3/6/08

Por primera vez justicia











Tengo la sensación de que los uruguayos vivimos ayer, 11 de setiembre de 2006, un día histórico, memorable, porque por primera vez la Justicia procesó y encarceló a un grupo de represores acusados de violaciones a los derechos humanos durante la dictadura.

El juez Luis Charles dispuso los procesamientos de seis militares y dos policías en retiro que estaban detenidos en forma preventiva por la desaparición de los militantes de la izquierda Adalberto Soba, Alberto Mechoso, Gerardo Gatti y León Duarte, ocurrida en Argentina en 1976. Soba y Mechoso eran militantes del Partido por la Victoria del Pueblo y estuvieron detenidos en el centro clandestino Automotores Orletti, en Buenos Aires.

“Es un día histórico para nosotros porque se abrió el camino para terminar con la impunidad que durante tantos años apoyaron los sucesivos gobiernos”, expresó el abogado José Luis González, representante del escritor argentino Juan Gelman. Sin embargo, la noticia fue un tanto opacada por el suicidio de uno de los imputados, que se quitó la vida el domingo a la noche, cuando fueron a detenerlo.

Juan Antonio Rodríguez Buratti, acusado de haber estado involucrado en el secuestro y el asesinato de María Claudia García Irureta Goyena, nuera de Gelman, en 1976, entre otros delitos se disparó en el garage de su casa y murió horas después en el Hospital Militar. Era el único que permanecía en libertad de un grupo de nueve militares y policías retirados que fueron llevados ante la Justicia. El militar decidió suicidarse cuando le ordenaron que se dirigiera al comando del Ejército, donde debía pasar la noche, antes de ser llevado al juzgado.
Los represores procesados son acusados de los delitos de asociación para delinquir y de privación ilegal de libertad de los detenidos-desaparecidos. La fiscal del caso, Mirta Gianze, pidió para ellos doce años de cárcel. Los procesados son los militares José Gavazzo, Gilberto Vázquez, Jorge Silveira, Ricardo Arab, Ernesto Ramas, Luis Maurente y los ex policías Ricardo Medina y Pedro Sande. Integraron el Organismo Coordinador de Operaciones Antisubversivas que estuvo en coordinación con organismos represores argentinos durante los regímenes militares que gobernaron en Uruguay y Argentina en las décadas de los años ’70 y ’80. Ramas y Maurente están en el Hospital Militar y los otros detenidos en la Cárcel Central de Montevideo, debido a un pedido de extradición de la Justicia argentina por su presunta participación en el secuestro y desaparición en Buenos Aires en 1976 de la nuera de Gelman.

Se trata de los primeros encarcelamientos de militares y policías que cometieron delitos de lesa humanidad en ese período, ya que los otros ocho militares acusados en el caso “Soba-Mechoso” fueron amnistiados por la ley de Caducidad.



El comunicado de la Suprema Corte de Justicia
El Juez Letrado en lo Penal de 19º Turno, Dr. Luis Charles, procesó con prisión a ocho personas que estaban siendo indagadas como resultado de la denuncia tramitada en expediente caratulado Fernández Hilda y otros. Denuncia. Rebollo, Juan y otros. Antecedentes ficha 2-43332/2005.

José Gavazzo, Jorge Silveira, Gilberto Vázquez, Ricardo Medina, José Sande, Luis Maurente y Ernesto Ramas fueron procesados por el delito de privación de libertad en concurrencia fuera de la reiteración con un delito de asociación para delinquir.

La resolución del Juez Charles contempla en forma parcial el requerimiento realizado por la Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 2º Turno, Dra. Mirtha Guianze, pues las figuras imputadas refieren únicamente a la desaparición de Adalberto Soba. El magistrado entendió que sus facultades estaban limitadas a ese caso en concreto en virtud de la resolución del Poder Ejecutivo (requisito de procedibilidad en el marco de la Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado).

A efectos de disipar versiones erróneas acerca del alcance de la resolución del magistrado actuante, corresponde señalar que compete al Poder Ejecutivo decidir acerca del lugar y las condiciones de reclusión de los procesados.

ANEXO NORMATIVO

Art. 56 del C. Penal. La concurrencia fuera de la reiteración.

Los delitos que sirven de medio o facilitan, permiten sacar provecho o se ejecutan para facilitar u ocultar otros delitos, cuando no se hallan contemplados en la ley como circunstancias constitutivas o agravantes del delito central, se juzgan con sujeción al art. 54.

Comentarios al art. 56 del C. Penal.

Texto dado por la ley 9.435 del 18 de octubre de 1934.

Contiene dos situaciones: la del delito conexo y la del delito complejo.

a) El delito conexo consisten en una pluralidad de hechos unidos entre sí por un vínculo que los vuelve recíprocamente dependendientes. Puede ser teleológica, cuando un delito es el medio para cometer otro (ejemplo: hurtar un arma para matar), consecuencial, cuando un delito es consecuencia del anterior (ejemplo: incendiar una casa para ocultar huellas de un delito que allí existe).

b) El complejo está legislado en la frase del artículo: contempladas en la ley como circunstancias constitutivas o agravantes del delito central. Consiste en dos tipos delictivos, que la ley por ficción unió creando un tercer delito o una expresión calificada de un delito. Ejemplo: rapiña y hurtos calificados.

Art. 150 del C. Penal. Asociación para delinquir

(fragmento)

Los que se asocien para cometer delitos, serán castigados por el simple hecho de la asociación, con seis meses de prisión a cinco años de penitenciaría.

Art. 281 del Código Penal. Privación de libertad

El que de cualquier manera privare a otro de su libertad personal, será castigado con un año de prisión a nueve años de penitenciaría. La pena será disminuida de la tercera parte a la mitad, siempre que el autor del hecho o un copartícipe de éste, liberara a la víctima de su cautiverio dentro del tercer día de producido


La opinión de Serpaj
Hoy, 21 años después de finalizada la dictadura, comenzamos a transitar por el verdadero camino de la justicia: el Poder Judicial dictó el primer auto de procesamiento con prisión, contra militares y policías involucrados en violaciones a los derechos humanos.
Luego de un régimen que, abusando del poder del Estado, cometió los más aberrantes actos contra la población civil, no se puede reconstruir la convivencia social con el olvido, el ocultamiento de la verdad y la negación de la justicia.
Si queremos construir una sociedad firmemente asentada sobre nuevas bases éticas enmarcada en los Derechos Humanos, debemos aspirar a consolidar un Estado de Derecho democrático pleno, en el cual la Justicia penal para los crímenes de lesa humanidad debe ser un principio innegociable y, consecuentemente, una obligación del Estado.
Hoy se ha avanzado en relación con delitos cometidos por los militares uruguayos en la Argentina, pero indefectiblemente deberá declararse la nulidad de la ley de caducidad para juzgar a quienes cometieron crímenes de lesa humanidad en nuestro país.
Y además, por el principio de igualdad de la justicia, es inadmisible justificar la construcción de una cárcel exclusiva para violadores de Derechos Humanos, con privilegios de los que no gozan el resto de las personas privadas de libertad.
La impunidad continúa siendo un hecho real, que sigue proyectando sus efectos a pesar de los logros de la justicia. Queda, todavía y por lo tanto, un largo recorrido para derrotarla definitivamente.

La Coctelera
12/09/09
Antonio Ladra

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