2/6/08

El Decreto Nº 253/976 reglamentó destrucción de documentos


El Decreto Nº 253/976 reglamentó la destrucción de documentos que debían ser microfilmados. La eliminación de archivos se estableció en una ley de 1973, cuando ya actuaba el Cosena. Decena de crímenes sin registros documentales se verificaron durante la dictadura. Los microfilmes que ahora aparecieron permitirían saber la verdad.

El 6 de mayo de 1976, doce días antes del secuestro de Zelmar Michelini y Héctor Gutiérrez Ruiz en Buenos Aires, el dictador Juan María Bordaberry promulgó un decreto por el que se establecía la microfilmación de documentos del Estado y la destrucción de los archivos que no se consideraran de "valor histórico".

El Decreto Nº 253/976, publicado siete días antes de ambos asesinatos, el 13 de mayo, permitió la destrucción de documentos originales en todas las dependencias del Estado y demás organismos públicos, a la vez que validaba toda microfilmación o copia fotográfica que de esos archivos se hubiere hecho con anterioridad.

La resolución dictatorial fue firmada por el consejo de ministros que entonces integraban Hugo Linares Brum-recientemente fallecido-, Juan Carlos Blanco, Alejandro Végh Villegas, Walter Ravenna, Daniel Darracq, Eduardo Crispo Ayala, Adolfo Cardoso Guani, José E. Etcheverry Stirling, Mario Arcos Pérez, Julio Eduardo Aznárez y Federico Sonería.

La decisión de Bordaberry reglamentaba un artículo de la ley presupuestal que él había dictado tres años antes (artículo 688 de la Ley 14.106 del 14 de mayo de 1973), con la que modificó un párrafo de otra ley de 1965 (artículo 242 de la Ley Nº 13.318), por la cual se había incorporado la tecnología del microfilmado en la documentación pública.

Aquella ley presupuestal impulsada por el mandatario, cuando el Poder Ejecutivo uruguayo ya funcionaba bajo la "asesoría" del Consejo de Seguridad Nacional (Cosena) impuesto por los militares el 9 de febrero de 1973, incorporó por primera vez la destrucción de los archivos del Estado.

Un mes más tarde, el 12 de junio de 1976, Bordaberry fue destituido por las Fuerzas Armadas, pero antes y después de su derrocamiento la dictadura había quedado habilitada para eliminar sus archivos y destruir las eventuales pruebas o registros documentales de sus crímenes.




Crímenes sin archivo
Durante los cuatro años de gobierno de Bordaberry ya se habían producido incidentes como los del 14 de abril de 1972 que derivó en la declaración del Estado de Guerra interna en Uruguay, y a partir de entonces una serie de delitos de lesa humanidad, imprescriptibles bajo terrorismo de Estado, de los que no aparecen archivos.

El asalto a la Seccional 20ª del Partido Comunista, la muerte por torturas de Walter Sanzó, Luis Batalla, Edison Marín, Juan Fachinelli, Héctor Avellaneda, Carlos Alvariza y Oscar Fernández Mendieta, o los entretelones del alzamiento de febrero y la desaparición de Roberto Gomensoro Josman, aún bajo régimen institucional.

Y, tras la disolución del Parlamento, las muertes de Ramón Peré, Gerardo Alter, Walter Arteche, Hugo De los Santos, Gilberto Goghlan, Aldo Perrini, Silvia Reyes, Laura Raggio, Diana Maidanick, Nybia Zabalsagaray, Ivan Morales, Oscar Olveira, Amelia Lavagna, Alvaro Balbi, Carlos Curuchaga, Pedro Lerena, Carlos Argenta, Julián López, Nicanor Aldabadle, Eduardo Mondello, Ivo Fernández, Silvina Saldaña y Humberto Pascaretta.

También durante la dictadura bordaberrista, se produjo la desaparición de José Arpino Vega, Eduardo Pérez Silveira, Olivar Sena, Luis González González, Asdrúbal Paciello, Eduardo Bleier, Juan Manuel Brieba, Fernando Miranda, Carlos Arévalo, Julio Correa Rodríguez, Otermín Montes de Oca, Horacio Gelós Bonilla, y Ubagesner Chaves Sosa.

En ese período se concretó, el primer traslado ilegal masivo de secuestrados en Argentina: los pasajeros del "vuelo cero" (Floreal García, Mirtha Yolanda Hernández, Héctor Brum, María de los Angeles Corbo y Graciela Estefanell), quienes serían fusilados en Soca como "represalia" por el asesinato del coronel Ramón Trabal en París.




Los archivos quemados
Una semana después de publicado el decreto de Bordaberry, aparecían en un auto los cuerpos acribillados de Michelini, Gutiérrez Ruiz, Rosario Barredo y William Whitelaw, a la vez que desaparecía Manuel Liberoff. Semanas después, era secuestrado Gerardo Gatti, para comenzar la pesadilla de muertes en el pozo Automotores Orletti.

Luego de Bordaberry, pasaron a firmar como presidente Alberto Demichelli y Aparicio Méndez, hasta que en 1981 el general Gregorio Alvarez se instaló en el poder para determinar que la hasta entonces dictadura "cívico militar" se pusiera el uniforme y las botas que sus antecesores camuflaban con trajes y corbatas. Con el decreto de Bordaberry, todos los documentos comprometedores elaborados durante los trece años de dictadura pudieron ser reducidos a cenizas, aunque por la propia reglamentación debieron ser microfilmados "sin alteraciones", registrados en microfichas y respaldados en un "Archivo Central de Seguridad". La destrucción de los documentos se dejaba a las "necesidades" de cada organismo y dependencia del Estado, pero debían labrarse actas que contuvieran la identificación y cantidad de documentos destruidos, el lugar de ubicación de los microfilmes y el lugar, repartición y fecha en que fueron incinerados. También se preveía la creación de una Comisión integrada por representantes de la Oficina Nacional del Servicio Civil, el Archivo General de la Nación, la Comisión del Patrimonio Histórico, el Poder Legislativo y el Poder Judicial, que debía establecer las características de los documentos a conservar. No hay datos de que ello haya ocurrido.



"IX - DE LA DESTRUCCION DE DOCUMENTOS
Artículo 35 - Autorízase la destrucción de los documentos archivados una vez microfilmados, teniéndose en cuenta las necesidades de cada Organismo y dependencias del Estado, sin perjuicio de lo establecido en la ley 14.040 de 20 de octubre de 1971 y del decreto 536/972 de 1º de agosto de 1972. Los originales de valor histórico, cultural o de otro valor intrínseco, una vez microfilmados, serán enviados para su guarda o custodia a la repartición pública especializada en la materia.

Artículo 36 - La destrucción de documentos microfilmados se efectuará una vez que se compruebe que el microfilme haya cumplido con todo lo prescrito en el presente reglamento y de acuerdo a las normas impartidas por la Comisión a que se refiere el artículo 40º de este decreto. En tal caso se labrará un acta en un libro llevado especialmente a esos efectos firmada por el responsable de la microfilmación y por el jerarca de la repartición a que pertenece el documento a destruir."

(Del Decreto 253/976 del 6 de mayo de 1976)

La República
03/03/08

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