5/11/08

Texto de sentencia a Juan Peirano Basso

Montevideo, 11 de setiembre de 2008

RESOLUCIÓN Nº:

VISTOS Y RESULTANDO:

I- PRIMERO: Que de las actuaciones cumplidas en estos autos Ficha 88- 78/2006 y los principales Ficha 91- 163/2002, del que se desgajó el primero, resulta:

1- El indagado: Juan Peirano Basso, oriental, divorciado, de 58 años de edad, fue detenido en los Estados Unidos de América, a solicitud de esta Sede y con fines de extradición, el 19 de mayo de 2006 en Coral Gables. Estado de la Florida.

2- Luego de seguirse las actuaciones de estilo ante las autoridades jurisdiccionales de los Estados Unidos, se hizo lugar a la solicitud de extradición, disponiéndose se cumpliera la misma por parte del Secretario de Estado Suplente, con fecha 3 de setiembre de 2008.

En cumplimiento de lo resuelto, el Sr. Juan Peirano Basso fue trasladado a la República Oriental del Uruguay, arribando al país con fecha 10 de setiembre del corriente.

3- En audiencia realizada en dicha fecha se procedió a intimarle la designación de Defensor, recayendo la designación en el Dr. Daniel Sellanes, el que aceptó el cargo y estuvo presente en la audiencia realizada.

4- Conferida vista al Ministerio Público, la Sra Fiscal se expidió el día de hoy, 11 de setiembre de 2008, solicitando se dispusiera el procesamiento y prisión de Juan Peirano Basso, bajo la imputación de un delito de "Insolvencia Societaria Fraudulenta" (art. 5 de la Ley 14.095).-

II- SEGUNDO: De las actuaciones seguidas en estos autos Ficha 88- 78/2006, las seguidas en el expediente principal: Ficha 91- 163/2002, autos Ficha: 462/2002, testimonio de los autos Ficha: 10297/2002 tramitados ante la Sede de Octavo Turno, y documentación agregada en todos ellos, surgen elementos de convicción suficientes acerca de la ocurrencia de los siguientes hechos:

1-Entre 1993 y agosto de 2002 el Grupo Peirano era propietario y controlaba entre otras instituciones financieras, el Banco Montevideo S.A. (Uruguay), BM Fondos (Uruguay), Indumex S. A. (Casa Bancaria - Uruguay), Banco Velox S. A. (Argentina), Velox Investment Company (Argentina), Banco Alemán Paraguayo S. A. (Paraguay), Financiera Guaraní (Paraguay) Trade and Commerce Bank - Islas Caimán (en adelante TCB) y la representante de TCB en Uruguay, LATINUR S. A.

2- La política del Grupo Peirano era ubicar a un miembro de la familia al frente y en control de cada uno de las empresas del grupo. Sin perjuicio de ello, documentación y declaraciones de testigos muestran que existía un acuerdo en el grupo familiar por el que JUAN PEIRANO BASSO era de hecho quien presidía el grupo, tomaba las decisiones más importantes y delineaba las políticas financieras que se adoptaban.

En cuanto al punto, se coincide pues con la posición de la Sra Fiscal en cuanto a que el indagado tenía el dominio de todas las decisiones adoptadas en el Grupo.

Así, fue reconocido por el propio indagado en la única pregunta que contestó en audiencia de fecha 10 de setiembre de 2008, sin perjuicio de tenerse presente que - tal como lo afirmara en el día de la fecha- no participara directamente en la operativa diaria de cada una de las empresas del Grupo, lo que sería humanamente imposible.

Así mismo, surge de las actuaciones ya mencionadas que el indagado fue presidente del Directorio del TCB hasta su renuncia verificada el 1 de marzo de 2001. Sin perjuicio de ello, con posterioridad a su renuncia, en los hechos, continuó actuando como la máxima autoridad del TCB hasta la liquidación en agosto de 2002.

En cuanto a Banco Montevideo, según surge de las declaraciones prestadas por Dante Peirano Basso, José Peirano Basso, Jorge Peirano Basso, Jorge Peirano Facio, José Iraola (ex Director de Latinur S.A.) y Marcelo Guadalupe, (Ex Director del Banco Montevideo) era el arquitecto de toda la operativa de dicho banco, más allá de que formalmente careciera de la calidad de accionista o de un cargo concreto.

Su actuación al frente (más allá de las formas) en el Banco Montevideo se mantuvo incluso en el período febrero a junio de 2002, cuando se produjo la crisis del Banco Montevideo y la intervención del BCU.

Así, por ejemplo, Marcelo Guadadalupe (Ex Director del Banco Montevideo), declaró: "... en plena crisis de liquidez, el Doctor Juan Peirano ordenó a su hermano Dante Peirano la redacción de un cheque por 500.000 dólares, que fue cobrado por el clearing y lo mismo un cheque personal del Contador Dante Peirano por 1.000.000"... "A instancias del Doctor Juan Peirano, el Banco Montevideo adquirió del Banco Velox un crédito que tenía en la Banca Della Svizzera por aproximadamente 5.000.000 de dólares, cuyos fondos se utilizaron para cancelar parte de la deuda que tenía el Banco Velox"... "El 28 de febrero de 2001 se apersona a mi oficina el Doctor Juan Peirano, con todos los documentos para firmar un crédito a la empresa Ahold Investment por 7.800.000 de dólares..."... "Las cosas que se hacían eran las que el Doctor Juan Peirano quería" - la negrita no consta en el original-... "La cara visible del Banco a nivel político era Juan Peirano con las decisiones del Grupo..."

Dante Peirano Basso (ex Director del Banco Montevideo) manifestó: "... por ser el hermano mayor y tener galones naturalmente ganados es quien dirigía la compañía en su conjunto...".

Jorge Peirano Facio (padre del indagado), manifestó respecto del manejo del Banco Montevideo que: "... los que decidían eran Juan y Dante que eran los que trabajaban mas activamente."

José Peirano Basso (ex Director del TCB), declaró respecto al manejo del Grupo Peirano: "Juan Peirano en el grupo es el Presidente del Grupo" ... "El grupo funciona con una cabeza y con responsables de unidades. Había reuniones periódicas entre Juan y los responsables de las unidades".

Igualmente su participación directa en el banco Montevideo resulta también de la mecánica de actuación del mismo, y así, por ejemplo, surge del Manual de Créditos del Banco Montevideo que los prestamos mayores a ,000,000.00 debían ser autorizados por JUAN PEIRANO BASSO (Manual de Créditos Libro 1 Sección 6 pagina 9 - ANEXO IV).

Así mismo, al momento de la crisis que afectó al Banco Montevideo, Juan PEIRANO BASSO mantuvo su posición de máxima autoridad en la Institución y el Grupo Velox, y en tal calidad mantuvo en reiteradas oportunidades reuniones con autoridades del Banco Central del Uruguay, en especial con el Superintendente de Instituciones de Intermediación Financiera del BCU Ec. F. Barran, según surge de sus declaraciones, así como mantuvo contactos con el Presidente de la República de la época, según lo declaró hoy en audiencia, todo lo cual demuestra, que estaba involucrado y conocía todo lo que tenía que ver con el funcionamiento del Banco y su situación.

3- El Grupo Peirano comenzó a funcionar en el sistema financiero desde larga data y en la década del 90 había consolidado un entramado de instituciones bancarias, financieras y comerciales.

Desde febrero de 2001 comenzó a vislumbrarse la existencia de retiros importantes de los Bancos por parte de ciudadanos argentinos. A fines de 2001 la crisis económica financiera que se desató en Argentina se extendió a la región y afectó severamente al Grupo Peirano, ya que sus clientes, (depositantes y/o inversores) comenzaron a retirar sus dineros, tanto del Banco Velox (Argentina) como del TCB (Gran Caimán).

El Trade and Commerce Bank (en adelante TCB), actualmente en liquidación, era un banco "off-shore" radicado en las Islas Caimán y era utilizado para captar una importante masa dineraria, con el incentivo de un interés más alto al común de los Bancos de plaza y a plazos más cortos. El dinero así obtenido era invertido en diversas empresas del Grupo Peirano.

Los clientes, fundamentalmente argentinos, sabiendo que el TCB pertenecía a un grupo regional y que sus aplicaciones eran a nivel regional lo asociaron al riesgo de la región y en especial al riesgo argentino.

En el último trimestre del año 2001, clientes del Banco Velox y del TCB comenzaron a retirar sus dineros hasta que éstos no pudieron hacer frente a las obligaciones.

4- En febrero de 2002 se rompió la cadena de pagos de TCB y en ese periodo el BCU detectó la disminución del capital del Banco Montevideo ya que este comenzó a prestar mayor asistencia a empresas financieras del grupo.

5- Habiéndose detectado esta situación, el Banco Montevideo, por resolución No. D/110/2002, de fecha 7 de marzo de 2002, el Banco Central del Uruguay (en adelante BCU) ordenó al Banco Montevideo cesar de inmediato en la concesión de créditos directos o contigentes y en incrementar por cualquier otra vía la asunción de riesgos con respecto a personas físicas o jurídicas vinculadas. También dispuso que debía cancelarse en plazo de 30 días, los créditos concedidos a empresas y personas del grupo: Velox Investment Company, JUAN PEIRANO BASSO, TCB y Banco Velox. El crédito referido a JUAN PEIRANO BASSO era un préstamo de ,000,000.00 aprobado por el Directorio de Banco Montevideo el día 26 de febrero de 2002, el que fue a posteriori cancelado.-

Esta orden del BCU dio lugar a intensos contactos entre sus autoridades y el Banco Montevideo y nuevas ordenes del BCU, tendientes a lograr el cumplimiento de las ordenes anteriores y a que el Banco Montevideo se recapitalizara por una suma no inferior a ,000,000.00 así como otorgara garantías patrimoniales para su eficaz funcionamiento.

6-. Gran parte de los fondos o activos del TCB se originaron a través de sucesivos préstamos del Banco Montevideo al TCB.

Debe tenerse presente que desde febrero de 2002, TCB no era solvente, (ver declaraciones de José Peirano a fs. 1622 de los autos Ficha 91. 163/2002) ya no podía cumplir con sus obligaciones. Pese a ello, según lo declaran numerosos damnificados que formularon denuncias en los principales, el Banco Montevideo seguía ofreciendo la operativa "off shore" de TCB, invocando falsamente que TCB y Banco Montevideo eran la misma institución, pese a tratarse de dos sociedades distintas, y creando la apariencia de que la operativa era rentable y confiable, (esto resulta de las declaraciones de los numerosos denunciantes, y de los ex funcionarios de Banco Montevideo Tripaldi y Morales, asi como declaraciones de José Peirano Basso). Debe señalarse que el Banco Montevideo adquiría al TCB certificados de Depósitos Globales que luego el Banco Montevideo fraccionaba y vendía a sus propios clientes, actuando como "comisionista" y abriendo entonces cuentas para sus clientes en el TCB. En algunos pocos casos el Banco Montevideo dispuso la renovación automática y sin autorización de los titulares de los depósitos efectuados, por sus clientes en TCB (declaraciones de Tripaldi, ante el Tribunal Uruguayo, declaraciones de Juan Peirano en audiencia del día de la fecha).

7- El 9 de junio de 2002 el BCU nombró un Veedor en el Banco Montevideo con máximas facultades de veto de cualquier tipo de operación relacionada con cualquier persona física o jurídica vinculada al Grupo Peirano. También se ordenó notificar al Veedor toda operación superior a ,000.00. Dado que el Banco Montevideo seguía incumpliendo sus órdenes, realizando incluso operaciones en contra del veto del Veedor, con fecha 21 de junio de 2002 el BCU intervino el Banco Montevideo con sustitución total de sus autoridades estatutarias.



8- Entre febrero y junio de 2002 al inspeccionar la actuación del Banco Montevideo, el BCU detectó numerosas irregularidades cometidas por los directivos del "Grupo Peirano" que contribuyeron al aumento del riesgo del Banco Montevideo, y en definitiva llevaron a su cierre.

Respecto de tales operaciones, por estrictas razones de congruencia, la Sede habrá de examinar, en esta instancia, únicamente las que fueron mencionadas por el Ministerio Público, sin perjuicio de lo que resulte en su caso, al momento de dictarse sentencia.



a) Concesión de créditos a Velox Investment Company, JUAN PEIRANO BASSO y Banco Velox, por 0,000,000.00 con lo que se aumentó el riesgo de Banco Montevideo al no contar con la aprobación del Comité de Créditos y existir irregularidades en la documentación. Esta situación dio lugar al dictado de la orden escrita del Directorio del BCU No. D 110/2002 del 7 de marzo de 2002.

b) Las autoridades del Banco Montevideo no cumplieron la orden del BCU de recapitalizacion exigida con fecha 7 de marzo de 2002.

c) Las autoridades del Banco Montevideo no cumplieron en forma total con la constitución de las garantías de sus operaciones que acordara con el BCU.

d) Contrariando las órdenes del BCU, las autoridades del Banco Montevideo siguieron aumentando las líneas de crédito a personas o instituciones vinculadas.

e) No se cancelaron los sobregiros detectados en algunas cuentas conforme a lo exigido por el BCU.

f) Contrariando las ordenes del BCU se continuó aumentando los sobregiros de determinadas cuentas. Por ejemplo: Las autoridades del Banco Montevideo usaron la cuenta de Ignacio Rospide para pagar a través de la misma, (sobregiro mediante) obligaciones vencidas del TCB con fondos del Banco Montevideo, burlando las ordenes del BCU. Incluso después de designarse por parte del BCU un Veedor en Banco Montevideo, se aumentó el sobregiro en la cuenta de Ignacio Rospide en ,000,000.00.

Con igual finalidad y para evitar o eludir los controles impuestos por el BCU, en Banco Montevideo se efectuaron transferencias utilizando cuentas de clientes con saldos importantes y sin su consentimiento para financiar las actividades del Grupo dentro y fuera del país, como por ejemplo las operaciones con Citimax, Gralado S.A., Probursa S.A., Alberto Fluerquin y Gustavo Chiarino.

Así, por ejemplo, en el caso de la empresa Citimax. En esta operación, de Banco Montevideo con Citimax S.A. por ,000,000.00, Ignacio Rospide (cliente de Banco Montevideo) firmó un vale por Citimax S.A. sin autorización para obligar a Citimax S.A. disponiendo de los fondos sin el conocimiento de dicha empresa. Estos fondos fueron transferidos luego al TCB.

g) Contrariando la autoridad del Veedor designado por el BCU de vetar toda transacción relativa a empresas vinculadas al Grupo Peirano o por sumas superiores a ,000.00 igualmente las autoridades del Banco Montevideo, realizaron operaciones de ese tipo sin notificar al Veedor o en contra del veto expreso de dicho veedor.

h) Se ocultó la operativa por la cual el Banco Montevideo asumió el pago de documentos vencidos que no fueron pagados por Velox Investment Company por la suma de ,409,000.00 contrariando la prohibición de asistencia a instituciones vinculadas al Grupo Peirano dispuesta por el BCU.

i)También configuró una operativa irregular el crédito concedido por Banco Montevideo a la empresa Ahold Investment NB por ,800,000.00, (empresa asociada a Disco S.A. Argentina, propiedad del Grupo Peirano y cuyo Presidente era el indagado Juan Peirano Basso).

Este préstamo se efectuó a pedido de aquel y fue cedido luego por Ahold Investment NB a Disco S.A., lo que configura un caso de "triangulación" al evitar que se descubriera la exposición directa del Banco Montevideo hacia una empresa del Grupo. Se trató de una operación indirecta con la finalidad de realizar un autopréstamo a empresas vinculadas, violándose las normas del BCU.



9- Así mismo, debe señalarse que, si bien TCB se encontraba bajo jurisdicción de las autoridades de Islas Caymán, no es indiferente a los efectos de este proceso, lo que ocurrió con el mismo ni el destino que se le daba a los fondos transferidos desde Montevideo. Y así, si bien los integrantes del Grupo Peirano que declararon en los autos principales manifestaron que su intención siempre estuvo dirigida a salvar al Grupo sin perjudicar a los ahorristas, lo que descartaría desde su punto de vista la intención de perjudicar a terceros, su actuación en relación a determinadas cuentas parece demuestra lo contrario. Y se aclara que se utilizan los términos "parece demostrar" en función de que esta afirmación se efectúa en un auto de procesamiento y por lo tanto en forma provisional y sin perjuicio de las ulterioridades del proceso y de las resultancias de la prueba que pueda agregarse hasta el dictado de sentencia.

En efecto, José Iraola, ex director de Latinur S.A., expresó que en TCB existía una cuenta bancaria, perteneciente al Grupo Peirano (cuenta "No. 5000"), a la que se derivaban los fondos que se remitían desde Banco Montevideo y otras empresas vinculadas, para uso del Grupo Peirano (ya sea uso personal o de sus empresas). La cuenta "No. 5000", no fue declarada en los balances del TCB, constatándose que existía en el TCB un doble juego de libros. José Iraola, también declaró que Juan y José PEIRANO BASSO decidían acerca de los movimientos, destino y uso de los fondos de la cuenta "No. 5000", asi como sobre la existencia de la contabilidad fraudulenta.

Iraola declaró que entre los años 1988 y 2002 a través de la cuenta oculta "No. 5000" se desviaron entre 0.000.000.00 y 0.000.000.00, en provecho del Grupo Peirano y sus integrantes. Estos fondos provenían de las actividades de las empresas del Grupo Peirano lo que incluye a las empresas financieras en el Uruguay y en especial LATINUR S. A. y Banco Montevideo.

(ve declaraciones de fecha 17 de octubre de 2002 en los autos Ficha 91- 10297/2002, fs- 975 y siguientes).

Precisamente, a esta "cuenta 5000" a nombre del Grupo Velox, se refiere Jonathan Kahlberg, co-liquidador del banco TCB, en su informe dirigido a la Corte de Gran Cayman con sede en George Town, cuya copia, debidamente traducida se encuentra agregada en autos, junto con las declaraciones prestadas por Juan Peirano en Nueva York, ante los mismos liquidadores, de fecha 8 de abril de 2003.

En el informe antes referido, Kahlberg expresó que se detectó en TCB dos juegos de cuentas, uno de ellos revelado a los auditores y reguladores y un segundo juego que "registra el hecho de que la familia Peirano retiró los depósitos realizados por los clientes del TCB con el fin de financiar al Grupo Velox y sus estilos de vida" y agrega: "Esto se realizaba por lo general por medio de lo que se llamó la cuenta "5000" a nombre del Grupo Velox, cuentas a nombre de los miembros de la familia Peirano, cuentas de la compañía del Grupo Velox y compañías ficticias o con nombres en código. Se tomaron los depósitos a nombre de sus clientes del TCB sin haber dejado ninguna garantía a cambio y fue un fraude al TCB y sus clientes realizados por sus dueños y gerentes" (punto 7 del informe ya mencionado)...continúa: "El 8 de abril de 2003 ... en las páginas 225 a 230 de la transcripción Juan Peirano acepta que se retiraron entre UU$s 500 millones (U$s 500 millones de dólares americanos) y U$S 700 millones (U$S 700 millones de dólares americanos) del TCB por la familia Peirano para respaldar al resto del grupo Velox. No se le dio ninguna garantía al TCB para proteger sus bienes o los de sus depositantes y el retiro de dichas sumas no se reveló a las Autoridades Monetarias de las Islas Caimán (Cayman Islands Monetary Authority- "CIMA") o a los auditores del TCB" (punto 8 del informe), todo lo cual amplía luego en los puntos 37 a 42.

10- Finalmente, en cuanto al Banco Montevideo refiere, según la auditoria realizada el 4 de julio de 2002, por los servicios inspectivos del BCU las prácticas irregulares y violaciones a la Ley realizadas por los miembros del Grupo Peirano, ocasionaron un patrimonio negativo del Banco Montevideo del orden de los 5,746,161.00.

De esas sumas, 3,000,000.00 corresponden a la exposición del TCB frente al Banco Montevideo; ,314,000.00 corresponden a certificados de deposito de BII Creditanstalt (entidad bancaria en bancarrota de Islas Caimán) que estaban en poder de BM Fondos (empresa del Grupo Peirano) cuyo pago fue asumido por Banco Montevideo y ,000,000.00 corresponden a "Commercial Papers" de Velox Investment Co. pagados por Banco Montevideo. Este patrimonio negativo determinó el cierre del Banco Montevideo por orden del BCU generando perdidas muy importantes.



CONSIDERANDO:
1. Que conforme a los hechos antes relacionados, los que se consideran semiplenamente probados, la Sede habrá de compartir el criterio fiscal y disponer el procesamiento de Juan Peirano Basso bajo la imputación de un delito de insolvencia societaria fraudulenta de acuerdo a lo previsto en el art. 5 de la Ley 14.095.

2. Para ello, debe previamente recordarse que a los efectos del dictado de un auto de procesamiento la Sede debe examinar, en función de lo previsto en el art. 125 del C.P.P. si se ha verificado la existencia de un delito y si existen elementos de convicción suficientes acerca de la participación del imputado en el mismo.

3. Ello no supone una resolución definitiva ni una sentencia de condena, la que recién podrá ser dictada (si correspondiera) al finalizar el proceso, luego de oírse al Ministerio Público y la Defensa y haberse diligenciado la prueba que estas partes hubieran solicitado o la propia Sede hubiera dispuesto de oficio.

4. Como lo señalara el T.A.P. de Segundo Turno: " El auto que permite la apertura del sumario es esencialmente provisorio y no corresponde adelantar la discusión acerca de la definitiva calificación jurídico penal de los hechos atribuidos, sobre los que existe semiplena prueba" (Sentencia 130/05 en Revista de Derecho Penal número 17, caso 71) por lo que todo lo establecido en esta resolución no implica una resolución definitiva de la Sede con relación al indagado Juan Peirano Basso ni debe ser tampoco considerada como tal en relación a los demás imputados en el principal donde uno de los puntos de debate radica, precisamente y para el caso de una eventual condena, cual es el delito que debiera tipificarse, esto es si el previsto en el art. 76 de la Ley 2230 o el que aquí habrá de aplicarse (art. 5 Ley 14.095).

5. Al respecto, más allá del nuevo examen que deba efectuarse (en su caso) de dictarse en el futuro una sentencia de condena, a juicio de la Sede, la conducta atribuida liminarmente a Juan Peirano Basso se adecua a la previsión contenida en el art. 5 de la Ley 14.095 ya mencionado. En efecto, prevé esta norma: "El que para procurarse un provecho injusto, para sí o para otro, ocultara, disimulara, o hiciese desaparecer, total o parcialmente, el patrimonio de una empresa en perjuicio de un tercero, será castigado con pena de doce meses de prisión a diez años de penitenciaría".

6. En el caso, el indagado, (entre otros) para procurarse un provecho injusto, hizo desaparecer gran parte del patrimonio del Banco Montevideo, para beneficiarse a sí mismo y al Grupo al que pertenece, transfiriendo fondos correspondientes a dicho Banco a otras empresas del grupo, en perjuicio de los ahorristas del Banco Montevideo, los que en el caso revisten la calidad de terceros. En efecto, más allá de las buenas intenciones que refirieran sus hermanos al ser interrogados en el principal, (pagarle a todos los ahorristas del grupo) lo cierto es que este Grupo, cuya "autoridad" máxima era Juan Peirano, decidió "sacrificar" la solvencia del Banco Montevideo, transfiriendo fondos de éste para otras empresas en las que tales ahorristas no tenían derecho alguno ni podrían luego cobrar sus créditos, trasladando en definitiva tales fondos a otras empresas, sin garantía alguna y respecto de las cuales,a demás, los ahorristas del Banco Montevideo, carecían de legitimación para reclamar sus créditos, perjudicándolos en consecuencia.

7. Así mismo, debe señalarse que si bien es cierto que el Tribunal de Apelaciones en lo Penal en su sentencia número 156 modificó la imputación efectuada originalmente a José Peirano, descartando en su caso el delito que ahora se le imputa a su hermano, no es menos cierto que con posterioridad a dicha resolución se han seguido reuniendo elementos probatorios, en especial los elementos que resultan de las actuaciones llevadas a cabo por los liquidadores de TCB ya mencionados, que llevan a estas Sede a adoptar una posición distinta.

8. Que en el caso, sin perjuicio de la eventual pena que pudiera recaer, atendiendo a la actitud asumida por el indagado, el que se mantuvo prófugo de la justicia uruguaya durante casi cuatro años y debió ser extraditado para poder ser juzgado, resulta claramente imperioso disponer su prisión preventiva, la que justamente, por su finalidad cautelar debe ser aplicada en aquellos supuestos en que pueda presumirse que el indagado pretenderá eludir la acción de la justicia, cosa que el Sr. Peirano logró durante varios años.

9. Todavía, debe señalarse con respecto a lo planteado por la Defensa en cuanto al exiguo plazo que otorga nuestra Constitución (48 horas) para organizar la Defensa, en el caso, tal situación no se verificó en realidad.

Ello, en tanto los hechos atribuidos por la Sra. Fiscal en su requisitoria y considerados por la Sede en esta resolución, coinciden con los ya planteados en el exhorto librado a las Autoridades Jurisdiccionales de los Estados Unidos de América en el pedido de extradición del indagado, por lo que éste conoce tales hechos desde hace más de dos años y tuvo todo ese tiempo para evaluar los mismos y en su caso organizar, aunque más no fuera hipotéticamente, su Defensa.



Por los fundamentos expuestos, SE RESUELVE:
1- Dispónese el procesamiento y prisión de Juan Peirano Basso bajo la imputación, prima facie, de la autoría de un delito de insolvencia societaria fraudulenta.

2-Póngase constancia de encontrarse el procesado a disposición de esta Sede.

3- Téngasele por designado Defensor al propuesto y aceptante, Dr. Daniel Sellanes.

4-En forma urgente solicítese al I.T.F. sus antecedentes judiciales.

5- Téngase por incorporadas al sumario las actuaciones presumariales con noticia del Ministerio Público y la Defensa.

6- Practíquese pericia por parte de peritos contadores de ITF, los que deberán ser distintos a los que actuaran en la pericia anulada en el principal, los que deberán expedirse en el plazo máximo de 90 días. Fíjase el objeto de la pericia en establecer cual fue el perjuicio patrimonial cometido contra el Banco Montevideo, como se produjo el mismo, en especial, operaciones irregulares o ilegales que se hubieran realizado, y eventuales responsables por las mismas. A los efectos de esta Pericia, los peritos actuantes deberán examinar toda la documentación agregada al proceso e informar además el destino concreto de los fondos que se transfirieron desde Banco Montevideo a Banco TCB, de existir elementos probatorios que lo permitan y teniendo en cuenta especialmente la pericia ya dispuesta en autos y que se reitera en el numeral siguiente.

7- Cúmplase el decreto 285 de 18 de abril de 2008 de fs. 280 en forma urgente conforme a lo ya dispuesto por las demás resoluciones dictadas en autos y amplíase el objeto de dicha pericia a establecer todas las cuentas existentes en TCB pertenecientes al GRUPO VELOX o cualquiera de sus integrantes hasta el tercer grado, ya sea como titulares o apoderados y sus familiares, debiendo informarse todos los movimientos de las mismas a partir del mes de noviembre de 2001 y hasta la liquidación del Banco TCB.

Graciela Gatti -Juez Letrado.

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