21/9/08

CIDH: Resolución N° 21/78 - Caso 2209


CIDH, 18 de noviembre de 1978



ANTECEDENTES:

1. En comunicación de 15 de febrero de 1977 se denuncia lo siguiente:

EL 14 de mayo a las cinco de la madrugada una comisión fuertemente armada, que dijo pertenecer al Ejército Argentino, ingresó al domicilio ubicado en la Avenida Santa Fe 2949, 3º ‘A’, de la ciudad de Buenos Aires. Luego de algunas preguntas e interesándose solamente por las libretas de direcciones, los intrusos llevaron detenida a Mónica María Candelaria MIGNONE, C.I. 2466.133, de 24 años, soltera, psicopedagoga, la cual vivía en esa dirección con su familia. Afirmaron que la trasladaban al Regimiento l de Infantería ubicado en Palermo, dentro de la ciudad.



Se ignora si está viva o muerta, cuál es la causa de su detención y de qué se le acusa, en caso que exista algún motivo. No cabe duda que la detención fue practicada por oficiales de las Fuerzas Armadas. El procedimiento fue público, en una zona sumamente custodiada, y el proceder de los intervinientes correcto.



En efecto, en respuesta al recurso de habeas corpus presentado ante los tribunales y a otras solicitudes escritas y verbales efectuadas ante el Ministerio del Interior, Presidencia de la República, Comandos Militares, Policía Federal, etc., las autoridades niegan su detención aunque es público y notorio que ella ha tenido lugar.

2. La Comisión, en nota de 14 de julio de 1977, transmitió las partes pertinentes de la denuncia al Gobierno de Argentina, solicitándole que suministrase la información correspondiente.

3. En nota de 29 de septiembre de 1977, el Gobierno de Argentina respondió al pedido de información de la Comisión, omitiendo referirse a los hechos denunciados, en los términos siguientes:

...

E) Personas sobre las que se inicia gestiones pare determinar su paradero pues las autoridades nacionales no registran denuncias de desapariciones anteriores a las presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos:



...MIGNONE, Mónica María Candelaria.

4. Se transmitieron al denunciante, en carta de 20 de octubre de 1977, las partes pertinentes de dicha respuesta, invitando al mismo a que formulara sus observaciones.

5. En comunicación de 28 de noviembre de 1977, el denunciante responde a la Comisión impugnando la respuesta del Gobierno de Argentina, en los términos siguientes:

La contestación del Gobierno argentino que usted transcribe es flagrantemente inexacta. A la fecha de dicha respuesta, es decir el 29 de setiembre de 1977, se habían formulado, con mucha anticipación, dos denuncias. La primera, el 15 de mayo de 1976 ante la seccional de la Policía Federal No. 19 que dio origen a una seudo investigación, con intervención del Juez de Primera Instancia de Instrucción de Turno. Y la segunda, en el mes de junio del mismo año, es decir 1976, que corre por expediente No. 188.248. Con motivo de esta última denuncia se ha concurrido, previa solicitud de entrevista, más de diez veces al citado Ministerio para recibir la misma respuesta negativa. Finalmente, en el curso de este año y medio se han interpuesto ocho recursos de habeas corpus ante los distintos Juzgados Federales de la Capital Federal. En cada uno de ellos el Juez interviniente ha solicitado noticias de MONICA MARIA CANDELARIA MIGNONE al Ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Comandos en Jefe del Ejército, la Armada y la Aeronáutica, Policía Federal, Policía de la Provincia de Buenos Aires, Gendarmería Nacional y Prefectura Marítima. También la respuesta ha sido negativa.



Surge de lo expuesto que es falsa la afirmación del Gobierno argentino en el sentido que éste “no registra denuncia de desapariciones anteriores a las presentadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos”.



Por otra parte este caso es muy conocido. Oficiosamente se ha reconocido que sólo pudo haber sido un procedimiento de las Fuerzas Armadas con apoyo policial por el lugar y la forma que se realizó. Lo que se ignora es la suerte corrida por MONICA MARIA CANDELARIA MIGNONE por cuanto el Gobierno argentino y las Fuerzas Armadas no informan cuando dan muerte a los prisioneros ni entregan sus cadáveres; como tampoco el lugar de detención cuando los mantienen presos.

6. Los hechos expuestos en las observaciones se consideraron sustancialmente iguales a los transmitidos al Gobierno de Argentina en nota de 14 de julio de 1977.


CONSIDERANDO:

1. Que hasta la fecha el Gobierno de Argentina no ha suministrado la información adecuada sobre hechos específicos contenidos en la comunicación de la CIDH de 14 de julio de 1977;

2. Que el Artículo 51, 1) del Reglamento de la Comisión dispone lo siguiente:

1. Se presumirán verdaderos los hechos sobre los cuales se ha solicitado información si en el plazo de ciento ochenta días desde la fecha en que se solicitó la información correspondiente al Gobierno aludido, éste no suministrare la información correspondiente, siempre y cuando la improcedencia de los hechos denunciados no resultare de otros elementos de convicción.

LA COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,


RESUELVE:

1. Por aplicación del Artículo 51 1) del Reglamento, presumir verdaderos los hechos materia de la denuncia, relacionados con la detención y desaparecimiento de MONICA MARIA CANDELARIA MIGNONE.

2. Observar al Gobierno de Argentina, que tales hechos, constituyen gravísimas violaciones al derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona (Art. I); al derecho de justicia (Art. XVIII); al derecho de protección contra la detención arbitraria (Art. XXV), y al derecho a proceso regular (Art. XXVI), de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

3. Recomendar al Gobierno de Argentina: que ponga en libertad inmediata a la señorita MONICA MARIA CANDELARIA MIGNONE, o en su caso y si ello procede, someterla al debido proceso asegurándole que las condiciones de encarcelamiento no vulneren su derecho a tratamiento humano, consagrado en el Art. XXV, arriba citado; b) que sancione, de conformidad con las leyes argentinas, a los responsables de los hechos denunciados; c) que se informe a la Comisión, dentro de un plazo máximo de 30 días, sobre las medidas tomadas para poner en práctica las recomendaciones contenidas en la presente Resolución.

4. Comunicar esta Resolución al Gobierno de Argentina y al denunciante.

5. Incluir esta Resolución, en el Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con el Art. 9 (bis), inc. c, iii del Estatuto de la Comisión.

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