17/12/08

Gregorio Álvarez fue a prisión por 22 desapariciones en 1978


En una resolución de 99 páginas, el juez penal Luis Charles envió a prisión a Gregorio Álvarez por la comisión de "reiterados delitos de desaparición forzada". Haberse hecho responsable de los actos de la dictadura se convirtió en un boomerang para el ex dictador.

Álvarez fue responsabilizado por el traslado desde Argentina el 16 de mayo de 1978 y posterior desaparición en Uruguay de al menos 22 ciudadanos uruguayos. Prueba documental hallada en archivos de la Armada y la Cancillería, junto a más de dos decenas de testimonios que probaron la detención de miembros de los Grupos de Acción Unificadora (GAU), Partido Comunista Revolucionario (PCR) y Movimiento de Liberación Nacional (MLN) en Argentina, la presencia de militares uruguayos en algunos de sus arrestos, interrogatorios y torturas, y su posterior traslado a Uruguay desde donde su destino se convirtió en una incógnita permanente.

Dice Charles en su resolución que Álvarez "en su testimonio ante esta sede manifiesta sistemáticamente su desconocimiento absoluto respecto a la eventual situación de ciudadanos uruguayos recluidos en centros de detención clandestinos dentro del territorio nacional o el exterior, y de la participación de militares uruguayos operando en Argentina. No obstante su cerrada negativa respecto al conocimiento de los hechos, manifestando en síntesis que ‘los militares que dependían de él no viajaron a Argentina’, de conformidad con la Orden 7438 de 3 de marzo de 1978 emitida en su carácter de comandante en jefe del Ejército, prohibiendo la información compartimentada, no es ilógico deducir coherentemente que no podía existir información desconocida ni secreta para él, por su condición de jerarca máximo del Ejército Nacional. Incluso por Orden 7777/78 como comandante en jefe asumió la responsabilidad por todos los hechos de sus subordinados vinculados a la lucha contra la subversión".

Álvarez también dijo que "los militares que estaban en el Ministerio de Defensa, los del Estado Mayor Conjunto, los que están en el SID y los que ocupaban cargos en Instituciones civiles del gobierno, no dependían del comandante en jefe del Ejército”. Pero Charles sostiene que “por la jerarquía militar que desempeñaba, integraba la Junta de Comandantes en Jefe (de la que dependía jerárquicamente el SID) y que de acuerdo al borrador de trabajo Nº 5/81, bajo cuyas condiciones asumió la Presidencia de facto: 'el esquema de relaciones entre el Presidente y las FF.AA. continuará siendo el mismo, en el sentido de que gobernará conjuntamente con la Junta de Comandantes en Jefe siendo necesaria la aprobación de la Junta de Oficiales Generales para la determinación de las grandes líneas políticas', lo que permite concluir razonablemente que por integrar en el año 1978 la Junta de Comandantes en Jefe en su carácter de Mando, no podía desconocer la conducción de la política de gobierno en materia de lineamientos, coordinación y cooperación con otros gobiernos en la llamada "guerra contra la subversión".



LESA HUMANIDAD
Charles afirma que "la ocurrencia de delitos -cada uno violando gran cantidad de derechos humanos- cometidos durante el gobierno de facto, en el marco del terrorismo de Estado y en forma sistemática, masiva, planificada, como la desaparición forzada, los homicidios, las torturas, las prohibiciones de derechos políticos, sociales y gremiales, la libertad de expresión, la violación a la libertad ambulatoria, etc., comprenden las prácticas que el derecho internacional considera "crímenes de lesa humanidad", crímenes imprescriptibles y cuyo juzgamiento es irrenunciable por todos los Estados.



EL AUTOR
"La teoría del dominio del hecho a través de un aparato organizado de poder es el fundamento legal para considerar a las Juntas Militares y demás involucrados, responsables de los delitos cometidos durante el régimen cívico-militar uruguayo. Asimismo, podría extenderse el concepto normativo de autor, para abarcar la responsabilidad penal de quienes ostentaban cargos de jerarquía en las estructuras del Estado, ya sea en la órbita militar, policial o civil”, afirma Charles.

Precisa que en el Código Penal Uruguayo se consideran autores de los hechos aquellos que “determinan a personas no imputables y no punibles a cometer el delito". Se añade que "la autoría mediata es una forma de comisión del delito frecuente en actos realizados por lo que la doctrina penal llama un "aparato organizado de poder". Los responsables de los hechos delictivos que se cometen mediante la utilización de dicho aparato son quienes los dirigen, aunque no hayan participado materialmente en su ejecución. Quien tiene el dominio del hecho es el dueño de la situación delictiva, a pesar de no intervenir personalmente en su realización".

"En dicho aparato existe una estructura objetiva suficiente, que justifica el traslado de la condición de autor a quien da las órdenes, sin restarlo del ejecutor inmediato de los hechos materiales", afirma y continúa: "El análisis de la responsabilidad corresponde efectuarlo en el marco del concepto de autor mediato, autor intelectual; puesto que aún no habiendo participado directamente en el momento de la consumación, los mandos determinaron a otros a cometer el delito, ya sea por la pasividad de su control en la legalidad de las acciones, ya sea por la implementación, planificación y dirección de los operativos".

En referencia al caso concreto, Charles alude a una carta abierta a los poderes del Estado y la opinión pública firmada por varios ex comandantes en jefe del Ejército, entre ellos el Tte. Gral. (R) Gregorio Álvarez, donde asumen la responsabilidad "por acción u omisión" en su calidad de mandos, de "las eventuales consecuencias por los actos de servicio", cumplidos durante el gobierno de facto, tanto en nuestro país como en el exterior. Coincidentemente, Álvarez en la época en que fue comandante del Ejército (1978-79) firmó la orden interna 7777 donde se consigna "Este comando no permitirá fijar forma de revisionismo de lo actuado por sus integrantes durante la guerra contra la subversión y si alguna actividad reñida con los derechos humanos se le adjudica, el suscrito se responsabiliza de haber dado la primera orden en ese sentido, por su condición de jefe de Estado Mayor”.


Desaparición Forzada, un delito permanente

Delito de Desaparición Forzada (artículo 21 de la Ley 18.026):
"El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo, contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, procediere a privar de libertad a una persona, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o el paradero o la suerte de la persona privada de libertad; o que omita y se niegue a brindar información sobre el hecho de la privación de libertad de una persona desaparecida, su paradero o suerte, será castigado con dos a veinticinco años de penitenciaría. El delito de desaparición forzada será considerado como delito permanente mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima.

"La prisión preventiva de los indagados se funda en la naturaleza y gravedad de los hechos inicialmente imputados y en su repercusión en el medio social".


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