18/1/09

La Historia de la Impunidad - Stella Maris Ageitos (II)

CAPITULO 1

EL GOLPE :
(LA LEGALIZACION DEL TERRORISMO DE ESTADO)


"En la vasta pirámide erigida sobre la República por el aparato represivo, en sus cámaras subterráneas prosperan los centros clandestinos de detención. Allí, en las sombras de la nocturnidad desarrolla su macabra tarea el lumpen consagrado a la tortura, la violación y el asesinato. Ellas serán las cloacas donde el sistema perverso habrá de evacuar su peores excrecencias abonadas con las carnes laceradas de miles y miles de desdichados. En la cúspide, los comandantes lucirán sus mejores entorchados, ajenos a sus ojos al horror subterráneo, al olor putrefacto sus olfatos, imperceptibles sus oídos al grito desgarrador de los atormentados; pero, plenos conocedores de este submundo donde reina el espanto........."
FEDERICO MITTELBACH
(INFORME SOBRE DESAPARECEDORES)



1.- Nuestro país adopta para su Gobierno la forma Representativa, Republicana y Federal, con base en la división de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

El Poder Legislativo está constituido por dos Cámaras, una de Diputados de la Nación y otra de Senadores de las Provincias. y de la Ciudad de Buenos Aires.

La Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de las Provincias, de la ciudad de Buenos Aires y de la Capital.

El Senado se compone de tres Senadores por cada Provincia y tres por la Ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta.

La formación y sanción de las leyes es una función que, con las modalidades que prevee nuestra Constitución Nacional corresponde exclusivamente al Poder Legislativo.

El Poder Ejecutivo está a cargo de un ciudadano que con el título de Presidente de la Nación Argentina es elegido directamente por el pueblo, en doble vuelta, según lo establece la nueva normativa.

La misma Constitución establece el procedimiento que debe aplicarse para el desempeño del Poder Ejecutivo cuando surjan circunstancias especiales: en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicepresidente de la Nación. En caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del Presidente y Vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará que funcionario público ha de desempeñarse en la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de inhabilidad o un nuevo Presidente sea electo.

El Poder Judicial es ejercido por una Corte Suprema de Justicia y por los demás Tribunales inferiores que el Congreso estableciere en el territorio de la Nación.

Los Magistrados son nombrados por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en seción pública y con respecto a los Tribunales Federales Inferiores el Poder Ejecutivo nombra a los Jueces en base a una propuesta vinculante en terna del Consejo de la Magistratura con acuerdo del Senado y en sesión pública, esto último según lo ha dispuesto la nueva Carta Magna.

En ningún caso el Presidente de la Nación puede ejercer funciones judiciales, arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las fenecidas.

Si bien la nueva Constitución confeccionada recientemente en la ciudad de Paraná recepta en su art. 36 que " Esta Constitución mantendrá su imperio aún cuando se interrumpiera su observancia por actos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático, considerándose estos como insanablemente nulos ", lamentablemente no ha receptado que los Crímenes de Lesa Humanidad sean considerados imprescriptibles, como lo dispuso la Convención Nacional Constituyente del Paraguay ( 1991-1992 ) en su Art. 5 : " Nadie será sometido a torturas ni a penas, ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes. El genocidio y la tortura, así como la desaparición forzada de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas son imprescriptibles..........".

2.-. Durante mucho tiempo, nuestro país ha vivido una prolongada inestabilidad jurídica, política, social y cultural que ha dado lugar a profundas crisis institucionales; al nacimiento de gobiernos de facto con características profundamente totalitarias; a la implementación de la pena de muerte; a modificaciones sustanciales en los procedimientos de organización de los tres Poderes del Estado; a la promulgación y ejecución de legislaciones represivas.

El último gobierno constitucional que terminó normalmente su mandato fue el de Juan Domingo Perón ( 1946-1952 ).

Ni siquiera el mandato constitucional del Dr. Raúl Alfonsín pudo terminar normalmente, que debió retirarse, aunque por otras causas, algunos meses antes de su culminación.

El Dr. Carlos Saúl Menem, de acuerdo a la nueva Constitución, es recién, el segundo Presidente Constitucional que culminaría su período en forma normal.

Las dictaduras militares fueron las encargadas de impedir la terminación normal de los mandatos legales, ya que, salvo las excepciones mencionadas, ningún gobierno pudo completar su gestión originada en la elección popular.

Cuando se producen los descalabros institucionales, los derechos y garantías que corresponden a una adecuada protección del ser humano y de los pueblos y a sus valores supremos son alterados, confundidos y casi siempre violados.

El ordenamiento jurídico vigente se ve modificado por el NUEVO GOBIERNO.

Su llegada se fundamentará, reiteradamente, en " que resulta necesario reestablecer la vigencia de los valores de la moral cristiana y la dignidad humana" ; " mantener la vigencia plena del orden jurídico y social" ; todos harán referencia a DIOS.

Y así fue que .........:

3.-. El día 24 de marzo de 1976, la sociedad argentina amanecía con un nuevo sistema jurídico institucional: SE LEGALIZABA EL SISTEMA REPRESIVO Y QUEDABA CONSTITUIDO EL TERRORISMO DE ESTADO.

Daba comienzo un trágico periodo donde iban a ser violados en forma sistemática, y, quizás, como nunca, los derechos humanos fundamentales, como la vida, la integridad física y la moral, la dignidad, la libertad, la identidad y la vida familiar, la seguridad, el respeto a las convicciones religiosas.

El plan criminal que se ponía en marcha - " fiel a los preceptos morales y cristianos del nuevo régimen"- sería ejecutado por los agentes del Estado que, con autorización o bajo órdenes de sus superiores, quedarían comprometidos a garantizar la impunidad y el secreto de sus acciones.

Ese mismo día, se sancionaba la "ley" Nro. 21.256 ( publicada en el Boletín Oficial con fecha 26-03-76 ) que aprobaba el Reglamento para el funcionamiento de la JUNTA MILITAR: PODER EJECUTIVO NACIONAL Y LA COMISION DE ASESORAMIENTO LEGISLATIVO.

Es decir, las nuevas autoridades nacionales.

El contenido de la Ley 21.256 fue el siguiente:

"Visto lo dispuesto en el acta para el proceso de reorganización nacional, La Junta Militar Sanciona y Promulga con Fuerza de Ley :

Artículo 1. Apruébase el adjunto Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo Nacional y Comisión de Asesoramiento Legislativo.

Artículo 2. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial Y archívese.

Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo y Comisión de Asesoramiento Legislativo:

1.-Junta Militar.

1.1 Integración. Estará integrada por los tres Comandantes Generales.

1.2 Jerarquía y carácter. Será el órgano supremo del Estado encargado de la supervisión del estricto cumplimiento de los objetivos establecidos

1.3 Funcionamiento

1.3.1. Lugar : Para la 1º fase en el edificio Comando General del Ejercito. posteriormente a determinar por la Junta Militar

1.3.2. Duración : A partir del momento de la constitución de la Junta Militar, los Comandantes Generales durarán en sus funciones un máximo de tres (3) años y según la modalidad de cada una de las Fuerzas

1.3.3. Convocatoria de la Junta Militar: Será realizada a pedido de cualquiera de sus miembros. Dicha convocatoria tendrá carácter de obligación ineludible.

1.3.4 Secretaría: El cargo de Secretario de la Junta Militar será ejercido por el Jefe del Estado Mayor Conjunto.

1.3.5. Ausencia temporaria: Se procederá según lo determinado en el artículo 1º, 2º párrafo del Estatuto.

1.3.6. Método de trabajo:

1.3.6.1. Para que la Junta Militar sesione será necesaria la presencia de todos sus miembros o de quiénes los representen en ausencia de algunos de sus titulares.

1.3.6.2. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos, excepto en el caso de elección o remoción del Presidente de la Nación, que se realizará conforme a lo establecido en el art. 2º del Estatuto.

1.4. Atribuciones y funciones de la Junta Militar.

1.4.1. Las determinadas en el Estatuto.

1.4.2. Supervisar el cumplimiento de los objetivos básicos y de sus políticas concurrentes durante todo el desarrollo del proceso.

1.4.3. Fijar nuevos objetivos y actualizar los fijados oportunamente y sus políticas concurrentes.

1.4.4. Convocar al seno de la Junta a cualquier integrante de los gobiernos nacional y provinciales, para información, asesoramiento y otros efectos.

2.-Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

2.1. Designación. Será un Oficial Superior de la Fuerzas Armadas designado por la Junta Militar.

2.2. Relevo. Conforme a lo establecido en el artículo 2º del Estatuto.

2.3. Ausencia temporaria. En este caso será reemplazado por el Ministro del Interior.

2.4 Acefalía. En caso de acefalía el PEN será reemplazado por el Ministro del Interior, hasta la designación de un nuevo presidente por la Junta Militar

2.5. Juramento. Al tomar posesión de su cargo prestará juramento ante la Junta Militar y en los siguientes términos: " Sr. N.N. juráis por Dios nuestro Señor y estos Santos Evangelios desempeñar con lealtad y patriotismo el cargo de Presidente de la Nación Argentina y observar y hacer observar fielmente los Objetivos Básicos fijados, en el Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional y la Constitución de la Nación Argentina "- Sí juro. " Si así no lo hicierais, Dios y la Patria os lo demanden. "

2.6. Atribuciones.

2.6.1.Las determinadas en los artículos 4º, 5º, 9º, 11, 12, y 14 del Estatuto.

2.6.2. Establecer el número de Ministros y Secretarios de Estado que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, como asimismo sus funciones y vinculación de dependencia.

3. Comisión de Asesoramiento Legislativo (CAL).

3.1. Integración. Estará integrada por nueve Oficiales

Superiores, designados a razón de tres por cada una de las Fuerzas Armadas.

3.2. Funciones.

3.2.1. Ejercer facultades de asesoramiento legislativo en representación de las Fuerzas Armadas.

3.2.2. Asesorar al PEN, llevándole la interpretación del pensamiento militar conjunto respecto de asuntos trascendentales, considerando la exigencia de dar prioridad a los objetivos establecidos en el documento " BASES" o a las actualizaciones que al mismo introduzca la Junta Militar.

3.3 Atribuciones de la CAL.

3.3.1. Intervenir en la formación y sanción de las leyes de la Nación de acuerdo al procedimiento establecido en 4.

3.3.2. Podrá solicitar la concurrencia de Ministros y Secretarios de Estado o su representantes al seno de la Comisión, para información, asesoramiento, y otros efectos.

3.4 Organización.

3.4.1. Presidencia. Será ejercida en forma rotativa, con una duración de un año y con la modalidad que establezca la Junta Militar. En caso de ausencia temporaria será reemplazado por el miembro de la misma Fuerza que le sigue en antigüedad.

3.4.2. Secretaría. Será desempeñada por un Oficial Jefe designado por la Fuerza que ejerza la Presidencia de la CAL.

3.4.3. Subcomisiones. Los proyectos serán tratados por ocho (8) Subcomisiones de Trabajo, presididas cada una por uno de los Oficiales Superiores mencionados en 3.1. e integrada por el número de asesores que se determine.

3.5. Funcionamiento.

3.5.1. Duración de las funciones de sus miembros. De acuerdo a lo que resuelva cada Fuerza.

3.5.2. Procedimiento de trabajo.

3.5.2.1. Para secionar la CAL será necesaria la presencia de las tres Fuerzas Armadas, asumiendo el miembro mas antiguo presente la representación de su Fuerza, para los casos en que sea necesario resolver por votación.

Las decisiones deberán ser aprobadas por mayoría absoluta.

3.5.2.2. La formación y sanción de las leyes se ajustará a lo señalado en 4.

4. Formación y sanción de leyes.

4.1. La Comisión de Asesoramiento Legislativo recibirá de:

4.1.1. La Presidencia de la Nación, una copia de los proyectos entrados en la Secretaría General de la misma.

4.1.2. Los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas una copia de los proyectos relativos a aspectos no específicos de sus funciones.

4.2. Los proyectos, una vez registrados en la Secretaría de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, serán tratados en sección plenaria de la misma para su calificación como de Significativa Trascendencia, dentro de las 72 horas de recibidos. En el mismo plazo la Comisión de Asesoramiento Legislativo comunicara al Poder Ejecutivo Nacional la nómina de los declarados como de Significativa Trascendencia y este podrá sancionar y promulgar los que no hubieran recibido tal calificación.

4.3. La Comisión de Asesoramiento Legislativo y los órganos competentes de la Presidencia de la Nación coordinaran permanentemente la marcha del estudio de los proyectos calificados como de Significativa Trascendencia.

4.4. Los proyectos calificados como de Significativa Trascendencia por la Comisión de Asesoramiento Legislativo serán remitidos a la Subcomisión de Trabajo correspondiente, la que deberá emitir un dictamen provisorio dentro de los 20 días de recibidos salvo que se tratare del proyecto de ley de presupuesto o de otros de naturaleza compleja por su materia o extensión, en cuyo caso el plazo se extenderá a treinta días corridos, por resolución de la Comisión de Asesoramiento Legislativo previa consulta con el Poder Ejecutivo Nacional.

4.5. Los dictámenes provisorios serán tratados en sección plenaria de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, la que deberá producir dictamen definitivo dentro de los treinta o cuarenta días de su ingreso a la Secretaría de la Comisión de Asesoramiento Legislativo según lo señalado en 4.4.

4.6. Los dictámenes definitivos serán remitidos al Poder Ejecutivo Nacional dentro de las 72 horas subsiguientes.

4.7. El Poder Ejecutivo Nacional sancionará y promulgará los proyectos calificados como de Significativa Trascendencia por la Comisión de Asesoramiento Legislativo, si comparte los dictámenes definitivos de la misma.

4.8. Para el caso en que el Poder Ejecutivo Nacional no compartiera el dictamen de la Comisión de Asesoramiento Legislativo, aquel deberá elevar a consideración de la Junta Militar el proyecto con el dictamen definitivo de la Comisión de Asesoramiento Legislativo y los fundamentos de su desacuerdo, para su resolución por la misma.

4.9. Para los casos de disidencia entre el Poder Ejecutivo Nacional y la Comisión de Asesoramiento Legislativo aquél promulgará y sancionará el proyecto calificado como de Significativa Trascendencia , según lo resuelto por la Junta Militar".


Inaugurada la nueva pirámide jurídica, la comunidad argentina ya no era custodiada por los principios de la Carta Magna de 1953/60 ( en ese momento ), sino que, ahora, y " bajo el sol de las bayonetas ", debía su acatamiento a:

1) Estatuto para el proceso de Reorganización Nacional (conocido oficialmente el 29-03-76);

2) Acta para el proceso de Reorganización Nacional (conocida oficialmente el 29-03-76);

3) Acta fijando el propósito y los objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional (conocido oficialmente el 31 -03-76).

Veamos lo que disponían:

ESTATUTO PARA EL PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL:

Considerando que es necesario establecer las normas fundamentales a que se ajustará el Gobierno de la Nación en cuanto a la estructura de los poderes del Estado y para el accionar del mismo a fin de alcanzar los objetivos básicos fijados y reconstruir la grandeza de la República, la Junta Militar, en ejercicio del poder constituyente, estatuye:

Artículo 1:La Junta Militar integrada por los Comandantes Generales del Ejercito, la Armada, y la Fuerza Aérea, órgano supremo de la Nación, velará por el normal funcionamiento de los demás poderes del Estado y por los objetivos básicos a alcanzar, ejercerá el Comando en Jefe de las Fuerzas Armadas y designará al ciudadano que con el título de Presidente de la Nación Argentina desempeñará el Poder Ejecutivo de la Nación

En caso de ausencia temporaria, enfermedad o licencia de alguno de los miembros de la Junta Militar, el cargo será desempeñado interinamente por el Oficial Superior que lo reemplace en el Comando de la Fuerza

Artículo 2:La Junta Militar podrá, cuando por razones de Estado lo considere conveniente, remover al ciudadano que se desempeña como Presidente de la Nación, designando a su reemplazante, mediante un procedimiento a determinar.

También inicialmente removerá y designará a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Procurador de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas

Ejercerá, asimismo, las facultades que los incisos 15, 17, 18 y 19 del artículo 86 de la Constitución Nacional otorgan al PEN, como así también las que los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 67 atribuyen al Congreso.

La Junta Militar solo seccionará con la presencia de la totalidad de sus miembros y sus decisiones las adoptará por simple mayoría. La designación y remoción del Presidente de la Nación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 2º.

Artículo 4: El Presidente de la Nación tendrá las atribuciones establecidas en el artículo 86 de la Constitución Nacional con excepción de lo especificado en sus incisos 1º ( primera parte), 5º ( en lo que respecta a los miembros de la Corte Suprema, cuya designación se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º del presente Estatuto), 15, 17, 18 y 19. En lo que respecta al inciso 16 del citado artículo, los empleos de Oficiales Superiores de las Fuerzas Armadas serán provistos por el Presidente de la Nación, a cuyo efecto convalidará las respectivas resoluciones de los Comandos Generales de las Fuerzas Armadas.

Artículo 5: Las facultades legislativas que la Constitución Nacional otorga al Congreso, incluidas las que son privativas de cada una de las Cámaras, serán ejercidas por el Presidente de la Nación, con excepción de aquellas previstas en los artículos 45, 51 y 52 y en los incisos 21, 22, 23, 24, 25 y 26 del artículo 67. Una Comisión de Asesoramiento Legislativo intervendrá en la formación y sanción de las leyes, conforme al procedimiento que se establezca.

Artículo 6: En caso de ausencia del país, licencia autorizada por la Junta Militar, o enfermedad del Presidente de la Nación, el Poder Ejecutivo será asumido por el Ministro del Interior con las mismas formalidades establecidas para el Presidente. En caso de acefalía, será remplazado por el precitado Ministro hasta la designación de un nuevo Presidente por la Junta Militar.

Artículo 7: Una ley esta establecerá el número de Ministros y Secretarios de Estado que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación, como asimismo sus funciones y vinculación de dependencia.

Artículo 8: La Comisión de Asesoramiento Legislativo estará integrada por nueve Oficiales Superiores designados tres por cada una de las Fuerzas Armadas.

Artículo 9: Para cubrir vacantes de Jueces de la Corte Suprema de Justicia, Procurador General de la Nación y Fiscal General de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, el Presidente de la Nación convalidará las designaciones efectuadas por la Junta Militar.

Artículo 10: Los miembros de la Corte Suprema, Procurador General de la Nación y Fiscal General de la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, y Jueces de los Tribunales Inferiores de la Nación, gozarán de las garantías que establece el artículo 96 de la Constitución Nacional, desde su designación o confirmación por la Junta Militar o Presidente de la Nación, según corresponda.

Artículo 11.: A los efectos previstos en los arts. 45, 51 y 52 de la Constitución Nacional, en lo referente a los miembros de la Corte Suprema y Tribunales Inferiores, el Gobierno dictará una ley para proveer la integración y funcionamiento de un jurado de enjuiciamiento para los magistrados nacionales

Artículo 12: El PEN proveerá lo concerniente a los gobiernos provinciales, y designará a los Gobernadores, quiénes ejercerán sus facultades conforme a las instrucciones que imparta la Junta Militar.

Artículo 13: En lo que hace al Poder Judicial Provincial, los Gobernadores Provinciales designarán a los miembros de los Superiores Tribunales de Justicia y Jueces de los Tribunales Inferiores, los que gozarán de las garantías que fijen las respectivas Constituciones Provinciales, desde el momento de su nombramiento o confirmación.

Asimismo, cada Provincia dictará una ley de enjuiciamiento de magistrados judiciales o adecuará la existencia a la situación institucional vigente.

Artículo 14: Los Gobiernos Nacional y Provinciales ajustarán su acción a los objetivos básicos que fijo la Junta Militar, al presente Estatuto y a las Constituciones Nacional y Provinciales en tanto no se opongan a aquellos.

ACTA PARA EL PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos setenta y seis, reunidos en el Comando General del Ejercito, el Comandante General del Ejercito, Teniente General D. Jorge Rafael Videla, el Comandante General de la Armada, Almirante D. Emilio Eduardo Massera y el Comandante General de la Fuerza Aérea Argentina, Brigadier General D. Orlando Ramón Agosti, visto el estado actual del país, proceden a hacerse cargo del Gobierno de la República.

Por ello resuelven:

1.-Constituir la Junta Militar con los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas de la Nación, la que asume el poder político de la República.

2.-Declarar caducos los mandatos del Presidente de la Nación Argentina y de los Gobernadores y Vicegobernadores de las provincias.

3.-Declarar el cese de sus funciones de los Interventores Federales en las provincias al presente intervenidas, del Gobernador del Territorio Nacional de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, y del Intendente Municipal de la Ciudad de Bs As.

4.-Disolver el Congreso Nacional, las Legislaturas Provinciales, la Sala de Representantes de la Ciudad de Buenos Aires y los Consejos Municipales de las provincias u organismos similares.

5.-Remover a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al Procurador General de la Nación y a los integrantes de los Tribunales Superiores Provinciales.

6.-Remover al Procurador del Tesoro.

7.-Suspender la actividad política y de los Partidos Políticos, a nivel nacional, provincial y municipal.

8.-Suspender las actividades gremiales de trabajadores, empresarios y de profesionales.

9.-Notificar lo actuado a las representaciones diplomáticas acreditadas en nuestro país y a los representantes argentinos en el exterior, a los efectos de asegurar la continuidad de las relaciones con los respectivos países.

10.-Designar, una vez efectivizadas las medidas anteriormente señaladas, al ciudadano que ejercerá el cargo de Presidente de la Nación.

11.-Los Interventores Militares procederán en sus respectivas jurisdicciones por similitud a lo establecido para el ámbito nacional y a las instrucciones impartidas oportunamente por la Junta Militar.

Adoptada la resolución precedente, se da por terminado el acto, firmándose cuatro ejemplares de este documento a los fines de su registro, conocimiento y ulterior archivo en la Presidencia de la Nación, Comando General del Ejercito, Comando General de la Armada y Comando General de la Fuerza Aérea.

ACTA FIJANDO EL PROPOSITO Y LOS OBJETIVOS BASICOS PARA EL PROCESO DE REORGANIZACION NACIONAL.

La Junta Militar fija como propósito y objetivos básicos del proceso de reorganización nacional en desarrollo, los que se enuncian a continuación:

1.- Propósito. Restituir los valores esenciales que sirven de fundamento a la conducción integral del Estado, enfatizando el sentido de moralidad, idoneidad y eficiencia, imprescindible para reconstruir el contenido y la imagen de la Nación, erradicar la subversión y promover el desarrollo económico de la vida nacional basado en el equilibrio y participación responsable de los distintos sectores a fin de asegurar la posterior instauración de una democracia, republicana, representativa y federal, adecuada a la realidad y exigencias de solución y progreso del Pueblo Argentino.

2.- Objetivos básicos.

2.1- Concreción de una soberanía política basada en el accionar de instituciones constitucionales revitalizadas, que ubiquen permanentemente el interés nacional por encima de cualquier sectarismo, tendencia o personalismo.

2.2- Vigencia de los valores de la moral cristiana, de la tradición nacional y de la dignidad del ser argentino.

2.3- Vigencia de la seguridad nacional, erradicando la subversión y las causas que favorecen su existencia.

2.4- Vigencia plena del orden jurídico y social.

2.5- Concreción de una situación socio-económica que asegure la capacidad de decisión nacional y la plena realización del hombre argentino; en donde el Estado mantenga el control sobre las áreas vitales que hacen a la seguridad y al desarrollo y brinde a la inciativa y capitales privados, nacionales y extranjeros, las condiciones necesarias para una participación fluida en el proceso de explotación racional de los recursos, neutralizando toda posibilidad de interferencia de aquellos en el ejercicio de los poderes públicos.

2.6-Obtención del bienestar general a través del trabajo fecundo, con igualdad de oportunidades y un adecuado sentido de la justicia social.

2.7- Relación armónica entre el Estado, el capital y el trabajo, con fortalecido desenvolvimiento de la estructuras empresariales y sindicales, ajustadas a sus fines específicos.

2.8- Conformación de un sistema educativo acorde con las necesidades del país, que sirva efectivamente a los objetivos de la Nación y consolide los valores y aspiraciones culturales del ser argentino.

2.9- Ubicación internacional en el mundo occidental y cristiano, manteniendo la capacidad de autodeterminación, y asegurando el fortalecimiento de la presencia argentina argentina en el concierto de las naciones.


En forma complementaria, para reforzar y/o ampliar los objetivos originales del Proceso en marcha, las nuevas autoridades dispusieron reformas a alguna de las leyes de la Nación.

Así, por ejemplo, se dispuso la " reforma" al Código Penal de la Nación a través de la "Ley" 21.338 que imponía, por un lado, el aumento excesivo de las penas, pensado como el mejor mecanismo de seguridad y control social; y por el otro, se restablecía la pena de muerte.( Publicada en el B.O. 24-05-76 )

Entre otros casos, se declaran ilegales las organizaciones políticas y sindicales ("Ley" 21.322) y se disolvían las organizaciones sociales y sindicales (" ley " 21.325 ) ( publicadas en B.O. 9-06-76 Y 1-07-76 ).

4.- El General Videla se dirigía a la sociedad argentina aquel 24 de marzo de 1976 de este modo: ".. A partir de este momento, la responsabilidad asumida impone el ejercicio severo de la autoridad para erradicar definitivamente los vicios que afectan al país. Por ello, al par que se continuará combatiendo sin tregua la delincuencia subversiva, abierta o encubierta, se desterrara toda demagogia no se tolerará la corrupción o la venalidad bajo ninguna forma o circunstancia ni tampoco, cualquier transgresión a la ley u oposición al proceso de reparación que se inicia..."

Casi diez años después, el 9 de Diciembre de 1985, la CAMARA FEDERAL DE LA CAPITAL FEDERAL, en el proceso seguido a las tres primeras Juntas Militares por excesos cometidos en la lucha antisubversiva (Causa Nº 13 caratulada Causa Originariamente instruida por el Consejo Supremo de las FF.AA. en cumplimiento del Decreto 158/83 del P.E.N.), afirmaba: "....Se han estudiado las conductas incriminadas a la luz de las justificantes del Código Penal, de la antijuricidad y del exceso. Se ha recorrido el camino de la guerra; la guerra civil; la guerra internacional; la guerra revolucionaria o subversiva . Se han estudiado las disposiciones del Derecho Positivo Nacional; analizado las reglas escritas del Derecho de Gentes; consultado la opinión de los autores del Derecho Constitucional; del Derecho Internacional Público; de los teóricos de la guerra convencional; y de los ensayistas de la guerra revolucionaria. Se han mentado los usos de la guerra impuestos por los pueblos civilizados. Se han atendido las enseñanzas de la Iglesia Católica. NO SE HAN ENCONTRADO, PUES, QUE CONSERVE VIGENCIA NI UNA SOLA REGLA QUE JUSTIFIQUE O AUNQUE MAS NO SEA , EXCULPE A LOS AUTORES DE HECHOS COMO LOS QUE SON MATERIA DE ESTE JUICIO. Ni el homicidio, ni la tortura, ni el robo, ni el daño indiscriminado, ni la privación ilegal de la libertad encuentran en esas leyes escritas o consuetudinarias o en esos autores, una nota de justificación o de inculpabilidad...."

"... Se ha demostrado que, pese a contar, los Comandantes de las FF.AA. que tomaron el poder el 24 de marzo de 1976, CON TODOS LOS INSTRUMENTOS LEGALES Y LOS MEDIOS PARA LLEVAR A CABO LA REPRESIÓN DE UN MODO LICITO, SIN DESMEDRO DE LA EFICACIA, optaron por la puesta en marcha de procedimientos clandestinos e ilegales sobre base de órdenes que en el ámbito de cada uno de su respectivos comandos, impartieron los enjuiciados...".

Pero las Juntas no estaban solas.

Por ejemplo, en mayo de 1977, el Episcopado Argentino se dirigía a la Junta Militar de entonces en estos términos."....Reconocemos en verdad la situación excepcional por la que pasa el país. Sabemos de la amenaza a la vida nacional que la subversión ha significado y significa. Comprendemos que quienes son los responsables del "bienestar del país" se hayan vistos precisados a tomar "medidas extraordinarias", comprendemos también que por el cúmulo de circunstancias en que entran a jugar intereses de todo orden, pareciera haberse desatado contra la Argentina una campaña internacional, que nos duele como ciudadanos amantes de la Patria que somos y por nada quisiéramos vernos involucrados en posturas de reclamos de las que "no conocemos el origen"...Bien sabemos que se tradujo en todo tipo de atentados contra la vida y fama de las personas... Así como contra la propiedad ................".

" ......Conocemos y valoramos "el esfuerzo de gobernantes y funcionarios", "de su entrega" y "desinterés" al "servicio de la Patria", que no en pocos casos ha significado la ofrenda de la propia vida.... así como la "renuncia de logros personales"....Hemos escuchado manifestar muchas veces el carácter cristiano que el gobierno de las FFAA quiere imprimir en su gestión..."

En ocasión de visitar la provincia. de Tucumán, en junio de 1976, Monseñor Pio Laghi, habló con Jefes y Oficiales de la Guarnición de Tucumán y les impartió la bendición Papal: " Uds. saben encontrar bien una definición de la Patria....la acción de ustedes es una acción y una cuota de gran sacrificio, sigan ustedes con subordinación y valor y mantengan la serenidad de los espíritus...." A su regreso a la Capital porteña, Monseñor le decía a un grupo de periodistas: "En ciertas situaciones la autodefensa exige tomar determinadas actitudes, con lo que en este caso habría que "respetar el derecho hasta donde se pueda.......". (Diario la Nación, 27.06.76).

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