser un "caso Especial", según funcionarios del Ministerio del Interior, quienes posteriormente la retiran en forma ilegal del Instituto donde se hallaba.

Un acta de entrega presuntamente firmada por Graciela Rutila, de su hija de parte del organismo antedicho es, según su madre, apócrifa y también se halla agregada.

Se hace necesario retornar al punto en que se compilan testimonios que al parecer, esclarecerían algo de la oscura época y circunstancias en que el matrimonio obtuvo a la niña, según los dichos de la querellante. Debe recordarse que mientras tanto proseguían los intentos para encontrarlos, llegando a montarse dispositivos de vigilancia sobre el domicilio de los suegros de Ruffo, que dio resultado negativo (fs. 253).

El periodista Jorge Omar Irineo (fs. 420) declara haber sostenido una serie de charlas con Guillermo Patricio Kelly, a quien contactara Matilde Artés para ubicar a su familia, que le contó que por una investigación periodística que estaba realizando, surgiría que Ruffo habría tenido secuestrada por unos días a Carla Rutila, también le entregó unas fotografías donde aparecen Aníbal Gordon, miembro de la asociación delictiva "Triple A" con la esposa de Ruffo y dos niñas.

A fs. 459 depone testimonialmente Guillermo Patricio Kelly, quien ya había aportado la fotografía aludida. Dijo que luego del secuestro del cual fue víctima (por lo cual se formó causa nº 2322 en trámite por ante este Juzgado y Secretaría) tomó conocimiento por medio de publicaciones periodísticas de la búsqueda de una hija de desaparecidos, relacionándola con la nieta de la Sra. Artés, quien públicamente ya era conocida. Enterándose entonces que al ser detenido Gordon en La Serranita, había verias personas que no figuraban en el acta, le mostró a la Sra. Artés la foto mencionada con anterioridad, reconociendo esta a su nieta entre las personas que allí aparecen. Al ser preguntado por sus fuentes se amparó en el secreto profesional.

El 30 de octubre de 1984 se le recibe declaración testimonial a Aníbal Gordon, y al serle exhibidas las fotografías que hallan agregadas en autos (fs. 469) reconoce a la esposa de Ruffo y a su hija. Al preguntársele cómo sabe que es hija del matrimonio contestó que la conocía desde hacía por lo menos diez años, y que nunca le hicieron comentario alguno sobre si la niña era hija natural o adoptiva. También manifestó no haber visto nunca embarazada a Amanda Ruffo. También se refirió a su relación con Eduardo Ruffo, a quien conoció en el Servicio de Seguridad de las Fuerzas Armadas, desempeñándose Ruffo en el "Departamento de contrasubversión". Por último manifiesta no reconocer a la niña que aparece en el resto de las fotos.

El 30 de noviembre de 1984, se recibe procedente de la Embajada de Bolivia, cumpliendo esta instrucciones de su Cancillería, copia del proceso formado por la Comisión de Investigación de Desaparecidos Forzados de dicho país (obra a fs. 524/42).

En él se concluye la misma versión que la dada por la Sra. Matilde Artés Company, en cuanto su hija y nieta son secuestradas y entregadas finalmente a personal de Gendarmería argentina en la forntera. Sin embrago, en ese informe logran reunirse gran cantidad de detalles como los nombres de quienes participaran en la sustracción de Carla del Hogar Virgen de Fátima y de los que las entregaran en La Quiaca.

Son coincidentes con lo antedicho, los informes producidos por Interpol de Bolvivia (fs. 1568).

En otro intento por arrojar luz sobre la procedencia de Gina Ruffo, se interroga a Eduardo Jorge Fasulino (fs. 1494), quien patrocinara a Eduardo Ruffo para la tramitación de su inscripción. Manifestó que el nombrado le aportó toda la documentación necesaria, con la que dio curso al pedido de su cliente, aclarando también que su relación con este fue estrictamente profesional, ignorando cualquier tipo de circunstancia respecto a la menor que sería inscripta. Lamentablemente no pudo acercar al proceso ningún elemento de interés, ya que dijo no conservar nada de ese juicio, por carecer de interés profesional.

Habremos de repasar ahora, las medidas que se dispusieron para establecer la identidad de Gina Ruffo o Carla Rutila Artés.

La división fotografía Policial, sobre seis fotografías de la niña (dos de ellas siendo aún bebe y las restantes con una edad aproximada de 6 o 7 años) que fueran aportadas por la querella, concluye que no es posible determinar fehacientemente si se tratan de la misma persona, en razón de los cambios morfológicos que se dan durante el crecimiento, y lo borroso de alguna de ellas. No obstante ello, afirma que sólo en una par de ellas podría tratarse de la misma niña (fs. 569).

También realiza pericia de esas fotos la División Planimetría de la Policía Federal, y en el informe presentado (fs. 611/2), admiten que algunas de ellas hayan sido tomadas de una misma persona en diferente edad, opinión convalidada por las particularidades que allí señala. El resto de las tomas no sería útiles por la deficiente definición gráfica que adolecen.

Se agota la posibilidad de establecer la correspondencia entre las fotos peritadas, cuando la ampliación que se realiza por parte de la División Fotográfica Federal arriba a la conclusión de que a pesar de similitudes que se aprecian y que son sugerentes, no se puede afirmar fehacientemente que se trate de la misma persona (fs. 1569).

Ya a fs. 514 la querellante solicita se realice por medio del Servicio de Inmunología del Hospital Durand una prueba hematológica sobre la niña cuando sea localizada, y las personas de Miguel Rutila, Mireya López de Lucas (presunta abuela paterna) y un hijo de ésta, como así también la querellante, a fin de establecer su verdadera filiación.

Más adelante se relatará cómo se desarrolló la misma y su resultado, que es fundamental para la conclusión de este proceso.

Para lograr la colaboración de la población en la búsqueda de Carla Artés y el matrimonio Ruffo, este Tribunal autorizó la distribución de afiches aportados por la querella en lugares públicos del país especialmente en las bocas de salida al exterior (fs. 624).

También se continuaba la intensa búsqueda de los nombrados por parte de la autoridad policial. Es así que se recaban informes en los establecimientos educativos de gran cantidad de las provincias de nuestro país, para constatar si alguno de los niños en poder del matrimonio Ruffo cursaba estudios en alguno de ellos. Debe destacarse que Eduardo Alfredo Ruffo registraba pedido de captura en la causa nº 2322 en trámite por ante este mismo Tribunal, por lo que se hallaba prófugo. Asimismo se intenta ubicar al nombrado por el uso que podría hacer de sus tarjetas de crédito, para lo cual se pidieron informes a diversas instituciones bancarias, con resultado negativo.

La intervención de las líneas telefónicas correspondientes a los domicilios de los padres de Ruffo, Amanda Cordero y la antigua residencia del matrimonio; las averiguaciones y vigilancia practicadas en la casa de veraneo del mismo como en el domicilio antedicho, como así también la propiedad de Jorge Ruffo (hermano del nombrado) en el "Country Club Los Lagartos S.A." sito en el km. 45 de la ruta Panamericana (Pilar) tampoco pudieron lograr la detención de Ruffo y el hallazgo del resto de la familia.

En el mes de junio de 1985 se realizan varios allanamientos en los domicilios de personas que al comunicarse telefónicamente con líneas intervenidas, habían suscitado la posibilidad de que alguna de ellas estuviese ocultando a Amanda Cordero y los niños, pero nuevamente el resultado es infructuoso.

A fs. 1689 y 1690 obran las declaraciones testimoniales de Elsa García y de Raúl Oscar Almeyda, que coincidentemente manifiestan que conocían al matrimonio Ruffo de hace muchos años, ambos dejaron de verlos por los menos de dos años antes de los sucesos que motivan la fuga de Ruffo, declarando además Almeyda que por comentarios de la madre de Amanda Cordero a la suya se enteraron que los chicos podían ser adoptados.

El 26 de junio de 1985, previa intimación por edictos, de declaran rebeldes a Eduardo Alfredo Ruffo y a su esposa.

Leer:

Resolución Judicial - Caso Eduardo Alfredo Russo - Argentina (II)

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