El siguiente texto recoge las secciones más significativas del decreto del dictador Juan María Bordaberry, por el que se dispuso la disolución de las cámaras parlamentarias.
"Visto que la realidad político-institucional del país demuestra un paulatino descaecimiento de las normas constitucionales y legales que consagran derechos y confieren competencias a las autoridades estatales (...) que la acción delictiva de la conspiración contra la patria, coligada con la complacencia de grupos políticos sin sentido nacional, se halla inserta en las propias instituciones y adherida muchas veces a ellas, para así presentarse encubierta como actividad formalmente legal. Este proceso ha conducido, bajo la apariencia de legalidad, a frenar la legítima acción de los poderes representativos y a desvirtuar el legítimo ejercicio de los derechos individuales tales como los de libertad. (...) Que por otra parte, las organizaciones sindicales, la enseñanza en general y aún los propios poderes del Estado padecen esa penetración y sufren esa conspiración que, por diferentes medios, pretende desconocer la voluntad de las mayorías expresadas libremente en las elecciones nacionales (...) Que la no consideración por la Cámara de Senadores de la solicitud de desafuero de un senador, efectuado por la justicia militar competente por la comisión de delitos de lesa nación, y la resolución de la Cámara de Representantes no haciendo lugar a la acusación ante el Senado por violación de la Constitución al citado legislador, constituyen grave desconocimiento de fundamentales principios de la Constitución, el presidente de la República decreta disueltas la Cámara de Senadores y la Cámara de Representantes. Y créase un Consejo de Estado".
25/6/08
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