Capítulo III (continuación...) El problema de los desaparecidos
La CIDH, en su 46° período de sesiones, aprobó una resolución sobre este caso. El Gobierno, por nota de 8 de octubre de 1979, presentó sus observaciones negando su responsabilidad en los hechos denunciados.
La Comisión se abocó al estudio de la Resolución adoptada, considerando que el Gobierno argentino en su pedido de reconsideración aportó nuevos elementos decidiendo, a pesar de ello, mantener en todas sus partes la Resolución mencionada por no encontrar elementos de convicción que desvirtúen las alegaciones del denunciante.
16. Según los informes obtenidos por la Comisión se incluyen 4 casos representativos de las siguientes situaciones:
a) personas que estaban a disposición del P.E.N., el cual ordena el cese de arresto, publicándose por la prensa el respectivo Decreto. Pese a ello, la medida no se concreta y el detenido pasa a la categoría de "desaparecido".
b) personas detenidas (ya sea por orden judicial o por Decreto del P.E.N.), que pasan a la categoría de "desaparecidos", aduciendo las autoridades de la repartición donde habían estado detenidos, que fueron puestos en libertad o que fueron trasladados pero sin especificar en virtud de qué decreto o disposición legal.
c) personas que estaban detenidas en establecimientos militares o policiales sin que mediara resolución judicial o Decreto del P.E.N. ni disposición formal de autoridad competente, y a cuyos familiares se les informa verbalmente o por escrito que han sido puestos en libertad o han sido trasladados sin formular otras precisiones o dando datos falsos. En los hechos, el detenido ha pasado a la categoría de "desaparecido".
d) personas que habían desaparecido a partir del momento de su detención, resultando rechazados los Habeas Corpus que se presentaron. Sus nombres aparecen sin embargo en un comunicado oficial, como liberados en virtud de determinado Decreto. Averiguaciones posteriores demuestran, sin embargo, que continúan en la categoría de "desaparecidos".
De acuerdo a los testimonios recibidos por la CIDH se encuentra que los operativos son diferentes a los habituales. Uno de los testimonios afirma:
La mayoría de las detenciones se llevó a cabo sin la violencia que es frecuente en los operativos anti-subversivos; tampoco ha habido denuncias de robos perpetrados por las fuerzas intervinientes, las cuales se identificaron correctamente.
En casi todos los casos los detenidos fueron visitados por sus familiares, y cuando la detención fue prolongada, estaban sujetos al régimen normal de visitas.
En un número pequeño de casos de la categoría "c", la detención fue muy breve y los familiares no tuvieron acceso al detenido, pero en todos ellos fueron informados por funcionarios a cargo de la dependencia que la persona requerida había estado allí detenida, aún cuando no siempre dijeron con precisión hasta qué fecha y porqué ya no estaba.
Los casos de traslados sucesivos hasta que se pierde todo rastro son frecuentes.
El momento de la presunta puesta en libertad no coincide nunca con la presencia de los familiares en la dependencia, ni se les informa al respecto con anticipación, pese a concurrir éstos asiduamente en busca de información. En uno de los casos, a raíz de haber leído el Decreto de caso de arresto de su hija, ambos padres se turnaron durante 60 horas en dependencias de Coordinación Federal a la espera de que el mismo se concrete. Pero al cabo de ese plazo les informaron que la detenida "acababa de salir por la otra puerta".
Dicho testimonio continúa afirmando:
En un número importante de casos las autoridades penales, policiales o militares aducen que el detenido salió en libertad a altas horas de la noche, escudándose en normas de procedimiento (actualmente modificadas) que establecen la obligación de hacer efectiva la libertad antes de la medianoche de la fecha fijada en el Decreto u orden judicial. Pero esas mismas disposiciones no prohibían proceder a la liberación en horas tempranas, cuando podía haber testigos presenciales, a la salida de las dependencias aludidas. Máxime teniendo en cuenta la ubicación de algunas de ellas, alejadas de todo centro poblado.
En el caso de los detenidos a disposición del P.E.N. o de los demorados en dependencias policiales, que han sido visitados por familiares, el simulacro de puesta en libertad se hace necesario para que puedan pasar a la categoría de "desaparecidos" sin dar lugar a reclamos legales.
Algunos de los ejemplos de este tipo de denuncias recibidas son:
17. Caso 3410 - Carlos Hugo CAPITMAN
La CIDH recibió la siguiente denuncia:
El día 28 de marzo de 1976, siendo aproximadamente las 15 horas, encontrándose junto con Laura Noemí Creatore,6 Alicia Amelia Arriaga y Carlos Alberto Spadavecchia, en la puerta de la casa de la calle Sarmiento N° 1426, Buenos Aires, fueron detenidos por una comisión policial y militar. Los cuatro mencionados fueron conducidos a diversos lugares encapuchados y maltratados –según relato posterior de dos de ellos--; siendo negados a sus familiares, quienes conocieron la detención a través de la información que suministró el encargado del edificio de Sarmiento 1426, testigo del hecho.
Infructuosa fue la búsqueda de los cuatro jóvenes pero aproximadamente a los veinte días, aparecieron únicamente Alicia Amelia Arriaga y Carlos Alberto Spadavecchia, quienes fueron dejados abandonados, de madrugada, lejos de la Capital, en un lugar desolado. Se supo que durante su cautiverio fueron torturados y que en el mismo momento en que a ellos los habían sacado del lugar de detención, lo mismo habían hecho con Carlos Hugo CAPITMAN y Laura Noemí CREATORE, siendo conducidos en distintos vehículos.
Al no tener noticias de los desaparecidos: Carlos Hugo CAPITMAN y Laura Noemí CREATORE, se inició sendos recursos de habeas corpus ante los tribunales de la Capital Federal, quienes requirieron del Poder Ejecutivo Nacional información sobre si los mencionados se encontraban detenidos. La respuesta fue afirmativa, por Decreto N° 39, del 6 de abril de 1976, no indicando el lugar de detención. Ante esta situación, se solicitó ante el Juzgado pertinente que se indicara el lugar de arresto, negándose el Juez de Primera Instancia a requerirlo por entender que no era obligación del Poder Ejecutivo mencionar el mismo. Este fallo fue apelado y la Cámara de Apelaciones mantuvo el mismo criterio de negativa de información. Ante esta situación se inició por Carlos Hugo CAPITMAN, en el Juzgado de Primera Instancia en el fuero Federal un recurso de amparo.
Durante la tramitación del mismo el Ministerio del Interior acompaña copia del Decreto de detención N° 39, del 6 de abril de 1976.
Asimismo, luego de diversos requerimientos del Juez, Dr. Sarmiento, para conocer el lugar de detención, el Ministerio del Interior informa que: ha quedado sin efecto el arresto a disposición del P.E.N. de Carlos Hugo CAPITMAN y Laura Noemí CREATORE por Decreto N° 1907, del 3 de setiembre de 1976, figurando Carlos Hugo CAPITMAN en el 13° lugar, de ese Decreto de 62 personas que han cesado de estar a disposición del P.E.N., y Laura Noemí CREATORE en el 12° de esa misma lista.
Ante esta situación de incertidumbre el Juez, Dr. Sarmiento, con fecha 22 de febrero de 1977 –8 meses después de iniciado el recurso de amparo—da un fallo por el cual da lugar a la acción de amparo e intima al Ministerio del Interior para que en el término de 10 días se informe al Juzgado las circunstancias de modo, tiempo y lugar demostrativas de la libertad decretada en favor de Carlos Hugo CAPITMAN. Se acompaña copia. Este fallo fue apelado por el fiscal y por ende pasó a consideración de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal, institución que con fecha 8 de mayo de 1978 –15 meses después del fallo de primera instancia—en sus considerandos y fallos determina que: este Tribunal observa en esta actuación la contradicción existente en cuanto al día en que la orden de libertad fue dada por el P.E.N. en virtud del Decreto N° 1907 del 3.9.76, y los informes agregados a fojas 29, 32 y 75, los que no pueden dejarse de tener en cuenta, pero pudiendo ser responsables de un hecho ilícito, personal militar en actividad o policial dependiente en lo funcional de las fuerzas armadas, corresponde hacer conocer el hecho a la justicia castrense, para que la misma juzgue la existencia o no de un hecho ilícito cometido, por las mencionadas fuerzas.
Posteriormente, en el mismo mes de mayo, la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos de la Argentina, publica en el diario "La Prensa" de Buenos Aires, una carta dirigida al Sr. Presidente de la Nación, solicitando información sobre 2500 desaparecidos, entre los que se encuentra el causante Carlos Hugo CAPITMAN.
Con fecha 3 de junio de 1978, el Ministerio del Interior informó sobre el paradero de 87 personas que habían sido erróneamente incluidos en la lista de los 2500, por cuanto una cierta cantidad de ellos se encuentran en libertad, entre ellos figura en esa condición Carlos Hugo CAPITMAN.
Todo ello demuestra que el Ministerio del Interior no ha tomado conocimiento del fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y que aún el joven Carlos Hugo CAPITMAN no ha aparecido, nunca se obtuvieron satisfacciones de ninguna naturaleza sobre el lugar donde estuvo o está detenido, ignorándose completamente la suerte corrida.
El Gobierno argentino mediante nota recibida por la CIDH el día 27 de marzo de 1980, respondió afirmando la detención del señor Capitman así como su liberación y negando su responsabilidad en la posterior desaparición. Asimismo expresa que como resultado de las averiguaciones practicadas para esclarecer la presunta desaparición del causante permiten comprobar que tanto Carlos Hugo Capitman como Laura Noemí Creatore, salieron de la República Argentina con destino a Carrasco, República Oriental del Uruguay el día 10/9/76 en el vuelo 310 de la Empresa Austral.
Esta información ha sido transmitida al reclamante, esperando la CIDH sus observaciones a lo afirmado por el Gobierno, con el fin de dar al caso el trámite reglamentario y esclarecer los hechos denunciados.
18. Caso 2266 - Jorge SAN VICENTE
La siguiente es la denuncia recibida por la Comisión:
Jorge San Vicente, de 22 años, con domicilio en la calle Hudson 849, Villa Maipú, Provincia de Buenos Aires, fue detenido el día 19 de abril de 1976. En ese día, San Vicente se dirigió a su trabajo – Maipú 42, Capital Federal, cumpliendo en el mismo la jornada normal. Ese día no regresó a su hogar. El 1° de mayo, la vivienda fue allanada por personal que dijo pertenecer a la Policía Federal; en la oportunidad, los presuntos policías expresaron a los familiares de Jorge San Vicente que éste se encontraba detenido en la "Sección Narcóticos" de la repartición. Sin embargo, en los seis meses que siguieron, sucesivos recursos de habeas corpus, cartas dirigidas a las autoridades gubernamentales y militares y otras gestiones orientadas a dar con su paradero, arrojaron en todos los casos resultado negativo.
El Gobierno de Argentina en nota del 29 de septiembre de 1977, respondió:
D. Personas sobre las que no se registran antecedentes de detención y son objeto de búsqueda policial centralizada por el Ministerio del Interior:
141. SAN VICENTE, Jorge
En relación a este caso, la Comisión ha considerado útil incluir dos comunicaciones en las cuales, una de ellas, afirma la detención y en la otra la niega.
En la primera de ellas se expresa:
Al Juez Nacional de Primera Instancia de Instrucción N° 16, Dr. Gustavo Mitchel, Secretaría José U. Martínez Sobrino.
... En contestación a su telegrama de 06 Set. 76, relacionado con la causa N° 4649, Recurso de Habeas Corpus, informo a U.S. que Jorge San Vicente se encuentra detenido y a disposición del Consejo de Guerra Especial Estable N° ½.
Fdo.
Jorge Carlos Olivera Rovere
General de Brigada
2° Comandante y Jefe Estado
Mayor
Comando Cuerpo Ejército
Por otra parte, obra en poder de la Comisión fotocopia de la nota de 15 de septiembre de 1976, del Comando del Cuerpo I del Ejército, firmada por el Coronel Luis René Florey. En la mencionada nota y dirigida a parte interesada se afirma: "En el área de este Comando no existen antecedentes relacionados con la presunta detención de Jorge San Vicente".
La Comisión en el 45° período de sesiones aprobó una Resolución sobre el caso.
El Gobierno de Argentina mediante comunicación del 11 de junio de 1979 respondió a la Comisión negando la responsabilidad en la detención y posterior desaparición. La Comisión luego de analizar la respuesta del Gobierno argentino consideró que no hay lugar al pedido de reconsideración solicitado puesto que de ella no resultan elementos probatorios significativos y especialmente no se desvirtúa como dos autoridades se contradicen acerca de la detención del Sr. San Vicente y no se da una aclaración convincente que desvirtúe las alegaciones del denunciante.
19. Caso 3842 - Guillermo SEGALLI
La CIDH recibió la siguiente denuncia:
Guillermo Oscar Segalli, argentino, D.N.I. N° 10.810.499, fue detenido en la vía pública junto con su novia, después de una semana de incomunicación le encontraron y a los pocos días pasaron ambos a disposición del P.E.N. en virtud del Decreto 1843 de agosto de 1976 y en esa situación estuvieron, la señorita Alonso en la cárcel de Villa Devoto y en la Unidad Carcelaria N° 9 de La Plata Guillermo, sin causa pendiente durante 17 meses.
La detención de ambos se produce por prestar alguna ayuda a una Comisión de familiares de presos políticos; ninguna otra vinculación tuvo nunca Guillermo con personas u organizaciones políticas o subversivas. Cuando se produce su detención estaba trabajando con su padre y preparándose a la vez para ingresar a una importante firma.
Durante todo el tiempo de su detención se tramitó y obtuvo de Italia la opción para salir del país ya que parecía la única manera de poder abandonar la cárcel.
No obstante, cuando en enero de 1978 la novia de Guillermo salía en libertad, no se dudó que de un momento a otro tendría él también que verse favorecido con ella, y en efecto el día 28 de enero de 1978 salió en todos los diarios su cese de arresto.
Se viajó inmediatamente al penal para informarse cuándo y cómo se efectivizaría su tan ansiada libertad; al mismo tiempo el Cónsul italiano con sede en esa ciudad también se comunicaba con el penal para lo mismo, pero se recibió la misma contestación: allí todavía no tenían noticias.
El día 1.2.1978 se visitó a Guillermo, como se hacía reglamentariamente una vez por semana y se encontró lleno de esperanzas por la buena nueva.
A la salida de esa visita se volvió a pedir información sobre su liberación, pero tampoco se obtuvo, sin embargo no se dudó en ningún momento que las cosas se llevarían a cabo con corrección.
Pero todo fue bien distinto y por más que algunos funcionarios del penal informaron algunos días más tarde, en forma por demás contradictoria y confusa que Guillermo había sido puesto en libertad a la media noche del día 2.2.1978, en realidad desde ese mismo momento se desconoce, pese a las múltiples gestiones realizadas en el Ministerio del Interior, policía de capital y provincia y otros organismos, de toda información sobre su paradero.
Mucha gente de los alrededores del penal y aún de dentro del mismo nos ha informado en forma confidencial que en efecto esa noche fueron sacados del penal cuatro internos entre quienes se encontraría él, en un vehículo que estaba estacionado en la zona de seguridad del penal, lugar donde no puede acercarse ninguna persona ajena al mismo.
En la segunda semana de febrero de 1978 se interpuso un Habeas Corpus en los tribunales de turno de la ciudad de La Plata y otro en el Juzgado Federal del Dr. Rafael Sarmiento, ambos con resultado negativo. El día 13.3.78, se interpuso otro en el Juzgado N° 3 del Dr. Guillermo Rivarola, Secretaría Dr. Enrique Guanziroli, el que permitió presentar el día 21.3.78 un "Pido Vistas", gracias al cual, personal del penal que dice haber actuado en la liberación de Guillermo, se presentó a declarar en los tribunales de La Plata, pero ello no ha contribuido a esclarecer este hecho increíble, y todo sigue en la nebulosa, a tantos meses ya de ocurrido.
El Gobierno argentino informó a la CIDH, en nota del 27 de marzo de 1980, lo siguiente:
Al respecto, cabe señalar que el causante fue detenido y puesto a disposición del Poder Ejecutivo por Decreto Nro. 1843 del 31 de agosto de 1976, por entenderse que su accionar ponía en peligro la paz interior, la seguridad y el orden público a mérito de las facultades acordadas al Presidente de la Nación por el Art. 23 de la Constitución Nacional.
Posteriormente, habiendo cesado las causas que motivaron su arresto, el Poder Ejecutivo resolvió por Decreto Nro. 162 del 26 de enero de 1978, dejar sin efecto la medida, recuperando Segalli su libertad, la que se efectivizó el 2 de febrero de 1978, a la medianoche. No se posee información en relación con su ulterior paradero.
La CIDH continúa la consideración de este caso. Advierte, sin embargo, que la respuesta del Gobierno no aporta suficientes elementos de convicción para desvirtuar los hechos denunciados.
20. Caso 2271 - Nélida Azucena SOSA DE FORTI
Este caso reviste especiales caracteres. En relación a él, la CIDH el 18 de noviembre de 1978, en su 45° período de sesiones, adoptó la siguiente resolución:
1. En comunicación del 29 de mayo de 1977 se denunció lo siguiente:
NÉLIDA AZUCENA SOSA DE FORTI, C.I. 9.728.076 P.F., y cinco hijos, detenidos 2.18.77 Ezeiza, habían embarcado avión Aerolíneas Argentinas vuelo 284, destino Venezuela. Tenían documentación en orden. Comandante avión, funcionario migraciones, los desembarca, motivo problema documentación. Detenidos por grupo individuos vestidos ropas civiles, armados, conducidos vehículos sedan. Presos siete días sin cargos. Niños separados de madre, abandonados ciudad Buenos Aires, informados madre conducida Tucumán. Paradero señora desconocido.
2. La Comisión en telegrama del 13 de junio de 1977, transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Argentina, solicitándole que suministrase la información correspondiente.
3. Mediante comunicación telegráfica del 23 de junio de 1977, el Gobierno de Argentina respondió a la Comisión, omitiendo referirse a los hechos denunciados que le fueron transmitidos, informando en los términos siguientes:
Le informo que autoridades nacionales competentes no registran antecedentes de detención de la señora Nélida Azucena Sosa de Forti. Se realizan gestiones a los efectos de determinar su paradero. Toda novedad sobre el particular se la comunicaré de inmediato.
4. Se transmitieron al denunciante, en carta del 27 de junio de 1977, las partes pertinentes de la respuesta del Gobierno, invitándolo en la misma a que formulara observaciones a dicha respuesta.
5. En nota del 30 de junio de 1977, la Comisión, acusó recibo de la información suministrada por el Gobierno, y envió ampliación de las partes pertinentes al Gobierno, así:
La Sra. Nélida Azucena Sosa de Forti, argentina, C.I. 9.728.076 P.F., fue detenida el 18 de febrero de 1977, en el aeropuerto internacional de Ezeiza.
En el día mencionado, la Sra. De Forti y sus cinco hijos, arriban al aeropuerto ... a las 7.34 horas aproximadamente y luego de realizar, sin ningún inconveniente, los trámites previos al embarque, tanto migratorios, como el despacho de las numerosas maletas, etc., son embarcados en el avión de Aerolíneas Argentinas que se dispone a realizar el vuelo regular N° 284, hacia Venezuela a las 9 horas.
Contaban con toda la documentación necesaria, incluyendo la venia paterna, así como la visa familiar comunicada oficialmente al Consulado de Venezuela en Buenos Aires, el 14 de febrero de 1977, mediante telegrama oficial N° 003410.
Una vez instalados en el avión, en sus respectivos asientos y siendo aproximadamente las 8:45 horas ... por los altavoces del avión se requiere la presencia de Alfredo Forti (su hijo de 16 años) en la cabina. Se presenta el hijo y es recibido por el Capitán o Comandante, el funcionario de migraciones que los había atendido minutos antes en las oficinas de la estación aérea, el comisario de abordo y un uniformado más.
El Comandante le pregunta por su padre y él explica que su padre está en Venezuela esperando el arribo del grupo familiar. Pide entonces el Comandante que llame a su mamá y vuelve acompañada de ella. El Comandante le explica a la señora que no puede viajar porque "hay un problema de documentación".
El Comandante les informa "que procederá a desembarcarlos junto con el equipaje". "Así lo hacen y los introducen en el mismo vehículo colectivo en el que fueron transportados hacia el avión junto con los demás pasajeros, donde los esperaba un grupo de individuos vestidos con ropas civiles, aunque armados". Son llevados hacia el acceso público de vehículos y allí transbordados a dos vehículos sedán.
En un camino solitario fueron bajados los seis de los vehículos y les vendaron los ojos, para luego proseguir la marcha hacia un establecimiento del tipo de los carcelarios, donde permanecieron siete días, sin que en ningún momento se les comunicara la causa de la privación de la libertad, ni la autoridad que la había dispuesto.
El séptimo día los niños fueron separados de la madre y abandonados en la ciudad de Buenos Aires en la proximidad de un domicilio conocido, siempre como en el traslado anterior, con los ojos vendados. Antes de dejarlos, la persona a quien el resto le daba trato de superior les dijo que la mamá sería conducida por ellos a Tucumán y que en una semana se reuniría con ellos nuevamente.
Desde entonces no se ha tenido otra noticia sobre el paradero de la señora, el origen de su detención, la causa que la motiva o autoridad que la dispuso y la mantiene privada de su libertad. Todas las gestiones de Cáritas de Venezuela y de la Embajada de Venezuela en Buenos Aires por averiguar su paradero han sido infructuosas.
En cambio, por la Embajada de Venezuela, se pudo arreglar el traslado de los hijos a Venezuela donde se encuentran reunidos con el padre, médico cirujano en el servicio del Gobierno de Venezuela.
6. En comunicación del 15 de julio de 1977, el denunciante impugna la respuesta del Gobierno argentino en los siguientes términos:
No cabe ninguna duda que la detención de Nélida Sosa de Forti fue ejecutada por organismos de seguridad oficiales, pues debieron pasar por lo menos cinco controles militares hasta llegar al aeropuerto y otros dentro de Ezeiza hasta el avión del cual un personal uniformado y armado los hizo descender en presencia del Capitán de la nave Gómez Villafañe ante quien es de suponer se identificaron. Por otro lado, el aeropuerto internacional de Ezeiza se encuentra bajo control militar, un comodoro de aeronáutica quien tampoco debe ser ajeno al operativo.
Además, en la nave viajaban el Sr. Juan Galli Coll, alto funcionario venezolano del Ministerio de Hacienda, quien está dispuesto a declarar pues fue testigo presencial del atropello. También, venía en dicho vuelo el Ingeniero Daniel Mazzola, argentino que viajaba por razones de trabajo.
El funcionario uniformado y armado dijo a mi esposa que había un pedido de captura desde Tucumán, lo que prueba una vez más que fue detenida.
Otro elemento de juicio digno de tenerse en cuenta es el hecho que cuando fueron traídos mis hijos por un sacerdote venezolano, quien viajó al efecto, fueron escoltados por la Policía Federal, quienes a pesar de identificarse en los puestos no les fue fácil el acceso, prueba esto que efectivamente y únicamente personal de las Fuerzas Armadas o Policía Federal pudieron haberla detenido.
7. El Gobierno de Argentina dio respuesta dio respuesta en nota del 29 de septiembre de 1977 ala solicitud de información, omitiendo nuevamente referirse a lo expuesto en las partes pertinentes de la denuncia:
...
D) Personas sobre las que no se registran antecedentes de detención y son objeto de búsqueda policial centralizada por el Ministerio del Interior:
139) Sosa de Forti, Nélida Azucena.
8. En notas del 12 de octubre y 10 de noviembre de 1977, el reclamante reitera sus impugnaciones y la respuesta del Gobierno e informa que extraoficialmente ha tenido conocimiento de que la señora Forti se encuentra detenida en la Cárcel de Villa Devoto de Buenos Aires.
9. En comunicación del 7 de febrero de 1978, la Comisión transmitió al Gobierno de Argentina las partes pertinentes de las observaciones del denunciante. Hasta la fecha el Gobierno no ha dado respuesta.
10. Mediante comunicación del 16 de mayo de 1978, el denunciante envió a la Comisión en forma detallada una nueva declaración la cual incluye los antecedentes de la detención; el relato de los seis días de detención del grupo familiar; fotocopias de todos los documentos relacionados con el viaje, y planos reconstituidos por uno de los detenidos del lugar en el cual se llevó a cabo el hecho.
11. Obran en poder de la Comisión al declaración de testigos presenciales de la detención abordo del avión de Aerolíneas Argentinas, así como de la persona que tramitó el traslado de los hijos Forti a Venezuela.
12. En comunicación del 26 de septiembre de 1978, la Comisión transmitió al Gobierno de Argentina las partes pertinentes de las informaciones adicionales, así como de los testimonios antes mencionados. El Gobierno de la Argentina tampoco ha respondido a esta solicitud.
CONSIDERANDO:
1. Que a la luz de los antecedentes citados y de los documentos que obran en poder de la Comisión, existen pruebas evidentes en cuanto a las circunstancias, el lugar, el tiempo y el procedimiento utilizados en la detención de la señora Nélida Azucena SOSA de FORTI y cinco de sus hijos, de los que se deduce que la misma fue ejecutada públicamente en el Aeropuerto Internacional de Ezeiza por autoridades del Gobierno de Argentina.
2. Que de las pruebas que obran en poder de la Comisión se deduce la veracidad de los hechos denunciados.
3. Que no obstante lo anterior, el Gobierno de Argentina hasta la fecha no ha respondido sobre los hechos concretamente denunciados.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
RESUELVE:
1. Que hay pruebas suficientes de que la señora Nélida Azucena de Forti y sus hijos fueron detenidos ilegalmente, por agentes del Gobierno de Argentina, el día 18 de febrero de 1977, permaneciendo aún desaparecida la señora de Forti.
2. Declarar que tales hechos constituyen gravísimas violaciones al derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Art. I); al derecho a la justicia (Art. XVIII); al derecho de protección contra la detención arbitraria (Art. XXV); y al derecho a proceso regular (Art. XXVI), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
3. Recomendar al Gobierno: a) que de inmediato tome las medidas necesarias para liberar a la señora Nélida Azucena Sosa de Forti; b) que sancione de conformidad con las leyes argentinas a los responsables por los hechos denunciados; b) que realice una investigación completa e imparcial sobre los hechos denunciados; y c) que informe a la Comisión, dentro de un plazo máximo de 30 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones contenidas en esta resolución.
4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de la República Argentina y a los denunciantes.
5. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos e conformidad con el Art. 9 (bis), inciso c, iii del Estatuto de la Comisión.
El Gobierno argentino, fuera del plazo establecido en la propia Resolución, en nota del 17 de octubre de 1979, presentó sus observaciones. La respuesta gubernamental expresa en algunos de sus más importantes párrafos:
De las investigaciones practicadas posteriormente, puede determinarse que las personas que se constituyeron en el Aeropuerto de Ezeiza invocando pertenecer al Ejército, entre ellos el supuesto Oficial que las dirigía, no formaba parte de esa Fuerza, ni de ninguna otra, como tampoco de cualquier Fuerza de Seguridad, nacional o provincial. Asimismo, se comprobó que no habían existido requerimientos y órdenes de captura auténticas emanadas de autoridades competentes, ya fuesen militares o civiles, tendientes a procurar la detención del matrimonio FORTI.
A raíz de las indagaciones efectuadas para esclarecer el hecho y sus motivos, pudo también establecerse que el matrimonio FORTI se había relacionado en la Provincia de Tucumán con elementos pertenecientes a las organizaciones terroristas, con los cuales colaboró en aspectos sanitarios y logísticos. La señora de FORTI habría tomado un mayor grado de compromiso con algunos integrantes de la banda "Montoneros" durante 1976, decidiendo luego retirarse de tales actividades e irse del país, por temor a ser descubierta. Ello habría dado lugar a que dicha agrupación la considerase como desertora, razón por la cual ordenó su "detención".
Presumiblemente, el traslado de la señora de FORTI a Buenos Aires se habría motivado en su intento de evitar ese apresamiento. Sin embargo, los hechos sucedidos en el Aeropuerto el día en que se efectuaría su salida del país, evidencian que la organización tenía conocimiento de esas circunstancias, posibilitándose así la ejecución de la orden impartida por sus dirigentes.
En efecto, sólo esta hipótesis puede explicar porque un grupo de personas, en una misión casi suicida, se presentó invocando una aparente autoridad para retener a quien pretendía burlar las reglas de una banda que, ya tambaleante, necesitaba demostrar a sus miembros una omnipotente facultad de sanción, aunque para ello debiese arriesgar a varios de sus integrantes.
Los sucesos posteriores, curiosamente mostrados a los hijos de la "desertora", evidencian el segundo aspecto de la acción: mostrar una supuesta "prisión secreta" que permitiera imputar la "detención" al Gobierno argentino. Así, se lograba un doble objetivo: en lo interno, amedrentar a quienes quisiesen abandonar la organización; en lo externo, desprestigiar a los Poderes Públicos, atribuyéndoles el arresto de quien, obviamente, no se encontraba bajo jurisdicción de autoridad alguna.
Por cierto que los medios usados, así como el "modus operandi" fueron idóneos para engañar al Jefe de Turno del Aeropuerto, y aún a las propias víctimas que, al parecer, no opusieron reparos a la presunta "detención", en la convicción de que efectivamente se trataba de un procedimiento oficial.
Nótese, en efecto, que la señora Forti había obtenido, con varios días de anticipación, su pasaporte por ante las autoridades de la Policía Federal, sin objeción a cuestionamiento pasando, ya en el Aeropuerto de Ezeiza, el control de la Dirección Nacional de Migraciones sin dificultad. Es evidente que en caso de habérsele querido detener, ello se habría hecho efectivo al comparecer la nombrada ante la autoridad policial a tramitar su documento de viaje, puesto que este trámite implica, en todos los casos, la consulta del legajo prontuario respectivo.
Precisamente las circunstancias en que se materializa la privación de libertad de la señora Sosa de Forti y sus hijos excluye una intervención directa o indirecta de organismo oficial. El uso de documento fraguado, la falsa atribución de autoridad, la invocación de orden de detención inexistente, la urgencia con que el "procedimiento" se realizó, en lugar y oportunidad totalmente insólitos, son muestras inequívocas de un actuar delictivo que, justamente, trató –y consiguió—inducir a error a las autoridades del Aeropuerto. El rodear un episodio ilegal de visos de legalidad es característica habitual en las tentativas, o realizaciones, de todo tipo de delitos: la maniobra ardidosa que posibilita la consumación del engaño.
La Comisión desea formular algunos comentarios a esta respuesta del Gobierno argentino.
Llama la atención, en primer término, que la supuesta vinculación de la señora Forti con la subversión se mencione por primera vez en esta nota, más de dos años después de la transmisión de la denuncia al Gobierno y después de haber vencido el plazo fijado en la Resolución de la CIDH antes transcrita. Es de observar que sobre este caso, por sus características muy especiales, se solicitó reiteradamente antes y durante la observación in loco, la atención de las más altas autoridades de la República Argentina, quienes en ningún momento insinuaron siquiera la posibilidad de que el secuestro de la señora Forti y de sus hijos pudiese ser obra de grupos subversivos. Llama igualmente la atención que en ningún momento, la CIDH recibió informaciones acerca de las averiguaciones practicadas con el objeto de establecer la forma como se produjo este secuestro.
En segundo lugar, no es verosímil la versión que da el Gobierno argentino de los hechos. Es muy difícil de creer que el grupo irregular al cual se imputa la autoría de estos delitos hubiese escogido precisamente un lugar tan fuertemente custodiado como el Aeropuerto Internacional de Ezeiza para castigar a la señora de Forti y hubiese esperado para secuestrarla que ella estuviese ya a bordo de una aeronave que se preparaba a despegar. Resulta también muy difícil de creer que dada la situación existente en la República Argentina el personal de Aerolíneas Argentinas y todos los funcionarios que participaron o presenciaron los hechos fuesen engañados por personas pertenecientes a grupos o bandas irregulares. Hay que tener en cuenta las estrictas medidas de seguridad que normalmente existen en los aeropuertos internacionales y las que sin lugar a dudas se aplicaban en el Aeropuerto de Ezeiza en el tiempo que ocurrieron los hechos. Este Aeropuerto estaba y está bajo estricto control militar, su Director era y es un oficial de Aeronáutica y tanto para entrar como para salir de él era y es necesario identificarse en varios puestos de control. El testimonio de los hijos de los esposos Forti muestra claramente todos los trámites y controles a que estuvieron sujetos cuando después de ser puestos en libertad volvieron al Aeropuerto de Ezeiza acompañados por un sacerdote venezolano para viajar a Venezuela a reunirse con su padre.
A mayor abundamiento, la CIDH durante su observación in loco recibió un testimonio muy importante sobre este caso de un detenido quien por razones obvias no se identificó y sin preguntársele sobre el caso, declaró que entre las muchas personas con las cuales estuvo detenido en los momentos iniciales de su cautiverio (hoy es un preso reconocido) había estado en Tucumán con la señora de Forti, quien presentaba un estado físico deplorable por los malos tratos a que había sido sometida. Posteriormente este preso fue trasladado a otro establecimiento penitenciario y perdió contacto con ella.
La Comisión luego de analizar la respuesta del Gobierno argentino consideró que no hay lugar al pedido de reconsideración, puesto que de ella no resultan elementos probatorios y significativos, ni se desvirtúan las informaciones que obran en su poder.
21. La desaparición de abogados defensores representa una situación de extrema gravedad que obstaculiza el ejercicio libre de los derechos y garantías judiciales por parte de las personas detenidas e impide la vigencia efectiva de los derechos humanos. En Argentina son varios los casos de abogados desaparecidos; algunos de ellos son los siguientes:
22. Caso 3463 - Daniel Víctor ANTOKOLETZ
Según denuncia recibida por la CIDH:
Daniel Víctor ANTOKOLETZ, argentino, abogado, nacido el 22 de febrero de 1937, C.I. de la Policía Federal 6.277.901, Libreta de Enrolamiento matrícula individual 4.676.964, con domicilio en Guatemala 4860, piso 6°, departamento 27, de la ciudad de Buenos Aires, casado.
El Dr. Daniel Víctor ANTOKOLETZ es un destacado abogado, docente universitario, internacionalista miembro del Instituto Americano de Estudios Jurídicos Internacionales, dependiente de la Organización de los Estados Americanos y miembro fundador titular de la Asociación Argentina de Derecho Internacional. Ha seguido numerosos cursos y publicado diversos artículos y trabajos en su especialidad.
El doctor ANTOKOLETZ, de firmes convicciones democráticas, defendía en el ejercicio de su labor profesional --ajena a cualquier tinte partidario—a presos políticos y personas sujetas a actos de persecución. Su labor se limitó, como es lógico, al ámbito de la defensa en juicio, sin tener en cuenta la ideología del defendido.
El 10 de noviembre de 1976 a las 8 y 30 de la mañana seis hombres de civil, fuertemente armados, que se identificaron como pertenecientes a las "Fuerzas de Seguridad" y "Fuerzas Conjuntas", irrumpieron en el domicilio conyugal de las víctimas, sito en Guatemala 4860, piso 6°, departamento 27, Capital Federal. Luego de obligar a sus moradores a arrojarse al suelo golpean al doctor ANTOKOLETZ y esposan a éste y a su esposa, con las manos en la espalda. Durante más de una hora revisaron minuciosamente el departamento, llevándose documentos personales, escritos y material de trabajo profesional, fotos familiares, etc. Uno de los ocupantes telefoneó a una central diciendo: "el festejo está cumplido, ya vamos". Aproximadamente a las 10 las víctimas fueron sacadas con esposas en dos autos particulares, un Chevy rojo y un Ford Falcon celeste-gris metalizado.
La actitud de los secuestradores al salir a la calle con sus presas, en plena mañana, a la vista de vecinos y transeúntes, apuntando con armas largas y cortas y esperando sin prisa y con total impunidad, ponía de manifiesto que pertenecían a fuerzas regulares y actuaban en ejercicio de autoridad pública.
Ubicadas las víctimas en el Ford Falcon, Liliana en el asiento de adelante y Daniel en el de atrás, viajaron con dos individuos apuntándoles permanentemente con armas amartilladas. Luego de recorrer una cuadra y media les vendaron los ojos. El Chevy escoltaba al Ford Falcon, y sus tripulaciones se comunicaban entre sí por radio. El viaje duró unos 40 minutos, con muchas vueltas, seguramente para desorientar a los prisioneros.
En la mañana del sábado 13 de noviembre uno de los guardias, condujo a Liliana, a su pedido a ver a su marido. Lo hizo con grandes precauciones. La llevó hasta el baño y le pidió que no contara luego nada, pues esto lo comprometía. Condujo también a Daniel al mismo lugar. Les permitió sacarse capuchas y vendas y verse a lo largo de un minuto. Liliana pudo advertir que Daniel había sido bárbaramente torturado. Caminaba con dificultad, ya que le habían aplicado la picana eléctrica en testículos y encías. Luego la llevaron a su lugar y desde ese momento Liliana nada ha sabido de Daniel.
En la madrugada del 17 de noviembre liberaron a Liliana quien había sido también torturada. El viaje de regreso sólo duró veinte minutos. Los que la condujeron le pidieron que olvidara lo que había sucedido; que no se le ocurriera hacer una denuncia de desaparición en ningún lado, ni relacionarse con los grupos de familiares de presos y desaparecidos. Debía comprender que la guerra es así, unos ganan y otros pierden. Agregaron a Liliana que si sabía moverse nada le sucedería y pronto tendría noticias de ellos.
Efectivamente, el sábado siguiente a la liberación de Liliana, es decir el 21 de noviembre, una persona llamó por teléfono a la denunciante, que reside en Buenos Aires, y le pidió que comunicara a aquélla que en el jardín de la casa de sus padres, donde estaba residiendo, sita en la localidad de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, a 100 kilómetros de la Capital Federal, habían dejado papeles de interés. Agregaron que debía mirarlos detenidamente porque podían servirle de ayuda.
Así fue. Se encontró una caja, dejada durante la madrugada, con el nombre de Liliana y la dirección. En el remitente decía "Matías" que era uno de los captores y guardianes. Por el trato que le dispensaban era evidente que se trataba de un oficial de la Armada.
Fueron testigos presenciales de la detención, entre otros, los vecinos Mauro Colombek, domiciliado en Guatemala 4860, encargado del edificio y la señora Pilar Marcotte, propietaria de la tintorería Marcotté, ubicada en la calle Guatemala entre Serrano y Thames.
Se han interpuesto diversos recursos de habeas corpus y formulado denuncias al Ministerio del Interior, Comando del Primer Cuerpo de Ejército, Armada Nacional, organizaciones de abogados, dignatarios eclesiásticos, etc., sin ningún resultado. Las autoridades insisten que Daniel ANTOLOKETZ no se encuentra detenido y tampoco reconocen el secuestro de Liliana.
El Gobierno argentino en nota del 26 de noviembre de 1979 respondió a la Comisión en los siguientes términos:
Este gobierno niega total y terminantemente todo lo que se sostiene tanto en la denuncia como en la información adicional, y afirma que ni Daniel Victor ANTOKOLETZ ni su esposa Liliana fueron detenidos por fuerzas legales en cumplimiento de orden alguna de autoridad competente. Este Gobierno niega que en la Escuela Mecánica de la Armada existan lugares interiores como los que se describen en la denuncia y que dicho instituto militar fuese o sea un centro de detención y de tortura de detenidos, práctica esta última que obviamente – no se lleva a cabo por parte de ninguna autoridad de la República.
A la información solicitada por el Gobierno argentino a todas las autoridades correspondientes, para tratar de establecer el paradero de ANTOKOLETZ, y que fuera respondida en forma negativa, debe sumarse la minuciosa investigación judicial practicada por el Señor Juez de Instrucción en lo Criminal Nro. 30 de la Capital Federal que debió sobreseer la causa en forma provisional ante la carencia de pruebas concretas que pudieran esclarecer el hecho denunciado (Causa N° 12.598), disponiéndose a la vez, se proceda a la captura de los autores del hecho.
La Comisión continúa el trámite reglamentario del caso. Sin embargo, considera que la explicación del Gobierno no esclarece el hecho denunciado.
23. Caso 2326 - Antonio Bautista BETTINI y Jorge Alberto Daniel DEVOTO
El reclamante presentó la siguiente denuncia:
El Dr. Antonio Bautista Bettini, argentino, de sesenta años de edad, abogado y fiscal federal durante 30 años, actual catedrático de derecho, fue detenido el 28 de marzo de 1977. Este tremendo atropello fue consumado en presencia de su hijo político Jorge Alberto Daniel Devoto, Oficial de la Marina de Guerra Argentina con el grado de Teniente de Fragata, por personas armadas, no uniformadas, al retirarse ambos de la Policía Federal donde habían concurrido a realizar gestiones atinentes a su cargo.
El Teniente Devoto, como único testigo del acontecimiento concurrió el 21 de marzo de 1977, a la sede del Comando en Jefe de la Armada –arma a la cual pertenece—en la Capital Federal, a presentar la denuncia correspondiente siguiendo el consejo de sus superiores, desapareciendo a partir de ese momento sin que se hayan tenido noticias de su paradero, y arrojando las gestiones en su favor igual resultado negativo que en el caso de su suegro.
El Gobierno argentino, en nota del 25 de octubre de 1977, respondió:
C. Personas sobre las que no se registran antecedentes de detención y son objeto de búsqueda policial centralizada por el Ministerio del Interior:
18. BETTINI, Antonio Bautista.
D. Personas sobre las que se han iniciado gestiones para determinar su paradero, pues las autoridades nacionales no registran denuncias de desapariciones anteriores a las presentadas por la CIDH:
62. DEVOTO, Jorge Daniel
La CIDH actualmente sigue el estudio reglamentario del caso. Advierte sí que la respuesta del Gobierno no aporta elementos significativos que permitan aclarar el desaparecimiento de los señores Bettini y Devoto.
24. Caso 2248 - Mario Gerardo YACUB
La Comisión recibió la siguiente denuncia:
Mario Gerardo Yacub, de nacionalidad argentina, de treinta y nueve años de edad, domiciliado en Espinosa 1458 de la Capital Federal, casado, de profesión abogado, titular de la libreta de enrolamiento N° 5.815.507.
El nombrado fue aprehendido el día 1° de noviembre de 1976 por un grupo de personas que prima facie actuaban en ejercicio de alguna forma de autoridad y que ejercían en el momento del secuestro una fuerza material irresistible. En la fecha indicada Mario Gerardo se encontraba en el estudio jurídico del que era titular, sito en Talcahuano 638, piso 6°, Of. "F", Capital Federal. Siendo aproximadamente las 10.30 horas, se presentó una persona diciendo ser un cliente que venía a requerir sus servicios profesionales. Así, le fue franqueada la entrada a tal persona, que a su vez posibilitó el ingreso de un grupo de cuatro o cinco individuos. Éstos, esgrimiendo inmediatamente armas de fuego, redujeron a Mario Gerardo y al personal del estudio; posteriormente, luego de revisar las instalaciones de las oficinas, lo sacaron del edificio, encerrando al resto de las personas en el baño de las mismas. A partir de ese momento, no se han tenido noticias concretas sobre su paradero. Todas las gestiones realizadas hasta el presente ante autoridades policiales, administrativas y judiciales han dado resultado negativo, desde que ellas informan sin más trámite que el beneficiario del presente recurso no consta registrado como detenido.
El Gobierno argentino respondió a la CIDH en los siguientes términos:
Se ha denunciado que el abogado Mario Gerardo YACUB, habría sido secuestrado el día 8 de noviembre de 1976 en su oficina de calle Talcahuano 638 en la ciudad de Buenos Aires.
Sin perjuicio de sostener, ab-initio, que dadas las características del hecho, el Gobierno argentino es totalmente ajeno al mismo, pues no es la forma de operar de las fuerzas legales, se han requerido informes a las autoridades competentes las que han manifestado que sobre el Dr. YACUB no pesaba orden de detención alguna y que no está ni estuvo detenido en ningún momento.
Cabe hacer presente además, que a la fecha de ocurrencia del presunto secuestro, aún operaban, si bien ya en escala reducida, bandas delincuentes terroristas de distintos signos que ejercían indiscriminadamente actos de violencia sobre la población por lo cual es obvio que, no teniendo el Gobierno ningún cargo que formular al Dr. YACUB y por consiguiente no pesando sobre él orden de detención, el hecho debe atribuirse a las mencionadas bandas terroristas.
La CIDH actualmente continúa el trámite reglamentario del caso, aunque debe señalar que, en su concepto, la respuesta del Gobierno no aclara suficientemente el desaparecimiento del Dr. Yacub.
25. La CIDH se entrevistó en Buenos Aires con grupos de familiares de personas desaparecidas de Chile, Paraguay y Uruguay, quienes presentaron sus reclamos por la desaparición de parientes en la Argentina. Algunos de ellos se encontraban viviendo en Argentina, y otros viajaron especialmente de sus respectivos países con el fin de entregar su testimonio. Asimismo, la Comisión, en Washington y en Buenos Aires, recibió de parte de varias embajadas europeas informaciones o denuncias sobre desaparecimientos de sus nacionales. Entre los varios casos de extranjeros, se describen algunos a continuación:
26. Caso 2576 - Sor Alice DOMON y Sor Leonie DUQUET
El 26 de diciembre de 1977 la CIDH recibió esta denuncia:
Sor Alice Domon, de 40 años, originaria de Charquemont, Doubs, Francia y con diez años de residencia en la Argentina, fue detenida el 8 de diciembre de 1977, al salir de la iglesia católica de Santa Cruz, en la ciudad de Buenos Aires. En dicha iglesia se acababa de rezar una misa, ordenada por el Movimiento Ecuménico de los Derechos Humanos, por los miles de desaparecidos que hay en la Argentina y sobre los cuales el gobierno se niega a dar información a sus familiares. Sor Léonie Duquet, de 61 años, originaria de Combes, Francia y con diez años de residencia en la Argentina fue detenida el 10 de diciembre de 1977, a las 11 de la mañana, en su domicilio de la parroquia de San Pablo, en la ciudad de Buenos Aires.
Ambas religiosas francesas pertenecen al "Institut des Missions Etrangères", con sede en Toulouse, Francia, y prestaban asistencia espiritual a familiares de los desaparecidos –muchos de ellos posiblemente muertos—que hay en la Argentina. Junto a las dos hermanas se detuvo a otras once personas de nacionalidad argentina, parientes de las víctimas de la represión política cuyo paradero se ignora.
La prensa argentina –sometida a rigurosa censura—recién informó sucintamente de los hechos el día 13, aunque habló de "desaparición" y no de la detención que efectuaron integrantes del Primer Cuerpo de Ejército, que exhibieron credenciales policiales y que se movilizaban en automóviles sin placa, como ocurre siempre en esos procedimientos. En un caso se trató de un auto Renault y en el otro de un coche americano, presumiblemente un Ford.
El Gobierno argentino respondió a la Comisión:
B. Personas sobre las que no se registran antecedentes de detención y son objeto de búsqueda policial centralizada por el Ministerio del Interior:
14. DOMON, Sor Alice
15. DUQUET, Sor Lèonie
La Comisión recibió información adicional del Gobierno mediante nota del 27 de marzo de 1980, la cual a su juicio no esclarece los hechos denunciados continuando el caso su trámite reglamentario.
27. Caso 3362 - Esther BALLESTRINO DE CAREAGA
El 13 de mayo de 1978, se denunció:
La Dra. Esther Ballestrino de Careaga (C.I. de PF de Argentina N° 4.241.455), nacida en el Paraguay, es asilada política paraguaya en la Argentina desde hace aproximadamente 25 años.
En mayo de 1977 es allanado dos veces el domicilio de la Dra. Careaga, secuestrándose de él, documentación perteneciente a O.N.U. y UNESCO relacionada con un trabajo que estaba elaborando sobre los Derechos Humanos en el Paraguay, solicitado por aquellas organizaciones. Allí se efectúan amenazas de muerte para toda la familia y la vivienda, y, al igual que en los anteriores allanamientos queda en condiciones inhabitables.
A causa de la desaparición de varios familiares, Esther Ballestrino de Careaga, se liga a organizaciones que colaboran en la lucha por los Derechos Humanos en la Argentina y con el resto de los familiares de presos y desaparecidos, que son mundialmente conocidos por reunirse en Plaza de Mayo todos los días jueves para reclamar por la suerte de sus familiares.
El día 8 de diciembre de 1977 junto con otras 25 mujeres de este movimiento solidario de dos religiosas francesas que colaboran con ellas, es secuestrada la Dra. Careaga a la salida de la Iglesia Santa Cruz sita en Independencia y Urquiza, Capital Federal, por personal de civil que se identificaron como policías y siendo introducida en un automóvil sin identificación, de marca Renault. A pesar de las intensas gestiones realizadas por los Comités Paraguayos y Argentinos de Solidaridad, que incluyen la obtención de la visa para la Dra. Careaga para viajar a Suecia, no se tiene al día de hoy ninguna noticia sobre su destino.
El Gobierno argentino en nota recibida por la Comisión el 27 de marzo de 1980, respondió señalando:
Acerca del hecho del 8/12/77 a la salida de la Iglesia de la Santa Cruz, ha existido un comunicado de repudio por parte de este Gobierno refiriéndose a la persona de Sor Alice Domon.
Sin embargo, no ha podido establecerse vinculación alguna entre la denunciada desaparición de la causante y la de las religiosas Domon y Duquet, máxime teniendo en cuenta que la nombrada a la fecha de los hechos no podría estar reclamando saber el destino de uno de sus familiares más directos como se dice en la comunicación, por cuanto la situación de su familia se encontraba totalmente esclarecida a esa fecha, dado que residía en Suecia.
Por otra parte, según ha informado a este Gobierno el Paraguay Committee for Human Rights, la nombrada estaba a punto de viajar a aquel Reino donde se encontraban sus hijas, lo que no permite descartar que viajara desde algún país limítrofe toda vez que para salir de la Argentina no es necesario pasaporte.
En suma, los elementos aportados no permiten tener por cierto que la Señora BALLESTRINO DE CAREAGA estuviese el día que se menciona a la salida de la Iglesia Santa Cruz y menos aún, que fuera víctima de un atentado.
Por otra parte, no se registran antecedentes de que se efectuara allanamiento alguno en el domicilio de la nombrada, en consecuencia, se niega terminantemente que se hubiere secuestrado cualquier tipo de documentación.
La Comisión continúa la consideración reglamentaria del presente caso. Considera, sin embargo, que la respuesta del Gobierno no desvirtúa el contenido de la denuncia.
D. Algunos testimonios de personas liberadas que estuvieron desaparecidas
1. La Comisión ha considerado importante, incluir una sección especial en la que presentará algunos testimonios de personas que estuvieron desaparecidas por algún tiempo relativamente corto y luego fueron liberadas. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos mencionados confirman la gravedad de este problema.
2. Caso 2155 - Enrique RODRÍGUEZ LARRETA PIERA
El 15 de abril de 1977 la Comisión recibió la siguiente comunicación:
Enrique Rodríguez Larreta Piera, ciudadano uruguayo, con residencia legal en Montevideo, de 55 años de edad, casado, padre de 4 hijos, abuelo de 4 nietos, sin ninguna clase de antecedentes judiciales, deseo testimoniar de manera objetiva y sintética los hechos que me tocó vivir a partir del día 1° de julio de 1976.
En esa fecha fui informado por mi nueva, RAQUEL NOGUEIRA PAULLIER, de la desaparición de mi hijo, ENRIQUE RODRÍGUEZ LARRETA MARTÍNEZ, uruguayo, casado, de 26 años de edad, padre de un niño de 5 años, de profesión periodista, con residencia legal en la República Argentina desde el año 1973.
Mi hijo había sido dirigente estudiantil en el Uruguay. En el año 1972 el Ejército lo detuvo y lo mantuvo incomunicado durante nueve meses, sometiéndolo a interrogatorio y torturas que fueron denunciadas en el Parlamento, que en aquel entonces aún funcionaba en Uruguay. Finalmente, el proceso que se intentaba fraguar contra él fue clausurado por falta de prueba y mi hijo viajó con su familia a Buenos Aires, donde trabajaba en el periódico "El Cronista Comercial".
Teniendo en cuenta la situación que estaban viviendo los refugiados políticos en la Argentina y los hechos que ocurrían, mi nuera y yo decidimos enviar al niño al Uruguay, entregándolo a su abuelo materno, que viajó con esa finalidad a Buenos Aires.
De inmediato nos pusimos en contacto con un abogado, cuyo nombre no quiero mencionar aquí, y con su asesoramiento presentamos un recurso de "habeas corpus" ante un Juzgado cuya secretaría desempeñaba un Dr. Muller, el día 2 de julio de 1976. En este recurso pedíamos se solicitaran informes sobre la situación de mi hijo y la Policía, Ministerio de Defensa, Ministerio de Interior y otras fuerzas de seguridad. Varios días después se me informó que el recurso se archivaría, ya que las autoridades habían informado que se carecía de noticias de mi hijo y que no estaba detenido.
Ante ello, realicé todas las gestiones que estaban a mi alcance para descubrir el paradero de mi hijo. Visité la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, donde me entrevisté con el Dr. Mones Ruiz; Sub-Secretaría del Consejo Episcopal, el Pro-Vicario castrense, y obtuve una audiencia con un miembro de la Corte de Justicia, Dr. Abelardo Rossi, por intermedio de los Padres Palotinos, a los que entrevisté en la iglesia de la calle Carlos Calvo y Gral. Urquiza, para interesarlos en el caso de mi hijo. En todas partes recibí expresiones de solidaridad, pero siempre se me manifestó la imposibilidad de hacer nada. Recuerdo que el miembro de la Corte Suprema me informó que en esa fecha se habían presentado más de seis mil recursos de "habeas corpus" por casos similares al de mi hijo.
En ese lapso, me preocupé además de difundir lo más ampliamente posible la noticia de la desaparición de mi hijo, que fue publicada ampliamente en Buenos Aires ("La Nación", "Crónica", "Última Hora", "La Opinión", "El Cronista Comercial", "The Buenos Aires Herald") y aún en Montevideo )"El País", "El Día", "La Mañana"), al igual que fue comunicada por las agencias internacionales de noticias. Escribí numerosas cartas a diversas instituciones y personas, denunciando el hecho y el día 12 de julio reiteré el recurso de "Habeas corpus", aportando a la Justicia los datos que había podido obtener sobre la detención de mi hijo.
En la noche del 13 al 14 de julio, una banda de entre 8 y 12 personas armadas, luego de penetrar al edificio de departamentos en que se domiciliaban mi hijo y mi nuera (calle Víctor Martínez 1488, Buenos Aires) para lo cual amenazaron al portero, quien les solicitaba identificación, derribaron la puerta del departamento e irrumpieron en él sin exhibir ninguna clase de orden de allanamiento.
Inmediatamente procedieron a esposar a mi nuera y a mí, sin escuchar razones ni dar explicaciones, nos cubrieron la cabeza con capuchas y sin siquiera permitir que nos vistiéramos, es decir, con ropa de dormir, se nos sacó de la casa y se nos introdujo en una camioneta cerrada, con un trato violento e insultándonos.
El vehículo en que viajábamos se dirigió a otra casa y luego de estacionar unos minutos se introdujo junto a nosotros a una pareja, tras de lo cual se nos condujo a un local, para entrar al cual fue necesario levantar una ruidosa cortina metálica de enrollar.
Una vez allí, siempre en medio de un trato brutal y soez, sin permitírseme la menor explicación ni dárseme otra respuesta que no fueran nuevos golpes e insultos, se me exigieron mis datos de identificación.
Pude advertir de inmediato que en ese local se hallaba un número elevado de personas en las mismas condiciones que yo. Entre ellos identifico a mi hijo, por su voz y porque habían utilizado para encapucharme una bolsa de azúcar de trama no muy cerrada, lo que me permite ver las siluetas. Posteriormente, un guardia se apercibe de que puedo distinguir algo, por lo que me da una golpiza y me venda los ojos fuertemente con un trapo.
Pude reconocer también entre las personas que se hallaban allí a Margarita Michelini –hija de mi amigo, el Senador Zelmar Michelini, asesinado poco tiempo antes—y León Duarte, dirigente obrero uruguayo, de relevante actuación en el movimiento sindical de mi país.
Inmediatamente comenzaron a llevar hacia la planta alta, a la que se llega por una escalera interior, a algunas de las personas que se encontraban detenidas conmigo, para interrogarlas. Por los gritos desgarradores que se oyen constantemente puedo darme cuenta que los están torturando bárbaramente, lo que confirmo cuando siento que los bajan nuevamente al lugar donde yo me hallo, en la planta baja. Hasta allí llegan arrastrados por los guardias, entre quejidos. Se los arroja sobre el piso de cemento, con prohibición de que se les alcance agua por "haber estado en la máquina", según dicen.
La noche siguiente me toca a mí ser conducido a la planta alta, donde se me interroga bajo tortura, como a todos los demás hombres y mujeres que estuvimos allí. Se me desnuda completamente y colocándome los brazos hacia atrás se me cuelga por las muñecas, hasta unos 20 o 30 centímetros del suelo. Al mismo tiempo se me coloca una especie de taparrabos en el que hay varias terminaciones eléctricas. Cuando se lo conecta, la víctima recibe electricidad por varios puntos a la vez. Este aparato, al cual llaman "máquina", se conecta mientras se efectúan las preguntas y se profieren amenazas e insultos, aplicándose también golpes en las partes más sensibles. El suelo, debajo del lugar donde se cuelga a los detenidos, está profusamente mojado y sembrado de cristales de sal gruesa, con el fin de multiplicar la tortura si la persona consigue apoyar los pies en el piso. Varias de las personas que estaban detenidas junto conmigo se desprendieron del aparejo de colgar y se golpearon contra el piso, produciéndose serias heridas. Recuerdo en especial el caso de quien después supe que era Edelweiss Zahn de Andrés, la que sufrió profundos cortes en la sien y en los tobillos, que después se infectaron.
Mientras se me tortura se me formulan preguntas sobre las actividades políticas de mi hijo y sobre mi participación en el Partido por la Victoria del Pueblo, al que, según ellos, mi hijo pertenecía. Es en ese cuarto donde puedo ver, en un momento en que por la copiosa transpiración se corre algo la venda, que en la pared hay colgado un retrato de Adolfo Hitler, de regular tamaño.
No puedo precisar con exactitud durante cuánto tiempo se me torturó. Creo que en mi caso no fue más de media hora, pero en la mayoría de los casos duraban de dos a tres horas, según mi estimación.
Luego de sufrir ese tratamiento, se me reintegró a la planta baja y permanecí allí hasta el día en que fui trasladado al Uruguay. Las condiciones higiénicas del lugar son lamentables, parece un taller mecánico abandonado por la suciedad de grasa y tierra característica de éstos y existe sólo un pequeño retrete para las casi 30 personas detenidas allí. Durante este período, en muchas oportunidades se escuchan voces de otras personas secuestradas en la planta alta, solicitando ir al baño, agua o comida.
Entre esas voces reconozco claramente la de Gerardo Gatti Antuña a quien conozco desde hace mucho tiempo, como dirigente sindical de los obreros gráficos en el Uruguay. Por comentarios de otros secuestradores –en momentos de descuido de los guardias podemos cambiar algunas palabras en voz baja—me entero que otra de las voces escuchadas en la planta alta es la de Hugo Méndez, otro sindicalista uruguayo que había sido secuestrado en Buenos Aires en el mes de junio.
Con el paso de los días puedo darme cuenta –por el contenido de las conversaciones y los modismos que emplean—que la gran mayoría de los que participaron en el operativo del secuestro y todos quienes nos custodian, son argentinos. Los guardias, por el tratamiento que se dan, parecen pertenecer al ejército argentino, mientras que quienes participan en los operativos no dan esa impresión. Entre ellos se distingue un hombre de unos 35 años de edad, sumamente corpulento, que responde al sobrenombre de "Paqui" (contracción de "Paquidermo") y actúa con brutalidad y exhibición de fuerza, jactándose de que puede derribar toda clase de puertas.
En los interrogatorios y torturas participan directamente oficiales del ejército uruguayo. Algunos dicen pertenecer a un grupo llamado OCOA (Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas) y se distinguen, en el trato entre ellos, con el nombre de OSCAR, seguido de un número ordinal. OSCAR 1, es un oficial de lata graduación, que podría tener unos 45 años, de estatura mediana, grueso, de pelo blanco, el que también llaman por el sobrenombre de "El tordillo". Alcanzo a oir alrededor de diez números, correspondientes a oficiales con grado de capitán o superiores. Varios de ellos parecían, por sus comentarios, residir habitualmente en la Argentina.
Junto a los miembros de OCOA actúan oficiales pertenecientes al Servicio de Inteligencia de Defensa (SID), miembros de lo que se nos dice que es la "División 300". El Jefe de esta división es un Coronel que se distingue con el N° 301. El Jefe Operativo de la División es el encargado directamente de conducir las torturas, junto con quien se hace llamar OSCAR 1. La División 300 está compuesta aparentemente por unas 60 personas, entre oficiales y tropas.
En el local donde permanecíamos secuestrados había personal de tropa de la División 300. Los dos principales se distinguían con los seudónimos de "Daniel" (un sargento) y "Drácula" (soldado de 1a.). Eran quienes se ocupaban del acondicionamiento y embalaje de todo lo robado en los allanamientos –según decían era "conquistado en el campo de batalla" para su posterior traslado al Uruguay.
Entre todo lo robado había autos desarmados, heladeras, televisores, máquinas de escribir y calcular, artículos electrodomésticos, vajilla, bicicletas, libros, etc.
El día 15 de julio condujeron al local a otras tres personas. Al identificarse y por las conversaciones de los guardias pude enterarme que se trataba de la abogada Manuela Santucho, Carlos Santucho, (ambos hermanos de Mario Roberto Santucho) y una cuñada de éste cuyo nombre no retengo y a la cual los guardias se referían como "Beba"" no sé si en forma despectiva o por ser ese su apodo.
El día 19 de julio de 1976 nos anuncian la muerte de Mario Roberto Santucho, en un encuentro armado, insultando soezmente a sus familiares. A esa altura, tanto Carlos Santucho como su cuñada, parecen haber perdido la razón a causa de las brutales torturas de que han sido objeto. La doctora Manuela Santucho, a pesar de que también ha sido bárbaramente torturada, aún se mantiene lúcida.
Alrededor de las 18 horas de ese día comenzaron a llenar un gran tanque de agua, que han colocado entre las personas secuestradas. Se siente fluir el agua. Mientras tanto oficiales y guardias insultan y castigan a los secuestrados, haciéndonos responsables de la muerte de un capitán, ocurrida en ese encuentro armado, diciendo que en ese tanque "nos van a limpiar la cabeza a todos". En la noche, con el pretexto de que Carlos Santucho deliraba constantemente, se abalanzan sobre él y lo atan con cadenas, ya que se siente el ruido característico de éstas. Previamente han colgado sobre el tanque, sujeto del techo, un aparato corredizo, explicando minuciosamente su uso. Por ese aparato pasan una cuerda que atan a las cadenas con que han envuelto a Santucho, mientras nos explican esta maniobra también detalladamente.
En esos momentos un oficial argentino trae un ejemplar del diario CLARÍN de Buenos Aires, donde se narra la forma en que fue muerto Mario Roberto Santucho, obligando a Manuela Santucho a que nos lo lea en voz alta. Mientras tanto Carlos Santucho es introducido y sacado del tanque lleno de agua entre risas e insultos siendo golpeado con saña, cada vez que emerge. Sufrió este trato durante largo rato, lo que nos sorprendió por cuanto según comentarios oídos a los propios guardias nunca había tenido actividad política. Luego al parecer advierten que el cuerpo no da ya señales de vida. Lo desatan, lo introducen en un vehículo y se lo llevan. Manuela Santucho y su cuñada permanecieron un par de días más con nosotros, y luego fueron conducidas a otro lugar, que desconozco.
El jefe del destacamento argentino es un oficial de alta graduación, al que sus subordinados menciona, entre ellos, como "el jova" o "el jovato", lo que en argot bonaerense significa "el viejo". Al llegar al local en que permanecíamos detenidos fue él quien nos pidió los datos de identificación. Pude apreciar a través de la bolsa que me cubría la cabeza que es un hombre de entre 50 y 55 años de edad, alrededor de 1.75 de estatura, complexión fuerte, rasgos marcados, pelo recortado y algo canoso. Vestía botas, pantalones de montar y ropa de abrigo típicamente militar.
El local en que estuve secuestrado tiene –como ya dije—una puerta amplia con una cortina metálica de enrollar, lo que se notaba en cada entrada o salida de vehículos. La entrada de vehículos era anunciada previamente por radio al personal de guardia, con varios minutos de anticipación, con el nombre en clave de "operación sésamo". El salón de la planta baja es amplio. Tiene entre 6 u 8 metros de ancho por 25 o 30 de profundidad. A cierta altura se ha hecho una división con arpillera encalada. Sobre la pared que queda a la derecha, al entrar, está ubicado un pequeño retrete, con una WC sin taza y un pequeño lavabo. Al cabo del retrete hay una pileta de lavar. La escalera por la cual se sube a la planta alta está ubicada al lado del retrete. Tiene una base de cemento y escalones de tabla gruesa. Esta escalera parece de construcción posterior al resto de la casa. En la planta baja hay por lo menos tres habitaciones y una cocina, existiendo una pared hecha de bloques, al parecer también de construcción posterior.
Desde el fondo e la casa, a determinadas horas, llega el ruido característico de un recreo escolar, lo que me permite afirmar que en las proximidades funciona una escuela. Por el frente de la casa, a poca distancia, pasa una vía de ferrocarril. Según comentarios de la guardia, en una oportunidad, en la esquina próxima existe un taller mecánico de automóviles.
El día 25 de julio se nos dijo que nos preparáramos para ser trasladados. Ya lo habían dicho tres días antes pero en esa oportunidad, según comentarios de la guardia, el avión en que debíamos viajar no llegó por la fuerza tormenta de ese día, por lo que se postergó la operación. Se nos colocó tela adhesiva en los ojos y la boca y todos los secuestrados, menos yo, fueron esposados con las manos atrás. En mi caso no lo hicieron así porque tenía una gran inflamación en la muñeca izquierda, al haberse infectado una herida producida por las esposas. Me ataron entonces con tela adhesiva. Nos hicieron subir a la caja de un camión y sentarnos en el piso. Sobre nuestras cabezas, apoyadas en los laterales del camión se colocaron tablas, formando una especie de doble fondo. Sobre esas tablas cargaron gran cantidad de bultos y cajones con objetos robados. Según comentarios de los guardias, se habían realizado otros 4 viajes con este tipo de carga. Finalmente partimos de la casa en que habíamos permanecido secuestrados. En ese momento quedaron en ella Gerardo Gatti, León Duarte y Hugo Méndez, sobre cuyo destino nunca más supe nada.
El camión en que se nos trasladaba iba fuertemente custodiado, a juzgar por el ruido de numerosas motos y automóviles a nuestro alrededor, que hacían sonar sirenas en los cruces, para interrumpir el tránsito. Nos condujeron a la Base Militar contigua al Aeroparque de la ciudad de Buenos Aires. Pude darme cuenta al descender ya que en la transpiración producida por el encierro y la llovizna que estaba cayendo en esos momentos la tela adhesiva se había desprendido algo, dejando cierta visibilidad.
Una vez descendidos del camión se nos hizo subir a un avión "Fairchild" de los que utiliza la Fuerza Aérea Uruguaya y están afectados a los servicios de TAMU (Transporte Aéreo Militar Uruguayo) y PLUNA (Línea Nacional de Aeronavegación). Algunas de las personas que viajaban conmigo pudieron apreciar el distintivo de PLUNA en bolsas de polietileno puestas en el bolsillo de los asientos. Viajamos sentados y el vuelo duró alrededor de una hora, según mi estimación. Al aterrizar y descender pude advertir que estábamos en la Base Aérea Militar N° 1, contigua al Aeropuerto Nacional de Carrasco, en las afueras de Montevideo.7
Notas:
6 El caso de Laura Noemí CREATORE, se tramita de acuerdo con el reglamento bajo el N° 2163.
7 En relación a este caso la CIDH adoptó el 18 de noviembre de 1978, durante su 45° Período de Sesiones, la Resolución N° 20. El Gobierno de Argentina, mediante nota de 25 de abril de 1979 ha expresado a la Comisión "su total ajenidad en relación a los hechos denunciados".
Leer: Informe de la CIDH: 14 de Diciembre de 1979 (VI)
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