18/1/09

La Historia de la Impunidad - Stella Maris Ageitos

ARGENTINA (1976 / 1989): DESDE LAS ACTAS DEL PROCESO A LOS INDULTOS DE MENEM...

INTRODUCCION:

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Preparé este trabajo con tres propósitos fundamentales.

En primer lugar, tratar de elaborar una cadena de resoluciones legislativas, administrativas, judiciales y políticas llevadas a cabo desde que se inicia el Terrorismo de Estado en nuestro país hasta los gobiernos democráticos que lo sucedieron, a fin de demostrar que ha primado la intencionalidad de cerrar toda alternativa de investigación para conocer la verdad de los detenidos-desaparecidos, tanto durante la época de facto como en la de los gobiernos democráticos.

En segundo lugar, tratar de sistematizar y en cierto modo celebrar, las tareas y búsqueda constante desarrolladas no sólo por los familiares directos de las víctimas, sino también por mis colegas.

Por último intentar enfocar una teoría acerca de la historia de la Impunidad en la Argentina. Es decir, referirnos a aquellos hechos (criminales) que han quedado sin castigo, como así, también, hacer referencia a los responsables (culpables) que les ha faltado castigo.

Para que ello ocurra deberán tenerse en cuenta dos circunstancias. Por un lado, una voluntad política seguida del acatamiento general de la comunidad, y por otro lado, una norma jurídica que así lo determine, sea una ley, una resolución judicial, un indulto.

Cuando hablemos de Impunidad, vamos a hacer referencia a que existiendo remedios y recursos legales para investigar y castigar a todos aquellos que cometieron hechos aberrantes, se decide privilegiar a determinados estamentos del Estado, integrantes, por ejemplo, de alguna fuerza de seguridad de la Nación, y que, por ese hecho y sólo cuando ello ocurra, no serán juzgados.

Y en última instancia si han sido juzgados y hasta eventualmente condenados, por ejemplo, por delitos aberrantes (Delitos de Lesa Humanidad), pueden ser liberados.

Los crímenes de Lesa Humanidad son aquellos que no solo atentan contra una o varias personas, sino contra la conciencia general de la humanidad, en cuanto tiene efectos destructivos sobre las posibilidades de convivencia civilizada.

El origen jurídico de esta denominación lo encontramos en el Tribunal de Nüremberg, Alemania (l945/1946), donde fueron juzgados los criminales nazis de la Segunda Guerra Mundial.

El art. 60 del Estatuto de Nüremberg afirma que se entiende por "Crimen de Lesa Humanidad: el asesinato, el exterminio, la reducción a esclavitud, la deportación o cualquier otro acto inhumano cometido contra la población civil ...........incluso las persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, constituyan o no violación del derecho interno de los países donde se cometan ..............."

Impunidad significa, redondamente, dejar sin juicio ni castigo a los culpables de un crimen.

Dejar sin juicio ni castigo a los Crímenes de Lesa Humanidad significa, además, tolerar y dejar intactas las estructuras y actitudes que han hecho posible llevar adelante esos crímenes y fundamentalmente, eludir la responsabilidad de salvaguardar los valores básicos de convivencia de una comunidad (la famosa "reconciliación nacional").

Por ello, el Derecho Internacional ha ido estableciendo la necesidad que estos crímenes no tengan beneficio de la amnistía, ni prescripción, ni caducidad, ni indultos. Inclusive que los culpables sean extraditados y hasta juzgados en el paìs donde se encuentren. Como así también, que no solo se enjuicie al autor directo del delito, sino también a los indirectos, cómplices, instigadores y encubridores.

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Desde la década de los años sesenta, en la mayoría de los regímenes del continente americano, se violaron sistemáticamente los derechos humanos.

Torturas, asesinatos políticos, secuestros, desapariciones forzadas, muertes, genocidio. Todo ello aplicado en forma sistemática para reprimir movimientos populares o proyectos políticos de oposición al poder.

Esta política ha sido aplicada, en principio, por los gobiernos dictatoriales de facto y consentidos, en muchos casos, por los gobiernos democráticos, inspirados, todos, en la ideología de la Seguridad Nacional.

Las transformaciones políticas ocurridas en los últimos años en el continente no han logrado erradicar totalmente prácticas graves de violación a los derechos humanos del hombre y de los pueblos, porque o bien se han dictado leyes de impunidad, o bien, directamente se han amnistiado e indultados a los responsables de los crímenes.

Los principios asentados por el Tribunal de Nüremberg, en cuanto a que estos crímenes son imprescriptibles y de jurisdicción universal, han sido desconocidos, en su mayoría, por los gobiernos del continente.

Estoy convencida que la Impunidad seguirá siendo un escollo importante para la vigencia real de los derechos básicos de los hombres y de los pueblos.

Este trabajo contiene Doce capítulos, que entiendo, constituyen, en forma general, la cadena en que se fue estructurando la impunidad en el país.

Desde las actas, leyes, decretos y documentos del Proceso, los juicios, instrucciones y leyes del Dr. Raúl R. Alfonsín, hasta los indultos presidenciales del Dr. Carlos S. Menem.

Leer: La Historia de la Impunidad - Stella Maris Ageitos (II)

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