6/11/08

Exhorto del juez argentino Rodolfo Canicoba Corral para la captura de los militares José Gavazzo, Cordero y Jorge Silveira y Hugo Campos Hermida (IV)

22.-Legajo correspondiente a la Conadep registrado bajo el número 1701 pertinente a González Lezama, Rafael.
-Datos personales del Afectado:

Se desglosa del documento probatorio, que la víctima poseía fecha de nacimiento: 07/05/1953, de nacionalidad: Uruguaya, Cédula de Identidad nro. 1.283.703 Montevideo, de estado civil: soltero, Estudiante de Preparatorios de Derecho.-

Militancia Política.

El afectado era Dirigente -según constancias probatorias- estudiantil y militante del Partido por la Victoria del Pueblo. Emigra de su país en el mes de octubre del año 1974, Radicación documento nacional de identidad nro. 92.091.336.-

Descripción del caso:

Descosido es del documento analizado, que el operativo del secuestro de González Lezama, se habría llevado a cabo el día 1 de octubre del año 1976 en la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, Capital Federal.-

Obran plasmadas constancias que refieren que las personas u organismos que practicaron la detención fueron: Fuerzas de seguridad conjuntas argentino-uruguayas. Efectivos del Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas (Ocoa) y del Servicio de Inteligencia de Defensa (Sid), Organismo de Seguridad Militar dependientes del Ejército Uruguayo.-

23.-Legajo correspondiente a la Conadep registrado bajo el número 7098, atinente a la persona de Islas Gatti Zaffaroni, María Emilia.-
Datos identificatorios de la víctima:

Emerge del documento que la afectada poseía fecha de nacimiento: 18/04/1953, Cédula de Identidad nro. 1.270.201, nacionalidad: Uruguaya, con domicilio al momento de la detención en: Venzuela 3328, Vte. López, Provincia de Buenos Aires..-

Relato del Hecho:

El Operativo -según constancias documentales- habría tenido lugar el día 27 de septiembre del año 1976 en horas de la noche en el domicilio particular de la víctima.-

El esposo de la mencionada precedentemente, cuyo legajo ya fuera mencionado en parágrafos que anteceden, fue traído de la calle e introducido en el departamento por varias personas que hicieron numerosos destrozos; luego lo introdujeron en un auto conducido con destino desconocido. Al arribar María Emilia con su hija Mariana de dieciocho meses de edad, también fueron llevadas por personas armadas en un autos, delante de testigos. La mencionada según obra en el Legajo fue vista en prisión clandestina poco tiempo después, (Centro Clandestino de Detención: Automotores Orletti).-

El documento presente tiene íntima vinculación con los hechos denunciados y obrantes en el documento registrado bajo el número 7099.-

24.-Legajo de la Conadep correspondiente a Alfaro Vazquez, Pedro Daniel, registrado bajo el número 259.-
Datos Identificatorios de la víctima:

El afectado poseía 31 años de edad, Cédula de Identidad nro. 1.082.931, de estado civil: casado, con una hija, con domicilio en Rincón 210, piso tercero de ésta Capital Federal, de Ocupación: Estudiante y Obrero de la construcción, de nacionalidad Uruguaya.-

Relato del Operativo:

Según se desprende del Legajo, éste tuvo lugar el día 11 de agosto del año 1977 en la Capital Federal. Habiendo salido la víctima de su país Uruguay en el año 1972. El Joven residía en Buenos Aires desde el año 1975, con permanencia debidamente autorizada.-

Resultando la mencionada persona detenida por fuerzas policiales o militares en su departamento de Rincón 210 de la ciudad de Buenos Aires el día 11 de agosto del año 1977. La madre de la víctima -María Ofelia Vázquez de Alfaro-, y el padre del mismo -Pedro Alfaro-, efectuaron la totalidad de los trámites posibles de realización ante autoridades argentinas sin obtener respuesta alguna; sin perjuicio de haber recibido una información anónima procedente de éste país, la cual señala concretamente que Daniel habría sido trasladado al Uruguay a pedido de las autoridades de ese país en septiembre del año 1977.-

25.-Legajo correspondiente a la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas registrado bajo el número 7202, pertinente a Cabrera Prates, Ary.-
Datos Personales de la víctima:

Del legajo se halla desprendido que el mencionado poseía fecha de nacimiento el día 10/09/1931 en Rivera, de nacionalidad: Uruguayo, Titular de la cédula de Identidad nro. 666.232, de estado civil: Casado con dos hijos, de Ocupación: Empleado Bancario, Carpintero.-

Militancia Política:

El afectado realizaba actividad sindical en el Gremio Bancario y Militante del Partido por la Victoria del Pueblo. Refugiado en el Alto Comisionado, habiendo emigrado de su país en el año 1973.-

Detalles del caso concreto:

Según constancias documentales que forman el legajo, el señalado fue detenido por personas de particular fuertemente armadas en su domicilio de la calle H. Almería 719, El Tropezón, Provincia de Buenos Aires.-

En el mencionado lugar resultó secuestrado por efectivos combinados del ejército argentino y las fuerzas de seguridad uruguayas, que operan en territorio argentino, el ciudadano uruguayo Ary Cabrera.-

Es asimismo referido -tal constara en el documento-, por Adriana Cabrera, que a partir del golpe militar del año 1973 y de la huelga general existente, se hallaba intensificada la represión contra la clase obrera, el pueblo trabajador -expresaba-, y sus organizaciones políticas. Fue a razón de ello que el padre de la referida, tuvo que emigrar a la República Argentina, al igual que miles de uruguayos.-

Es señalado por la deponente, que en la Argentina también se desarrollaba una acción represiva contra los refugiados y residentes latinoamericanos, muchos de los cuales eran secuestrados y asesinados, circunstancia que se acrecentó a partir del golpe militar del mes de marzo del año 1976, que instaurara la Junta Militar que comandara Videla, refiriendo ser la misma particularmente contra los uruguayos, siendo una serie de ellos trasladados a su país.-

Prosigue su relato la testigo, haciendo alusión expresa a la situación que el secuestro de su padre, se debió a una acción conjunta de comandos militares de ambas dictaduras del Río de La Plata.-

26.- Legajo de la Conadep registrado bajo el número 7143 correspondiente a Simón Antonio Riquelo.-
Datos Personales de la Víctima:

El afectado poseía según datos emergentes del documento: Nacionalidad: Argentina, Fecha de nacimiento: el día 22 de junio del año 1976, Fecha de desaparición: el día 13 de julio del año 1976, en el domicilio de su madre -Sara Rita Méndez- ubicado en Juana Azurduy, Buenos Aires, Capital Federal. Edad al momento del procedimiento: 21 días de vida.-

Relato del Procedimiento:

Surge del Legajo, que el día 13 de julio del año mil novecientos noventa y seis, entre las 23 y 23.30 horas, es golpeada la puerta de acceso al domicilio de la calle Juana Azurduy, en la Localidad de Belgrano de la Capital Federal, República Argentina.-

En dicha oportunidad, resulta expresado y manifestado por la madre del menor Riquelo, haberse encontrado dándole de comer al niño en compañía de una amiga Asilú Mazeiro, la cual vivía con la deponente Sara Rita Méndez.-

Acceden al domicilio entre diez y quince hombres quienes fuerzan la puerta de entrada y las inmovilizan, según testimonio de la Sra, Méndez los mismos se hallaban vestidos de civil, identificándose en dicha ocasión como miembros del Ejército Uruguayo y del Ejército Argentino.-

Prosiguiendo con el relato de los hechos, es señalado que en la casa encuentran material escrito del cual surgía que los que allí habitaban trabajaban por la causa de la libertad en Uruguay, y es allí cuando comienzan dichos hombres a interrogar a las presentes y a torturarlas, siendo éstas interrogadas sobre el paradero del padre del menor.-

Sara Rita Méndez, señala que uno de los oficiales que comandaba el operativo se presentó como el Mayor Gavazzo, del Ejército Uruguayo, quien presentara a otro oficial cuyo nombre la misma no recuerda, como perteneciente al Ejército Argentino.-

A las nombradas -surge del documento-, las amordazan, encapuchan y trasladan a un centro de detención clandestino conocido como: "Orletti", en el cual operaba la OCOA perteneciente a las fuerzas armadas del Uruguay, en complicidad con las fuerzas armadas Argentinas, compartiendo la dicente allí su cautiverio con detenidos-desaparecidos uruguayos y argentinos.-

Esta resulto ser -según su manifestación- la última vez que vió a su hijo Simón. Asimismo fue relatado por la dicente, la circunstancia de haber sido trasladada al Uruguay luego de nueve días de torturas e interrogatorios, junto con un grupo de uruguayos.-

En el país de mención permanece durante cuatro meses detenida-desaparecida, En ese período hace insistentes reclamos por su hijo Simón, el Mayor Gavazzo se compromete a darle a la deponente noticias del mismo, las cuales nunca se efectivizaron. Siendo luego ésta oficializada como presa política en una cárcel legal, lugar donde recibe la visita de su familia y oportunidad en la cual comprueba que el bebe Simón nunca estuvo con ellos.-

El niño Simón Riquelo -según constancias emergentes del documento- fue arrebatado de los brazos de su madre, con la que fuera apresado en un procedimiento policial conjunto, comandado por los Oficiales Uruguayos de la OCOA, (Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas), José Gavazzo y Manuel Cordero.-

A fs. 7 y siguientes de documento consta el testimonio de Sara Rita Méndez en extenso.-

Asimismo, obra plasmado en un Informe que fuera proporcionado por las Abuelas de Plaza de Mayo, el caso de Anatole y Victoria Julien Grisonas, y sus padres Victoria Grisonas y Roger Julien Cáceres.-

Los niños Anatole Boris y Claudia Victoria fueron secuestrados junto a sus padres el día 26 de septiembre del año 1976 en la Localidad de San Martín, Provincia de Buenos Aires.-

Ambos hermanos aparecieron misteriosamente abandonados en la plaza O Higgins de la Ciudad portuaria de Valparaíso, a 140 kilómetros de Santiago de Chile, el día 23 de diciembre del año 1976, tres meses después de sus secuestros. Sus padres permanecen hoy desaparecidos.-

El procedimiento del secuestro habría sido realizado conjuntamente por fuerzas militares Argentinas y Uruguayas, según testimonio brindado por el Dr. Eduardo Márquez Iraola, en su calidad de Letrado Apoderado de los hermanos mencionados en un juicio contencioso administrativo.-

Documentos relativos al Legajo pertinente a la República Oriental del Uruguay.-

Se halla reservado en la secretaría del Tribunal, un documento desclasificado en los Estados Unidos (Redcd ds-4b 13 de octubre del año 1976), consiste en un Informe de Inteligencia del Departamento de Defensa de los Estados Unidos de fecha 28 de septiembre de 1976.-

Se desprende del mentado informe: que la Operación Cóndor, es el código de nombre otorgado a la collección de inteligencia izquierdistas, comunistas o marxistas. Se establece como corporación de inteligencia de servicios en América destinada a la eliminación de marxistas del territorio activistas en numerosos países, siendo la República de Chile el centro de las operaciones.-

Asimismo y continuando con la descripción de los elementos probatorios colectados en autos -los cuales roderaran la situación procesal de los encartados en los obrados mentados-, es preciso referirse al testimonio depuesto por el Dr. Martín Almada de nacionalidad paraguaya, de profesión abogado, siendo éste el descubridor de los archivos del terror de la República del Paraguay.-

Entre la cuantiosa información vertida por el testigo Almada ante los estrados judiciales de éste tribunal y en oportunidad de recibírsele testimonio con fecha 1 de junio del año 2001, éste manifestó textualmente que: "Que el día 26 de noviembre de 1974 encontrándose el deponente en su oficina de Director del Instituto Juan Bautista Alberdi de San Lorenzo, Paraguay irrumpió la policía política, siendo alrededor de las 18 horas, procediéndose al secuestro del compareciente y llevándolo directamente a la Jefatura de Investigaciones de la policía en Paraguay, esto es policía política. Que en ese lugar fue recibido por un policía, que el deponente conocía, toda vez que fue compañero de éste en la Universidad de apellido Nuñez y sobre la mesa de Nuñes, había gran cantidad de fotografías. Que la oficina de Nuñez, estaba instalada en un pasillo y pasaban por allí militares paraguayos y militares extranjeros y cada uno de ellos se detenían, miraban las fotografías de mención y luego miraban al dicente. Que cuando terminaron de pasar estos militares y quedó en el lugar sólo el oficial, el compareciente se acercó y tomó una fotografía, intrigado porque todos lo miraban y observó en la foto construcciones de un edificio. Que posteriormente, los oficiales hicieron pasar al deponente a una gran sala, similar a una sala de audiencias, una especie de tribunal de inquisición, donde fue interrogado. Que la primera persona que lo interrogó fue el Jefe de la policía política , de nombre Pastor Coronel, quien lo presentó en esa sala de audiencias, como el terrorista más peligroso de Paraguay, que se encontraba construyendo una cárcel del pueblo para secuestrar a las altas personalidades paraguayas. Que en ese tribunal, estaban presentes autoridades paraguayas conocidas por el declarante, de carácter políticas, policiales y militares y también militares extranjeros elegantemente vestidos, es decir con uniformes de gala militar. Que la mayoría de los militares extranjeros usaban anteojos negros. Que más tarde el deponente sabría que se trataba de los agregados militares de Argentina, Brasil, Bolivia, Chile y Uruguay.-"

"Que fue destinado en la celda del Comité Central del Partido Comunista Paraguayo, porque su delito fue tipificado por ese tribunal militar como subversión intelectual. En la celda contigua estaba sólo un abogado argentino, Almircar Latino Santucho, con quien el declarante conversaba y le preguntó como fue su detención y el proceso de su tortura. Que Santucho le dijo que pasó también por ese tribunal militar constituido por los agregados militares de Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Bolivia y Paraguay y que al intentar salir de Argentina a Paraguay, con miras a viajar a Europa, en compañía de un dirigente del MIR chileno, Jorge Fuentes Alarcon, fueron secuestrados..".-

Asimismo, del acto procesal en virtud del cual se le recepcionara declaración testimonial a Almada, se desprende que en tal oportunidad el nombrado aportó a estos obrados " ... copia autenticada de documento 00172F0398, Asunción 16 de mayo de 1977, del Comisario Alberto Cantero, a Pastor Coronel, Tercer Departamento de Investigaciones, el cual reza " Tengo el honor de dirigirme a esa Superioridad con el objeto de llevar a su conocimiento que en el día de la fecha, siendo las 16:34 horas, en un avión bi reactor de la armada argentina con matricula 5-7-30-0653, piloteado por el Capitán de Corbeta José Abdala, viajamos con destino a la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, los siguientes detenidos: Gustavo Edison Insaurralde, (uruguayo), Nelson Rodolfo Sanatana Scotto ( uruguayo), José Nel (argentino), Alejandro José Logoluso ( argentino) y Dora Marta Langil (argentina). Las mencionadas personas fueron entregadas por conducto de esta Dirección , en presencia del Coronel Benito Guanes y del Capitán de Fragata Lazaro Sosa, Teniente Primero José Montenegro y Juan Manuel Berret, ambos del SIDE (servicio de Inteligencia del Ejército)".-

Prosiguiendo con los elementos de prueba endosados al sumario, con fecha 13 de junio del año dos mil uno, depone testimonialmente en el marco de éstos obrados el Sr. Ricardo Peidro; el cual en igual oportunidad manifestara al tribunal; " En el lugar de mención el Sr. Peidro fue sometido a sesiones de torturas con picana eléctrica y golpes. Asimismo señala que como paso previo al traslado a los lugares de aplicación de tormentos, eran conducidos los detenidos a un sitio que denominaban "Leoneras", en el cual los secuestrados esperaban ser desplazados a los sitios donde serían torturados. Luego del transcurso de unos días el dicente fue conducido a una celda o calabozo, el cual no poseía rejas, con una puerta sin ventanas y con dos camas marineras permaneciendo sólo en el lugar en un comienzo. El día 26 de mayo ingresa a la celda otra de las personas secuestradas, en momentos en que éstos pudieron entablar una conversación el dicente pudo saber que ésta persona resultó detenida en el aeropuerto de la República del Paraguay, cuando estaba a punto de partir a Suecia, donde era esperado por su esposa la cual se hallaba embarazada...".-

"Que el deponente fue secuestrado el día 10 de mayo del año 1977 en la Provincia de Buenos Aires, más precisamente en la Localidad de Lanús, -Balcarce 1624- siendo éste último el domicilio registrado en ese momento por los padres del dicente. El día señalado el compareciente resultó secuestrado juntamente con su cónyuge, la Sra. Gabriela Beatriz Funes. Acto seguido menciona haber sido ambos trasladados a un lugar, el cual hoy se reconoce como el centro clandestino de detención: "Club Atlético", permaneciendo el testigo en el sitio referido hasta el día 27 de mayo del año reseñado, expresando en igual oportunidad la circunstancia de haber sido liberada la señora de éste tiempo antes...".-

"...Posteriormente fueron conocidos y/ o advertidos por el compareciente los datos identificatorios de ésta persona, quien resultó ser Gustavo Insaurralde, el cual le comentara al testigo poseer nacionalidad Uruguaya. Según manifestaciones que fueran vertidas por Insaurralde al deponente, el primero le expresó haber permanecido detenido en una cárcel legal ubicada en la República del Paraguay y haber sido desde allí trasladado a la República Argentina. Continuando con el relato el testigo manifiesta al tribunal que Insaurralde en una de las conversaciones mantenidas, le informó haber participado de la fuga masiva acaecida en Punta Carreta, República del Uruguay, lugar donde éste se encontraba detenido como preso político..."

" ...En el lugar de detención donde permaneciera el dicente, pudo observar la presencia de Roxana Giovanoni, la cual hoy continúa desaparecida. Asimismo tomó conocimiento de la permanencia en el centro clandestino de detención de un estudiante de Medicina de apellido Medina, al cual le decían Jerónimo . El día 26 de mayo del año 1977, un día antes del traslado del testigo -, fue producido en el lugar una traslado muy grande de detenidos, que según excusa de los carceleros, los desplazados pasarían a disposición del Poder Ejecutivo en forma legal, siendo en igual oportunidad escuchado y advertida por el dicente la circunstancia de que éstos serían trasladados en avión hacia Sierra Chica, situación para la cual a los secuestrados le sería aplicada un inyección para tranquilizarlos. Así también resulta referido por el testigo la situación de haber sido aproximadamente las cien personas trasladadas el día anterior reunidas en un espacio abierto donde los carceleros les hablaban y lugar en el cual los detenidos fueron sometidos a una fuerte golpiza, quedando algunos de ellos como producto de lo señalado desvanecidos. Dicha circunstancia fue escuchada por el deponente desde su celda. El dicente hace saber asimismo que en virtud a contactos mantenidos con Gustavo Insaurralde , éste último hizo saber al dicente que sería interrogado por militares uruguayos que llegarían al centro clandestino de detención "Club Atlético", a los efectos indicados. El día 27 de mayo del año 1997 el testigo fue ascendido a un automóvil que lo condujo a la Localidad de Lanús, dónde fue liberado...".-

De las probanzas descriptas compendidamente y a título ilustrativo, surgen a todas luces, reunidos los extremos necesarios y requeridos atinentes a la existencia del estado de sospecha que otorga habilitación al Suscripto para adoptar -respecto de los mencionados en el epígrafe- el temperamento procesal regulado en el artículo 294 del Ordenamiento Procesal Penal de la Nación.-

Conforme fuera desprendido de las constancias documentales del presente sumario y, con debido y estrecho sustento en las probanzas colectadas y anexadas al mismo; Se procederá a subsumir la actividad desarrollada por José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y Hugo Campos Hermida; Encuadrándose "Prima facie" en ésta oportunidad la mentada conducta desplegada por los reseñados en base a la totalidad de las pruebas colectadas; como la de Miembros de un Plan Criminal, destinado y dedicado a la comisión de ilícitos con la característica sistemática -los mismos- de desaparición forzada de personas, conformado éste por varios estados miembros en cuyos territorios se comisionaban los referidos injustos. Imputándoseles en éstos autos aquellos hechos que en el marco de ésta Organización Criminal se hubieran perpetrado total o parcialmente en suelo argentino y, en los cuales hubieran intervenido fuerzas de seguridad, policial o militar de más de dos estados. Asimismo dicha organización, en la cual los incriminados habrían tomado parte-cooperado o ayudado a su formación y/o mantenimiento poniendo en peligro la seguridad de ésta nación, se hallaría conformada e integrada por más de diez personas, por más de un oficial o suboficial de las fuerzas armadas o de seguridad, con estructura celular, disposición de armas de guerra de gran poder ofensivo, operando en mas de una de las jurisdicciones políticas del país, poseyendo conexiones con otras organizaciones similares existentes en el país o exterior y recibiendo algún apoyo-ayuda o dirección de funcionarios públicos, (Artículo 210 bis del Ordenamiento Penal de la Nación).-

En consecuencia y, habida cuenta de la nacionalidad y residencia de los incriminados mencionados a los fines sindicados; Este Magistrado se encuentra en condiciones de Solicitar -vía exhorto internacional a la República Oriental del Uruguay; la concesión de La Detención Provisional o Preventiva con miras a la Extradición de los encartados mencionados.-

Dicha medida deberá ser cumplimentada a través de la Cancillería Nacional de éste país, invocando las previsiones contenidas en el Tratado de Extradición suscripto por este país, con la República Oriental del Uruguay, en Montevideo con fecha 20 de septiembre de 1996, aprobado por ley 25.304, sancionada el día 9 de julio de 2000.-

Cuestión de Prescripción:

Para ésta cuestión se encuentra vigente la Convención sobre imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra de Lesa Humanidad de las Naciones Unidas, la normativa contenida en la Convención de las Naciones Unidas, la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas de diciembre del año 1992 y, esencialmente la Convención Interamericana sobre desaparición forzada de personas en su artículo séptimo. -

Siendo la desaparición forzada de personas, un Ilícito continuado o permanente mientras no sea determinado el destino o paradero de las víctimas; Ninguna prescripción ha comenzado a correr.-

Ahora bien, en último término y en virtud a la complejidad, gravedad institucional e internacional que revisten los sucesos delatados en éstos obrados sumariales, como así también atento a la imperante necesidad de ser cumplimentados por parte del Suscripto la totalidad de los recaudos y prescripciones jurídicas que resultaran de adecuación necesarias a fin de serle recepcionada en el pertinente acto procesal declaración indagatoria a José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y, Hugo Campos Hermida, (Ciudadanos de Nacionalidad Uruguaya), y sin perjuicio, - lo precedentemente expuesto- de lo ordenado por el Tribunal interinamente a mi cargo, respecto a la disposición relativa a la solicitud de arresto preventivo con miras a la extradición de los incriminados referidos, la cual fuera cursada al país del Cono Sur mentado; Es que éste Magistrado considera;

Que a ésta altura de la instrucción sumarial en la cual se hallara ésta pesquisa investigativa, resulta a todas luces necesario y oportuno, a los fines de proceder a resguardar y/o asegurar la debida sujeción a derecho de los encartados Uruguayos señalados y, tendiendo de éste modo a evitar posibles evasiones a la persecución penal instruida por la justicia de nuestro país en el marco de éste expediente; Ordenar la Captura Internacional de los Ciudadanos Uruguayos; José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y, Hugo Campos Hermida, siendo preciso librar en consecuencia a la finalidad precitada, oficio al Sr. Titular del Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina a los propósitos señalados, adjuntándose al mismo copia autenticada del auto fundado que ordenara la medida.-

Asimismo ésta Judicatura se compromete a formalizar la requisitoria de Extradición del imputado sindicado en los plazos que se encontraran endosados en la legislación que regula la materia.-

Dejándose debidamente asentadas las descripciones de piezas probatorias colectadas, manifestaciones y expresiones incorporadas al sumario; Es que el suscripto por las consideraciones de hecho y de derecho manifestadas;

Resuelvo:

1.- Solicitar la concesión de la Detención Provisional o Preventiva con miras a la Extradición de los Ciudadanos Uruguayos; José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y, Hugo Campos Hermida.-

2.-A los efectos sindicados en el punto que antecede; Líbrese Exhorto Internacional al Sr. Magistrado con Jurisdicción y Competencia en Materia de Extradiciones Internacionales de la Ciudad de Montevideo; República Oriental del Uruguay.-

Dicha medida deberá ser cumplimentada a través de la Cancillería Nacional de éste país, invocando las previsiones contenidas en el Tratado de Extradición suscripto por este país, con la República Oriental del Uruguay, en Montevideo con fecha 20 de septiembre de 1996, aprobado por ley 25.304, sancionada el día 9 de julio de 2000.-

3.-Ordenar la Captura Internacional de los Ciudadanos Uruguayos; José Nino Gavazzo, Manuel Cordero, Jorge Silveira y, Hugo Campos Hermida, con basamento en la totalidad de las manifestaciones expuestas en lo extenso del resolutorio presente.-

En consecuencia a lo ordenado en el párrafo antecedente; Líbrese oficio al Sr. Titular del Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina, con el objeto de hacer saber lo ordenado en el presente auto fundado, y más precisamente en el punto dispositivo nro. 3° constitutivo del presente.-

4.- Notifíquese, Protocolisece y Firme que sea

Cúmplase.-

Ante mi.-

En igual fecha se libró la Rogatoria Internacional a la República Oriental del Uruguay ordenada en el punto dispositivo 2° de la presente. Conste.-

En igual fecha se libró oficio al Departamento INTERPOL de la Policía Federal Argentina, dando cumplimiento a la disposición ordenada en el punto dispositivo nro. 3° del proveído que antecede. Conste.-

En del mismo se notificó la presente resolución al Sr. Procurador Fiscal y firmó. Doy fe.-

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