26/9/08

CIDH: Resolución N° 12/80 - Caso 3358


CIDH, 18 de noviembre de 1978



ANTECEDENTES:

1. Mediante comunicación de 18 de junio de 1978, la Comisión recibió la siguiente denuncia:

Rosa Ana Frigerio de 20 años, estudiante de agronomía fue detenida en el domicilio de sus padres, Olavarría 4521, Mar del Plata, el día 25 de agosto de 1976, en esa fecha ella se hallaba en cama sin poder moverse por sus propios medios, por el siguiente motivo:



Rosa Ana fue internada el mes de abril de 1976 en la Clínica “25 de Mayo” de esta ciudad, donde fue operada de la columna, consecuencia de un accidente ocurrido cuando regresaba de la facultad, eso ocurrió el 24 de agosto de 1974. Cuando se la llevaron ella se encontraba enyesada y por ese motivo fue sacada en una camilla y llevada en una ambulancia de la Base Naval de esta ciudad, donde quedó alojada. Familiares concurrieron periódicamente, para saber sobre su estado de salud, ya que cuando fue llevada se encontraba en estado delicado, ella había tenido después de ser operada una grave infección, y siete transfusiones de sangre, pero igual se la llevaron.



Cuando sus familiares concurrían a la Base Naval, les decían que ellos les iban a avisar cuando la podrían ver, cosa que nunca ocurrió, nunca la pudieron ver ni tampoco llevarle ropa, ya que cuando la llevaron se fue solamente con su yeso. Siempre que les recibían algunas autoridades les decían que se encontraba bien, cosa que nunca pudieron comprobar.



Pero cuando llegó el fin de 1976, hubo cambio de autoridades de la Base Naval, de ese momento no se porque causa les negaban diciéndoles que allí no se encontraba detenida. Entonces se presentó un habeas corpus (fotocopia adjunta) el cual fue contestado el día 1º de marzo de 1977 positivo y que se encontraba a disposición del PEN.



Entonces quiere decir que Rosa Ana se encontraba en la Base Naval hasta los primeros días de marzo de 1977, más de siete meses.



Sucede lo siguiente: el día 23 de marzo de 1977 fueron citados los padres de Rosa recibidos por el jefe de la Base Naval y de otras personas, quienes después de algunas palabras sobre Rosa, les comunicó que Rosa había muerto en un enfrentamiento diciendo que el país está en guerra y Rosa conocía gente y les entregaron una nota (fotocopia adjunta) con el número de su tumba.

2. La Comisión por nota del 30 de diciembre de 1978 transmitió las partes pertinentes de esta denuncia al Gobierno de Argentina solicitándole que suministre la información correspondiente.

3. Durante la observación in loco que la Comisión adelantó en la República Argentina en el mes de setiembre de 1979, la Comisión recibió testimonios de los denunciantes y una ampliación de la información inicialmente recibida. Cuyo texto es el siguiente:

Rosa Ana Frigerio, de 20 años fue detenido el día 25 de agosto de 1976 en el domicilio de sus padres y suyo sito en Olavarría 4521, Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

La víctima que era estudiante de Agronomía en la sede del INTA ubicada en Balcaro dependiente de la Universidad Nacional de Mar del Plata, en oportunidad de venir de esa ciudad a Mar del Plata, el 24 de agosto de 1974, sufrió un accidente automovilístico. Como consecuencia de dicho accidente le quedó una desviación en la columna y el médico aconsejó una intervención quirúrgica. La operación tuvo lugar el 26 de abril de 1976. Después de la internación que duró tres meses por causa de una infección, le hicieron un injerto. Durante ese período estuvo grave. Hacia julio de ese año regresó a su casa con un yeso desde la cintura hasta debajo de la rodilla, inmovilizándola totalmente, excepto los brazos. En esas condiciones estaba el día de la detención. Con anterioridad, por lo menos en tres ocasiones, había concurrido a la casa de la víctima personal que dijeron pertenecer a las Fuerzas de Seguridad para interrogar a Rosa Ana, tarea que efectuaban a solas. Finalmente el 25 de agosto, cinco o seis personas de civil, con una ambulancia, la sacaron en una silla y se la llevaron. Dijeron al denunciante y a su madre que la conducían a la Base Naval de la Armada Nacional de Mar del Plata. Mientras la víctima estaba internada en el sanatorio otras personas que también dijeron que venían de las Fuerzas de Seguridad revisaron la habitación de la víctima, sin encontrar aparentemente nada de interés.



Producido el traslado el denunciante concurrió varias veces a la Base Naval donde le contestaban con evasivas en la guardia. El 10 de setiembre llamó por teléfono al denunciante, desde la Base, un teniente auditor, quien le dijo que su hija estaba detenida en la Base a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. El denunciante, a partir de ese momento, concurría frecuentemente la Base donde era recibida por varios oficiales, entre ellos el citado auditor y otros oficiales.



A fines de 1976 hay cambios de jefes y oficiales en la Base. A partir de ese momento comienza a negársele al denunciante que Rosa Ana esté en la Base, sin ser recibido por ningún oficial superior, aparentemente porque han cambiado los anteriores informantes.



Ante esa circunstancia el denunciante interpone un recurso de habeas corpus en el mes de febrero de 1977 ante el Juzgado Federal de Mar del Plata a cargo de la juez Ana María Teodori. En esa causa, que lleva el número 768, se recibe el 1 de marzo de 1976 una comunicación del Comandante de la Base, que dice textualmente lo siguiente: “Tengo el agrado de dirigirme a Ud., a efecto de informarle que con referencia al oficio de fecha 3 del corriente, librado en la Causa No. 768 caratulada ‘Contessi de Frigerio, Antonieta s/ interpone recurso de habeas corpus a favor de Frigerio Rosa Ana’, ésta última se encuentra detenida a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por encontrarse incursa en actividades subversivas”. La comunicación lleva fecha 25 de febrero de 1977.



El 31 de marzo de 1977 el denunciante recibió una citación de la Armada nacional donde se le dice que deberá concurrir al día siguiente por orden del Comandante de esa unidad. Al ir al día siguiente a las 9, el denunciante fue recibido por el referido Comandante, quien estaba acompañado por un capitán. El primero le dijo más o menos lo siguiente: “Rosa Ana está (o estaba) detenida en la Base y ha sido muerta por sus compañeros en un enfrentamiento que tuvo lugar el 8 de marzo.”



No satisfecho con la respuesta el denunciante concurrió más tarde, un mes después y obtuvo un certificado de defunción en el Registro Civil donde se dice que Rosa Ana había fallecido por “paro cardíaco, traumatismo cardiotoráxico”. Es decir una causal totalmente distinta y contradictoria de la causal aducida por el Comandante y que da lugar a otras suposiciones.



El mismo 31 de marzo los mencionados oficiales le entregaron un papel sin firma que dice: “Cementerio Parque, Tumba 1133 - Sección entierros temporarios Sector ‘B’”, diciéndole que la víctima estaba sepultada en ese lugar. El denunciante ha procurado obtener la exhumación del cadáver para verificar la exactitud de lo dicho por los referidos oficiales, pero hasta ahora sin éxito.



En la oportunidad de dicha entrevista los denunciantes reaccionaron violentamente, afirmando a los oficiales interlocutores que ellos la habían matado, sin que éstos contestaran nada. El Capitán se limitó a decir que el país está en guerra y la víctima “conocía gente”.

4. Esta información fue puesta en conocimiento del Gobierno en el Informe preliminar que la Comisión presentó al Gobierno de Argentina en el mes de diciembre de 1979.

5. El Gobierno argentino mediante comunicación recibida por la Comisión el 27 de marzo de 1980, respondió a la Comisión en los siguientes términos:

Frente a la comunicación elevada al Gobierno Argentino por esa Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto del caso precitado, se hace saber:



Que Rosa Ana Frigerio, fue detenida por fuerzas legales en agosto de 1976 con conocimiento de tal acción y del lugar de detención por informes oficiales proporcionados a los familiares por las autoridades correspondientes y en averiguación de posibles vinculaciones con una banda de delincuentes terroristas. En razón de que la causante confesó su militancia en dicha banda sin llegar a incurrir en delitos y, también, su decisión de abandonarla y colaborar suministrando información, las autoridades que la detuvieron consideraron necesario protegerla, al igual que mantener ajena de la situación a su familia, por idénticas razones, ante la posibilidad de que sufrieran un ataque de la organización terrorista a la que había pertenecido Rosa Ana Frigerio, en represalia de su defección.


Por tal motivo, la nombrada fue alojada en un establecimiento donde colaboró con el personal encargado de la acción contraterrorista.



El día 8 de marzo de 1977, en base a informaciones obtenidas por las autoridades se realizaron varias recorridas por lugares que Rosa Ana Frigerio y otro detenido señalaban como refugios de la banda y depósitos de armamentos y explosivos. En tal oportunidad ambos acompañaron a las fuerzas legales y al llegar a corta distancia de una case que ellos indicaron ubicada en calle Mario Bravo esquina Esteban Echeverría, Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires, los recibió una cerrada descarga de armas de fuego de grueso calibre proveniente del interior de tal finca, la que ocasionó la muerte—in situ—de Rosa Ana Frigerio. En el mismo procedimiento falleció el otro detenido y sufrió graves heridas un oficial. Cabe hacer presente que ni una ni otra circunstancia fueron comunicadas en su momento a través de los medios normales por la vigencia de medidas tácticas de contrainformación.



A posteriori, las autoridades informaron a la familia de Rosa Ana Frigerio sobre el hecho y le comunicaron el lugar de sepultura de su cuerpo. Cabe hacer notar que el Juez Federal de Mar del Plata autorizó el 25 de abril de 1979 a la familia para retirar el cadáver de Rosa Ana Frigerio y llevarlo al cementerio que considerasen más conveniente, sin que hasta la fecha se haya verificado el traslado.



Este lamentable episodio, propio de una agresión no convencional como la que vivió la Argentina, debe ser interpretado dentro del marco de la lucha que debió afrontar todo el pueblo argentino junto a sus autoridades, contra el flagelo terrorista.


CONSIDERANDO

1. Que a la luz de los antecedentes señalados se desprende que la Srta. Rosa Ana Frigerio fue detenida por fuerzas legales el 25 de agosto de 1976, y se encontraban en tales condiciones cuando murió el 8 de marzo de 1977.

2. Que la respuesta del Gobierno argentino no esclarece los hechos denunciados ni desvirtúa las alegaciones del denunciante.

3. Que el Gobierno argentino no ha suministrado a la Comisión ninguna información que permita concluir, que se adelantaron las investigaciones legales del caso, a fin de verificar los confusos hechos en que falleció la Srta. Rosa Ana Frigerio.

LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,


RESUELVE:

1. Observar al Gobierno de Argentina que tales hechos constituyen gravísimas violaciones al derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad e integridad de la persona (Art. I); al derecho de justicia (Art. XVIII) y al derecho de protección contra la detención arbitraria (Art. XXV), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

2. Recomendar al Gobierno de Argentina: a) que disponga una investigación completa e imparcial para determinar la autoría de los hechos denunciados; b) de acuerdo con las leyes de Argentina, sancione a los responsables de dicho hechos; y c) que informe a la Comisión, dentro de un plazo máximo de 60 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones consignadas en la presente Resolución.

3. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y a los denunciantes.

4. Incluir esta Resolución en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos de conformidad con el Art. 9 (bis), inciso c, iii del Estatuto de la Comisión, sin perjuicio de que la Comisión, a la luz de las medidas adoptadas por el Gobierno, pueda reconsiderar la decisión adoptada.

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