15/12/08

El plan Cóndor (VI)

Orden de operaciones N° 9/77

(Continuación de la ofensiva contra la subversión durante el período 1977)

Cartografía:
Cartas de las Provincias de Buenos Aires y La Pampa.
Escala: 1:500.000. Edición 1968
Plano de la Ciudad de Buenos Aires
Escala: 1:10.000. Edición 1968
Plano de la Zona Urbana del Gran Buenos Aires
Escala: 1:40.000. Edición 1968

Organización para el Combate
Ver Anexo 1 (Orden de Batalla)

Jurisdicciones
Ver Anexo 2 (Jurisdicciones)


1. Situación

a. Fuerzas del Oponente
Ver Anexo 3 (Inteligencia)

b. Fuerzas Amigas

1) Ambito Nacional

a) La estrategia nacional conjunta (ENC) desarrollada por el PEN desde el 24 mar 76, permitió un vuelco sustancial de las posibilidades de las FFLL (fuerzas legales) frente al accionar de las organizaciones subversivas. En efecto, los resultados alcanzados por las FFLL a la fecha son ampliamente satisfactorios por cuanto las operaciones
llevadas a cabo han determinado éxitos resueltamente positivos a través de procedimientos altamente eficaces.
Sin embargo, una evaluación global y objetiva del problema ha conducido a comprobar que dichos resultados conseguidos fundamentalmente en el campo militar, no son coherentes ni guardan relación con los desajustes y/o desequilibrios constatados en la aplicación de las estrategias sectoriales, las cuales configuran un panorama coyuntural variable y disímil con los logros obtenidos.

b) La acción militar contra las OSM (Organizaciones Subversivas Marxistas) ha sido decididamente más efectiva que la acción de gobierno estructurada para la LCS. Se ha conseguido disminuir en forma ponderable las capacidades del oponente el cual, sin embargo, mantiene la aptitud de recuperación y por consiguiente, de interferencia al PRN.

(...)

e) El Ejército Argentino mantiene la responsabilidad primaria en la conducción de las operaciones contra la DS (Delincuencia Subversiva) en todo el ámbito nacional.

(...)

2) Ambito Jurisdiccional

a) En la Z 1, la situación nacional se proyecta sin mayores variantes, especialmente en el ámbito de la CAPITAL FEDERAL y Provincia de BUENOS AIRES. La incidencia resulta más acentuada en la Ciudad de BUENOS AIRES, LA PLATA y cordón industrial ribereño, por ser las Subzonas y Areas involucradas, objeto de especial interés del accionar subversivo y coincidir el espacio geográfico expresado con el centro de gravedad de la DS (Delincuencia Subversiva).

b) Alcanzan a las autoridades de los estados provinciales y comunales de la jurisdicción las estrategias sectoriales implementadas por el PRN para erradicar la subversión y normalizar el funcionamiento de la administración pública.

c) En el sector estatal de los gobiernos provinciales y comunales de la Z 1, la erradicación de elementos infiltrados se ha cumplido en forma limitada y parcial a través de la Ley de Prescindibilidad y otras medidas concurrentes.
La aplicación de este instrumento legal no ha tenido la amplitud ni la profundidad que las circunstancias requerían, posiblemente por la envergadura y magnitud de los problemas socioeconómicos, el caos administrativo y el descontrol instalado que debieron afrontar las autoridades en los distintos niveles de gobierno al asumir la conducción de los asuntos del Estado.

(...)

f) La experiencia acumulada en el marco de la acción militar contra la DS, aconseja la conveniencia de un replanteo acerca de los métodos y procedimientos de ejecución en las operaciones de seguridad (encubiertas) de forma tal de encauzar progresivamente las mismas hacia objetivos cada vez más precisos, estrictos y ajustados exclusivamente al accionar del oponente, a efectos de evitar interferencias que por errores comprometan el éxito del PRN y, en cambio sí coadyuven al mantenimiento de una imagen clara y sin manchas de la Institución.

(...)


3. Ejecución

a. Concepto de la operación

1) Maniobra

La operación consistirá en la intensificación de las operaciones en desarrollo con un concepto integral, amplio y profundo que alcance todos los ámbitos del quehacer zonal, de forma tal de complementar con mayor efectividad la acción militar y concretar en el menor tiempo la destrucción del oponente.
Deberá entenderse, en consecuencia, como intensificación de las operaciones a los siguientes términos:

a) Un incremento de las actividades de inteligencia, como recurso destinado a aumentar los índices de presión sobre el accionar del oponente e impedir errores que se reviertan desfavorablemente sobre la Fuerza.

b) Una real y positiva ofensiva de AS (Acción Sicológica), coherente con la intensificación general de las operaciones y consecuente con los objetivos siguientes:
(1) Acentuar e incrementar la adhesión y colaboración de la población hacia y con las Fuerzas.
(2) Neutralizar los efectos de la propaganda del oponente sobre los distintos ámbitos donde procura influir (laboral, educacional, órganos y sectores de opinión, etc.)
(3) Alentar la deserción en las organizaciones de l oponente.
(4) Clarificar a la opinión pública los propósitos y objetivos de las bandas de delincuentes subversivos marxistas (BDSM).

(...)

d) El incremento de las operaciones militares y de seguridad. Dentro de estas últimas, las operaciones encubiertas deberán procurar mayor precisión y concurrir con la AS para mantener el temor del oponente, facilitar su deserción y acelerar los efectos que se busca conseguir.


Nota del autor: A esta altura de la transcripción parcial de la Orden de Operaciones 9/77, de junio de 1977, el Comandante de la Zona 1 se considera de sumo interés agregar párrafos de dos reglamentos vigentes en el ejército desde el 17 de diciembre de 1976. El responsable y firmante, como Jefe de Estado Mayor, fue el general Roberto Eduardo Viola.



OPERACIONES CONTRA ELEMENTOS SUBVERSIVOS (R-C-9-1)
(...)
4003 i) Aplicar el poder de combate con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. La acción militar es siempre violenta y sangrienta (...) El delincuente subversivo que empuñe armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FF.AA. entran en operaciones no deben interrumpir el combate ni aceptar rendición.

5007 h) Las órdenes: como las acciones estarán a cargo de las menores fracciones, las órdenes deben aclarar, por ejemplo, si se detiene a todos o a algunos, si en caso de resistencia pasiva se los aniquila o se los detiene, si se destruyen bienes o se procura preservarlos, etc.

5013 Emboscada: esas oportunidades no deben ser desaprovechadas, y las operaciones serán ejecutadas por personal militar, encuadrado o no, en forma abierta o encubierta.


INSTRUCCIONES PARA OPERACIONES DE SEGURIDAD (RE-10-51)
3002.8 Elementos a llevar: capuchones o vendas para el transporte de detenidos a fin de que los cabecillas detenidos no puedan ser reconocidos y no se sepa donde son conducidos.

3004 Los tiradores especiales podrán ser empleados para batir cabecillas de turbas o muchedumbres.

3021 La evacuación de los detenidos se producirá con la mayor rapidez, previa separación por grupos: jefes, hombres, mujeres y niños, inmediatamente después de la captura.

4004 Informantes: deberán ser inteligentes y de gran carácter y deberán tener una razón para serlo (creencia, odios, rencores, política, ideología, dinero, venganza, envidia, vanidad, etc.)


Nota del autor: queda muy claro que ambos reglamentos habilitaban a disponer de la matanza de prisioneros y hasta de quienes hicieran "resistencia pasiva". Se menciona el aniquilamiento como una acción cuya finalidad es la muerte del oponente, al extremo de que no se debía aceptar rendición. Ello es una barbaridad conceptual ya que el aniquilamiento es una operación precedida por el cerco y la persecución que culmina con el adversario imposibilitado de continuar la lucha y de retirarse. En el combate habrá muertos y heridos, pero continuar el fuego contra inermes o rendidos se llama exterminio. Y el exterminio es crimen de guerra para todos los ejércitos, el argentino incluido.



Malvinas fue una típica batalla de aniquilamiento en la que nuestras topas rendidas fueron respetadas desde ese momento.

Lo transcripto basta para entender los miles de casos de secuestros, asesinatos y desapariciones, hasta de mujeres embarazadas, niños y bebés.

En cuanto a los "capuchones o vendas para el traslado de detenidos" es oportuno recordar un documento secreto utilizado en el Tribunal de Nüremberg como prueba de la existencia de un programa nazi denominado "Noche y Niebla", cuyo objetivo fue hacer "desaparecer" a comunistas, socialistas, católicos y judíos de los países ocupados:

"Por el decreto del Jefe del Estado Mayor de la Wehrmacht del 12-12-1941 sobre la sanción de delitos contra el Reich o sus fuerzas de ocupación en territorios tomados se ha dispuesto que aquellas personas que en territorios ocupados actúen en contra del Reich o de sus fuerzas de ocupación sean evacuadas al Reich. A continuación deben ser procesadas por un tribunal especial. Caso de que por cualquier causa esto último no sea factible, serán internadas en un campo de concentración bajo prisión preventiva. Esta durará, por regla general, hasta el fin de la guerra. Puesto que la finalidad de este Decreto es dejar a los familiares, amigos y conocidos del preso en la incertidumbre acerca de su paradero, no se les permitirá ningún contacto con el exterior. Por la misma razón, no podrán escribir cartas, ni recibir visitas ni paquetes; caso de producirse una defunción, no habrá de comunicarse a los parientes. Tales disposiciones son aplicables a todos los presos para los que conste en los documentos penales o en los correspondientes certificados de la oficina Central de Seguridad que están comprendidos en el decreto "Noche y Niebla". Caso de que presos comprendidos en el decreto en cuestión hubieran tenido, por error, ocasión de avisar a sus familiares, se les permitirá en lo sucesivo continuar carteándose con ellos por motivos técnicos".
Firmado: Dr. W.T.Hoffman, Berlín 4-VIII-42


Por su parte, el mariscal Keitel, jefe del Alto Mando alemán, firmó en el año 1942:

"a) Los presos desaparecerán sin dejar rastros".
"b) No podrá brindarse ninguna información sobre el lugar donde se encuentren ni sobre su destino".



La similitud de la metodología nazi durante la segunda guerra con la del terrorismo de estado argentino se hace más evidente ya que el 10,5% de los desaparecidos en nuestro país fueron judíos, pese a que las personas de ese origen representan el 0,8% del total de la población.

Continuemos con fragmentos de la Orden de Operaciones N° 9/77, del 13 de junio de 1977, firmada por el general Carlos Guillermo SUAREZ MASON, comandante del Cuerpo de Ejército I (y comandante de la Zona 1)

(...)
4) Pautas reguladoras para el empleo de los medios en la Zona 1

a) Los Cdo(s) Subz(s) tendrán la responsabilidad primaria directa e indelegable de la totalidad de las operaciones militares y de seguridad que se ejecuten en su jurisdicción y de la coordinación correspondiente.

b) El empleo de las fuerzas disponibles deberá hacerse respetando en lo posible, las funciones normales de cada una de ellas. Sin embargo, las circunstancias particulares que se viven, podrán aconsejar la integración de personal y medios de fuerzas de extracción diferente, en los elementos de ejecución.

c) Las actividades de asuntos civiles adquirirán excepcional importancia ya que procurarán minimizar los errores, las situaciones equívocas y los resultados con proyección negativa para la población. Buscarán por otra parte el acercamiento, la adhesión y la colaboración de los ámbitos prioritarios de la subversión especialmente el educacional y el territorial.

d) El empleo de las Fuerzas de Seguridad y Policiales se orientará básica y prioritariamente hacia las operaciones de seguridad y el control de población. Dentro de este criterio el empleo de elementos policiales en el control de población se centrará especialmente en medidas conducentes a la identificación de personas y a actividades de investigación y detención.
El concepto de empleo de las FFPP (Fuerzas Policiales) debe contemplar, además, en función de la evolución de la situación, la posibilidad de un reintegro gradual de dichas fuerzas a su función específica, de manera tal de devolverle ante la opinión pública su imagen de "guardián de la paz y del orden".

e) (...) La inseguridad y el temor que infunden las FFLL (Fuerzas Legales) al oponente, deberán estar presentes en todo momento y lugar y ser el clima que se respire en todo el ámbito jurisdiccional.


b. Misiones

1) Generales para las Subzonas

a) Intensificarán a partir de la recepción de la presente orden de operaciones, la ofensiva general contra las BDSM, de acuerdo al siguiente esquema operacional:

(1) Detección y destrucción de las organizaciones subversivas.

(2) Apoyo a las estrategias sectoriales a desarrollar por el gobierno en organismos y/o reparticiones de dependencia nacional, provincial y/o comunal, volcando el esfuerzo principal a la depuración y normalización de aquellos que se encuentran ligados a los ámbitos prioritarios (laboral, educacional, territorial y barrial).

(3) Preeminencia de las acciones en áreas urbanas sobre las áreas rurales.

(...)

d) Ejecutarán las operaciones de seguridad preferentemente con personal de cuadros seleccionados de las FFAA y FFSS.

(...)

h) Conducirán y coordinarán con las subzonas vecinas las operaciones militares y de seguridad que deben ser ejecutadas fuera de sus jurisdicciones, por elementos de sus respectivas dependencias.
El control y la coordinación de operaciones en jurisdicción de otras Zonas lo realizarán conforme a los términos de actas acuerdo suscriptas entre el Cdo Z 1 y otras Zonas (Ver Anexo 4 - Ejecución de blancos)

(...)

2) Particulares

a) Subzona CAPITAL FEDERAL (...)
b) Subzona 11 (...)
c) Subzona 12 (...)
d) Subzona 13 (...)
e) Subzona 14 (...)
f) Subzona 15 (...)
g) Subzona 16 (...)

(...)

ñ) Prisión Militar de Encausados "CAMPO DE MAYO"

(1) Continuarán en su función como lugar de detención y/o depósito de detención de la Z 1.

(o) Policía Federal Argentina

(1) Continuará bajo control operacional del Cdo Z 1 en las operaciones de contrasubversión, de acuerdo a las especificaciones orgánico funcionales que se determinan en el Anexo 1 (Orden de Batalla)

p) Servicio Penitenciario Federal y Provinciales

(1) Pondrá bajo control operacional de los comandos de Subzonas que más abajo se especifican en el Anexo 1 (Orden de Batalla)

(2) El concepto de control operacional alcanza al personal y a las instalaciones del SPN (Servicio Penitenciario Nacional) donde existen delincuentes subversivos detenidos e implica:

(a) Entender en la seguridad y recuperación de las instalaciones.

(b) Supervisar el régimen interior de acuerdo con la legislación vigente, en particular Decretos 2023/74 y 955/76, a fin de evitar la prosecución de las actividades de dirección y adoctrinamiento por parte de los cabecillas detenidos, sean delincuentes subversivos o comunes.

c) Supervisar el régimen de relación y contacto de los delincuentes subversivos detenidos con el ámbito interior y exterior de la instalación sobre la base de la legislación vigente.

q) Policías Provinciales

(1) Pondrán bajo control operacional de los comandos de Subzonas las Unidades Regionales, comisarías y/o elementos orgánicos que se detallan en el Anexo 1 (Orden de Batalla).
(...)

Fdo: CARLOS GUILLERMO SUAREZ MASON
General de División
Cte Z 1


Leer: El plan Cóndor (VII)

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