29/1/09

Reglamentos secretos y reservados del ejercito argentino para el secuestro, el terrorismo, la tortura y el asesinato

La revelación la hizo Florencio Varela, abogado de una treintena de genocidas. La cita de estos reglamentos secretos y reservados, hasta ahora desconocidos, pretende que sirvan para exculpar a quienes secuestraron, torturaron, violaron, robaron y asesinaron a miles de personas en la Argentina. Escalofriante confesión criminal.

En una presentación efectuada ante el Jefe del Ejército, Varela reclama la certificación de la autenticidad de una serie de reglamentos 'secretos' y/o "reservados". Su objetivo es mostrar que el contenido de esos documentos daría legitimidad institucional al accionar de sus defendidos. Se pretende así presionar a la Justicia y a la cúpula del Ejército, con el pretexto de que un simple reglamento es superior a la Constitución y sus leyes. El objetivo es que sirvan para justificar los crímenes cometidos en el marco de la aplicación de la Doctrina de Seguridad Nacional.

Dice Varela que "el secuestro, el terrorismo, la tortura, el sabotaje y la muerte eran, entre otras similares, acciones de guerra expresamente previstas en los reglamentos militares". También puntualiza que "el Ejército fue instruido y adiestrado para la guerra contra el terrorismo y previó expresamente en sus reglamentos como métodos legítimos en la guerra, el secuestro, el terrorismo, la tortura y la supresión de la vida". El abogado le solicita al Teniente General Roberto Bendini, Jefe del Estado Mayor General del Ejército, que "certifique u ordene la certificación respecto a la autenticidad y a la vigencia durante la guerra contra el terrorismo de los Reglamentos Reservados 'Operaciones Sicológicas' (sic), 'RC-8-3, Reservado y Operaciones contra la subversión urbana', impresos en el Instituto Geográfico Militar y puestos en vigencia por resolución del Comandante en Jefe del Ejército Alejandro Agustín Lanusse el 8 de noviembre de 1968 y el 29 de julio de 1969 respectivamente". El abogado también menciona otros dos documentos, "Operaciones contra fuerzas irregulares", que aun no pudo obtener y "Prisioneros de guerra", de carácter público.



Confesión criminal
Varela afirma que "los militares actuaron cumpliendo estrictamente con las órdenes que recibieran (sic) y que tenían la obligación de acatar pues ellas eran conforme al derecho vigente". Según él, "a los terroristas no les fueron aplicadas las leyes de la guerra por constituir una fuerza irregular, siendo calificados como 'partisanos'".

En el escrito, presentado ante Bendini la semana pasada, Varela señala que "se ordenó aniquilar a los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas, es decir a sus integrantes, que por ello fueron ejecutados cuando fueron individualizados y detenidos". También confirma lo que ya se denunció muchas veces : "todas las operaciones documentadamente fueron informadas semanalmente".

El abogado llega al extremo de citar un reglamento de "operación sicológica" (sic) como una mera mención similar a un código penal o comercial : "entre los medios de acción sicológica (sic) se describen en su punto 4) compulsión física, torturas, 3er. grado ; en el punto 5) compulsión síquica : 1 : amenazas, chantajes, 2 : seguimiento físico..., 4 : secuestros, raptos..., 6 : terrorismo, desmanes".



La justificación de los campos de concentración
En su presentación, Varela destaca que "no existieron centros clandestinos de detención". Para afirmar eso, se basa simplemente en reglamentos militares (ROP-305, Ex RC-15-18, Prisioneros de guerra) y da por sentado que esos mamotretos son suficientes para exculpar a torturadores y asesinos. En ese sentido, cita que "las acciones de un procesamiento de campaña incluirán (...) registro personal, clasificación médica y el interrogatorio de inteligencia para la selección de prisioneros".

Florencio Varela describe con lujos de detalles el camino de los secuestrados por los militares : "cuando como consecuencia de las operaciones ordenadas se realizaba la captura de una persona, ella inicialmente era llevada a un LRD (Lugar de Reunión de Detenidos) (...) siendo allí interrogada por personal de inteligencia y si su situación no era rápidamente aclarada, el detenido pasaba a los LDT (Lugar de Detención Temporaria) dependientes del Comandante del Ejército". El abogado tiene el tino de no mencionar en su escrito, qué pasaba con las personas que los jefes militares consideraban culpables de algún delito, sin haber tenido la posibilidad de defensa alguna. Para él, un LRD fueron la Escuelita de Famaillá o el Vesubio, un LDT las cárceles de Córdoba o Tucumán, lugares donde se martirizó y asesinó a miles de personas sospechadas de pertenecer a la "subversión". Varela tampoco menciona los lugares de exterminio, como el Arsenal Miguel de Azcuénaga y, obviamente, olvida decir que el final de esas personas llevadas a los LRD y LDT fueron fosas comunes y enterramientos clandestinos, en lugares como el Pozo de Vargas en Tucumán y el cementerio de San Vicente en Córdoba.



Las patotas, según los reglamentos militares

Varela dice que "las detenciones practicadas por los grupos operativos (...) fueron conformes a la legalidad de entonces, toda vez que estaban autorizadas no solo por los reglamentos militares sino por el estado de sitio". Esta es, probablemente, la más desvergonzada justificación de las "patotas" que entraban a los domicilios de noche, con zona liberada, a maltratar a sus habitantes, robar, violar, secuestrar y asesinar.

Marcos Taire
Buenos Aires, 9 de marzo del 2005
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